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CGN - Resolución No. 177 de 2020

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 177 de 2020
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 177

(30 de octubre de 2020)

Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 se compilaron las normas reglamentarias preexistentes del sector salud y de protección social, en aspectos tales como la estructura del sector, el régimen reglamentario y las normas comunes de la seguridad social integral.

Que el Libro 2 del Decreto 780 de 2016 contiene las disposiciones relacionadas con los regímenes contributivo y subsidiado, con los recursos de la salud del Sistema General de Participaciones y con los recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la destinación de dichos recursos.

Que el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, en cuanto a la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, manifiesta que “Los recursos que administra la

Que el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, en cuanto a la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, manifiesta que “Los recursos que administra la ADRES (…) quedarán exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Que el numeral 42.24. del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina que es competencia de la Nación en el sector salud “Financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado prestados a partir del 1 de enero de 2020 y siguientes, estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Sal ud (ADRES), de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que el numeral 43.2.10. del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 estipula que , en relación con la prestación de servicios de salud , es competencia de los departamentos “Realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019”.

Que el artí culo 3º del Decreto Ley 1281 de 2002 expresa que “Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien haga sus veces o

Que el artí culo 3º del Decreto Ley 1281 de 2002 expresa que “Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud detecteContinuación de la Resolución No. 177 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas de l Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

Página No. 2 de 38 que se presentó apropiación sin justa causa de los mismos, solicitará la aclaración del hallazgo a la persona involucrada, para lo cual remitirá la información pertinente, analizará la resp uesta dada por la misma y, en caso de establecer que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, ordenará su reintegro, actualizado al Índice de Precios al Consumidor, IPC, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que el artículo 239 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, señala que “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores, de conformidad con los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También aplicará transitoriamente el giro directo de los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado, según lo dispuesto en el presente artículo (…)”.

Que el parágrafo 4° del artículo 239 de la Ley 1955 de 2019 prescribe que “No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS [Empresas Promotoras de Salud] adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado”.

Que el a rtículo 240 de la Ley 1955 de 2019 señala que “L os servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos…”.

máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos…”.

Que mediante la Resolución 205 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los se rvicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UP C y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo.

Que el numeral 3.16 del artícul o 3º de la Resolución 205 de 2020 define el presupuesto máximo como “... el valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo, que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios”.

Que el parágrafo del artículo 9º de la Resolución 205 de 2020 señala que “Los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarán siendo garantizados por las EPS o EOC [Entidades Obligadas a Compensar] a los afiliados, bajo el principio de integralidad de la atención, y su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y control que adopte la ADRES”.

Que el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020 indica que “La ADRES transferirá a las EPS o EOC el

cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y control que adopte la ADRES”.

Que el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020 indica que “La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se r ealizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes”.

Que el numeral 18.2. del artículo 18 de la Resolución 205 de 2020, en cuanto a las condiciones financieras de las EPS y EOC en el marco del presupuesto máx imo, determina que “La Superintendencia Nacional de Salud definirá el tipo de reservas técnicas asociadas a los recursos del presupuesto máximo a que hace referencia la presente resolución, atendiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, así como sus condiciones de aplicabilidad y transición”.

Que el artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 señala que las EPS y EOC tienen la obligaciónContinuación de la Resolución No. 177 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas de l Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

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Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

Página No. 3 de 38 de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las reservas técnicas, las cuales deberán acreditarse ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 1 del artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 expresa que la reserva técnica para obligaciones pendientes comprende tanto los servicios de salud ya c onocidos por la entidad como los ocurridos pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.

Que el parágrafo del artículo 4º de la Resolución 2067 de 2020, expedida por la ADRES, con respecto al giro de los recursos del presupuesto máximo por parte de la ADRES a la EPS o la EOC, estipula que “Se descontarán del valor resultante, una vez aplicada la metodología prevista en la presente Resolución, los montos que la EPS – EOC haya autorizado descontar por cualquier concepto, el valor ordenado en los actos administrativos definitivos expedidos por reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, así como el valor correspondiente a las actividades enmarcadas en el literal j) de las destinaciones del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los saldos pendientes de giro previo y los demás que se definan en la normatividad”.

Que el artículo 5º de la Resolución 2067 de 2020 establece que “La ADRES podrá, una vez la EPS informe el acogimiento al mecanismo de giro directo, realizar transferencias a las IPS [Instituciones

Que el artículo 5º de la Resolución 2067 de 2020 establece que “La ADRES podrá, una vez la EPS informe el acogimiento al mecanismo de giro directo, realizar transferencias a las IPS [Instituciones Prestadoras de Salud] y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC a nombre de las EPS y EOC …”.

Que el parágrafo 4 del artículo 5º de la Resolución 2067 de 2020 expresa que “Se descontarán de los valores distribuidos por las EP S – EOC a las IPS, los montos que las IPS hayan autorizado descontar por cualquier concepto, así como el valor ordenado en los actos administrativos definitivos expedidos por reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y los demás que se definan en la normatividad”.

Que mediante la Resolución 2152 de 2020, expedida por la ADRES, se establece el proceso de verificación, control y pago , por parte de la ADRES, de algunos de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo.

Que el artículo 17 de la Resolución 2152 de 2020, con respecto al procedimiento para el primer pago del medicamento indicado en el tratamiento de un nuevo paciente con enfermedad huérfana, señala que “Una vez acreditados los requisitos previstos en el artículo 13 de la presente Resolución, la ADRES realizará el pago a la IPS que asumió el valor del tratamiento del primer mes, en el mes siguiente al de haber cumplido los requisitos”.

Que el artículo 18 de la Resolución 2152 de 2020, en relación al procedimiento para el reconocimiento a la EPS o la EOC del medicamento indicado para el tratamiento de un nuevo

siguiente al de haber cumplido los requisitos”.

Que el artículo 18 de la Resolución 2152 de 2020, en relación al procedimiento para el reconocimiento a la EPS o la EOC del medicamento indicado para el tratamiento de un nuevo paciente con enfermedad huérfana, manifiesta que “Luego de haber realizado el p rimer pago del medicamento indicado para el tratamiento de un nuevo paciente con enfermedad huérfana, la ADRES reconocerá a la EPS o EOC el valor para seguir garantizando el tratamiento al paciente, considerando la dosis y frecuencia de uso…”.

Que el parágrafo 2º del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 determina que al 31 de diciembre de 2019 pierde vigencia el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013, modificatorio d el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y por el cual se crea el Fondo de Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades

no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.Continuación de la Resolución No. 177 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas de l Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

Página No. 4 de 38 Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CG N, se incorpor a, en el Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 354 de 2007, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN , se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorpor a el Catálogo General

de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorpor a el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que mediante la Resolución 135 de 2018, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que mediante las Resoluciones 220 y 544 de 2018 y 427 de 2019, expedidas por la CGN, se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hech os económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: 1) la expedición de regulación de carácter general que originó nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ; 2) la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados; y 3) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y modificar los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 132225 Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo 190517 Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC 199007 Derechos de reembolso por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo, y con facturación radicada 241015 Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo 248119 Servicios y tecnologías en salud liquidados, financiados con la UPC 248120 Servicios y tecnologías en salud liquidados, financiados con el presupuesto máximo 248121 Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo 248122 Licencias de maternidad y paternidad 273207 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con presupuesto máximo 273208 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con el presupuesto máximo 273209 Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general ocurridas no conocidas 273210 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados de los planes complementariosContinuación de la Resolución No. 177 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para

273210 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados de los planes complementariosContinuación de la Resolución No. 177 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas de l Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

Página No. 5 de 38 273211 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos de los planes complementarios 273212 Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo 291028 Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC 431125 Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC 512215 Presupuesto máximo para servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC 537206 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con el presupuesto máximo 537207 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con el presupuesto máximo 537208 Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general ocurridas no conocidas 537209 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados de los planes complementarios 537210 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos de los planes complementarios 537211 Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo

planes complementarios 537210 Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos de los planes complementarios 537211 Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con el presupuesto máximo

ARTÍCULO 2º. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN 132102 Aportes regímenes especial y de excepción Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud

1322 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 132201 Unidad de pago por capitación (UPC) régimen contributivo Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C) 132202 Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo Unidad de pago por capitación (UPC) adicional del régimen contributivo 132206 Unidad de pago por capitación (UPC) régimen subsidiado Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) 132290 Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud Otras cuentas por cobrar por la administración de la de seguridad social en salud 138510 Administración del sistema de seguridad social en salud Administración de la seguridad social en salud 138610 Administración del sistema de seguridad social en salud Administración de la seguridad social en salud 241001 Proceso de compensación régimen contributivo Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y

salud 138610 Administración del sistema de seguridad social en salud Administración de la seguridad social en salud 241001 Proceso de compensación régimen contributivo Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo 241002 Prestaciones económicas regímenes especial y de excepción Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud 241005 Programas de promoción y prevención Programas de salud

2475 RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A FAVOR

DE LA ADRES 248002 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) 248106 Incapacidades - Contributivo Incapacidades por enfermedad general liquidadas 2732 PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUDContinuación de la Resolución No. 177 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas de l Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

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Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

Página No. 6 de 38 CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN 273201 Reservas técnicas por servicios de salud autorizados Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con la UPC 273202 Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con la UPC 273203 Reservas técnicas por incapacidades Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general conocidas no liquidadas 273290 Otras provisiones para servicios de salud Otros servicios y tecnologías en salud 411602 Aportes regímenes especial y de excepción Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud

4311 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 431101 Unidad de pago por capitación régimen contributivo – UPC Unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C) 431102 Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo – UPC Unidad de pago por capitación (UPC) adicional del régimen contributivo 431106 Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado – UPC Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) 431190 Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud Otros ingresos por la administración de la

régimen subsidiado – UPC Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) 431190 Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud Otros ingresos por la administración de la seguridad social en salud 512201 Proceso de compensación régimen contributivo Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo 512202 Prestaciones económicas regímenes especial y de excepción Prestaciones económicas a los afiliados de los regímenes especiales o exceptuados en salud 512205 Programas de promoción y prevención Programas de salud 534710 Administración del sistema de seguridad social en salud Administración de la seguridad social en salud 5372 PROVISIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD 537201 Reservas técnicas por servicios de salud autorizados Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud conocidos no liquidados, financiados con la UPC 537202 Reservas técnicas por servicios de salud ocurridos no conocidos Reserva técnica por servicios y tecnologías en salud ocurridos no conocidos, financiados con la UPC 537203 Reservas técnicas por incapacidades Reserva técnica por incapacidades por enfermedad general conocidas no liquidadas 537290 Otras provisiones para servicios de salud Otros servicios y tecnologías en salud 550210 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S)

537290 Otras provisiones para servicios de salud Otros servicios y tecnologías en salud 550210 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S)

ARTÍCULO 3º. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 132103 Reintegros 132106 Recobros a terceros 132107 Copagos prestaciones No PBS régimen contributivo 132209 Prestación del servicio a personas fuera del sistemaContinuación de la Resolución No. 177 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas de l Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.”

Página No. 7 de 38 138448 Reintegros Régimen Subsidiado 240207 Subvención a las instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de Fonsaet 241003 UPC régimen subsidiado 241009 Inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales 241010 Devolución de cotizaciones 241013 Programas de salud 247508 Cotizaciones no compensadas 247510 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados 248101 Contratos de capitación - Contributivo 248102 Contratos por evento y otras modalidades - Contributivo 248107 Contratos de capitación - Subsidiado

247510 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados 248101 Contratos de capitación - Contributivo 248102 Contratos por evento y otras modalidades - Contributivo 248107 Contratos de capitación - Subsidiado 248108 Contratos por eventos y otras modalidades - Subsidiado 248112 Contratos de capitación - Complementarios 248113 Contratos por eventos - Compleme

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