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CGN - Resolución No. 197 de 2020

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 197 de 2020
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 197

(4 de diciembre de 2020)

“Por medio del cual se actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la U.A.E Contaduría General de la Nación y se deroga la resolución No. 290 del 28 de agosto de 2019”

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, y especialmente en los literales g) y h) del artículo 3 de la ley 298 de 1996 y los numerales 8 y 9 del Decreto No. 143 de 2004 y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 209 de la Constituc ión Política ordena que la Función Administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentr alización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 11 de la ley 80 de 1993 “ Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública” establece la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales.

Que el artículo 83 de la ley 1474 de 2011 ordena a las entidades públicas realizar un efectivo y permanente seguimiento a la ejecución de los contratos, imponiendo la necesidad de designar para cada contrato un esquema de control y vigilancia, que sea adecuado y eficiente, el cual se materializa con la supervisión e interventoría. Así mismo la citada ley señala las facultades, deberes, obligaciones

cada contrato un esquema de control y vigilancia, que sea adecuado y eficiente, el cual se materializa con la supervisión e interventoría. Así mismo la citada ley señala las facultades, deberes, obligaciones y responsabilidades de quienes tienen funciones de ordenadores del gasto, supervisore s e interventores.

Que el artículo 160 del decreto 1510 de 2013, compilado en el artículo El artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente. En desarrollo de dicha facultad se encuentra publicados los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación Versión LGEMC-01 en la página de internet https://www.colombiacompra.gov.co/tema/manual-de-contratacion.

Que mediante resolución No. 290 del 28 de agosto de 2019 se actualizó el manual de contrataci ón y supervisión de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, versión que no fue publicada en la página web de la entidad www.contaduria.gov.co y el manual de contratación versión 6 de 2017, publicado en la pág ina web en el siguiente link http://www.contaduria.gov.co/proceso-de-contratacion se encuentra derogado con el artículo 4º de la resolución No 290 de 2019 con la cual se deroga la Resolución No 111 del 04 de abril de 2017.

Que en los procesos de contratación de la U.A.E Contaduría General de la Nación se aplicarán todas las normas vigentes en materia de contratación pública, entre ellas ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley

Que en los procesos de contratación de la U.A.E Contaduría General de la Nación se aplicarán todas las normas vigentes en materia de contratación pública, entre ellas ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, ley 1882 de 2018 y demás normas que modifiquen o adicionen las normas de contratación pública y circulares e instructivos de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra EficienteContinuación de la Resolución N o.197 del 4 de diciembre de 2020 “Por la cual se ordena declarar desierto el proceso de enajenación de bienes muebles a título gratuito a otras entidades públicas”

Hoja No. 2 de 2

Que las disposiciones señaladas en el Manual de Contratación deben ser observados y darse cumplimiento a los mismos por parte de los servidores públicos y contratist as que laboren y presten sus servicios en la U.A.E Contaduría General de la Nación.

Que conforme a lo anterior, la U.A.E Contaduría General de la Nación requiere actualizar el Manual de Contratación de la entidad

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el manual de contratación y supervisión de la U.A.E Contaduría General de la Nación, documento que hace parte integral de la presente resolución y se publicará en la página web de la entidad www.contaduría.gov.co

ARTÍCULO SEGUNDO: La actividad contractual de la U.A.E Contaduría General de la Nación, estará sujeta a lo previsto en el manual de contratación que por este acto administrativo se actualiza y en lo no

web de la entidad www.contaduría.gov.co

ARTÍCULO SEGUNDO: La actividad contractual de la U.A.E Contaduría General de la Nación, estará sujeta a lo previsto en el manual de contratación que por este acto administrativo se actualiza y en lo no previsto se rige por las normas de cont ratación pública y todas aquellas que la modifiquen, actualicen, adicionen o deroguen y por las circulares y directrices que expida la Agencia Nacional de contratación

Pública Colombia Compra Eficiente.

ARTICULO TERCERO: La actividad contractual de la U.A.E Contaduría General de la Nación, estará Se desarrollará por la plataforma tecnológica del SECOPII de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, cumpliendo así con los requisitos de publicidad establecidos en la ley.

ARTICULO CUARTO: El presente Manual de Contratación será revisado y actualizado periódicamente por la Secretaría General y enviado al GIT jurídico para su revisión jurídica en cumplimiento de lo establecido en el al literal j del artículo 7 de la resolución No 148 de 2004.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución deroga todas las versiones anteriores al Manual de Contratación y Supervisión de la Entidad y las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la Publicación

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMIREZ

Contador General de la Nación

Proyectó: Martin Augusto Duran Céspedes; Sandra C. Puentes Asesora Secretaria General.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMIREZ

Contador General de la Nación

Proyectó: Martin Augusto Duran Céspedes; Sandra C. Puentes Asesora Secretaria General.

Revisó: Luz Adriana Moreno Marmolejo

Revisó: Edgar Arturo Díaz Vinasco

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