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CGN - Resolución No. 212 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 212 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 212

(9 de diciembre de 2021)

“Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación ( CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regul ación del Proceso Contable y del

Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regul ación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública indica que “El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conc eptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamenta, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica ; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información”.

Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública manifiesta que “De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han s ido enriquecidas con los elementos internacionales

manifiesta que “De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han s ido enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción del sector público en un entorno globalizado”.Continuación de la Resolución No. 212 del 9 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelaci ón y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

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Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y; la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 168 de 2020, expedida por la CGN, modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que la Resolución 21 9 de 2020, expedida por la C GN, modifica las Normas para el

que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que la Resolución 21 9 de 2020, expedida por la C GN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que se requiere modi ficar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, a fin de incorporar lo pertinente de las modificaciones de las NIIF, en sus versiones 2019 y 2020; los aspectos coincidentes con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno; y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las empresas, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán tal y como se establecen textualmente en los anexos que hace n parte integral de la presente Resolución.

Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán tal y como se establecen textualmente en los anexos que hace n parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2022.

Parágrafo 1º. Las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos, aplicarán a partir del 01 de enero de 2023 de manera prospectiva. Por lo tanto, el saldo del deterioro acumulado a 31 de diciembre de 2022 no será objeto de reexpresión.

Para el caso del deterioro de las inversiones de administración de liquidez y de los préstamos por cobrar reconocidos con anterioridad al 01 de enero de 2023, las empresas determinarán el riesgo crediticio de tales activos a esa fecha. Dicho riesgo crediticio se empleará para evaluar, de manera prospectiva, si este se incrementa o no de manera significativa para efectos de estimar el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de evaluación o durante el tiempo de vida del activo. No obstante, si a 01 de enero de 2023 el riesgo crediticio de la inversión de administración de liquidez o del préstamo por cobrar no es bajo o si han ocurrido uno o más sucesos queContinuación de la Resolución No. 212 del 9 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la

liquidez o del préstamo por cobrar no es bajo o si han ocurrido uno o más sucesos queContinuación de la Resolución No. 212 del 9 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelaci ón y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

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impacten de manera perjudicial sus flujos de efectivo futuros estimados, el deterioro se estimará por el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.

En todo caso, las empresas revelarán en las notas a los estados financieros el impacto que las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar tuvieron sobre el deterioro de valor de estos activos.

Parágrafo 2º. Las empresas podrán aplicar de forma anticipada y de manera prospectiva, a partir del 01 de enero de 2022, las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos. Por lo tanto, el saldo del deterioro acumulado a 31 de diciembre de 2021 no será objeto de reexpresión.

Para el caso del deterioro de las inversiones de administración de liquidez y de los préstamos por cobrar reconocidos con anterioridad al 01 de enero de 2022, las empresas determinarán el riesgo crediticio de tales activos a esa fecha. Dicho riesgo crediticio se

Para el caso del deterioro de las inversiones de administración de liquidez y de los préstamos por cobrar reconocidos con anterioridad al 01 de enero de 2022, las empresas determinarán el riesgo crediticio de tales activos a esa fecha. Dicho riesgo crediticio se empleará para evaluar, de manera prospectiva, si este se incrementa o no de manera significativa para efectos de estimar el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de evaluación o durante el tiempo de vida del activo. No obstante, si a 01 de enero de 2022 el riesgo crediticio de la inversión de administración de liquidez o del préstamo por cobrar no es bajo o si han ocurrido uno o más sucesos que impacten de manera perjudicial sus flujos de efectivo futuros estimados, el deterioro se estimará por el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.

En todo caso, las empresas revelarán en las notas a los estados financieros el impacto que las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar tuvieron sobre el deterioro de valor de estos activos.

Parágrafo 3º. Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, prescritas en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, prescritas en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2021.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ Contadora General de la Nación (E)

Proyectó: Liliana Arias/Sergio Bustos/Angélica Salcedo/Esteban Walteros/Gloria Garzón/Carlos Rodríguez Revisó: Rocío Pérez Sotelo/Marleny María Monsalve Vásquez/Cristian Camilo Muñoz Patiño

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