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CGN - Resolución No. 225 de 2020

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 225 de 2020
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 225

(29 de diciembre de 2020)

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO: Que el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 indica que “El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos." Que el parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 señala que “Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza." Que el artículo 1º del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establece que “La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas,

“La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley”. Que el parágrafo 1 del artículo 1º del Decreto Ley 254 de 2000 señala que “ Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”. Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regu lación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regu lación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante el artículo 3º de la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Marco Conceptual para la Preparación yContinuación de la Resolución No.225 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación”

Página No. 2 de 10 Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

Que mediante la Resolución 220 de 2020, expedida por la CGN, se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos , del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que se requiere incorp orar, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación , el

Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos , del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que se requiere incorp orar, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación , el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación, con el siguiente texto:

A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las enti dades en liquidación para el registro de los hechos económicos relacionados con la determinación de los saldos iniciales bajo el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, la gestión de activos y pasivos y el cierre contable de la entidad al final de la liquidación.

1. DETERMINACIÓN DE SALDOS INICIALES

La entidad en liquidación efectuará el cierre contable de sus operaciones al día anterior a la fecha de transición. Este cierre contable determinará el resultado del ejercicio de la entidad hasta el momento en el que se cumplió el principio de entidad o negocio en marcha, para lo cual aplicará el marco normativo que aplicaba con anterioridad a la fecha de transición. La fecha de transición es aquella en la cual se ordena la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación.

A la fecha de transición, la entidad en liquid ación determinará los saldos iniciales bajo el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, los cuales serán el punto de partida para la aplicación de dicho Marco Normativo . Para el efecto, y en cumplimiento del principio de Legalidad, se

A la fecha de transición, la entidad en liquid ación determinará los saldos iniciales bajo el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, los cuales serán el punto de partida para la aplicación de dicho Marco Normativo . Para el efecto, y en cumplimiento del principio de Legalidad, se incorporarán los activos de propiedad de la entidad en liquidación que bajo el principio de Esencia sobre forma del marco normativo anterior, no estuvieran reconocidos. De igual manera, se retirarán los activos y pasivos reconocidos bajo el marco normativo anterior que no cumplan con el principio de Legalidad. El plazo para la determinación de dichos saldos iniciales no podrá exceder el plazo establecido en las disposiciones legales para la realización de los inventarios y el avalúo de los bienes.

Para la determinación de los saldos iniciales, la entidad en liquidación:

a. Reclasificará los saldos de las partidas del patrimonio que estén relacionadas con capital fiscal; aportes sociales; capital suscrito y pagado; prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social; reservas; dividendos y participaciones decretados en especie; y ganancias o pérdidas por planes de beneficios posempleo, del catálogo general de cuentas del marco normativo anterior al Catálogo General de Cuentas del Marco Normati vo para Entidades en Liquidación.

b. Reclasificará, al resultado de ejercicios anteriores, los saldos de las partidas del patrimonio que no estén relacionadas con capital fiscal; aportes sociales; capital suscrito y pagado; prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social; reservas; dividendos y participaciones decretados en especie; y ganancias o pérdidas por planes de beneficios posempleo. Para el

colocación de acciones, cuotas o partes de interés social; reservas; dividendos y participaciones decretados en especie; y ganancias o pérdidas por planes de beneficios posempleo. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará o acreditará la subcuenta que identifique la partida del patrimonio en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará o debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER IORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.Continuación de la Resolución No.225 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación”

Página No. 3 de 10 c. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que hagan parte de la masa de liquidación y los registrará por el valor neto de liquidación, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si los activos tenían asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior.

amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109 -RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES , del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

d. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior, que hagan parte de la masa de liquidación y sobre los cuales no se disponga del valor neto de liquidación a la fecha de transición, y los registrará por el valor que resulte d e restar al valor del activo la depreciación, amortización y deterioro, acumulados y reconocidos en aplicación del marco normativo anterior, hasta tanto se estime el valor neto de liquidación del activo, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda d e la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si los activos tenían asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Posteriormente, cuando se disponga del valor neto de liquidación se ajustará el valor del activo y la diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que

identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Posteriormente, cuando se disponga del valor neto de liquidación se ajustará el valor del activo y la diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109 -RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

e. Identificará los activos que no tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que hagan parte de la masa de liquidac ión y los registrará por el valor neto de liquidación, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

f. Identificará los inventarios y los registrará po r el costo , para lo cual debitará la subcuenta 198705-Inventarios de la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el inventario en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. En caso de haberse reconocido deterioro, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique este concepto en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y

identifique el inventario en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. En caso de haberse reconocido deterioro, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique este concepto en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109 -RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES , del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

g. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y cuya destinación no se haya definido y los registrará por el valor que resulte de restar al valor del activo la depreciación, amortización y deterioro, acumulados y reconocidos en aplicación del marco normativo anterior. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco n ormativo anterior. Adicionalmente, si el activo tenía asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior.

h. Identificará los activos que no tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y cuya destinación no se haya definido, los registrará por el costo de reposición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA

destinación no se haya definido, los registrará por el costo de reposición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en LiquidaciónContinuación de la Resolución No.225 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación”

Página No. 4 de 10 y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109 -RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

  1. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que se trasladarán a otras entidades públicas, es decir, aquellos activos excluidos de la masa de liquidación, y los registrará por el valor que resulte de restar al valor del activo la depreciación, amortización y deterioro, acumulados y reconocidos en aplicación del marco normativo anterior. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si el activo tenía asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación

general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si el activo tenía asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior.

j. Identificará los activos que no tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que se trasladarán a otras entidades públicas, es decir, aquellos activos excluidos de la masa de liquidación, y los registrará por el costo de reposición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988 -ACTIVOS PARA TRASLADAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225 -RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

k. Identificará los pasivos para liquidar, es decir, aquellos cuya cancelación estará a su cargo, y los registrará por el valor neto de liquidación o, en ausencia de este, por el valor en libros al día anterior a la fecha de transición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique el pasivo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de

Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

l. Identificará los pasivos cuya destinación no se haya definido y los registrará por el valor neto de liquidación o, en ausencia de este, por el valor en libros al día anterior a la fecha de transición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique el pasivo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991 -PASIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que correspo nda de la cuenta 3109RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

m. Identificará los pasivos que serán trasladados a otra entidad pública y los registrará por el valor neto de liquidación o, en ausencia de este, por el valor en libros al día anterior a la fecha de transición. Para el efecto , la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique el pasivo en el catál ogo general de cuentas del marco normativo anterior y acredita rá la

transición. Para el efecto , la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique el pasivo en el catál ogo general de cuentas del marco normativo anterior y acredita rá la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225 -RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

n. Corregirá los errores surgidos en la aplicación del marco normativo ante rior afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES.Continuación de la Resolución No.225 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación”

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2. GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

2.1 Activos para liquidar

2.1.1 Adquisición de bienes

En caso de que la entidad en liquidación adquiera activos, distintos a inventarios, que espere liquidar, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el valor neto de liquidación del activo, y acreditará la subcuenta 299102 -Cuentas por pagar de la

liquidar, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el valor neto de liquidación del activo, y acreditará la subcuenta 299102 -Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. Cuando el valor neto de liquidación del activo sea distinto de su costo de adquisi ción, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 582306 -Pérdida por la medición de activos adquiridos por la entidad en liquidación de la cuenta 5823 -GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482610-Ganancia por la medición de activos adquiridos por la entidad en liquidación de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR. Por su parte, cuando el valor neto de liquidación del pasivo sea distinto del costo de adquisición del activo, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 582502-Pérdida por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 5825 -GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482802-Ganancia por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 4828-INGRESOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR.

Cuando la entidad en liquidación adquiera inventarios, debitará la subcuenta 198705-Inventarios de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el costo, y acreditará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991 -PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. La diferencia, si exist e, entre el costo de adquisición del activo y el valor neto de liquidación del

por pagar de la cuenta 2991 -PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. La diferencia, si exist e, entre el costo de adquisición del activo y el valor neto de liquidación del pasivo se registrará debitando la subcuenta 582502-Pérdida por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 5825-GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 48 2802Ganancia por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 48 28-INGRESOS DE PASIVOS PARA

LIQUIDAR.

Cuando la entidad en liquidación adquiera activos cuya destinación no se haya definido, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el costo de adquisición, y acreditará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. Cuando el valor neto de liquidación del pasivo sea diferente del costo de adquisición del activo, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 582502-Pérdida por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 5825-GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482802-Ganancia por la medición de cuentas por pagar de la

cuenta 4828-INGRESOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR.

Con el pago, la entidad en liquidación debitará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta 198701-Efectivo y equivalentes al efectivo de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta 198701-Efectivo y equivalentes al efectivo de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Cuando la entidad en liquidación adquiera, en una transacción sin contraprestación, inventarios, activos distintos de inventarios que espere liquidar o activos cuya destinación no se haya definido, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4428 -OTRAS TRANSFERENCIAS o de la cuenta 4430SUBVENCIONES. Para efectos de la medición, se aplicará lo establecido en la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación.

2.1.2 Activos legalizados con posterioridad a la fecha de transición

Los activos que se legalicen con posterioridad a la fecha de transición y que se tengan para liquidar se registrarán por el valor neto de liquidación debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta 482613 -Ganancia por la incorporación de activos identificados o legalizados con posterioridad a la fecha de transición de la cuenta 4826INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Por su parte, los activos que se legalicen con posterioridad a la fecha de transición y cuya destinación no se haya definido se registrarán por el costo de reposición debitando la subcuenta

que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta 482613Ganancia por la incorporación de activos identificados o legalizados con posterioridad a la fecha de transición de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.Continuación de la Resolución No.225 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación”

Página No. 6 de 10 2.1.3 Variaciones en el valor neto de liquidación de las inversiones, cuentas por cobrar y préstamos por cobrar

Las variaciones que surjan en el valor neto de liquidación por la actualización de las inversiones, las cuentas por cobrar o los préstamos por cobrar se registrarán debitando o acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4826 -INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR, previa disminución de la pérdida, si a ello hay lugar, o debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5823 -GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR, previa disminución de la ganancia si a ello hay lugar.

2.1.4 Otros ingresos generados por activos para liquidar

Los ingresos que generen los activos para liquidar y que no correspondan a intereses, dividendos o participaciones se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4826 -INGRESOS DE

ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

participaciones se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4826 -INGRESOS DE

ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2.1.5 Realización de activos para liquidar

La entidad en liquidación registrará la realización de los activos para liquidar debitando la subcuenta 198703-Cuentas por cobrar y acreditando la subcuenta que identifique el activo realizado, de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR. La diferencia, si existe, entre el valor neto obtenido por la realización del activo y el valor en libros se registrará debitando la subcuenta 582308-Pérdida por baja en cuentas de activos para liquidar de la cuenta 5823 -GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 48 2612-Ganancia por la baja en cuentas de activos para liquidar de la

cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Con el recaudo, la entidad en liquidación debitará la subcuenta 198701 -Efectivo y equivalentes al efectivo y acreditará la subcuenta 198703 -Cuentas por cobrar , de la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA

LIQUIDAR.

2.1.6 Activos cuya destinación no se había definido

Cuando, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, la entidad en liquidación establezca que el activo cuya destinación no se había definido y ahora se va a liquidar, lo medirá por el valor neto de liquidación. La diferencia que surja entre el valor en libros del activo y su valor neto de liquidación se registrará debitando o acreditando la subcuenta que corresponda

lo medirá por el valor neto de liquidación. La diferencia que surja entre el valor en libros del activo y su valor neto de liquidación se registrará debitando o acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987 -ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta 48 2609-Ganancia por la medición de activos para liquidar cuya destinación no se había definido de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR o debitando la subcuenta 582305-Pérdida por la medición de activos para liquidar cuya destinación no se había definido de la cuenta 58 23-GASTOS DE ACTIVOS PARA

LIQUIDAR.

En caso de que se establezca que los activos cuya destinación no se había definido y ahora se van a trasladar, se reclasificarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.7 de este Procedimiento.

2.1.7 Reclasificaciones

Cuando, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, se establezca que un activo que inicialmente se iba a liquidar ahora se va a trasladar, la entidad en liquidación reclasificará el activo por el valor en libros. Para el efecto, debitará l a subcuenta que cor

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