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CGN - Resolución No. 121 de 2023

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 121 de 2023
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTADURIA GENERAL OE LA NACIÓN

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADU!iA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No.121 (30 de abril de 2023) Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 793 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Naci ón, correspondiente al periodo enero - marzo de 2023. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4° del Decreto No.143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, se establecen los plazos para el reporte de la

Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad públ ica, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. Que el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece que son fi; deberes de todo servidor público: .. Publicar en la página web de la respectiva ,Afffe,' entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que \[",J._ trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes . ,- 1 \Continuación de·la Resolución No. 121 del 30 de abril de 2023 ·•Por la cual se prorroga el plazo índlcadQ en el .artículo-16 de fa Resolución 706 de ·2016 modificado por la Resolúción 193 de 2020, para el reporte de la información a. la Contaduría Oeneral de la Nación, correspondiente al·periodo enero - marzo.de 2023."

en el .artículo-16 de fa Resolución 706 de ·2016 modificado por la Resolúción 193 de 2020, para el reporte de la información a. la Contaduría Oeneral de la Nación, correspondiente al·periodo enero - marzo.de 2023." Que el numeral 6 del artículo lº de la Resolución 356 de 2022, establece que los informes financieros y contables se puBlicarán, como máximo, en. el transcurso del mes siguiente al tr.imestre fnformado, enero • marzo de 2023, fecha límite de publicación 30 de abril de 2023. Que la CCN recibió solicitudes de prórroga por partede algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el .envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública fi Convergéncia corréspÓndienté al periodo enero • marzo de 2023, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o admini.strativos, que impiden su cumplimiento o"portuno. Que, de acuerdo con los análisis realizados-de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha· estable.cida para el reporte de la categoría Información Cont.ab_le PúblicaConvergencia, correspondiente al período enero • marzo de 2023, y considerando la materialidad e impacto en el Balance.General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha eS:tablecida para realizar los reportes a la CGN . . Que el parágrafo 2° del.artículo 16 de lafiesolucióri 106 de 2016,·establece que se otorgarán prórrogas cuando cireunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones cqntingentes d.emostrádas afecten el proceso de consolidación.

se otorgarán prórrogas cuando cireunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones cqntingentes d.emostrádas afecten el proceso de consolidación. Que, en mérito. de lo anteri.orm.ente expuesto, RESUELVE: ARlfCULO 1°. Prorroga'r el plazo indicado .en el artículo 1.6 de la Resolución 706 de 20i6, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consol.idador <;le Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría lrifórmación contable. Pública • Convergencia correspondiente al período enero• marzo de 2023, para las siguientes entidades de gobierno: qS_digo Entidad Seétfir PI.azo 9103bOOOO Direccipn de Impuestos y Aduanas Nacional ·17 /05/20'2:3 Naciona.les 92327'2:394 Dirección General de .Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) Nacional 15/05/2023 23100000 Fondo Rotatio de la Policía Nacional Nacional 17Í05/20'23 11100000 Ministerio de Defensa Na.Cional NaCienal '9/0S/2Cf23 115000.00 Ministerio-de Hadenda y Crédito Público Nacional 17105/2023' 923272402 Min i•sterio de Justicia y del Derecho Nacional ,5/05/2023 fi 923272193 UA.E. de Go;istión Pensional y Contribuciones Nacional 9/05/20'2:3 P:arafiscales de la Protección Soci al 9232724'2:3 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo Nacional 10/05/2023. de Desastres -e

al 9232724'2:3 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo Nacional 10/05/2023. de Desastres -e 210105001 Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Territorial 5/05/20'23 In novación de Medellín 210870708 San Marcos Territorial I 10/05/2023, fi fi Hoja No. 2 dé 3fiContinuación de la Resolución No. 121 del 30 de abril de·2023 "Por la cual se prorroga el plazo Indicado en el artículo 16 de fa Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución· 193 de 2020; para el reporte de la •información a la Contaquría Céneral de la N·ación; correspondienfie al periodo enero .• marzo de 2023."' ARlÍCUL02º. Prorrogar el plazc, indicado en el .artículo 16 de la Resolución 706 de 2016; para la• presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolídadqr de Hacienda e Información Financier.a Públka • CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al j:>e'ríodo enero.-· marzo de 2023, para las siguientes empresas: Código Entidad Sector Plazo 31400000 Ecopetrol SA. (ECOPETAOL SA) Nacional 1.5/05/202:3 9;23272998 prµp_o B.icentenario SA.S. Nacional 111ostioi3 92:3272000 Refinería de Cartagena S.A.S Nacional 15/05/2023 ARlÍCULO 3°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 6 del artículo lº de la Resolución 356 de 2022, para la publicación de los informes fináncieros y

ARlÍCULO 3°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 6 del artículo lº de la Resolución 356 de 2022, para la publicación de los informes fináncieros y contables del trimestre, enero. - marzo de 2023, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023, para las entidades rEilacionadas en los artículos ptecedentes. ARlÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resoluci ón rige ·a partir de la fecha de s.u publica.ción en el diario.ól'icial de cori·formidad con lo indicado en el artículo 119 de, la Ley 489 de-1998, Y, derega las disposiciones·q ue le sean contrarias.

PUBÚQUESE,Y CÚMPLASE.

Dada-en Bogotá, D.C., a los treinta (30) c!ías del mes de abril de 2023. P.i'eyect<,: Blanca Ofelia Martf nez. M&rtfiulián i::evlsó: Juan•ca fi Santamfiría Herrera/ édg d'r4s Nogu&ra ,. ur.o Dfaz Vinasoo·fi Hója No. 3 de 3

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