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CGN - Resolución No. 228 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 228 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 228

(15 de diciembre de 2021)

“Por la cual se modifica el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, que incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, para ampliar los plazos establecidos en dicho artículo”

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus re spectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus re spectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015 , expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 602 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte.

Que el inciso primero del artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, expedida por la CGN, establece que “las entidades concedentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para reconocer y medir los activos de infraestructura de transporte que se encontraban concesionados al 1 de enero de 2018, junto con los pasivos asociados a es tos, conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Para ello, las entidades concedentes diseñarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección en el cual, a partir del inventario de actividades, se defina la incorporación gradual de

Gobierno. Para ello, las entidades concedentes diseñarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección en el cual, a partir del inventario de actividades, se defina la incorporación gradual de activos y pasivos, priorizando aquellos de mayor impacto en la información financiera”.Continuación de la Resolución No. 228 del 15 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, que incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transport e, para ampliar los plazos establecidos en dicho artículo”

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Que el inciso tercero del artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, expedida por la CGN, indica que “ … las entidades titulares que tengan reconocidos activos de i nfraestructura de transporte que hayan sido entregados con anterioridad al 1 de enero de 2018 a una entidad concedente tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para identificar y desincorporar los activos y remitir a la entidad concedente la información pa ra la respectiva incorporación. Para ello, las entidades titulares diseñarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección en el cual, a partir del inventario de actividades, se defina la desincorporación gradual de activos, priorizando aquellos de mayor impacto en la información financiera”.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura , como entidad concedente, y el Instituto Nacional de Vías, como entidad titular de los activos en concesión , han avanzado en la identificación, reconocimiento, medición y desincorporación de los activos de infraestructura de transporte que se

Vías, como entidad titular de los activos en concesión , han avanzado en la identificación, reconocimiento, medición y desincorporación de los activos de infraestructura de transporte que se encontraban concesionados al 1 de enero de 2018, junto con los pasivos asociados a estos. No obstante, dados los inconvenientes encontrados respecto a la obt ención de información para reconocer, medir o desincorporar los activos en concesión, las entidades han tenido que modificar el plan de trabajo inicialmente establecido y han determinado que se requiere hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir las actividades establecidas en el plan modificado.

Que se requiere modificar el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, que incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, para ampliar los plazos establecidos en dicho artículo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, el cual quedará con el siguiente texto:

ARTÍCULO 7º. Transitorio. Las entidades concedentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para reconocer y medir los activos de infraestructura de transporte que se encontraban concesionados al 1 de enero de 2018, junto con los pasivos asociados a estos, conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Para ello, las entidades concedentes diseñarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección en el cual, a partir del inventario de actividades, se defina la incorporación gradual de activos y p asivos, priorizando aquellos de mayor impacto en

Normativo para Entidades de Gobierno. Para ello, las entidades concedentes diseñarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección en el cual, a partir del inventario de actividades, se defina la incorporación gradual de activos y p asivos, priorizando aquellos de mayor impacto en la información financiera. La documentación de dicho plan, así como de su ejecución, deberá estar disponible para las autoridades y organismos de control que la requieran.

Para efectos de medición de los a ctivos de infraestructura de transporte y de los pasivos asociados, las entidades concedentes aplicarán lo establecido en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, así como en el numeral 1.3.3 del Instructivo 002 de 2015, expedidos por la CGN.

Por su parte, las entidades titulares que tengan reconocidos activos de infraestructura de transporte que hayan sido entregados con anterioridad al 1 de enero de 201 8 a una entidad concedente tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para identificar y desincorporar los activos y remitir a la entidad concedente la información para la respectiva incorporación. Para ello, las entidades titulares diseñarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección en el cual, a partir del inventario de actividades, se defina la desincorporación gradual de activos, priorizando aquellos de mayor impacto en la información financiera. La documentación de dicho plan, así como de su ejecución, deberá estar disponible para las autoridades y organismos de control que la requieran.Continuación de la Resolución No. 228 del 15 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica el artículo 7º Transitorio de la

como de su ejecución, deberá estar disponible para las autoridades y organismos de control que la requieran.Continuación de la Resolución No. 228 del 15 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, que incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transport e, para ampliar los plazos establecidos en dicho artículo”

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Los ajustes que realicen las entidades concedentes y las entidades titulares, conforme a lo establecido en este artículo, afectarán la cuenta 3145-IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN, para el año 2018, y la cuenta 3109 -RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, a partir del 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La Presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de 2021.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ Contadora General de la Nación (E)

Proyectó: Martha Liliana Arias Bello/Carlos Andrés Rodríguez Ramírez Revisó: Rocío Pérez Sotelo/Marleny María Monsalve Vásquez/Cristian Camilo Muñoz Patiño

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