CGN - Resolución No. 218 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 218 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
IL.fivioA ♦ CONTADURÍA GENERAL OE LA NAúÓN
CfiJ;!aS Cíorfis, fStpdó T(.fir,oren,;
U. A.E, CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 218 {31 de julio de 2023) Po.r la cual se prorrdga el plazo. indicado en el artículo 16. de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resoluc)ón 193 .de .2020, para el reporte de la información a la Conta.duríá Gfmeral de· la Nación, .correspondiente al periodo abril - juriio de 2023.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribu·ciones constitucionales y legales,. en especial las que le confieren lbs literales .e) y g) del artículo ·3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y s del artículo 40 del De,reto· No. 143 de 2004, y· CONSIDERANDO: Que l.a Resoh.iéión 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCFi, el. Marco Normativo para Empresas ,que no Cotizan en el Mercado' de Valores,, y ·que no Captan ni Administr.ah Ahorro del Publico, Que la ResolucJón 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora1 en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedi,da por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco fiorm•ativo para Empresas que Coti zan en el Mercado. dé Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolucion 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el
RCP, el Marco fiorm•ativo para Empresas que Coti zan en el Mercado. dé Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolucion 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Ma.rco Normativo para Entidades en Liquidación. Qúe mediante el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 1:93 de 2020, se establecen los plazos para el repo_rte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las enti.dades sujetas al ámblto de aplicación del Régimen de Contabílidad Pública (RCP)', Que se requiere ·que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplic:acíón dél RCP encaminén s_us esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contáble Público Cólombiáno, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las en,tidades reguladas por la CGN, en. m.ateria de. contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información c.onta.ble pública· reportada a la C::GN. Que el numeral 37 del artíc;ulo 38 dfi la Ley 1952 de 2019, establece que son deberes de todo servidor público: "Publicar en la página web de 1a· respectiva entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competentfi, para efectos del control s,ocial de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes". Que el numetaJ 6 del élrtículo. 1º de la Reso_lución 356 de 202g, establece
contables que se determinen por autoridad competentfi, para efectos del control s,ocial de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes". Que el numetaJ 6 del élrtículo. 1º de la Reso_lución 356 de 202g, establece que los ·informes financieros y contables se. publiéarán, como m'áximo, en el transcurso deJ mes siguiente al trimestre informaélo, abril - juniofi de 2023, fecha límite de publicación 31 de ju lío de 2023. '\ \fi--· COLOMBIA LfivioA Continuación de la Résolución·No .. 21$·del 3ldejullo <MI 2023·"Por la cual se prortoga el plazo Indicado en al artículo 16 dé la Resoluel6n·706 de 2016 modlfic¡,do por la Resolución 193 de 2020, para· el reporte de la información a la Contaduría General de-la Nación, correspondiente al periodo abril -junio de 2023." Que la CGN i:-ecib!ó solicitudes de prórro,ga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte. de la Categoría Información Contable Públiccl - Convergencia correspondiente al periodo abril - junio de 2023, en las que· manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos,. que impíden su cumplimiento oportuno. Q.Lle., \'.le acuerdo con los análisis realizados de Jas circunstancias expuestas por las entidades, que a(ectan • eje manera directa el cumplimiento de la fecha establedda para el reporte :de. la categoría Información Contable Púb_llca - Convergencia, correspondiente al período abril - junio·de 2023, y considerando la materialidad e impacto
cumplimiento de la fecha establedda para el reporte :de. la categoría Información Contable Púb_llca - Convergencia, correspondiente al período abril - junio·de 2023, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha estfiblecida para realizar los reportes a la CGN. Que el parágrafo 2° del artículo 16 de la Resolu,cl(m 706 de 2016, establece que se otorgarán prórrogas cuando éircunstanciás excepcionales de materialfdád y/o situaéiones c°Ontingent.e·s demostradas afecten el proceso de consolidación. Que, e.n mérito de lo anteriormehte·expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 'de_ la Resoh.¡ción 706 efe 2016, para la presentación de la informaci ón financiera a través del Siste.ma Consolidador de Hacienda e Infonnacrón Financiera Pública - CHIP, de la. categoría Información Conta.ble Pública - Convirgéncia correspondiente al períoqo abril - juniq :de 2023, para las siguientes.entidades de gobierno: ·Goaígo ,-e . ,,... ·a· Ent1da •· ', fi .,:: . ·'.·Jse9tOt Plazp. 14300000 Agencia Nacional de lnfraestr.uctura Nacional 15/08/2023 923272394 Dirección:ceneral de Crédito Público y Nacional l0/08/2023 Tesoro Nacional (DGCPTN) 11100000 Mini sterio de DE!fensa Nacional Nacíonal l0/08/2023,
923272394 Dirección:ceneral de Crédito Público y Nacional l0/08/2023 Tesoro Nacional (DGCPTN) 11100000 Mini sterio de DE!fensa Nacional Nacíonal l0/08/2023, 11500000 Ministerio de Hacienda -:r; Crédito Público Nacional 15/.08/2023 ARTÍCULO 2º; Prorrogar el plazo indicado en el artíé:.ulo 16 de la Resolución 706 de 2016, para la presentación de la información financiera, a través áe! Sistema Conso.Jidador de Hacienda e Información Financi.era PúbU.ca - CHIP, de la categoría Información Contable Públic<J " Convergencia,,.correspondiente al período abril • junio de 2023, para las siguientes empresas: <:óeig0."-,, " .,_ . 31400000 923272998 923272000 .... '· ·Eniiaa,a . • " .,, Écopetrol S.A. (ECOPETROL S.A) Grupo Bicentenario SA'.S. Refinería de Cartagena S.A.S Séctor PI.azo . :,t -....... Nacional 15/08/2023 Nacional 15/08/20'23 Nacional 15/08/20'];;,fi COLOMBIA LfivioA L CONTADUR.ÍA Y CfN!RAL Of ·LA NACIÓN c,.;-;CQ$ i&rms, fstpfio. r, or,si,;-¡;;;; Contln!laci6n de la Resolución No. 218 del 31 de Julio 'de 2023 ªPor !e cual se prorroga el plazo fnqfcadó
en el artículo ·16-de la R.esoluclón 706 de 2016 modificado por la Reaoluclón 193 de 20;20, para el ,-porte· de la Información a la·contadurfa Ge'ner11I de la' N&iór'l, correspondiente al periodo abr,ii -junio de 2023." . . . . . ARTÍCULO 3°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 6 del artículq 1 ° de la Resolución 356 de 20221 para la pi.Jblkación de los informes financieros y contables del trimestre, abril - junio de 2023, hasta el treinta y uno (31) de .agosto de 2023, para las entidades relacionadas eri los artículos precedentes. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a parti r de la fecha dé su publicación en el diario oficia f. de conformidad.eón lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días .del mes .d'e julio. de 2023.
Proyectó: Blanca Ofelia Martínez. Ma. • ez/Jµl;án Andrés N9guera Qfi·
Revisó: Juan Carr,ilo Santamar era / Edgar Arturo D,az Vinasco
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