CGN - Resolución No. 198 de 2021
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 198 de 2021
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 198
(23 de noviembre de 2021)
Por la cual se define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021.
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)
En ejercicio de las facultades es tablecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1 º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable
Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.Continuación de la Resolución No. 198 del 23 de noviembre de 2021 “Por la cual se define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021”.
Página No. 2 de 3 Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispone que “ …, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables”.
Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 establece que “Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones”.
Que el artículo 7º de la L ey 2155 de 2021 modificó el artículo 240 de l Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en 35% a partir del año gravable 2022 y no de 30% como lo había establecido la Ley 2010 de 2019.
Que el inciso primero del artículo 1º del Decreto 1311 de 2021 reglamenta que “El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la
Que el inciso primero del artículo 1º del Decreto 1311 de 2021 reglamenta que “El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores”.
Que el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1311 de 2021 señala que “Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera”.
Que la norma que regula el tratamiento contable del impuesto a las ganancias del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno establece que los cambios en el valor de los activos o pasivos por impuestos diferidos se deben reconocer como ingreso o gasto en el resultado del periodo si en el momento del reconocimiento inicial del activo o pasivo se afectó el resultado del periodo.
Que se requiere definir , para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Las entidades sujetas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; o al Marco Normativo para Entidades de Gobierno podrán reconocer, dentro del patrimonio de la entidad en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origina por el cambio de tarifa del impuesto a la renta , establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021 , y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2021.
Las entidades que opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros, indicando su efecto sobre la información financiera.Continuación de la Resolución No. 198 del 23 de noviembre de 2021 “Por la cual se define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021”.
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ARTÍCULO 2º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 , y
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ARTÍCULO 2º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 , y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2021.
MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ Contadora General de la Nación (E)
Proyectó: Carlos Andrés Rodríguez Revisó: Rocío Pérez Sotelo/Marleny María Monsalve Vásquez/Édgar Arturo Díaz Vinasco