CGN - Resolución No. 226 de 2020
Contaduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 226 de 2020
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 226
(29 de diciembre de 2020)
Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley 86 de 1989 define como sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros “… el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de tran sporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte”.
Que el inciso primero del artículo 14 de la Ley 86 de 1989 indica que “Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere , deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos…”.
Que el inciso primero del numeral 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 dispone que “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien
mantenimiento, y reposición de los equipos…”.
Que el inciso primero del numeral 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 dispone que “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad”.
Que el inciso primero del numeral 7 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 señala que “… la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente”.
Que el numeral 9 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 e stablece que “El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operac ión que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales”.
Que el inciso primero del artículo 2º de la Ley 310 de 1996 dispone que “La Nación y sus entidades descentralizadas podrán re alizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”.
mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”.
Que el inciso segundo del artículo 2 º de la Ley 310 de 1996 prescribe que “Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en elContinuación de la Resolución No. 226 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.”
Página No. 2 de 11
Conpes que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimie nto de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo”.
Que el inciso tercero del artículo 2º de la Ley 310 de 1996 determina que “El Ministerio de Transporte verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte…”.
Que el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012 dispone que "Los recursos públicos y todos los recursos
sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte…”.
Que el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012 dispone que "Los recursos públicos y todos los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La entidad estatal tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria, la cual le deberá ser entregada directamente a la solicitante por el administrador del patrimonio autónomo, en los plazos y términos que se establezca en el contrato. Los rendimientos de recursos privados en el patrimonio autónomo pertenecen al proyecto".
Que el concepto jurídico con radicado No. 3-2013-032328, expedido por la Subdirección jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , para precisar la ti tularidad de los recursos de cofinanciación girados por la Nación a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo – SITM, concluye que “(…) el beneficiario final de los recursos que aporta la Nación en los SITM, son las Entidades territoriales constituyéndo se éstas en titulares de las obras. El Ente Gestor es el organismo encargado de planear, ejecutar, poner en marcha y controlar la operación así como de asegurar un excelente servicio al usuario. Cada entidad territorial, a través del Ente Gestor que ha constituido para llevar adelante su respectivo proyecto, debe establecer los mecanismos de ajuste y control económicos necesarios para mantener en todo momento la viabilidad y sostenibilidad del proyecto. En este sentido la presencia del Ente Gestor tiene su razón de ser en el encargo que ha
constituido para llevar adelante su respectivo proyecto, debe establecer los mecanismos de ajuste y control económicos necesarios para mantener en todo momento la viabilidad y sostenibilidad del proyecto. En este sentido la presencia del Ente Gestor tiene su razón de ser en el encargo que ha recibido de la entidad territorial de adelantar todas las actividades necesarias para la implementación del proyecto, dentro de las cuales está la constitución de la infraestructura cuyos costos los atiende con los recurso s recibidos de la Nación, sin perjuicio que la titularidad tanto de los recursos transferidos por la Nación, como de las obras e infraestructura finalmente implementadas con los mismos, sean de la entidad territorial”.
Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 establece que “ Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención”.
Que el artículo 2.2.1 .2.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 señala que “Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización”.
Que el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que “Cuando la Nación o sus
de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización”.
Que el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que “Cuando la Nación o sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes en un sistema de transporte masivo, sus recursos se transferirán a la entidad o empresa encargada de ejecutar el proyecto que haya sido designada por la autoridad territorial. El Ministerio de Transporte vigilará la inversión de esos recursos”.
Que el artículo 2.2.1.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 indica que “Los recursos que apropie la Nación en dinero y en especie para cofinanciar un sistema de servicio público de transporte masivo de pasajeros estarán dirigidos a obras civiles, superestructura, equipos y otros costos siempre y cuando se destinen únicamente para atender el costo de los componentes del Sistema Integrado de Transporte Masivo. En todo caso, los aportes de la Nación no se podrán utilizar para el mantenimiento, operación y administración del sistema público de transporte masivo de pasajeros”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015 señala que “Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equiposContinuación de la Resolución No. 226 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para
Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.”
Página No. 3 de 11
apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del DNP”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.6. del Decreto 1079 de 2015 indica que “La totalidad de los aportes realizados por la Nación y las demás e ntidades públicas participantes deberán ser manejados a través de un encargo fiduciario constituido por la entidad competente titular del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP)…”.
Que el inciso primero del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 determina que “El Gobierno nacional podrá apoyar técnica o financieramente la implementación de sistemas de transporte público colectivo o masivo terrestres, marítimos o fluviales en cualquiera de las jurisdicciones del territorio nacional, en sus etapas de diseño, ejecución u operación. Lo anterior de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y lo establecido en el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 y en la Ley 310 de 1996”.
Que el inciso tercero del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 señala que “Estos sistemas podrán ser: i) Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) entendidos como aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo y cuyos agentes operadores y de recaudo sean
- Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) entendidos como aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo y cuyos agentes operadores y de recaudo sean concesionados o públicos; ii) Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) como servicios de transporte colectivo integrados; iii) Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP) conformados por más de un modo o medio de transporte público integrados operacional y tarifariamente entre sí; iv) Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR)”.
Que el inciso cuarto del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 dispone que “Dentro de los Sistemas de Transporte podrá existir un subsistema de transporte complementario el cual atenderá la demanda de transporte público que no cubra el sistema de transporte masivo, integrado, estratégico o regional”.
Que el parágrafo 1º del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 indica que “Es deber de las autoridades locales, entes gestores, concesionarios de operación y de recaudo, así como de las empresas operadoras del servicio de transporte, suministrar cualquier tipo de información solicitada por el Gobierno nacional”.
Que el parágrafo 2º del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 establece que “Se podrán realizar proyectos bajo esquemas de asociaciones público-privadas, de conformidad con la Ley 1508 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, para el desarrollo de sistemas de transporte público colectivo o masivo o de algunos de sus componentes o unidades funcionales, con rec ursos de cofinanciación de la Nación. Dicha cofinanciación será de hasta el 70% del menor valor que resulte
colectivo o masivo o de algunos de sus componentes o unidades funcionales, con rec ursos de cofinanciación de la Nación. Dicha cofinanciación será de hasta el 70% del menor valor que resulte entre 1) los desembolsos de recursos públicos solicitados para la ejecución del proyecto y 2) el valor estimado del costo y la financiación de las actividades de diseño, preconstrucción y construcción del proyecto. Dicho porcentaje será certificado por parte de la Entidad Territorial Beneficiaria de los recursos de cofinanciación”.
Que el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 define que “La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En esto s eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente”.
Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Co tizan en el Mercado de
Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Co tizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus res pectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.Continuación de la Resolución No. 226 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.”
Página No. 4 de 11
Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el R CP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 386 de 2018, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración.
Que el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Entidades de Gobierno señala que “Los recursos entregados en
para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración.
Que el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Entidades de Gobierno señala que “Los recursos entregados en administración son aquellos, bajo el control de la entidad, que se entregan con el propósito de que la entidad que los reciba cumpla con ellos una finalidad específica. La entrega de recursos a sociedades fiduciarias puede hacerse directamente o a través de otra entidad de gobierno o empresa pública”.
Que el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Entidades de Gobierno establece que “Los recursos bajo el control de la entidad son aquellos sobre los cuales esta ti ene la capacidad de definir su uso para obtener un potencial de servicio, a través de la aplicación de los recursos administrados a la finalidad establecida, o para generar beneficios económicos futuros, los cuales se pueden materializar en el pago de obligaciones a cargo de la entidad o en la obtención de ingresos o financiación. En algunas circunstancias, el control del activo es concomitante con la titularidad jurídica del recurso, no obstante, esta última no es esencial a efecto de determinar la existencia del activo ni el control sobre este”.
Que la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente del Marco Normativo para Entidades de Gobierno define a la entidad concedente como “aquella que tiene el control de los activos en concesión, de los cuales espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, y que asume los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. Lo anterior, con independencia de que la entidad concedente tenga la titularidad legal de los activos en concesión o suscriba el acuerdo de concesión”.
beneficios económicos futuros, y que asume los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. Lo anterior, con independencia de que la entidad concedente tenga la titularidad legal de los activos en concesión o suscriba el acuerdo de concesión”. Que mediante la Resolución 602 de 2018, expedida por la CGN, se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte.
Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos e conómicos relacionados con los s istemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores, con el siguiente texto: A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores. Este procedimiento también aplicará a las empresas que se encuentren bajo el ámbito del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en relación con los hechos económicos en los que estas participen en calidad de entes gestores. Para efectos contables , el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros (SITMP) es el
hechos económicos en los que estas participen en calidad de entes gestores. Para efectos contables , el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros (SITMP) es el conjunto de operaciones integradas, asociadas a un grupo de activos y pasivos, que tienen como objetivo satisfacer l a demanda de transporte en un área urbana , área metropolitana o región , cubriendo un alto volumen de pasajeros y dando respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización, mediante modos tradicionales de movilidad, como el transporte terrestre o férreo, o modos alternativos como el cable aéreo.Continuación de la Resolución No. 226 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.”
Página No. 5 de 11
Hacen parte de los SITMP aquellos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se han definido como Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Estratégicos de Transporte Público, Sistemas Integrados de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional , así como los subsistemas de transporte complementario integrados a estos. El ente gestor es la entidad del sector público que se constituye con el fin adelantar, en nombre de la entidad territorial, las actividades de planificación, gestión, coordinación, supervisión y seguimiento del SITMP, las cuales son necesarias para su implementación y sostenibilidad. Para fines de la aplicación de este p rocedimiento, la contabilidad del SITMP hará parte de la contabilidad de la entidad territorial. Lo anterior, dado que dicha entidad es la que espera obtener
seguimiento del SITMP, las cuales son necesarias para su implementación y sostenibilidad. Para fines de la aplicación de este p rocedimiento, la contabilidad del SITMP hará parte de la contabilidad de la entidad territorial. Lo anterior, dado que dicha entidad es la que espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros de los activos del SITMP y la que asume los riesgos significativos y los pasivos asociados con estos y con la sostenibilidad del SITMP. En el caso de que varias entidades territoriales sean responsables de la cofinanciación de los activos del SITMP, así como de garantizar la sostenibilidad del mismo, tal como puede ocurrir en áreas metropolitanas o regiones, cada e ntidad territorial participante registrará: a) la infraestructura asociada al SITMP, teniendo en cuenta el control que ejerza sobre los activos, b) los pasivos y gastos originados por actividades relacionadas con el SITMP, de acuerdo con la obligación que asuma, y c) los ingresos, de acuerdo con el derecho que tenga o, para el caso de los recursos de cofinanciación de la Nación, según la proporción de los aportes que cada entidad territorial realice con base en el convenio de cofinanciación. Este procedimiento contiene los registros contables relacionados con las fuentes de financiación del SITMP; la inversión en activos del SITMP; los recursos entregados por la entidad territorial para la sostenibilidad del S ITMP; el recaudo y validación de pasajes; la gestión del SITMP; los ingresos cedidos al ente gestor; y las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales.
1. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SITMP
1.1. Recursos de cofinanciación de la Nación
cedidos al ente gestor; y las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales.
1. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SITMP
1.1. Recursos de cofinanciación de la Nación
Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en representación de la Nación, emita el acto administrativo que orden e el giro de los recursos de cofinanciación a la entidad territorial, este debitará la subcuenta 542320-Cofinanciación de los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros de la cuenta 5423 -OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 2403 26Cofinanciación de los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros de la cuenta 2403TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la entidad territorial debitará la subcuenta 1337 13Cofinanciación de los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros de la cuenta 1337TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442822 -Cofinanciación de los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
Con el giro de los recursos, el MHCP debitará la subcuenta 2 40326-Cofinanciación de los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros de la cuenta 2403 -TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 470510-Inversión de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. A su vez, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 5 70510-Inversión de la cuenta 5705 -FONDOS ENTREGADOS y
acreditará la subcuenta 470510-Inversión de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. A su vez, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 5 70510-Inversión de la cuenta 5705 -FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL. Por su parte, la entidad territorial debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN , cuando los recursos se giren al ente gestor, la subcuenta 190803-Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos de la cuenta 1908 -RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, cuando los recursos se giren al encargo fiduciario constituido por el ente gestor, o la subcuenta 192603 -Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO, cuando los recursos se giren al patrimonio autónomo constituido por el ente gestor, y acreditará la subcuenta 133713-Cofinanciación de los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Si los recursos de cofinanciación son administrados directamente por el ente gestor, este debitará la subcuenta que correspon da de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201 -En administración de la cuenta 2902 -RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. Ahora bien, si los recursos de cofinanciación s on administrados por el ente gestor a través de un encargo fiduciario o de un patrimonio autónomo , el ente gestor debitará la
ADMINISTRACIÓN. Ahora bien, si los recursos de cofinanciación s on administrados por el ente gestor a través de un encargo fiduciario o de un patrimonio autónomo , el ente gestor debitará la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915-ACREEDORASContinuación de la Resolución No. 226 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.”
Página No. 6 de 11
DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cu enta 9308RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.
Los rendimientos financieros que se generen los registrará la entidad territorial aplicando lo establecido en el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
1.2. Aportes de la entidad territorial
Cuando la entidad territorial entregue recursos al ente gestor para que este los administre directamente o a través de un encargo fiduciario o de un patrimonio autónomo , esta debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908 -RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, la subcuenta 190803-Encargo fiduciario - Fiducia de administración y pagos de la cuenta 1908 -RECURSOS ENTREGADOS EN A DMINISTRACIÓN o la subcuenta 192603 -Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926 -DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la
la cuenta 1908 -RECURSOS ENTREGADOS EN A DMINISTRACIÓN o la subcuenta 192603 -Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo de la cuenta 1926 -DERECHOS EN FIDEICOMISO y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Si los aportes de la entidad territo rial son administrados directamente por el ente gestor, este debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201 -En administración de la cuenta 2902 -RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTR ACIÓN. Ahora bien, si los aportes de la entidad territorial son administrados por el ente gestor a través de un encargo fiduciario o de un patrimonio autónomo, el ente gestor debitará la subcuenta 991510 -Recursos administrados en nombre de terceros de la cuenta 9915 -ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.
Los rendimientos financier os que se generen los registrará la entidad territorial aplicando lo establecido en el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
1.3. Préstamos para financiar la infraestructura del SITMP
La entidad territorial registrará los préstamos que se obtengan para financiar la infraestructura del SITMP y que vayan a ser pagados con recursos de cofinanciación o con recursos propios de la entidad territorial, con independ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.