CGN - Resolución No. 194 de 2020
Contaduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 194 de 2020
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 194
(3 de diciembre de 2020)
Por la cual se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General, entre otras funciones, las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidar la con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Que el literal c) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de “Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquier a que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterio y procedimientos que deberán adopta r los gobernadores,
descentralizadas territorialmente o por servicios cualquier a que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterio y procedimientos que deberán adopta r los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación”.
Que el literal b) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996 estipula que la Contaduría General de la Nación desarrollará la función de “Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública”.
Que el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019 que modifica el artículo 272 de la Constitución Política señaló: “(…) Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas d otadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo pa ra que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción,
República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que seaContinuación de la Resolución No. 194 del 3 de diciembre de 2020 “Por la cual se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable públicaConvergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Página No. 2 de 5
pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”. (…)
Que mediante la Resolución 706 de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se estableció que el medio de reporte de la información financiera a la CGN es el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Que el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública , incorporada al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución
Que el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública , incorporada al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 525 de 2016 señala: "Situaciones especiales. En aras de la economía y eficiencia administrativa, las entidades territoriales podrán llevar, de forma centralizada, la contabilidad de los concejos y personerías municipales, asambleas departamentales y contralorías territoriales, siempre y cuando exista consenso entre las partes. En este caso, cuando no sea factible separar la información financiera de dichos organismos para preparar y presentar estados financieros i ndependientes, la entidad territorial la integrará en sus estados financieros".
Que la Resolución 159 de 2019 incorpor ó en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Que el procedimiento para la agregación de infor mación, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública-convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), en el numeral 3 Agregación de información para el reporte a la CGN, señala que las alcaldías y las gobernaciones, agregarán la información contable de los concejos y personerías municipales y distritales, asambleas departamentales, contralorías territoriales, Instituciones educativas o Fon dos de servicios educativos, según corresponda, en el reporte de la información de la Categoría Información
agregarán la información contable de los concejos y personerías municipales y distritales, asambleas departamentales, contralorías territoriales, Instituciones educativas o Fon dos de servicios educativos, según corresponda, en el reporte de la información de la Categoría Información contable pública-convergencia, con independencia de si, de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, están obligados a presentar estados financieros de propósito general de forma individual.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 156 de 2018, y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan , las contralorías territoriales son entidades contables públicas sujetas al R égimen de Contabilidad Pública que aplican el marco normativo contable para las entidades de gobierno.
Que con el propósito de disponer de información contable independiente de las contralorías territoriales que permitan el seguimiento de la gestión fiscal por parte de la Auditoría General de la República y la articulación de los sistemas de control fiscal preferente de la Contraloría General de la República, junto con la necesidad de información contable para diferentes usuarios estratégicos, es necesario que estos organismos independicen la organización y el reporte de información contable a la Contaduría General de la Nación y cumplan en forma autónoma con las obligaciones contables que les corresponden como entidades contables públicas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 2021 l as contralorías territoriales deberán organizar y reportar la información contable pública de manera independiente de las gobernaciones o alcaldías.
ARTÍCULO 2º. Las contralorías territoriales , como entidades contables públicas , continuarán
reportar la información contable pública de manera independiente de las gobernaciones o alcaldías.
ARTÍCULO 2º. Las contralorías territoriales , como entidades contables públicas , continuarán aplicando el marco normativo contable para entidades de gobierno y cumplirán con todas lasContinuación de la Resolución No. 194 del 3 de diciembre de 2020 “Por la cual se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable públicaConvergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Página No. 3 de 5
obligaciones contables señaladas en la Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones y demás normas que establecen responsabilidades contables.
PARÁGRAFO. La CGN asignará e informará a cada una de las contralorías territoriales el respectivo código de consolidación y suministrará la información relacionada con el usuario y contraseña para efectuar la transmisión y el reporte independiente de la información contable a través del CHIP y su identificación como entidad contable, para lo cual solicitará la información básica inicial a incluir en la base de datos.
ARTÍCULO 3º. PRIMER REPORTE DE LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. El prime r reporte de la información contable de las contralorías territoriales a la
la base de datos.
ARTÍCULO 3º. PRIMER REPORTE DE LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. El prime r reporte de la información contable de las contralorías territoriales a la CGN se realizará al corte del 31 de marzo de 2021.
Para efectos del primer reporte de los diferentes formularios de la categoría información contable pública – convergencia, tanto para las contralorías que tienen organizada su contabilidad en forma independiente a la respectiva entidad territorial, como aquellas que la manejan en forma centralizada e integrada, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Reporte del formulario CGN2015_ 001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA. El saldo inicial debe ser igual a cero, por su primer reporte independiente. Los valores o saldos de activos, pasivos y patrimonio que fueron agregados o están integrados a la respectiva entidad territorial al corte 31 de diciembre de 2020, como contabilidad independiente, o como centralizada e integrada respectivamente, se deben incorporar al formulario en los movimientos débitos y créditos de este primer trimestre, haciendo parte de las transacciones y operaciones realizadas entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2021.
Las contralorías que tienen la contabilidad integrada a la entidad territorial prepararán el respectivo comprobante de diario específico para la separación de sus valores y, las que tienen independencia contable tomarán los valores de sus libros de contabilidad, debidamente conciliados con la entidad territorial y atendiendo lo establecido en el marco normativo para entidades de gobierno y el instructivo de cierre 2020 – 2021.
Reporte de otros formularios. Para el reporte de los formularios
territorial y atendiendo lo establecido en el marco normativo para entidades de gobierno y el instructivo de cierre 2020 – 2021.
Reporte de otros formularios. Para el reporte de los formularios CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA Y CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS y CGN2020_004_COVID_19 se deben tener en cuenta los requisitos señalados en el “ Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable públicaConvergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) ", incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 159 de 2019 y lo indicado en la página www.contaduria.gov.co en la sección Normativa/Normograma/Instrumentos Implementación CHIP/Guía para el reporte Categoría Información Contable Pública Convergencia.
Elaboración y presentación de Estados Financieros. Las contralorías que manejan su contabilidad independiente con la entidad territorial deben elaborar y presentar sus estados financieros al corte del 31 de diciembre de 2021 y sus respectivas notas en forma comparativa con el periodo anterior, es decir con el año 2020 . L as contralorías que tienen contabilidad centralizada e integrada a la entidad territorial, al 31 de diciembre de 2021 no presentarán sus primeros estados financierosContinuación de la Resolución No. 194 del 3 de diciembre de 2020 “Por la cual se señala la obligación para las contralorías
territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable públicaConvergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Página No. 4 de 5
comparativos. A partir del corte a 31 de diciembre de 2022 deberán ser presentados comparativamente con el periodo anterior.
PARÁGRAFO. La administración y los contadores de las respectivas entidades territoriales apoyarán a las contralorías en el proceso de independizar la información contable relacionada con saldos iniciales, operaciones recíprocas, boletín de deudores morosos, control interno contable , entre otros, para el cumplimiento del primer reporte de la información.
ARTÍCULO 4º. REPORTE DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Para el reporte de los diferentes formularios de la categoría información contable pública – convergencia los departamentos, distritos y municipios que organizaron independ iente la contabilidad de la respectiva contraloría, así como aquellos que la centralizaron e integraron, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Reporte del formulario CGN2015_01_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA. El saldo inicial corresponde al saldo final al 31 de diciembre de 2020 reportado a la CGN. Los valores o saldos de activos, pasivos y patrimonio que corresponden a la respectiva contraloría y que fueron agregados
corresponde al saldo final al 31 de diciembre de 2020 reportado a la CGN. Los valores o saldos de activos, pasivos y patrimonio que corresponden a la respectiva contraloría y que fueron agregados o están integrados a la información de la entidad territorial al corte 31 de diciembre de 2020, se deben descontar, incorporándolos en los movimientos débitos y créditos de este primer trimestre de 2021, haciendo parte de las transacciones y operaciones realizadas entre el 1º de enero y el 31 de marzo.
Las entidades que organizaron en forma independiente la contabilidad de las contralorías, para el reporte del primer trimestre de 2021 harán la incorporación a los movimientos débitos y créditos del trimestre de los saldos descontados, sin afectar por esto s saldos sus libros de contabilidad. Las entidades que organizaron la contabilidad en forma centralizada e integrada con la contraloría harán la separación de los saldos de la contraloría y su incorporación a los movimientos débitos y créditos del trimestre, a través de un comprobante de diario específico para este proceso, debidamente conciliado entre las dos entidades, atendiendo lo establecido en el marco normativo para entidades de gobierno y el instructivo de cierre 2020 – 2021.
PARÁGRAFO. El reporte de los demás formularios de la Categoría Información contable pública convergencia continuará realizándose de acuerdo con lo señalado en las normas y procedimientos que los contemplen. En las notas a los estados financieros agregados al 31 de diciembre de 2021 las gobernaciones y alcaldías que agregaban o integraban información de la respectiva contraloría territorial revelarán las situaciones y efectos en los saldos de las cuentas, por el reporte
gobernaciones y alcaldías que agregaban o integraban información de la respectiva contraloría territorial revelarán las situaciones y efectos en los saldos de las cuentas, por el reporte independiente de la información contable de estas entidades.
ARTICULO 5. Modificar el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)", el cual quedará así:
3. AGREGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE A LA CGN
Las alcaldías y las gobernaciones, agregarán la información contable de los concejos y personerías municipales y distritales, asambleas departamentales, Instituciones educativas o Fondos de servicios educativos, según corresponda, en el reporte de la información de la Categoría Información contableContinuación de la Resolución No. 194 del 3 de diciembre de 2020 “Por la cual se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable públicaConvergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Página No. 5 de 5
públicaConvergencia, con independencia de si, de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública,
de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Página No. 5 de 5
públicaConvergencia, con independencia de si, de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, están obligados a presentar estados financieros de propósito general de forma individual. Para efectuar el proceso de agregación, las entidades involucradas adoptarán, en forma consensuada los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo el proceso de agregación, y reportarla en las fechas definidas por la CGN.
ARTICULO 6. Modificar el numeral 3. 3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará así:
3.3. Situaciones especiales
En aras de la economía y eficiencia administrativa, las entidades territoriales podrán llevar, de forma centralizada, la contabilidad de los concejos y personerías municipales y asambleas departamentales, siempre y cuando exista consenso entre las partes. En este caso, cuando no sea factible separar la información financiera de dichos organismos para prepara r y presentar estados financieros independientes, la entidad territorial la integrará en sus estados financieros.
ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 2020.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 2020.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Proyectó: Iván Jesús Castillo Caicedo Revisó: Jorge de Jesús Varela Urrego / Miryam Marleny Hincapié Castrillón / Marleny María Monsalve Vásquez
Édgar Arturo Díaz Vinasco