CGN - Resolución No. 178 de 2020
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 178 de 2020
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 178
(31 de octubre de 2020)
Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 109 de junio 17 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2020.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere n los literales c) y g) del Artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del Artículo 4º del Decreto No. 143 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 , modificado por las Resoluciones Nos. 043 de febrero 8 de 2017 , 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019 , se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que mediante la Resolución No. 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que mediante la Resolución No. 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones), expedida por la CGN, se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que mediante la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público. Que mediante la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública , el Marco Norma tivo para Entidades de Gobierno. Que mediante la Resolución No. 461 de 2017 y sus modificaciones , expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 d e marzo de 2020, que declara la Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia, mencionando claramente que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 con la cual se regula la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Que mediante la Resolución No. 109 de junio 17 de 2020, expedida por la CGN, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), un nuevo Formulario denominado
Que mediante la Resolución No. 109 de junio 17 de 2020, expedida por la CGN, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), un nuevo Formulario denominado CGN2020_004_COVID_19, el cual tiene por objeto mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria, este debe reportarse trimestralmente y hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.Continuación de la Resolución No . 178 del 31 de octubre de 2020 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resol uciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 109 de junio 17 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2020.”
Hoja No. 2 de 3
Que las subcuentas y valores a incorporar en el formulario CGN2020_004_COVID_19 deben guardar relación directa con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria, y el reporte corresponde a todos los movimientos contables realizados que se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el gobierno nacional, para este propósito.
Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de
se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el gobierno nacional, para este propósito.
Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país y del público en general, lo que hace necesa rio disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.
Que la CGN ha recibido solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública , para el envío y reporte de la información Contable Pública Convergencia correspondiente al periodo julio – septiembre de 2020, en las que manifiestan que con ocasión del COVID -19 y la obligación del reporte del nuevo Formulario CGN2020_004_COVID_19, se están generando retrasos y demoras en los procesos y actividades administrativas y operativas , con las consecuentes implicaciones de índole contable debido a las medidas que se están adoptando al interior de estas, para la adecuación de las herramient as tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales.
Que para efectos del presente acto administrativo, en el marco de la emergencia sanitaria y entendiendo la situación de contingencia en que se encuentra el país para contener el COVID -19 y los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información
entendiendo la situación de contingencia en que se encuentra el país para contener el COVID -19 y los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública – Convergencia, correspondiente al período julio – septiembre de 2020 y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.
Que el parágrafo 2° del artículo 16 de la Resolución No. 706 define que se otorgar án prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.
Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece: “Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad compe tente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.”
Que el inciso 2 del numeral 3.3 del artículo 1°, de la Resolución No. 182 de 2017 , “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2 016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período julio – septiembre de 2020, para las siguientes entidades de gobierno, así:Continuación de la Resolución No . 178 del 31 de octubre de 2020 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resol uciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 109 de junio 17 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2020.”
Hoja No. 3 de 3
Código Entidad Sector Plazo 11500000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) Nacional 18/11/2020 923272496 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) Nacional 20/11/2020 216581065 Arauquita Territorial 12/11/2020
923272496 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) Nacional 20/11/2020 216581065 Arauquita Territorial 12/11/2020 217444874 Villanueva - Guajira Territorial 12/11/2020
ARTÍCULO 2°. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, a través del sistema CHIP, indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, para la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período julio – septiembre de 2020, para las siguientes empresas, así:
Código Entidad Sector Plazo 31400000 Ecopetrol S.A. (ECOPETROL S.A) Nacional 06/11/2020
ARTÍCULO 3°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 del artículo 1° de la Resolución No. 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables mensuales de los meses de julio, agosto, septiembre; como máximo, en el transcurso de los dos (2) meses siguientes al mes informado, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la f echa de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2020.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2020.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Proyectó: Miryam Marleny Hincapié Castrillón, Subcontador de Centralización de la Información Revisó: Jorge de Jesús Varela Urrego, Subcontador de Consolidación de la Información /Édgar Arturo Díaz Vinasco, Coordinador GIT Jurídica.