🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGN - Resolución No. 218 de 2020

Contaduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGN - Resolución No. 218 de 2020
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 218

(29 de diciembre de 2020)

Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regul ación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Referente

Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacía estándares internacionales de información financiera.

Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública expresa que “El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamenta, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información”.

Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública manifiesta que “De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sido enriquecidas con los elementos interna cionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción del sector público en un entorno globalizado”.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco

locales han sido enriquecidas con los elementos interna cionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción del sector público en un entorno globalizado”.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 425 de 2019, expedida por la CGN, se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del MarcoContinuación de la Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

Página No. 2 de 8 Normativo para Entidades de Gobierno, atendiendo las modificaciones de las N ormas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en su versión 2017 , y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN.

Que la versión 2018 de las NICSP no tuvo modificaciones respecto a la versión 2017.

Que se requiere modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, a fin de incorporar,

Que se requiere modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, a fin de incorporar, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN, las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las entidades de gobierno.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modificar el párrafo 1 del numeral 1.1., el párrafo 5 del numeral 1.2., y el numeral 1.7. de la Norma de inversiones de administración de liquidez del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

1. Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez los recursos financieros colocados en instrumentos de deuda o de patrimonio con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título por pagos del principal e intereses. También harán parte de las inversiones de administración de liquidez los instrumentos de patrimonio que no se esperen negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto. Los instrumentos de deuda son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la calidad de acreedor frente al emisor del título. Por su parte, los instrumentos de patrimonio le otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la entidad emisora.

5. La categoría de costo amortizado corresponde a las inversiones en instrumentos de deuda que la entidad tiene con la intención y capacidad de conservar hasta su vencimiento, es decir, aque llas

tenedor derechos participativos en los resultados de la entidad emisora.

5. La categoría de costo amortizado corresponde a las inversiones en instrumentos de deuda que la entidad tiene con la intención y capacidad de conservar hasta su vencimiento, es decir, aque llas cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento por pagos , en fechas especificadas, del principal e intereses. También se clasificarán en esta categoría los instrumentos de deuda que no tengan valor de mercado y que a) se esperen negociar o b) no se mantengan con la intención exclusiva de negociar ni de conservar hasta su vencimiento.

1.7. Revelaciones

49. Para cada categoría de las inversiones de administración de liquidez, la entidad revelará información relativa al valor en libros y a las principales condiciones de la inversión, tales como plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones en la disposición de la inversión. De igual forma, revelará la fecha de negociación, la fecha de cumplimiento y la posición de riesgos que asuma la entidad por las inversiones de administración de liquidez, por ejemplo , el riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés, riesgo de mercado, riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

50. Se revelarán los dividendos e intereses reconocidos durante el periodo contable mostrando, por separado, los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo contable y los relacionados con inversiones mantenidas al final de este.

51. Para las inversiones clasificadas en las categorías de valor de mercado con cambios en el resultado y de valor de mercado con cambios en el patrimonio, la entidad informará la fuente de información utilizada en la determinación del valor de mercado de la inversión y mostrará el impacto que haya

51. Para las inversiones clasificadas en las categorías de valor de mercado con cambios en el resultado y de valor de mercado con cambios en el patrimonio, la entidad informará la fuente de información utilizada en la determinación del valor de mercado de la inversión y mostrará el impacto que haya tenido la variación del valor de mercado de estas inversiones en el resultado o en el patrimonio, según corresponda.

52. Para el caso de los instrumentos de deuda clasificados en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio, se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento, la tasa de interés nominal, la existencia de condiciones de cancelación anticipada y la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla.Continuación de la Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de

Gobierno”

Página No. 3 de 8

53. Para las inversiones clasificadas al costo amortizado, se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento, la tasa de interés nominal, la existencia de condiciones de cancelación anticipada y la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la entidad revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.

54. Para las inversiones clasificadas al costo , se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento o como gasto en el resultado, y el valor total de los ingresos por dividendos causados durante el periodo.

54. Para las inversiones clasificadas al costo , se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento o como gasto en el resultado, y el valor total de los ingresos por dividendos causados durante el periodo.

55. También se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado y los factores que la entidad haya considerado para determinar el deterioro.

56. Cuando la entidad haya pignorado inversiones de administración de liquidez como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará el valor en libros de las inversiones pignoradas como garantía, y los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

57. Si la entidad ha transferido inversiones de administración de liquidez a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, la entidad revelará, para cada clase de estas inversiones, a) la naturaleza de las inversiones transferidas, b) los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo.

58. Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la entidad ha hecho una reclasificación de las inversiones de administración de liquidez, revelará a) la fecha de reclasificación, b) una explicación detallada del origen del cambio en la clasifica ción y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad, c) el valor reclasificado hacia o desde cada una de esas categorías y d) el efecto en el resultado del periodo.

detallada del origen del cambio en la clasifica ción y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad, c) el valor reclasificado hacia o desde cada una de esas categorías y d) el efecto en el resultado del periodo.

ARTÍCULO 2º. Modificar el párrafo 1 del numeral 5.1. y el numeral 5.4., de la Norma de inversiones en c ontroladas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

1. Se reconocerán como inversiones en controladas las participaciones patrimoniales que la entida d tenga en empresas societarias que se encuentran bajo el principio de negocio en marcha y sobre las cuales ejerza control.

5.4. Reclasificaciones

20. Cuando la entidad deje de tener el control sobre la empresa, evaluará si la inversión cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos, efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.

21. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos, se reclasificará en la categoría que corresponda de inversiones de administración de liquidez, considerando la intención que la entidad tenga con la inversión y la existencia de información sobre su valor de mercado.

22. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor de mercado con cambios en el resultado cuando la entidad tenga la intención exclusiva de negociar la inversión y pueda medirse al valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

inversión y pueda medirse al valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

23. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de ad ministración de liquidez a valor de mercado con cambios en el patrimonio cuando la entidad no tenga la intención exclusiva de negociar la inversión y pueda medirse al valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio.

24. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo cuando no pueda medirse al valor de mercado, con independencia de la intenció n que tenga la entidad sobre la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.Continuación de la Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de

Gobierno”

Página No. 4 de 8

25. En caso de que se ordene la liquidación de la empresa receptora de la inversión, la entidad reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación por su valor en libros.

26. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

27. En el evento que se configuren nuevamente los elemento s para reconocer la inversión como controlada, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en controladas por el valor en libros en

inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

27. En el evento que se configuren nuevamente los elemento s para reconocer la inversión como controlada, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en controladas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

Parágrafo. En virtud de la modificación realizada en el numeral 5.4. de la Norma de inversiones en controladas, se ajusta la numeración de los párrafos del numeral 5.5. ARTÍCULO 3º. Modificar el párrafo 1 del numeral 6.1. y el numeral 6.4. de la Norma de inversiones en asociadas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

1. Se reconocerán como inversiones en asociadas las participaciones patrimoniales que la entidad tenga en empresas societarias que se encuentran bajo el principio de negocio en marcha y sobre las cuales posea influencia significativa.

6.4. Reclasificaciones

19. Cuando la entidad deje de tener influencia significativa sobre la empresa, evaluará si la inversión cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos, efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.

20. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en negocios conjuntos, se reclasificará a la categoría que corresponda de inversiones de administración de liquidez, considerando la intención que la entidad tenga con la inversión y la existencia de información sobre su valor de mercado.

21. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor de

administración de liquidez, considerando la intención que la entidad tenga con la inversión y la existencia de información sobre su valor de mercado.

21. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor de mercado con cambios en el resultado cuando la entidad tenga la intención exclusiva de negociar la inversión y pueda medirse al valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

22. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de adminis tración de liquidez a valor de mercado con cambios en el patrimonio cuando la entidad no tenga la intención exclusiva de negociar la inversión y pueda medirse al valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio.

23. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo cuando no pueda medirse al valor de mercado, con independencia de la intención que tenga la entidad sobre la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.

24. En caso de que se ordene la liquidación de la empresa receptora de la inversión, la entidad reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación por su valor en libros.

25. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

26. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como asociada, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en asociadas por el valor en libros en la

inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

26. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como asociada, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en asociadas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

Parágrafo. En virtud de la modificación realizada en el numeral 6.4. de la Norma de inversiones en asociadas, se ajusta la numeración de los párrafos del numeral 6.5.Continuación de la Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

Página No. 5 de 8 ARTÍCULO 4º. Modificar el párrafo 6 del numeral 7.2.1. y el numeral 7.2.4., de la Norma de acuerdos conjuntos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

6. Se reconocerá como un negocio conjunto el acuerdo mediante el cual las partes que poseen control conjunto, en una empresa societaria que se encuentra bajo el principio de negocio en marcha , tienen derecho a los activos netos de esta. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.

7.2.4. Reclasificaciones

22. Cuando la entidad deje de tener control conjunto sobre la empresa, evaluará si la inversión cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en asociadas. En cualquiera de los dos casos, efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.

con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en asociadas. En cualquiera de los dos casos, efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.

23. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en asociadas, se reclasificará a la categoría que corresponda de inversiones de administración de liquidez, considerando la intención que la entidad tenga con la inversión y la existencia de información sobre su valor de mercado.

24. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor de mercado con cambios en el resultado, cuando la entidad tenga la intención exclusiva de negociar la inversión y pueda medirse al valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

25. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor de mercado con cambios en el patrimonio, cuando la entidad no tenga la intención exclusiva de negociar la inversión y pueda medirse al valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio.

26. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de a dministración de liquidez al costo cuando no pueda medirse al valor de mercado, con independencia de la intención que tenga la entidad sobre la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.

27. En caso de que se ordene la li quidación del negocio conjunto, la entidad reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación por su valor en libros.

27. En caso de que se ordene la li quidación del negocio conjunto, la entidad reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación por su valor en libros.

28. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

29. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como un negocio conjunto, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en negocios conjuntos por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

Parágrafo. En virtud de la modificación realizada en el numeral 7.2.4. de la Norma de acuerdos conjuntos, se ajusta la numeración de los párrafos del numeral 7.3. ARTÍCULO 5º. Modificar el párrafo 2 del numeral 8.2. y el párrafo 3 del numeral 8.3., de la Norma de inversiones en entidades en l iquidación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

2. Las inversiones en entidades en liquidación se medirán por el valor en libros que tenía la inversión en su anterior clasificación y se mantendrán por ese valor ha sta la baja en cuentas. Además, si con anterioridad a la reclasificación como inversión en entidades en liquidación, se reconocieron ganancias o pérdidas en el patrimonio por la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad mantendrá dichas partidas de forma separada en el patrimonio hasta que la inversión en liquidación se dé de baja.

3. Se dejarán de reconocer las inversiones en entidades en liquidación y las ganancias o pérdidas

entidad mantendrá dichas partidas de forma separada en el patrimonio hasta que la inversión en liquidación se dé de baja.

3. Se dejarán de reconocer las inversiones en entidades en liquidación y las ganancias o pérdidas acumuladas en el patrimonio asociadas a estas cuando a) ex piren los derechos, b) el valor de losContinuación de la Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de

Gobierno”

Página No. 6 de 8 pasivos exceda el valor de los activos de acuerdo con el plan de liquidación o c) culmine el proceso de liquidación. Las inversiones en entidades en liquidación y las ganancias o pérdidas acumuladas en el patrimonio asociadas a estas se darán de baja afectando el resultado del periodo. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de provisiones o de la revelación de pasivos contingentes, de acuerdo con las normas de Provisiones y Pasivos contingentes, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO 6º. Modificar los párrafos 6 y 7 del numeral 18.2. de la Norma de costos de financiación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

6. Si los fondos se obtienen a través de préstamos genéricos, la entidad determinará el valor de los costos por financiación aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización corresponde al promedio ponderado de los costos de fin anciación relacionados con todos los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el periodo.

activo. La tasa de capitalización corresponde al promedio ponderado de los costos de fin anciación relacionados con todos los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el periodo.

7. No harán parte de este cálculo, los fondos y costos por financiación que se hayan asociado específicamente a un activo apto , hasta que se completen sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar ese activo para su uso previsto o venta . El valor de los costos de financiación que la entidad capitalice durante el periodo no excederá el total de costos de financiación en los que incurra durante ese mismo periodo.

ARTÍCULO 7º. Modificar el párrafo 13 del numeral 5.2.1., el párrafo 15 del numeral 5.2.2, el párrafo 31 del numeral 5.3.1. y el numeral 5.4.2., de la Norma de beneficios a los e mpleados del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:

13. Adicionalmente, la entidad reconocerá, de manera separada, los activos que hagan parte del plan de activos para beneficios posempleo , el cual corresponde a los recursos que se destinan exclusivamente al pago del pasivo por dichos beneficios, incluidos los ingresos que produzcan y los recursos que se obtengan producto de su realización.

15. El pasivo por beneficios posempleo se medirá por el valor presente, sin deducir los activos del plan de activos para beneficios posempleo, de los pagos futuros esperados que serán necesarios para liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. La entidad utilizará una metodología de reconocido valor técnico para

de activos para beneficios posempleo, de los pagos futuros esperados que serán necesarios para liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. La entidad utilizará una metodología de reconocido valor técnico para determinar el valor presente del pasivo por beneficios posempleo y, cuando corresponda, los costos del servicio presente o pasado.

31. Adicionalmente, la entidad reconocerá, de manera separada, los activos que hagan parte del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo, el cual corresponde a los recursos que se destinan exclusivamente al pago del pasivo por dichos beneficios, incluidos los ingresos que produzcan y los recursos que se obtengan producto de su realización.

5.4.2. Medición

42. La medición del pasivo por beneficios por terminación del vínculo laboral dependerá del plazo en el que la entidad espere pagar dicha obligación: a) En caso de que se pague durante los 12 meses siguientes al cierre del periodo contable en el que se reconoció el pasivo, este se medirá por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación relacionada con los beneficios por terminación del vínculo laboral. Las variaciones que tenga este pasivo afectarán el resultado del periodo. b) En caso de que se pague después de los 12 meses siguientes al cierre del periodo contable en el que se reconoció el pasivo, este se medirá por el val or presente de los pagos futuros que serán necesarios para liquidar las obligaciones relacionadas con los beneficios por terminación del vínculo laboral, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional co n plazos similares a los estimados para el pago de la obligación. Las

necesarios para liquidar las obligaciones relacionadas con los beneficios por terminación del vínculo laboral, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional co n plazos similares a los estimados para el pago de la obligación. Las variaciones que tenga este pasivo afectarán el resultado del periodo.

Parágrafo. En virtud de la modificación realizada en el numeral 5.4.2. de la Norma de Beneficios a los empleados, se ajusta la numeración del párrafo del numeral 5.4.3.Continuación de la Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

Página No. 7 de 8 ARTÍCULO 8º. Modificar el párrafo 7 del numeral 6.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...