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CGN - Resolución No. 221 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 221 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 221

(13 de diciembre de 2021)

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de C ontabilidad Pública está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Mar co Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está

Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 611 de 2017, expedida por la CGN, se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en a) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades, dentro de las que se encuentra la de la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas; y b) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que, en mérito de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 221 del 13 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación”

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 420417 Licores, bebidas y alcoholes 420418 Productos alimenticios 420419 Construcciones 420420 Petróleo crudo 420421 Gas natural 442827 Bienes y recursos en efectivo recibidos de gobiernos extranjeros 442828 Bienes y recursos en efectivo recibidos de organismos internacionales 442829 Bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos de empresas públicas 442830 Bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos del sector privado 443008 Bienes y recursos en efectivo recibidos de gobiernos extranjeros 443009 Bienes y recursos en efectivo recibidos de organismos internacionales 443010 Bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos de empresas públicas 443011 Bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos del sector privado 561325 Promoción y prevención – Complementario

ARTÍCULO 2º. Modificar la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN 4204 PRODUCTOS MANUFACTURADOS BIENES PRODUCIDOS 420490 Otros productos manufacturados Otros bienes producidos 429506 Productos manufacturados Bienes producidos 442807 Bienes recibidos sin contraprestación Otros bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos de entidades de gobierno 443005 Subvención por recursos transferidos por el gobierno Bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos de entidades de gobierno 480839 Compensación o indemnización por

Otros bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos de entidades de gobierno 443005 Subvención por recursos transferidos por el gobierno Bienes, derechos y recursos en efectivo recibidos de entidades de gobierno 480839 Compensación o indemnización por deterioro, pérdidas o abandonos Compensación o indemnización procedente de terceros por elementos deteriorados 589405 Productos manufacturados Bienes producidos

ARTÍCULO 3º. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 4201 PRODUCTOS AGROPECUARIOS, DE SILVICULTURA, AVICULTURA Y PESCA 420101 Productos agrícolas 420102 Productos forestales 420103 Productos piscícolas 420104 Semovientes 420105 Productos avícolas 420106 Productos pecuarios 420190 Otros productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca 4202 PRODUCTOS DE MINAS Y MINERALES 420202 Petróleo crudo 420203 Gas natural 420290 Otros productos de minas y minerales 4203 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ALCOHOLES 420301 Licores, bebidas y alcoholes 420302 Productos alimenticios 4206 CONSTRUCCIONES 420604 Edificaciones 420690 Otras construcciones 429503 Productos agropecuarios, de silvicultura y pescaContinuación de la Resolución No. 221 del 13 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación”

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CÓDIGO DENOMINACIÓN

de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación”

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CÓDIGO DENOMINACIÓN 429504 Productos de minas y minerales 429505 Productos alimenticios, bebidas y alcoholes 429507 Construcciones 442808 Donaciones 443004 Donaciones 443006 Bienes recibidos sin contraprestación 522027 Licencias 589402 Productos agropecuarios, de silvicultura y pesca 589403 Productos de minas y minerales 589404 Productos alimenticios, bebidas y alcoholes 589406 Construcciones

ARTÍCULO 4º. Modificar la descripción o dinámica de la siguiente clase, el siguiente grupo y las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en

Liquidación:

CLASE GRUPO CUENTA 3 31 3105

PATRIMONIO PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE

GOBIERNO

CAPITAL FISCAL

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos que, con anterioridad al acto que ordena la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación, se asignaron para su creación.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1El valor acumulado que se tenga al finalizar la liquidación.

CLASE GRUPO CUENTA 3 32 3208

PATRIMONIO PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS CAPITAL FISCAL

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos que, con anterioridad al acto que ordena la supresión o disolución de la empresa con fines de liquidación, se otorgaron para la creación de empresas no societarias, así como el valor de los excedentes financieros distribuidos a la misma.

Representa el valor de los recursos que, con anterioridad al acto que ordena la supresión o disolución de la empresa con fines de liquidación, se otorgaron para la creación de empresas no societarias, así como el valor de los excedentes financieros distribuidos a la misma.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1El valor acumulado que se tenga al finalizar la liquidación.

CLASE GRUPO CUENTA 4 42 4204

INGRESOS VENTA DE BIENES BIENES PRODUCIDOSContinuación de la Resolución No. 221 del 13 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación”

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DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los ingresos causados por la entidad en liquidación, que se originan en la venta de los bienes que produce la entidad.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

SE ACREDITA CON:

1El valor causado en la venta de los bienes producidos.

CLASE GRUPO CUENTA

4 44

INGRESOS TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES

DESCRIPCIÓN

En esta denominación se incluyen las cuentas que representan los ingresos que se originan en transacciones sin contraprestación con terceros, por conceptos tales como: recursos que recibe la entidad en liquidación de otras entidades públicas, condonaciones de deudas, traslado de pasivos a otras entidades públicas, bienes declarados a favor de la Nación y bienes expropiados.

entidad en liquidación de otras entidades públicas, condonaciones de deudas, traslado de pasivos a otras entidades públicas, bienes declarados a favor de la Nación y bienes expropiados.

CLASE GRUPO CUENTA

7

COSTOS DE

TRANSFORMACIÓN

DESCRIPCIÓN

En esta denominación se incluyen los grupos de cuentas que representan las erogaciones y cargos directos e indirectos relacionados con la elaboración de bienes y la prestación de servicios que se producen con la intención de venderse a precios de mercado o de no mercado o distribuirse en forma gratuita, cuando la entidad en liquidación continú a cumpliendo, temporalmente, las funciones de cometido estatal que venía desarrollando antes de que se ord enara su supresión o disolución con fines de liquidación, o culminando la ejecución de contratos y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.

Los conceptos que hacen parte del costo de transformación son los siguientes:

Materia prima: comprende el costo de los elementos que se someten a un proceso de transformación, para convertirlos en un bien final o intermedio.

Materiales: en el caso de la producción de bienes, comprende el costo de los elementos que se incorporan físicamente al producto, así como el de los envases y empaques necesarios en la producción. En el caso de los servicios, comprende el costo de los elementos que s e consumen o utilizan en la prestación de los mismos.

Generales: comprende los costos que no se identifican físicamente en el bien o servicio producido pero que son necesarios en la producción, tales como mantenimiento, reparaciones, servicios públicos y arrendamientos.

utilizan en la prestación de los mismos.

Generales: comprende los costos que no se identifican físicamente en el bien o servicio producido pero que son necesarios en la producción, tales como mantenimiento, reparaciones, servicios públicos y arrendamientos.

Sueldos y salarios: corresponde a los costos por la remuneración de quienes participan en la producción de bienes o en la prestación de servicios.Continuación de la Resolución No. 221 del 13 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación”

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Contribuciones imputadas: comprende los costos originados en las prestaciones proporcionad as directamente a quienes participan en la producción de bienes o en la prestación de servicios, tales como incapacidades, subsidio familiar y gastos médicos.

Contribuciones efectivas: corresponde a los costos por las contribuciones sociales que se pagan en beneficio de quienes participan en la producción de bienes o en la prestación de servicios, a través de las entidades responsables de la administración de los sistemas de seguridad social o de la provisión de otros beneficios, tales como seguros de vida, aportes a cajas de compensación familiar y cotizaciones a la seguridad social.

Aportes sobre la nómina: corresponde a los costos por los pagos obligatorios sobre la nómina de quienes participan en la producción de bienes o en la prestación de servicios, los cuales se destinan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y a escuelas industriales e institutos técnicos.

Impuestos: representa el valor de los gravámenes no recuperables cuyo bien objeto del tributo se

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y a escuelas industriales e institutos técnicos.

Impuestos: representa el valor de los gravámenes no recuperables cuyo bien objeto del tributo se relaciona directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios, tales como el impuesto predial, el impuesto de vehículos y la contribución por valorización.

Prestaciones sociales: corresponde a los costos originados por los pagos obligatorios sobre la nómina a favor de quienes participan en la producción de bienes o en la prestación de servicios.

Gastos de personal diversos: comprende los costos que no afectan directamente la remuneración de quienes participan en la producción de bienes o en la prestación de servicios, tales como gastos de viaje; viáticos; y capacitación, bienestar social y estímulos.

Traslado de Costos (Cr): subcuenta mediante la cual se trasladan los costos de transformación de los bienes a las cuentas de inventario y los costos de los servicios al costo de ventas y se permite la acumulación y revelación de estos costos durante el periodo contable. A efectos de presentación de la información, los costos de transformación de bienes que se encuentran en proceso, así como los correspondientes a la prestación de servicios para los cuales aún no se ha reconocido el ingreso, se reclasifican al inventario de productos en proceso o al inventario de prestadores de servicios, según corresponda, de manera periódica en las fechas de reporte de información financiera.

Los conceptos de costo anteriormente relacionados corresponden a las subcuentas de cada una de las cuentas que conforman los grupos de esta clase, las cuales se pueden desagregar a nivel de auxiliares.

ARTÍCULO 5º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

las cuentas que conforman los grupos de esta clase, las cuales se pueden desagregar a nivel de auxiliares.

ARTÍCULO 5º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1º de enero de 2022.

Parágrafo. Las entidades en liquidación tendrán hasta el 31 de marzo de 202 2 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, prescritas en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de 2021.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ Contadora General de la Nación (E)

Proyectó: Angélica Katerin Salcedo Guzmán/Jaime Eduardo Hernández Gil/Gloria Alcira Garzón Galán Revisó: Rocío Pérez Sotelo/Marleny María Monsalve Vásquez/Cristian Camilo Muñoz Patiño

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