CGN - Resolución No. 219 de 2020
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 219 de 2020
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 219
(29 de diciembre de 2020)
Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Po lítica de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacía estándares internacionales de información financiera.
Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública expresa que “El RCP está basa do en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamenta, además de la autoridad legal, en pr eceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información”.
Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública manifiesta que “De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sido enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción de l sector público en un
estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sido enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción de l sector público en un entorno globalizado”.Continuación de la Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”
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Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplica ción; el Catálogo General de Cuentas y ; la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 426 de 2019, expedida por la CGN, se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, atendiendo las modificaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en su versión 2017 , y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN.
Internacionales de Información Financiera (NIIF), en su versión 2017 , y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN.
Que se requiere modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, a fin de incorporar, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN, lo pertinente de las modificaciones de las NIIF, en su versión 2018, y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las empresas.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modificar el párrafo 1 del numera 1.1., los párrafos 3 y 5 del numeral 1.2. y el numeral 1.7 . de la Norma de inversiones de administración de l iquidez del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los cuales quedarán con el siguiente texto:
1. Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez los recursos f inancieros colocados en instrumentos de deuda o de patrimonio con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título por pagos del principal e intereses. También harán parte de las inv ersiones de administración de liquidez los instrumentos de patrimonio que no se esperen negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto. Los instrumentos de
título por pagos del principal e intereses. También harán parte de las inv ersiones de administración de liquidez los instrumentos de patrimonio que no se esperen negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto. Los instrumentos de deuda son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la cal idad de acreedor frente al emisor del título. Por su parte, los instrumentos de patrimonio le otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la empresa emisora.
3. Las inversiones de administración de liquidez se clasificarán atendiendo al m odelo de negocio definido para la administración de los recursos financieros, es decir, la política de gestión de la tesorería de la empresa y los flujos contractuales del instrumento. El modelo de negocio hace referencia a la política de gestión de la tes orería de la empresa y se determinará a partir de si los flujos de efectivo procederán de la venta de las inversiones, de la obtención de los flujos de efectivo contractuales por pagos , en fechas especificadas, del principal e intereses, o de ambas. El modelo de negocio de la empresa no dependerá de las intenciones de la gerencia para un instrumento individual. Por consiguiente, la clasificación de las inversiones se determinará a partir de un nivel de agregación mayor.
Estas inversiones se clasificarán en las siguientes cuatro categorías: valor razonable con cambios en el resultado, costo amortizado, valor razonable con cambios en el otro resultado integral o costo.Continuación de la Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que
integral o costo.Continuación de la Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”
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5. La categoría de costo amortizado corresponde a las inversiones en instrumentos de deuda que, de acuerdo con el modelo de negocio, se esperan mantener hasta el vencimiento, es decir, aquellas cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento por pagos, en fechas especificadas, del principal e intereses. También se clasificarán en esta categoría los instrumentos de deuda que no tengan valor razonable y que, de acuerdo con el modelo de negocio, a) se esperen negociar o b) no se mantengan con la intención exclusiva de negociar ni de conservar hasta su vencimiento.
1.7. Revelaciones
49. Para cada categoría de las inversiones de administración de liquidez, la empresa revelará información relativa al valor en libros y a las principales condiciones de la inversión, tales como plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones en la disposición de la inversión.
De igual forma, revelará la fecha de negociación, la fecha de cumplimiento y la posición de riesgos que asuma la empresa por las inversiones de administración de liquidez, por ejemplo, el riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés, riesgo de mercado, ri esgo de crédito y riesgo de liquidez.
50. Se revelarán los dividendos e intereses reconocidos durante el periodo contable mostrando,
ejemplo, el riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés, riesgo de mercado, ri esgo de crédito y riesgo de liquidez.
50. Se revelarán los dividendos e intereses reconocidos durante el periodo contable mostrando, por separado, los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo contable y los relacionados con inversiones mantenidas al final de este.
51. Para las inversiones clasificadas en las categorías de valor razonable con cambios en el resultado y de valor razonable con cambios en el otro resultado integral, la empresa informará la fuente de información utilizad a en la determinación del valor razonable de la inversión y mostrará el impacto que haya tenido la variación del valor razonable de estas inversiones en el resultado o en el patrimonio, según corresponda.
52. Para el caso de los instrumentos de deuda clasific ados en la categoría de valor razonable con cambios en el otro resultado integral, se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento, la tasa de interés nominal, la existencia de condiciones de cancelación anticipada y la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla.
53. Para las inversiones clasificadas al costo amortizado, se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instru mento, la tasa de interés nominal, la existencia de condiciones de cancelación anticipada y la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.
54. Para las inversiones clasificadas al costo , se revelará el precio pagado, los costos de
así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.
54. Para las inversiones clasificadas al costo , se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento o como gasto en el resultado y el valor total de los ingresos por los dividendos causados durante el periodo.
55. También se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado y los factores que la empresa haya considerado para determinar el deterioro.
56. Cuando la empresa haya pignorado inversiones de administración de liquidez como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará el valor en libros de las inversiones pignoradas como garantía, y los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.
57. Si la empresa ha transferido inversiones de administración de liquidez a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, la empresa revelará, para cada clase de estas inversiones, a) la naturaleza de las inversiones transferidas, b) losContinuación de la Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”
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Página No. 4 de 10 riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la empresa continúe reconociendo.
58. Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma la empresa ha hecho una reclasificación de las inversiones de administración de liquidez, revelará a) la fecha de reclasificación, b) una explicación detallada del origen del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la empresa, c) el valor reclasificado hacia o desde cada una de esas categorías y d) el efecto en el resultado del periodo.
ARTÍCULO 2º. Modificar el párrafo 1 del numeral 5.1. y el numeral 5.4., de la Norma de inversiones en c ontroladas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
1. Se reconocerán como inversiones en controladas las participaciones patrimoniales que la empresa tenga en otras empresas que se encuentran bajo el principio de negocio en marcha y sobre las cuales ejerza control.
5.4. Reclasificaciones
19. Cuando la empresa deje de tener el control sobre otra empresa, evaluará si la inversión cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos, efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.
20. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos, se reclasificará a la categoría que corresponda de
en libros de la inversión.
20. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos, se reclasificará a la categoría que corresponda de inversiones de administración de liquidez, considerando el model o de negocio en la administración de las inversiones y la existencia de información sobre su valor razonable.
21. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el resultado cuando, de acuerdo con el modelo de negocio, la empresa tenga la inversión exclusivamente para negociarla y pueda medirse al valor razonable. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se rec onocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.
22. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el otro resultado integral cuando, de acuerdo con el modelo de negocio , la empresa no tenga la inversión exclusivamente para negociarla y pueda medirse al valor razonable. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral.
23. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo cuando no pueda medirse al valor razonable, con independencia de que la empresa , de acuerdo con el modelo de negocio, espere negociarla. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.
24. En caso de que se ordene la liquidación de la empresa receptora de la inversión, la empresa
de acuerdo con el modelo de negocio, espere negociarla. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.
24. En caso de que se ordene la liquidación de la empresa receptora de la inversión, la empresa reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación p or su valor en libros.
25. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.Continuación de la Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”
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26. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la invers ión como controlada, la empresa reclasificará la inversión a inversiones en controladas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.
Parágrafo. En virtud de la modificación realizada en el numeral 5.4. de la Norma de inversiones en controladas, se ajusta la numeración de los párrafos del numeral 5.5. ARTÍCULO 3º. Modificar el párrafo 1 del numeral 6.1. y el numeral 6.4., de la Norma de inversiones en asociadas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
inversiones en asociadas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
1. Se reconocerán como inversiones en asociadas las participaci ones patrimoniales que la empresa tenga en otras empresas que se encuentran bajo el principio de negocio en marcha y sobre las cuales posea influencia significativa.
6.4. Reclasificaciones
20. Cuando la empresa deje de tener influencia significativa sobre otra empresa, evaluará si la inversión cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos, efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.
21. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en negocios conjuntos, se reclasificará a la categoría que corresponda de inversiones de administración de liquidez, considerando el modelo de negocio en la administración de las inversiones y la existencia de información sobre su valor razonable.
22. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el resultado cuando, de acuerdo con el modelo de negocio, la empresa tenga la inversión exclusivamente para negociarla y pueda medirse al valor razonable. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconoce rá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.
23. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el otro resultado integral cuando, de acuerdo con el modelo
periodo.
23. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el otro resultado integral cuando, de acuerdo con el modelo de negocio , la empr esa no tenga la inversión exclusivamente para negociarla y pueda medirse al valor razonable. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral.
24. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo cuando no pueda medirse al valor razonable, con independencia de que la empresa , de acuerdo con el modelo de negocio, espere o no negociarla. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.
25. En caso de que se ordene la liquidación de la empresa receptora de la inversión, la empresa reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación p or su valor en libros.
26. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.Continuación de la Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”
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27. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inve rsión como asociada, la empresa reclasificará la inversión a inversiones en asociadas por el valor
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27. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inve rsión como asociada, la empresa reclasificará la inversión a inversiones en asociadas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.
Parágrafo. En virtud de la modificación realizada en el numeral 6.4. de la Norma de inversiones en asociadas, se ajusta la numeración de los párrafos del numeral 6.5. ARTÍCULO 4º. Modificar el párrafo 6 del numeral 7.2.1 y el numeral 7.2.4., de la Norma de acuerdos conjuntos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
6. Se reconocerá como un negocio conjunto el acuerdo mediante el cual las partes que poseen control conjunto tienen derecho a los activos netos de un negocio en marcha. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.
7.2.4. Reclasificaciones
23. Cuando la empresa deje de tener control conjunto sobre otra empresa, evaluará si la inversión cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en asociadas. En cualquiera de los dos casos, efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.
24. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser cla sificada como inversiones en controladas o en asociadas, se reclasificará a la categoría que corresponda de inversiones de administración de liquidez, considerando el modelo de negocio en la administración de
24. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser cla sificada como inversiones en controladas o en asociadas, se reclasificará a la categoría que corresponda de inversiones de administración de liquidez, considerando el modelo de negocio en la administración de las inversiones y la existencia de información sobre su valor razonable.
25. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el resultado, cuando la empresa, de acuerdo con el modelo de negocio , tenga la inversión exclusivamente pa ra negociarla y pueda medirse al valor razonable. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.
26. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el otro resultado integral, cuando la empresa , de acuerdo con el modelo de negocio , no tenga la inversión exclusivamente para negociarla y pueda medirse al valor razonable. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral.
27. La inversión se reclasificará a la c ategoría de inversiones de administración de liquidez al costo cuando no pueda medirse al valor razonable, con independencia de que la empresa , de acuerdo con el modelo de negocio, espere o no negociarla. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.
28. En caso de que se ordene la liquidación del negocio conjunto, la empresa reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación por su valor en libros.
se efectuará por el valor en libros.
28. En caso de que se ordene la liquidación del negocio conjunto, la empresa reclasificará la inversión como una inversión en entidades en liquidación por su valor en libros.
29. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.
30. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como un negocio conjunto, la empresa reclasificará la inversión a inversione s en negociosContinuación de la Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”
Página No. 7 de 10 conjuntos por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma. Parágrafo. En virtud de la modificación realizada en el numeral 7.2.4. de la Norma de acuerdos conjuntos, se ajusta la numeración de los párrafos del numeral 7.3.
ARTÍCULO 5º. Modificar el párrafo 2 del numeral 8.2. y el párrafo 3 del numeral 8.3., de la Norma de inversiones en entidades en liquidación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
2. Las inversiones en entidades en liquidación se medirán por el valor en libros que tenía la
no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
2. Las inversiones en entidades en liquidación se medirán por el valor en libros que tenía la inversión en su anterior clasificación y se mantendrán por ese valor hasta la baja en cuentas.
Además, si con anterioridad a la reclasificación como inversión en entidades en liquidación, se reconocieron ganancias o pérdidas en el patrimonio por la aplicación del método de participación patrimonial, la empresa mantendrá dichas partidas de forma separada en el patrimonio hasta que la inversión en liquidación se dé de baja.
3. Se dejarán de reconocer las inversiones en entidades en liquidación y las ganancias o pérdidas acumuladas en el patrimonio asociadas a estas cuando a) expiren los derechos, b) el valor de los pasivos exceda el valor de los activos de acuerdo con el plan de liquidación o c) culmine el proceso de liquidación. Las inversiones en entidades en liquidación y las ganancias o pérdidas acumuladas en el patrimonio asociadas a estas se darán de baja afectando el resultado del periodo. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de provisiones o de la revelación de pasivos contingentes, de acuerdo con las normas de Provisiones o Pasivos contingentes, cuando a ello haya lugar.
ARTÍCULO 6º. Modificar los párrafos 5 y 6 del numeral 15.2. de la Norma de costos de financiación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
5. Si los fondos se obtienen a través de préstamos genéricos, la empresa determinará el valor
y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente texto:
5. Si los fondos se obtienen a través de préstamos genéricos, la empresa determinará el valor de los costos por financiación aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización corresponde al promedio ponderado de los costos de financiación relacionados con todos los préstamos recibidos por la empresa que han estado vigentes en el periodo.
6. No harán parte de este cálculo, los fondos y costos por financiación que se hayan asociado específicamente a un activo apto, hasta que se completen sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar ese activo para su uso previsto o venta. El valor de los costos de financiación que la empresa capitalice durante el periodo no excederá el total de costos de financiación en los que incurra durante ese mismo periodo.
ARTÍCULO 7º. Modificar el párrafo 14 del numeral 5.2.1., el párrafo 16 del numeral 5.2.2., el párrafo 32 del numeral 5.3.1. y el numeral 5.4.2 ., de la Norma de beneficios a los empleados del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , los cuales quedarán con el siguiente tex
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