CGN - Resolución No. 224 de 2022
Contaduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 224 de 2022
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 224
(23 de agosto de 2022)
"Por la cual se adopta la modalidad de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación-CGN "
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el literal c) del Artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 8 del Artículo 4º del Decreto No. 143 de 2004, y conforme a la Ley 1221 de 2008 y al Decreto 0884 de 2012, 1072 de 2015,1227 de 2022 y
CONSIDERANDO
Que la Contaduría General de la Nación fue creada mediante la Ley 298 de 1996, como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , con la responsabilidad d e uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública de la Nación, así como de elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.
Que el Teletrabajo es una forma de organización la boral, que podrán implementar los jefes de los organismos y entidades de la rama ejecutiva nacional y territorial a los servidores públicos , que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, tanto en el sector p úblico como en el privado, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecno logías de la Información y las Comunicaciones –TIC, para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio
utilizando como soporte las Tecno logías de la Información y las Comunicaciones –TIC, para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 , decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.1.5.1 al 2-2-1-5-14) y decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.5.5.54).
Que el propósito de la Ley 1221 d e 2008 es promover y regula r el teletra bajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones –TIC.
Que mediante el Dec reto 884 de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establece r las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cu al modifica algun os artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo relacionados con el Teletrabajo , estableció la reglamentación sobre el teletrabajo que desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.
Que para definir los lineamientos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Modelo de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría Ge neral de la Naci ón; se tendrá en cuenta lo indicado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto radicado con el número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de
cuenta lo indicado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto radicado con el número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio del cual es tablece que no es nec esario modificar el Manual de Funcion es de las CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓNContinuación de la Resolución No. 224 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 2 de 8 entidades para adoptar el Teletrabajo como modalidad, "basta que la entidad u organismo público identifique qué funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral".
Que a efectos de garantizar la igualdad laboral de los teletraba jadores frente a los demás trabajadores tanto del sector público como del privado, se hizo necesario regular las con diciones laborales especiales que regirán las relaciones entre emple adores y teletrabajadores, como en efecto se hizo en el Decreto No. 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones.
Que conforme a su actuar misional la U nidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, considera necesario implementar y desarrollar los lineamientos del teletrabajo, para los servidores públi cos que desempeñ aran sus funciones laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la entidad , como alternativa de mejora , que permite aminorar los gastos y el uso de recursos destinados para su funcionamiento , en armonía con la
información y la comunicación por fuera de la entidad , como alternativa de mejora , que permite aminorar los gastos y el uso de recursos destinados para su funcionamiento , en armonía con la calidad de vida de los servidores públicos con fundamento en el Decreto No. 0884 de 2012 y en los programas de bienestar laboral y alineado al direccionamiento estratég ico de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 163 de 1 4 de julio de 2022 adopta la modalidad de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación-CGN, pero conforme a la nueva normativa establecida en el Decreto 1227 de l 18 de julio de 2022 por el cu al modifica algun os artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo relacionados con el Teletrabajo se hace necesario ajustar los lineamiento de esta modalidad laboral.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Adopción: Adoptar la modalidad laboral de Teletrabajo para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 1º. Los cargos cuyas funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales, que puedan ser desarrolladas sin requerir la presencia física del servidor público que lo ejerce en un sit io específico de trabajo, que sean ident ificadas como teletrabajables, podrán mediante acuerdo previo y legalizado a través del documento “Acuerdo de
competencias laborales, que puedan ser desarrolladas sin requerir la presencia física del servidor público que lo ejerce en un sit io específico de trabajo, que sean ident ificadas como teletrabajables, podrán mediante acuerdo previo y legalizado a través del documento “Acuerdo de voluntariedad de teletrabajo ”, firmado por el servidor p úblico y el jefe inmediat o, acordar la modalidad de teletrab ajo en donde se establezcan las c ondiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador y los deberes de la entidad.
PARÁGRAFO 2 º. En la implementación de l modelo laboral, se deberán incluir los lineamientos establecidos en el Ministerio de las TIC, página www.teletrabajo.gov.co, en especial la guía jurídica para el sector público.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de apl icación: La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, que laboran en la sede de la entidad, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiera trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, es tablecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada por el Decreto 08 84 de 2012, 1072 de 2015 y demás normas que la mo difiquen o adicionen.
ARTÍCULO 3º .- Criterios de prioridad : Los c riterios de prioridad para promover la inclusión progresiva de todos los servidores p úblicos que de manera voluntaria deseen p articipar en
adicionen.
ARTÍCULO 3º .- Criterios de prioridad : Los c riterios de prioridad para promover la inclusión progresiva de todos los servidores p úblicos que de manera voluntaria deseen p articipar en Teletrabajo son aquellos empleos que permitan y cuenten con las competencias y el lugarContinuación de la Resolución No. 224 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 3 de 8 adecuado para hacerlo ; no obstante, se d ará prioridad a aquellos que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Discapacidad física
2. Movilidad reducida.
3. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presen cia. Lactantes o gestantes.
4. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).
5. Madre o padre cabeza de familia.
6. Con indicaciones médicas especiales.
7. En situación de desplazamiento forzado.
8. Residentes en zonas rurales apartadas.
9. Víctimas de violencia de género.
10. Amenazas contra la integridad física.
ARTÍCULO 4º. - Modalidad de Teletrab ajo a implementar : La m odalidad de teletrabajo a implementar dentro de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, es la de “tiempo completo” que consiste en desarrollar por parte del servid or público todo su trabajo desde su casa , pero acatando los requer imiento de actividades presenciales establecidas por el
implementar dentro de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, es la de “tiempo completo” que consiste en desarrollar por parte del servid or público todo su trabajo desde su casa , pero acatando los requer imiento de actividades presenciales establecidas por el jefe inmediato y “tiempo suplementario” que son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el rest o del tiempo lo hacen en una oficina. En todo caso, la modalidad de “tiempo suplementario” será el establecido en el acuerdo de voluntades.
PARÁGRAFO: El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
ARTÍCULO 5º.- Acuerdo de Voluntariedad : De conformidad co n lo establecido en el numeral 10º del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletra bajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el servidor p úblico. Para tal efe cto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores públicos.
PARAGRAFO: Es responsabilidad de los jefes inmediatos, l a el aboración del consentimiento informado para el teletrabajo, la definición del plan de acción y el acuerdo de los medios de información y comunicación a utilizar para facilitar la interacción con el funcionario de teletrabajo, el seguimiento, la evaluación del desempeño y el control al teletrabajado
ARTÍCULO 6º.- Solicitud: Los servidores públicos interesados en teletrabajar, deberán presentar solicitud, para ello , la entidad dispondrá de dicho formato el cual deberá ser dirigido a su jefe inmediato con copia al Coordinador del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales.
solicitud, para ello , la entidad dispondrá de dicho formato el cual deberá ser dirigido a su jefe inmediato con copia al Coordinador del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales.
ARTÍCULO 7º.- Criterios mínimos: La entidad verificará el cumplimiento de lo s siguientes criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo:
1. Que las ac tividades que desem peñan puedan ser cumplidas f uera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.
2. Autorización por parte d el superior o jef e inmediato al servidor público para postularse a la modalidad de Teletrabajo.
3. Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas en el proceso de selección.
4. Condiciones familiares y ambientales del lugar de residencia (iluminación, sonido, atmosféricas, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor y promoción de la salud , las cuales se validarán en la visita domiciliaria que p reviamente será acordada y consentida por el servidor público.
5. Condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como una estación d e trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, escritori o, teléfono, avaladas p or la Entidad.Continuación de la Resolución No. 224 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 4 de 8
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 4 de 8
PARÁGRAFO. Los servidores públicos deben disponer de las condiciones técnicas citadas en el ítem 5 del presente artículo necesarias para su labor. La Entidad proveerá un auxilio compensatorio de costos para aquellos servidores públicos que devenguen menos de dos (2) SMLMV en compensación del subsidio de transporte.
Los servidores públicos que deseen adoptar esta modalidad de trabajo y de venguen dos (2) SMLMV o más deberán asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet y e nergía, el cual estará incluido en el acuerdo de voluntad.
ARTÍCULO 8º.- Jornada laboral : La jornada de trabajo de los servidores p úblicos a quienes la Entidad les conceda labora r mediante teletrabajo, es la prevista en la Resolución Interna No. 186 del 25 de mayo de 2017.
PARAGRÁFO: Cualquier cambi o en la jornada debe ser previamente acordado con el jefe inmediato, siempre que la misma se encuentre dentro de las jornadas reglamentadas por la entidad. Dicha modificación deberá ser puesta en conocimiento del Grupo de Talento Humano
ARTÍCULO 9º.- Terminación de teletrabajo: El jefe inmediato o teletrabajador que quiera dar por terminada la modalidad de Teletrabajo , deberá comunicar al Coordinador del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, los motivos que dan lugar a la terminación, lo anterior para que el servidor público regrese nuevamente a su puesto de trabajo, en su hora rio habitual dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación.
el servidor público regrese nuevamente a su puesto de trabajo, en su hora rio habitual dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación.
ARTÍCULO 10º.- Obligaciones del servidor público: Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley, los procedimientos y demás disposicion es c orrespondientes, así com o el de conservar incólumes sus obligaciones para con la Unidad Administrativa E special Conta duría General de la Naci ón. El servidor p úblico deberá asumir con responsabilidad y cap acidad de autogestión su nuevo desempeño labora l, establecerá sus propias m etas y objetivo s, de acuerdo con el plan de trabajo concertado de manera previa con el jefe inmediato, y en particular, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inm ediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.
2. Presentar a su jefe inmedi ato el plan de actividades a cumplir a través de las Tecnolog ías de la Información y Comu nicaciones - TIC, durante el tiempo de Teletrabajo, el cual será evaluado median te la herramienta definida en e l formato por el cua l se confiere al servidor público laborar bajo la modalidad de Teletrabajo.
3. Acatar las normas a plicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la sal ud y prevención de los riesgos la borales, de
servidor público laborar bajo la modalidad de Teletrabajo.
3. Acatar las normas a plicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la sal ud y prevención de los riesgos la borales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se en cuentre afiliada la Unidad A dministrativa Especial Contaduría General de la
Nación.
4. Cumplir las políticas d e uso de los equipos y programas i nformáticos, protección de datos personales, propie dad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o se adopten mediante disposiciones internas.
5. Mantener contacto permanente utilizando los medios de información de la CGN y con el jefe inmedia to, de tal manera que le permita estar infor mado de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.Continuación de la Resolución No. 224 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 5 de 8
6. Cumplir con las condiciones y recomendaciones espe ciales sobre la prevención de riesgos laborales definidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, y reportar semestralmente las condiciones de trabajo con el fin de d eterminar los peligros presentes en su sitio de tr abajo, sobre los cuales la Entidad tomará los correctivos necesarios.
7. Garantizar que los accesos a los dif erentes entornos y sistemas informáticos relacionados
presentes en su sitio de tr abajo, sobre los cuales la Entidad tomará los correctivos necesarios.
7. Garantizar que los accesos a los dif erentes entornos y sistemas informáticos relacionados con la Unidad Administrativa Es pecial Contaduría General de la Nación sean efectuados siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad de l teletrabajador siguiendo los procedimientos establecidos por la Entidad.
8. Utilizar los dato s de carácter personal, privado o sensible a lo s que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir co n sus funciones para la Unidad Administrativa Es pecial Contaduría General de la Naci ón, así como, garantizar que ningún tercero tenga acc eso por cualquier medio a los datos de carácter personal, privado o sensible de la Entidad.
9. Acudir a la Unidad Adminis trativa Es pecial Conta duría General de la Naci ón, en las condiciones que lo solicite su jefe inmediato, aun c uando durante ese día regula rmente sea de T eletrabajo. En estos eventos no se acumula, repo ne o sustituye el día no teletrabajado.
10. Rendir a la Ent idad los informes que se requ ieran para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas.
11. Acatar las instrucciones impartida s por el jefe i nmediato para el desarrollo de l as actividades mediante Teletrabajo.
12. Consultar permanentemente el corr eo electrónico , Orfeo y demás sistemas de correspondencia de la Entidad, y mantenerlos depurados con capacidad de recibir mensajes.
13. Utilizar todas las h erramientas tecnológicas que la Enti dad ponga a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.
correspondencia de la Entidad, y mantenerlos depurados con capacidad de recibir mensajes.
13. Utilizar todas las h erramientas tecnológicas que la Enti dad ponga a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.
14. Informar inmediatamente y acu dir a laborar a las instalaciones de la Entidad cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales media nte la modalidad de
Teletrabajo.
15. Asistir presencial o virtualmente a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la Entidad, que aporten a las funciones del empleo o a las que el jefe inmediato le indique asistir.
16. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de G estión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST y el Programa de Salud Ocupacional de la entidad.
17. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Ejecutar las actividade s de teletrabajo garantizando el cumpli miento de los requisitos del sistema integrado de gestión institucional (SIGI) y cada una de las normas que lo soporta.
ARTÍCULO 11º.- Obligaciones de la entidad: La Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, deberá:
1. Definir los procesos, procedimientos y herramientas que permitan el eficaz desarrollo de la implementación de la modalidad de teletrabajo en la entidad.Continuación de la Resolución No. 224 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 6 de 8
2. Coordinar con las dependencias internas, así como con la Administradora de Ries gos Laborales, las visitas, seguimientos y demás actividades requer idas en la implementación del teletrabajo en la entidad.
3. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad que rige la modalidad de teletrabajo.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los l ineamientos definidos para e l programa de teletrabajo y las condiciones acordadas con los teletrabajadores.
Artículo 12º.- Historial l aboral: En la historia laboral del t eletrabajador deberán reposar, lo s siguientes documentos:
1. Solicitud libre y espontánea del servidor p úblico aspirante a laborar en la modalidad de Teletrabajo y consentimiento por parte del superior o jefe inmediato.
2. Curso de teletrabajo que se encuentra disponible en pagina (www.teletrabajo.gov.co)
3. El acta de visita al lugar de re sidencia donde, de manera conjunt a con la ARL / Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la entidad constató el cumplimiento de los requisito s para desarrollar el teletrabajo y el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente
Resolución.
4. Acuerdo de voluntariedad de teletrab ajo, documento firmado por el servidor público, el jefe inmediato y el secretario general, con el cual se autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al servidor público.
5. Oficio mediante el c ual se le comunica a la ARL la autorización de trabajar ba jo la modalidad de teletrabajo al servidor público.
6. Copia de radicación de reporte de novedad ante el Ministerio de Trabajo.
5. Oficio mediante el c ual se le comunica a la ARL la autorización de trabajar ba jo la modalidad de teletrabajo al servidor público.
6. Copia de radicación de reporte de novedad ante el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 13º.- Derechos del Teletrabajador: El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor público de la Unidad Administ rativa Especi al Contadur ía Gener al de la Nación. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad de c apacitación específica en ma teria de Riesgos Lab orales, Informática, Suministro y Mantenimiento de las T IC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación espec íficas aplicables al teletrabajador, de conformidad con la inf ormación suministrada por es te, sin dejar de la do aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.
CAPITULO II
Difusión y Desarrollo del Plan de Acción, Coordinación
ARTÍCULO 1 4º.- Coordinación para la implementación del Teletrabajo: La Coordinación de la modalidad del Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Naci ón, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General y se hará con el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano . Esta coordina ción implicará la planeac ión, articulación seguimiento a la implementación del Tele trabajo. De manera especial, los Coordinadores de los Grupo Interno de Trabajo de Planeación, Apoyo Informático, Servicios Generales, Administrativos y Financieros y de Logística, Capacitación y Pre nsa de la entidad, prestarán todo su apoyo en la atención de los requerimientos que sean necesarios.
Grupo Interno de Trabajo de Planeación, Apoyo Informático, Servicios Generales, Administrativos y Financieros y de Logística, Capacitación y Pre nsa de la entidad, prestarán todo su apoyo en la atención de los requerimientos que sean necesarios.
ARTÍCULO 15º.- Plan de Acción del teletrabajo y su difusión: Con el fin de adelantar el proceso de desarrollo y difusión del P lan de Acción para la operativi dad del teletrab ajo, se establecen las siguientes etapas:
1. Se publicará en la página web de la entidad el presente acto administrativo d e carácter general.
2. Se dispondrá del programa de teletrab ajo, normativa, formatos y dem ás e lementos necesarios e n la p ágina de la Intranet de la entidad, para que los servidores p úblicos conozcan las condiciones técnicas para solicitar esta modalidad laboral.
3. Los jefes inmediatos conforme al manual de funciones y competencias laborales deberán al momento de ser notificados por parte de un servidor publico la intención de hacer parte de este programa , identificar la s funciones susceptibles de Teletrabajo, teniendo como soporte el análisis d e los procesos y procedimientos de la Unidad Administrativa EspecialContinuación de la Resolución No. 224 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 7 de 8 Contaduría G eneral de la Naci ón y las situaciones particulares de c riterios de prioridad establecidas en la presente Resolución.
4. Una vez validado por parte del jefe inme diato los servidores públicos que conforme a sus
Contaduría G eneral de la Naci ón y las situaciones particulares de c riterios de prioridad establecidas en la presente Resolución.
4. Una vez validado por parte del jefe inme diato los servidores públicos que conforme a sus funciones laborales puedan ser susceptibles para teletrabajar, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano y Prestaciones Sociales de la entidad, procederá a realizar el estudio y validac ión caso por caso, lo cual incluye la aplic ación de una encuesta y de ser pro cedente, s e ad elantará la visita a l lugar de residencia de los candidatos preseleccionados, de manera conjunta con la A.R.L. de la entidad, previo consentimiento y notificación al servidor público. En caso de no ser posible la visita presencial se hará de una inspección de las condiciones laborales de manera virtual dejando constancia de ella en la historia laboral.
5. Luego del proceso de estudio se comunicará a cada candidato y a su superior inmediato la decisión tomada la cual será motivada, ya sea incluyendo o no al candidato en la figura del
Teletrabajo.
6. Una vez realizadas las com unicaciones citadas en el numeral a nterior, se comunicará el listado definitivo de candidatos seleccio nados a la Secretaría G eneral, con el fin de garantizar el acceso de los Te letrabajadores a las platafo rmas informáticas de la entidad, que garanticen su comunicación permanente.
7. Luego del listado definitivo, se proferirán los actos administrativos definidos en la presente Resolución, los cuales se incorporarán a la hoja de vida del Teletrabajador.
8. Con la persona seleccionada, se definirá el día preciso en el cual el teletrabajador inicie la implementación de la modalidad del Teletrabajo en la Unidad Admi nistrativa Especial
Resolución, los cuales se incorporarán a la hoja de vida del Teletrabajador.
8. Con la persona seleccionada, se definirá el día preciso en el cual el teletrabajador inicie la implementación de la modalidad del Teletrabajo en la Unidad Admi nistrativa Especial
Contaduría General de la Nación.
9. El servidor publico que se incorpore en esta m odalidad laboral, deberá adelantar un plan de capacitación en competencias laborales, promoción de la salud y prevención de riesgos laborales para el teletra bajo, el cual se encuentra disponible de manera g ratuita e n la página www.teletrabajo.gov.co
10. El Coordinador del GIT de Tal ento Humano y P restaciones Sociales , deber á evaluar la necesidad de actualizar el Manual de funciones y competencias laborales incorporando aquellos cambios que sean necesarios para implementar la modalidad de teletrabajo; de igual manera, deberá actualizarlo en el aplicativo de evaluaci ón de desempeño laboral de cada servidor público.
CAPÍTULO III Comité del teletrabajo
ARTÍCULO 16º.- Comité de teletrabajo: La Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Naci ón constituirá el comité del teletrabajo que tiene como objeto diseñ ar y acompañar el proceso de implementación del teletrabajo y sensibilizar a los servidores p úblicos sobre su alcance; éste estará conformado por:
Contador General de la Nación o su delegado Secretaria General, quién preside el comité Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, secretario técnico Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Informático Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios Generales, Administrativos y Financieros.
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, secretario técnico Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Informático Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios Generales, Administrativos y Financieros. Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Planeación Un representante del Sindicato de Trabajadores SINTRA -CGN Un representante del COPASST
PARÁGRAFO: El responsable del programa de teletrabajo será la secretaria general quien, con el Coordinador del Gru po Int erno d e Trabaj o de Talento Humano y P restaciones Sociales , el profesional del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Aseguradora de Riesgos Laborales de la Entidad, verificarán el cumplim iento d e los requ isitos de cada cargo para que el servidor público beneficiario del programa cumpla con las condiciones establecidas por la Ley.Continuación de la Resolución No. 224 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación el Teletrabajo"
Hoja No. 8 de 8 Una vez conformado el comité, establecerán su propio reglamento.
ARTÍCU
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.