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CGN - Resolución No. 171 de 2023

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 171 de 2023
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

COLOMBIA e POTfiNCIA DE LA

VIDA

Á,._ CONTADURÍA T GENERA.l OE LA NACIÓN

Cuentos Cloros, Estado Tronsporenre

U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 171 (13 de junio de 2023) Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiaren los literales c) y g) del artículo 3' de la Ley 298 de 1996 y los numerales 8 y 17 del artículo 4o del Decreto No. 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Contaduría General de la Nación fue creada mediante la Ley 298 de 1996, como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la responsabilidad de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública de la Nación, así como de elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país. Que el Teletrabajo es una forma de organizac1on laboral, que podrán implementar los jefes de los organismos y entidades de la rama ejecutiva nacional y territorial a los servidores públicos, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, tanto en el sector público como en el privado, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencía física del trabajador en

actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencía física del trabajador en el sitio específico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008, Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.1.5.1 al 2-2-1-5-14) y decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.5.5.54). Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC. Que mediante el Decreto 884 de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. \;-RESOLUCIÓN No. 171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y ;238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo.

.Jff!!.. CONTADURÍA V GENERAL DE LA NACIÓ"!

Cuenms Oaros, Estado Tronsparenu: Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo relacionados con el Teletrabajo, estableció la reglamentación sobre el teletrabajo que desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.

del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo relacionados con el Teletrabajo, estableció la reglamentación sobre el teletrabajo que desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia. Que para definir los lineamientos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Modelo de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación; se tendrá en cuenta lo indicado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto radicado con el número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio del cual establece que no es necesario modificar el Manual de Funciones de las entidades para adoptar el Teletrabajo como modalidad, "basta que la entidad u organismo público identifique qué funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral". Que con el objeto de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores tanto del sector público como del privado, se hizo necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, corno en efecto se hizo en el Decreto No. 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones. Que conforme a su actuar misional, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación considera necesario implementar y desarrollar los lineamientos del teletrabajo, para los servidores públicos que desempeñaran sus funciones laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la entidad, como alternativa de mejora, que permite aminorar los gastos y el uso de recursos destinados para su funcionamiento, en armonía con la calidad de vida de

información y la comunicación por fuera de la entidad, como alternativa de mejora, que permite aminorar los gastos y el uso de recursos destinados para su funcionamiento, en armonía con la calidad de vida de los servidores públicos con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas y en consonancia con el programa de bienestar laboral y el direccionamiento estratégico de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 163 de 14 de julio de 2022 adoptó la modalidad de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación-CGN, en concordancia a lo previsto en el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, por el cual modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo relacíonados con el \.,'\ Teletrabajo. \ '>\COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN No. 171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de ..Jfi CONTADURÍA tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo. "'r GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Cloros, Estado Transparente Que a su vez, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 224 del 23 de Agosto de 2022, mediante la cual se adoptó la modalidad de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación-CGN. Que posteriomente, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 238 del 08 de septiembre de

Especial Contaduría General de la Nación-CGN. Que posteriomente, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 238 del 08 de septiembre de 2022 modificó la modalidad de teletrabajo a implementar en la entidad. Que, en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 °. Adopción. Adoptar el "trabajo suplementario" como modalidad laboral de Teletrabajo para los servidores públicos de la Unidad

Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. La modalidad de teletrabajo de "tiempo suplementario" conlleva que los teletrabajadores cumplan su jornada laboral semanal hasta por tres días en casa y el tiempo restante en las instalaciones de la entidad. La programación de ese trabajo suplementario estará supeditada a las necesidades del servicio y a la continuidad de la labor misional y operativa de la entidad, en consecuencia, el acto administrativo que lo autorice indicará las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se podrá cumplir con esa modalidad de teletrabajo. PARÁGRAFO 1°. Los cargos cuyas funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales, que puedan ser desarrolladas sin requerir la presencia física del servidor público que lo ejerce en un sitio específico de trabajo, que sean identificadas como teletrabajables, podrán autorizarse mediante acto administrativo, firmado por la Coordinadora del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, en donde se establezcan las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador, así como las obligaciones a cargo de la entidad. PARÁGRAFO 2°. El teletrabajo no constituye un derecho del servidor

en donde se establezcan las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador, así como las obligaciones a cargo de la entidad. PARÁGRAFO 2°. El teletrabajo no constituye un derecho del servidor público, sino una facultad de la administración, en consecuencia y cuando estime pertinente la entidad, y en aras de satisfacer las necesidades del servicio, podrá revocarlo en cualquier tiempo sin necesidad de disponer del consentimiento del titular del acto. fiRESOLUCIÓN No. 171 del 13 de Junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo. fi.,. CONTADURÍA fi)' GENERAL DE LA NACIÓN. Cuentas Cloros, Estodo Transparente PARÁGRAFO 3º: En el caso de los servidores nuevos el tiempo mínimo requerido para solicitar el teletrabajo es de seis meses de antigüedad en la entidad, lo anterior al considerar este periodo como razonable para que el funcionario conozca la dinámica de la administración, las cargas de trabajo, los niveles de exigencia y su interrelación con las demás dependencias de la organización. PARÁGRAFO 4°. El trabajo suplementario como modalidad de teletrabajo es incompatible con otra alternativa que cambie \as condiciones de la jornada laboral en la prestación del servicio, tales como horario flexible, licencias ordinarias, permisos remunerados, y demás situaciones administrativas. PARÁGRAFO Sº. A los servidores públicos que pertenezcan a los niveles profesional, técnico y asistencia\ se les podrá autorizar teletrabajo hasta por tres (3) días en la semana. A los servidores del nivel directivo o asesor se les podrá autorizar hasta

profesional, técnico y asistencia\ se les podrá autorizar teletrabajo hasta por tres (3) días en la semana. A los servidores del nivel directivo o asesor se les podrá autorizar hasta por dos (2) días de teletrabajo en la semana. PARÁGRAFO 6°. En la implementación de la modalidad de teletrabajo suplementario, se deberán incluir los lineamientos establecidos por el Ministerio de las TIC, página www.teletrabajo.gov.co, en especial la guía jurídica para el sector público. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, que laboran en la sede de la entidad, a quienes, mediante acto administrativo, se les confiera trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada en los Decretos 0884 de 2012, 1072 de 2015 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Artículo 3° . Criterios de prioridad. Aunque los servidores públicos que de manera voluntaria deseen participar en el Teletrabajo podrán hacerlo, siempre que sus empleos lo permitan y cuenten con las competencias, el lugar y los recursos adecuados para hacerlo, es la entidad quien efectuando un ejercicio de ponderación jurídica en función de sujetos de especial protección constitucional, y con el fin de promover acciones afirmativas en favor de personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, dará aplicación prioritaria y especial a los servidores que acrediten, en el siguiente orden y bajo su estricta definición legal,

afirmativas en favor de personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, dará aplicación prioritaria y especial a los servidores que acrediten, en el siguiente orden y bajo su estricta definición legal, alguna de las siguientes condiciones o calidades:RESOLUCIÓN No. 171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo,

1. Madre o padre cabeza de familia. fi fEfifi(tfifiAfiIfifi Cuentas Claros, Estada Transvorente

2. Mujeres en estado de gestación a la cuales les haga falta tres (3) o menos meses de tiempo para el alumbramiento, o cuando acrediten embarazo de alto riesgo.

3. Discapacidad física, síquica o sensorial.

4. Adulto mayor.

s. Cuidador de hijos, padres o familiares en condición de discapacidad que requieran su presencia.

6. Movilidad reducida o restricción médica.

7. Con hijos en la etapa de primera infancia (de O a 5 años).

8. Víctimas de conflicto armado .

9. Víctimas de violencia de género.

10. Amenazas contra la integridad física o psicológica.

PARÁGRAFO 1 ° La Contaduría General de la Nación en procura de garantizar los derechos fundamentales de los niños previstos en el artículo 44 de la Constitución Política, y en armonía con lo señalado por e\ artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 1072 de 2015, y el Código de Infancia y Adolescencia, contemplado en la Ley 1098 de 2006, dispondrá conceder automáticamente a las madres en periodo de

238 del Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 1072 de 2015, y el Código de Infancia y Adolescencia, contemplado en la Ley 1098 de 2006, dispondrá conceder automáticamente a las madres en periodo de lactancia el trabajo suplementario, hasta por los primeros seis meses de vida del menor, para lo cual bastará con aportar el registro civil de nacimiento de éste. PARÁGRAFO 2°. La calidad de madre o padre cabeza de familia deberá acreditarse en los términos previstos en la Ley 1232 de 2008 o la norma que la complemente, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 3º En el caso de las mujeres en estado gestación que deseen acogerse al criterio de prioridad contemplado en el numeral segundo de este artículo, será necesario disponer de la certificación del médico tratante donde indique el período de alumbramiento y/o la condición de embarazo de alto riesgo. PARÁGRAFO 4°. La condición de discapacidad se deberá demostrar con sujeción a lo señalado en las Leyes 1346 de 2009, 1618 de 2013 y 1753 de 2015, así como en las Resoluciones del Ministerio de Salud No. 0000113 del 31 de enero de 2020 y 1239 de 2022 y demás normas que las complementen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO s0. La calidad de adulto mayor se deberá acreditar en los términos indicados en la Ley 1251 de 2008 o en la norma que la complemente, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 6°. El o la servidor (a) que sea cuidador de un hijo, padre o familiar en cualquier de los grados de consanguinidad, que se encuentre

complemente, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 6°. El o la servidor (a) que sea cuidador de un hijo, padre o familiar en cualquier de los grados de consanguinidad, que se encuentre en situación de discapacidad, deberá demostrar dicho rol en los términosRESOLUCIÓN No. 171 del 13 de Junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y Z38 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo. ,J, CONTADURÍA fi GENERAL DE LA NACIÓN Cuentos Claras, Estodo Tronsoorentc señalados en la Ley 2225 de 2022 o en la norma que la complemente, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 7º. El o la servidor (a) que manifieste tener alguna limitación de locomoción o movilidad, o restricción médica, deberá aportar la certificación médica de su entidad promotora de salud, indicando claramente el tipo de restricción física, psíquica, sensorial o psicológica que tiene y su afectación para desempeñarse laboralmente en las instalaciones de la entidad. PARÁGRAFO 8°. Para efectos de acreditar la responsabilidad de cuidado de un hijo de la primera infancia, es decir, entre o y 5 años, será necesario aportar el correspondiente registro civil de nacimiento. PARÁGRAFO 9°. La calidad de víctima de conflicto armado de cualquiera de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario deberá ser acreditada en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 o en la norma que la complemente, adicione o sustituya.

de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario deberá ser acreditada en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 o en la norma que la complemente, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 10°. La calidad de víctima de violencia de género se podrá demostrar mediante denuncia penal, acción civil o administrativa, así como mediante providencia judicial que así lo documente. PARÁGRAFO 11 °. Las amenazas contra la integridad física, psíquica, psicológica o hacia la integridad moral o sexual de una persona, podrán demostrarse mediante denuncia penal ante la autoridad correspondiente. Artículo 4° . Solicitud. Los servidores públicos interesados en teletrabajar deberán presentar solicitud ante su superior jerárquico funcional, quien deberá dar el visto bueno para ello. Los jefes inmediatos, conforme al manual de funciones y competencias laborales, deberán al momento de ser notificados por parte de un servidor público que desea acogerse al trabajo suplementario, identificar las funciones susceptibles de Teletrabajo, teniendo como soporte el análisis de los procesos y procedimientos de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y las condiciones de prioridad establecidas en la presente Resolución. Una vez que el jefe inmediato valide, que las funciones laborales de un servidor público son susceptibles para teletrabajo, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano y Prestaciones Sociales de la entidad, procederá a realizar el estudio y validación caso por caso, lo cual incluye la aplicacíón de una encuesta que verifique los requisitos mínimos contemplados en esta resolución, y adelantará una visita presencial al lugar donde el servidor público cumplirá el teletrabajo. En

cual incluye la aplicacíón de una encuesta que verifique los requisitos mínimos contemplados en esta resolución, y adelantará una visita presencial al lugar donde el servidor público cumplirá el teletrabajo. En caso de no ser posible la visita presencial se hará una inspección de lasRESOLUCIÓN No. 171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo. Á. CONTADURÍA "T GENERAL DE LA NACIÓN cu;ntas Clüras, Eswdo Transparente condiciones laborales de man era virtual, dejando constancia de ello en la historia laboral. PARÁGRAFO 1. La solicitud deberá contener la autorización expresa y por escrito del servidor público para que le sea revocado el acto admin istrativo de teletrabajo por parte de la admin istración, sin requerimien to previo algu no, cuando incumpla los deberes previstos en esta resolución o cuando sobrevengan necesidades del servicio. PARÁGRAFO 2. Para dar cumplimie nto a lo previsto en este artículo, la entidad dispondrá de dos formatos: i) el de solicitud, el cual deberá ser dirigido al jefe inmed iato del servidor con copia al Coordinador del GIT de Talento Hum ano y Prestaciones Sociales, en el que se incluye la autorización expresa de revocatoria del acto adminis trativo de autorización de teletrabajo ii) el de encue sta y/o visita, presencial o virtual. Artículo 5°. Acto administrati vo. De conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación al teletrabajo para el servidor es voluntaria. En consecuencia, cuando la

virtual. Artículo 5°. Acto administrati vo. De conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación al teletrabajo para el servidor es voluntaria. En consecuencia, cuando la entidad emita el acto adminis trativo que autoriza el teletrabajo, deberá relacionar mínima mente los sigu ientes aspectos: l. La identificación clar a y con creta del servidor públic o sujeto del acto admin istrativo, con indicación expresa del cargo y la dependencia a la cual está ad scrito.

2. El nú mero y días de la semana en los que el servidor trabajará en casa y la jornada lab oral restante en las instalaciones de la ofici na.

3. La fracción de tiempo en que dispondrá de su horario de al muerzo.

4. La dirección de residencia donde el servidor dispondrá de teletrabajo.

5. La condición de prioridad que motiva la autorización del teletrabajo.

6. El nom bre y formas de comun icación de una persona a contac tar, en caso de que le sobrevenga algún impr evisto al servidor dur ante su jornada de teletrabajo.

7. Especificación de si la entidad sumin istra los medios tecnológicos, acceso remoto, VPN e internet para teletrabajo, o el servidor público lo hace por sus propios medios.

8. Los deberes del servidor público a quien se le autoriza el trabajo suple mentario.

PARÁGRAFO. Los días descritos en el acto admin istrativo de autorización de teletrabajo no serán modificados por coincidenc ia con días festivos. Artículo 6°. Criterios mínim os. La entidad verificará el cumplimien to de los sigu ientes criterios mínimos para laborar en la modalidad de fi, Teletrabajo:

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Artículo 6°. Criterios mínim os. La entidad verificará el cumplimien to de los sigu ientes criterios mínimos para laborar en la modalidad de fi, Teletrabajo: \"r;:,. COLOMBIA Lfi· v,oA RESOLUCIÓN No. 171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de ,¿._ CONTADURÍA tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo. V GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Cloros, Estado Transparente

1. Que las actividades que viene desempeñando el servidor público puedan ser cumplidas fuera de las instalaciones de la Entidad y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.

2. Aval por parte del superior o jefe inmediato del servidor público para desempeñarse en la modalidad de Teletrabajo.

3. Condiciones ambientales del lugar de residencia (iluminación, sonido, atmosféricas, eléctricas, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor.

4. Condiciones socio familiares, para lo cual la entidad implementará de forma previa a la concesión del teletrabajo, una encuesta de riesgo psicosocial, que analice las condiciones materiales y psicológicas en las cuales vive el servidor público, y si el teletrabajo promueve su óptima salud mental y familiar.

s. Condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo.

6. Los elementos como silla ergonómica, escritorio y equipo de cómputo necesarios para desempeñar el teletrabajo deberán ser

hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo.

6. Los elementos como silla ergonómica, escritorio y equipo de cómputo necesarios para desempeñar el teletrabajo deberán ser suministrados directamente por el servidor.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos deben disponer de las condiciones técnicas necesarias para su labor, citadas en el ítem 5 del presente artículo. La Entidad mantendrá el auxilio de transporte para aquellos servidores públicos que devenguen menos de dos (2) SMLMV, considerando que la parte proporcional no causada del mismo corresponde al auxilio de conectividad digital. Los servidores públicos que deseen adoptar esta modalidad de trabajo y devenguen más de dos (2) SMLMV deberán asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía, el cual estará incluido en el acto administrativo. Artículo 7° . Jornada laboral. La jornada de trabajo de los servidores públicos a quienes la Entidad les conceda autorización para teletrabajar, es la prevista en la Resolución Interna No. 186 del 25 de mayo de 2017. Artículo 8° .- Terminación de teletrabajo. El teletrabajador que quiera dar por terminada la modalidad de Teletrabajo deberá comunicar al Coordinador del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, los motivos que dan lugar a la terminación, lo anterior para que el servidor público regrese nuevamente a su puesto de trabajo, en el horario habitual, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de fi la comunicación. \'\RESOLUCIÓN No.171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan

dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de fi la comunicación. \'\RESOLUCIÓN No.171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo.

fi CONTADURÍA "" GENERAL DE LA NACfQ!:-!

Cuentas Claras, Estado Transparente PARÁGRAFO. Cuando sea la entidad la que estime pertinente terminar el teletrabajo, podrá revocar el acto administrativo que lo autoriza, motivándolo en el incumplimien to de los deberes a cargo del trabajador o en la necesidad del servicio, fundamentado previamente en la autorización expresa de revocatoria del acto contenida en la solicitud formulada por el servid or. Artículo 9°.- Obli gaciones del servidor público. Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley, los procedimientos y demás disposiciones correspondientes, así como el de conservar incólumes sus obli gaciones para con la Unidad .Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. El servidor público deberá asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, y deberá supedit arse a la distribu ción de asuntos que le sean asignados por su superior jerárquico funcional de forma directa o por los medios tecnológicos que dispone la entidad, debiendo cumplirlos con oportunidad, calidad, y eficacia, en procura siempre del mejoramiento continuo del quehacer misional y operativo de la entidad, y en particular, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

medios tecnológicos que dispone la entidad, debiendo cumplirlos con oportunidad, calidad, y eficacia, en procura siempre del mejoramiento continuo del quehacer misional y operativo de la entidad, y en particular, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

2. Presentar los viernes de cada semana a su jefe inmediato, el plan semanal de actividades a cumplir a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TI C, durante el tiempo de Teletrabajo, con sujeción al reparto de asuntos previam ente definido por su superior jerárquico funcional, el cual será evaluado mediante la herramienta definida por la entidad para tal efecto.

3. Al comienzo de cada jornada laboral diurna de teletrabajo en casa, el teletrabajador deberá informar a su superior jerárquico funcional a través de los medios tecnológicos que defina la entidad, el inicio de su actividad laboral, debiendo permanecer conectado a dichos medios (internet, correo electrónico, Orfeo, chat, celular y/o cualquier otro sistema de información que utilice la CGN ), durante toda su jornada laboral, con excepción del horario de almuerzo previamente concertado con su jefe inmediato y definida en el acto administrativo.

4. Acatar las normas aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la

seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. s. Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectualRESOLUCIÓN No. 171 del 13 de junio de 2023 Por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo. Á&. CONTADURÍA V GENERAL DE LA NACIÓN Cuentos Claras, Estodo Transporenw y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que se adopten mediante disposiciones internas.

6. Mantener contacto permanente utilizando los medios de información de la CGN con el jefe inmediato, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

7. Cumplir con las condiciones y recomendaciones especiales sobre la prevencIon de riesgos laborales definidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría Genera\ de \a Nación, y reportar semestralmente las condiciones de trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cuales la Entidad tomará los correctivos necesarios.

s. Garantizar que los accesos a los diferentes entornos y sistemas informáticos relacionados con la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación sean efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del

s. Garantizar que los accesos a los diferentes entornos y sistemas informáticos relacionados con la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación sean efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador siguiendo los procedimientos establecidos por la Entidad.

9. Utilizar los datos de carácter personal, privado o sensible a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus funciones para la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, así como, garantizar que ningún tercero tenga acceso por cualquier medio a los datos de carácter personal, privado o sensible de la Entidad.

10. Acudir a la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, en las condiciones que lo solicite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día regularmente sea de Teletrabajo. En estos eventos no se acum

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