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CGN - Resolución No. 206 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 206 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 206

(30 de noviembre de 2021)

“Por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019”

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1 º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Val ores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Nor mativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo

Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el R econocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual se utilizará para el registro de los hechos económicos y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación.

Que la Resolución 037 de 2017, ex pedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que el artículo 8º de la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresa s que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual se utilizará para efectos de llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación.

Captan o Administran Ahorro del Público, el cual se utilizará para efectos de llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación.

Que el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, señala lo siguiente: “Autorícese al Banco de la República para transferir al Gobierno nacional las participaciones (aportes, contribuciones y suscrip ciones) en organismos internacionales que no constituyan activos de reservas internacionales y los pasivos relacionadosContinuación de la Resolución No. 206 del 30 de noviembre de 2021 “Por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019”

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con las mismas. Esta operación se efectuará por el valor en libros en la fecha de la operación, con cargo al patrimonio del Banco de la República”.

Que se requiere definir, para el Banco de la República, el tratamiento contable de la transferencia de participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019.

Que, con el fin de evitar diferencias en los estados financieros consolidados que prepara la CGN, se requiere definir , para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un tratamiento contable consistente con el definido para el Banco de la República.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. La transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los

consistente con el definido para el Banco de la República.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. La transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 , afectará directamente el patrimonio del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin efecto en resultados. Estos registros se efectuarán por el valor en libros del Banco de la República, en la fecha de la operación.

Parágrafo 1. El Banco de la República reportará a la Contaduría General de la Nación la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados como un menor valor de la subcuenta 320401 -Capital autorizado de la cuenta 3204 -CAPITAL

SUSCRITO Y PAGADO.

Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédit o Público registrará las participaciones en organismos internacionales debitando la subcuenta 122420-Aportes en organismos internacionales de la cuenta 1224 -INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL COSTO y acreditando la subcuenta 310506-Capital fiscal de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.

ARTÍCULO 2º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2021.

la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2021.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ Contadora General de la Nación (E)

Proyectó: Carlos Andrés Rodríguez/Rocío Pérez Sotelo Revisó: Rocío Pérez Sotelo/Marleny María Monsalve Vásquez/Cristian Camilo Muñoz Patiño

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