CGN - Resolución No. 214 de 2020
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 214 de 2020
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 214 (22 de diciembre de 2020)
Por la cual se corrige un error de digitación contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 190 de 2020, “Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019”.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación profirió la Resolución N° 190 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019” , la cual fue publicada en el Diario Oficial N° 51.511 del 27 de noviembre de 2020. Que en el artículo primero de la Resolución N° 190 del 27 de noviembre de 2020 se incurrió en un error de digitación e n el aparte que hace referencia al número de departamentos que se autocategorizaron, en razón a que se estipuló que “(…) se excluyen trece (15) departamentos reportados por el Ministerio del Interior, como autocategorizados:…” (SIC), siendo la redacción
autocategorizaron, en razón a que se estipuló que “(…) se excluyen trece (15) departamentos reportados por el Ministerio del Interior, como autocategorizados:…” (SIC), siendo la redacción correcta la siguiente: “(…) se excluyen quince (15) departamentos reportados por el Ministerio del Interior, como autocategorizados:…”. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario corregir el error formal de digitación previamente indicado. Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el error formal de digitación contenido en el artículo primero de la Resolución N° 190 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme aContinuación de la Resolución No. 214 del 22 de diciembre de 2020 Por la cual se corrige un error de digitación contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 190 de 2020, “Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto
digitación contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 190 de 2020, “Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019”.
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lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019” , en razón a que se estipuló que “(…) se excluyen trece (15 ) departamentos reportados por el Ministerio del Interior, como autocategorizados:” (SIC), siendo lo correcto indicar que “(…) se excluyen quince (15) departamentos reportados por el Ministerio del Interior, como autocategorizados:”
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial , en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 22 días del mes de diciembre de 2020.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Proyectó: Cristian Camilo Muñoz Patiño
Revisó: Édgar Arturo Díaz Vinasco / Jorge Varela Urrego