CGN - Resolución No. 086 de 2024
Contaduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 086 de 2024
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
R
CONTADURIA
GENERAL DE IA NACIÓN{
U. A. E CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. 086 (26 de marzo de 2024) Por la cual se modificar los articulos de vigencia de las resoluciones 285 y 417 de 2023
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas par la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y CONSIDERANDO QUE El artículo 354 de la Constitución Politica de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el pais. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) Los artículos l y 5 de la Resolución 354 de 2007, expedída por la CGN, modificados por el articulo l de la Resolución 156 de 2018 y por el artículo l de la Resolución 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Mediante las resoluciones 285 y 417 de 2023, expedídas por la CGN, se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos y el Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativa para Entidades de Gobierno Para dar aplicación a las resoluciones 285 y 417 de 2023, en relación con la modificación
al párrafo l de la Norma de inventarios y la eliminación de las subcuentas 151421Dotación a trabajadores, 151423-Combustibles y lubricantes y 151425-Equipo de alojamiento y campaña del Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativa para Entidades de Gobierno, algunas entidades han solicitado ampliación de plazo para ajustar sus sistemas de información, dada la complejidad de estos, los procesos de capacitación sobre dichos sistemas y el volumen de transacciones que realizan, por lo cual se requiere modificar el artículo de vigencia de las atadas resoluciones En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO lo. Modificar el artículo 2o de la Resolución 285 de 2023, el cual quedará Artículo 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el articulo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. y tiene aplicación a partir del OI de enero de 2024. Parágrafo transitorio lo. Con excepción de lo señalado en el parágrafo transitorio 2o del presente aiticula, las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Entidades de Gobierno, realizadas mediante la presente Resolución, aplicarán de manera prospectiva a partir del 01 de enero de 2024. Los efectos del reconocimientog ViOAR
ResQlu=lÓn NQ. 086 de1 26 de rna-13 de 2024 PQr la Chal R mod10can as articulosde vlgenc a de as 'esolucloies 285 y 417 Je 2023 CONTADURIA GENERAL DE LA NACION eniOj BICI.-P5, ÍS[0a0 if rlyUtlr < o ajuste de los activos o pasivos, producto de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución. afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109RESUIIADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adicionalmente. en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución. sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024. Parágrafo transitorio 2o. Las modificaciones realizadas al párrafo l de la Norma de nventarios del Marco Normativa para Entidades de Gobierna, realizadas mediante la presente Resolución, aplicarán de manera prospectiva a partir del 01 de octubre de
2024. Los efectos del ajuste de los inventarios, producto de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución. afectarán la subcuenta que corresponda de la clase 5-GASTOS. si los bienes fueron adquiridos durante el periodo contable
2024. Q la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES si las bienes fueron adquiridos en periodos contables anteriores al 2024. Adicianalmente. en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
No obstante. las entidades podrán aplicar de forma anticipada y de manera prospectiva, a partir del 01 de enero de 2024, las modificaciones realizadas al párrafo l de la Norma de inventarios. En ningún casa, la aplicación de las modificaciones realizadas al párrafo l de la Norma de inventarios implicará la reexpresión retroactíva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024. Parágrafo transitorio 3a. Las entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución. Se exceptúan del anterior plaza, los ajustes relacionados con el párrafo l de la Norma de inventarios del Marco Normativa para Entidades de Gobierna. para los cuales las entidades de gobierno asustarán los sistemas de información a más tardar para el corte a 31 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2o. Modificar el artículo 5 de la Resolución 417 de 2023, el cual quedara asi ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y tiene aplicación a partir del OI de enero de 2024 PARAGRAFO TRANSITORIO 1. Con excepción de lo señalado en el parágrafo transitorio 3 de este artículo, las entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerda con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativa para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución. PARAGRAFO TRANSITORIO 2. Con excepción de lo señalado en el parágrafo transitorio 3 de este artículo. en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, ] Hoja 2 de 3g vidaR Resolución lla. 086 cel 2$ de marzo de 2Q24 Por la cu9; $e mQdincan IDS art culos de vigencia de las nsoluclones 285 y 417 de ZDz3
CONTADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN CUPníoi C D.T$ fSÍ 0C FnSPOr??rf é se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución implicará la reexpresión retroactivo de los saldos a 31 de diciembre de 2023. que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024 PARAGRAFO TRANSITORIO 3. La eliminación de las subcuentas 151421-Dotación a trabajadores, 151423-Combustibles y lubricantes y 151425-Equipo de alojamiento y campaña del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativa para Entidades de Gobierno. realizada mediante la presente Resolución. aplicará a partir del 01 de octubre de 2024. para lo cual se afectará la subcuenta que corresponda de la clase 5-GASTOS. si los bienes fueron adquiridos durante el período contable 2024, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESUl:TADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES sí los bienes fueron adquiridos en periodos contables anteriores a1 2024. Por la tanto, las entidades de gobierno ajustarán los sistemas de información con la eliminación de estas subcuentas a más tardar para el corte al 31 de diciembre de 2024 No obstante, las entidades podrán ajustar sus sistemas de información de forma anticipada. a partir del 01 de enero de 2024. con la eliminación de las subcuentas 151421-Dotación a trabajadores, 151423-Combustibles y lubricantes y 151425Equlpo de alojamiento y campaña del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativa para Entidades de Gobierno
En ningún casa, la eliminación de las referidas subcuentas implicará la reexpresión retroactivo de los saldos a 31 de diciembre de 2023. que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024. ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el articulo 119 de la Ley 489 de 1998 y el at'tículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y mantiene vigente los demás aspectos de las Resoluciones 285 y 417 de 2023 que no fueron objeto de modificación en esta Resolución.
PUSLÍQUESE COMUNIQUEME Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a tos Veintiséis (26) días del mes de marzo de 2024 ASMEZMAURICIO Contadgl)g1lleral de la Nación Proyectil William Duwan Revisó: Carlos Andrés Rodriguez Ramírez /Rocío Pérez Sotelo /Cesar Augusta Rincón Vicentes
Aprobó: Mauricio Gómez Villegas Hoja 3 de 3