CGN - Resolución No. 205 de 2022
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 205 de 2022
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 205 ( 11 de agosto de 2022 )
“Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017 para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público”
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elemento s; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, señala: “Ámbito de aplicación. El Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público debe ser aplicado por las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabili dad Pública y por los negocios fiduciarios que se relacionan a continuación: a) Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). b) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE”.
Que, para cotizar instrumentos de deuda o de patrimonio en el mercado de valores, a las empresas se les puede requerir la presentación de información financiera conforme a los criterios del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, previa a la inscripción en el RNVE.
Que se requiere modificar el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017 para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que se requiere modificar el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017 para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. El Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público será aplicado por lasContinuación de la Resolución No . 205 del 11 d agosto de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017 para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público”.
Página No. 2 de 2 entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios que se relacionan a continuación:
a) Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). b) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE. c) Sociedades fiduciarias. d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una entidad pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h).
y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE. c) Sociedades fiduciarias. d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una entidad pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h). e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas. f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras. g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores. h) Banco de la República. Parágrafo 1. Los recursos de las entidades relacionadas anteriormente, que sean administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas de las sociedades fiduciarias, y que no establezcan contra ctualmente la aplicación del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, expedido por la Contaduría General de la Nación, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 2. Cuando, para cotizar instrumentos de deuda o de patrimonio en el mercado de valores, a una empresa sujeta al R égimen de Contabilidad Pública , se le exija presentar información financiera conforme a los criterios del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público previo a la inscripción en el RNV E, la empresa tramitará la solicitud de aprobación para la aplicación anticipada de dicho Marco Normativo ante la Contaduría General de la Nación , con la
inscripción en el RNV E, la empresa tramitará la solicitud de aprobación para la aplicación anticipada de dicho Marco Normativo ante la Contaduría General de la Nación , con la respectiva argumentación y soportes , así como la fecha prevista de la emisión de los instrumentos.
Adicionalmente, cuando la empresa sea matriz de un grupo económico, deberá allegar la solicitud de aplicación anticipada del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público de sus entidades controladas.
ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de agosto de 2022.
MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ
Contadora General de la Nación
Proyectó: Jackson Ackine Leguizamo Revisó: Carlos Andrés Rodríguez Ramírez/Rocío Pérez Sotelo/Édgar Arturo Díaz Vinasco