CGN - Resolución No. 240 de 2021
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 240 de 2021
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución Nº 240
(22 de diciembre de 2021)
“Por la cual se modifica la Resolución 207 del 30 de noviembre de 2021, y se ajusta la certificación de categorización de algunos departamentos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019”
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996, el artículo 1º de la Ley 617 de 2000, el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, artículo 1º de l Decreto 3968 de 2004 , artículo 153º del Decreto 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Que el Decreto 3202 de 2002, modificado por el Decreto 3968 de 2004, reglamentó el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios.
Que el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019 modificó parcialmente el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, sobre categorización de municipios y distritos.
Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, derog ó el artículo 85 de la Ley 617 de 2000.
Ley 136 de 1994, sobre categorización de municipios y distritos.
Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, derog ó el artículo 85 de la Ley 617 de 2000.
Que el parágrafo 4 ° del artículo 1º de la Ley 617 de 2000, establece que: “Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento”. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior (…)”.
Que si el respectivo gobernador no expide la certificación sobre categorización en elResolución No. 240 del 22 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 207 del 30 de noviembre de 2021, y se ajusta la certificación de categorización de algunos departamentos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019”
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término señalado en el parágrafo 4° del artículo 1º de la Ley 617 de 2000 , dicha certificación será expedida por el Contador General de l a Na ción en el mes de noviembre.
término señalado en el parágrafo 4° del artículo 1º de la Ley 617 de 2000 , dicha certificación será expedida por el Contador General de l a Na ción en el mes de noviembre.
Que el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019 prescribe que “Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio ”. Para determinar la categoría, el decreto te ndrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los i ngresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior (…)”.
Que s i el respectivo alcalde no expide el decreto de categorización en el término señalado en el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 136 de 1994, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El sala rio mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo .
Que de no contarse con la información cer tificada de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respecto de los ingresos corrientes de libre destinaciónque corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo .
Que de no contarse con la información cer tificada de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respecto de los ingresos corrientes de libre destinaciónICLD y/o la población certificada, el Contador General de la Nación ejercerá la facultad subsidiaria establecida en el artículo 1º del Decreto No. 3968 de 2004, y para ello categorizará a los departamentos, distritos y municipios, utilizando la última información que exista en la base de datos de la Contaduría General de la Nación.
Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución N° 399 de 201 9, por medio de la cual estableció el procedimiento para certificar la categoría de los departamentos, distritos y municipios en los términos de lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y sus modificaciones y, el Decreto 2106 de 2019.
Que por parte de la CGN se procedió a verificar la información recibida del Ministerio del Interior, que contiene la lista de entidades que reportaron los decretos de categorización, como también el reporte emitido por la Contraloría General de la Republica - CGR relativo a los ingresos corrientes de libre destinación, y el cumplimiento del límite de los gastos de funcionamiento, así como también la información de población y entidades fronterizas con más de 70.000 habitantes, emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
Que en virtud de la normatividad legal vigente mencionada en los considerandos anteriores, se determina que es procedente calcular y determinar la categoría de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, con base en la
Que en virtud de la normatividad legal vigente mencionada en los considerandos anteriores, se determina que es procedente calcular y determinar la categoría de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, con base en la información suministrada por las entidades referidas en los considerandos anteriores.Resolución No. 240 del 22 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 207 del 30 de noviembre de 2021, y se ajusta la certificación de categorización de algunos departamentos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019”
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Que para determinar la categoría de aquellas entidades territoriales que carecen de información reportada por la Contraloría Gen eral de la República - CGR y/o el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la Contaduría General de la Nación - CGN, tomará para la respectiva categorización, la información histórica que reposa en los archivos de la CGN, en los términos establecidos en la normativa legal vigente sobre este particular .
Que el artículo 5 del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 prescribe que “Límites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades territoriales que como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID -19, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinac ión, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas
por los efectos de la pandemia del COVID -19, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinac ión, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en esta ley y en la ley 819 de 2003.”
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-448 de 2020 determinó, “Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020.”
Que de lo expuesto en las consideraciones, en especial lo descrito en l a Sentencia C448 de 2020 de la Corte Constitucional, con la aplicación del artículo 5 del Decre to 678 de 2020, se prevé que habrá una reducción de los ingresos de libre destinación para gastos de funcionamiento de cada una de las entidades territoriales, pudiéndose presentar incumplimiento en los límites de gastos determinados en la Ley 617 de 2000, los cuales no se deberían tener en cuenta ni ser objeto de las medidas establecidas en esta ley, al igual que en las definidas en la Ley 819 de 2003.
Que la Contadora General de la Nación (E) expidió la Resolución Nº 207 de 2021, por medio de la cual se certifica la categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019;
Que se radic ó por parte de la Contraloría General de la República (CGR) el ofici o
617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019;
Que se radic ó por parte de la Contraloría General de la República (CGR) el ofici o número 2021EE0206679 en la CGN el 29 de noviembre de 2021, dando alcance a la Información de Ingresos Corrientes de Libre Destinación de departamentos vigencia 2020.
Que se radic ó por parte de la Contraloría General de la República (CGR) el oficio número 2021EE0208371 en la CGN del 1 de diciembre de 2021 , dando alcance al oficio No.2021EE0206679 relacionado con la Información de Ingresos Corrientes de Libre Destinación del departamento del Quindío para la vigencia 2020.
Que el Decreto Ley 678 de 2020, en relación con la sobretasa al ACPM, establece: “Artículo 8. Distribución de la sobretasa al ACPM. A partir del período gravable junio de 2020, y hasta el período gravable diciembre de 2021, la sobretasa al ACPM que hasta el momento por disposición de la Ley 488 de 1998, se distribuye cincuenta por ciento (50%) para los Departamentos y el Distrito Capital y cincuenta por ciento (50%)Resolución No. 240 del 22 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 207 del 30 de noviembre de 2021, y se ajusta la certificación de categorización de algunos departamentos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019”
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para INVIAS, será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y
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para INVIAS, será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación por parte de los Departamentos y el Distrito Capital ”. Subraya extratextual.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C – 448 de 2020, declaró exequible el artículo 8° del Decreto Legislativo 678 de 2020, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.
Que l os Departamentos reportaron a la CGR la información sobre la sobretasa al ACPM, periodo junio di ciembre 2020, como rentas de destinación específica y no como ingresos de libre destinación (ICLD), por restricciones en la plataforma del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Que la Contraloría General de la República para efectos de expedir la certificación a la que se refiere el a rtículo 1º, parágrafo 4º de la Ley 617 de 2000, tomó la información sobre la sobretasa al ACPM, periodo junio - diciembre 2020, tal como fue reportada por los departamentos. Es decir, no se computó como ICLD, lo que puede afectar la relación ingresos y gastos de los departamentos e incidir en su categorización. Ante la situación descrita, la Contraloría Delegada para Economía y
fue reportada por los departamentos. Es decir, no se computó como ICLD, lo que puede afectar la relación ingresos y gastos de los departamentos e incidir en su categorización. Ante la situación descrita, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas solicitó a los Gobernadores su interés para rea lizar los ajustes correspondientes a la certificación.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la información de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y el cumplimiento del límite del gasto acorde a lo definido en la Ley 617 de 2000, para algunos departamentos.
Que se requiere ajustar la certificación de categorización de algunos departamentos conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar la certificación de la Categoría de once (11) departamentos para la vigencia 2022. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 º del artículo 1º de la Ley 617 de 2000 , con base en la información ajustada por la Contraloría General de la República (CGR) correspondiente a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2020, la Contadora General de la Nación (E) certifica la categoría de los siguientes once (11) departamentos:Resolución No. 240 del 22 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 207 del 30 de noviembre de 2021, y se ajusta la certificación de categorización de algunos departamentos, conforme a
de los siguientes once (11) departamentos:Resolución No. 240 del 22 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 207 del 30 de noviembre de 2021, y se ajusta la certificación de categorización de algunos departamentos, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019”
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Código CGN Nombre Poblac ión DANE ICLD Contraloría (Miles de Pesos) Gastos Funcionamiento Contraloría (Miles de Pesos) % Gastos Funcionami ento
ICLD/SMML
V Categ oría 119191 000
AMAZONAS 79.020 27.503.447 15.980.109 58,10% 4
111515 000
BOYACÁ 1.242.
731 180.226.35 2 69.449.502 38,53% 1 111717 000
CALDAS 1.018. 453 99.402.431 50.942.208 51,25% 3
118585 000
CASANARE 435.19 5 71.422.973 52.259.731 73,17% 3
112020 000
CESAR 1.295.
387 118.870.68 1 47.584.887 40,03% 2 112323 000
CÓRDOBA 1.828.
947 112.260.51 3 50.800.425 45,25% 2 112525 000
CUNDINAMARCA 3.242.
999 724.296.04 9 228.782.083 31,59% ESP 114141 000
947 112.260.51 3 50.800.425 45,25% 2 112525 000
CUNDINAMARCA 3.242.
999 724.296.04 9 228.782.083 31,59% ESP 114141 000
HUILA 1.122.
622 102.983.49 7 59.437.409 57,72% 3 114747 000
MAGDALENA 1.427. 026 97.412.169 47.138.029 48,39% 3
115454 000
NORTE DE
SANTANDER
1.620. 318 128.264.06 5 42.991.227 33,52% 2 117070 000
SUCRE 949.25 2 54.243.574 42.742.943 78,80% 3
ARTÍCULO 2º. Para los restantes seis (6) departamentos contenidos en el artículo 1º de la Resolución 207 del 30 de noviembre de 20 21 expedida por la CGN, se mantiene la mis ma categoría para la vigencia 2022.
ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 , y modifica la Resolución 207 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ,
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2021.
MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ Contadora General de la Nación (E)
Proyectó: Juan Carlos Rodríguez Waltero
MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ Contadora General de la Nación (E)
Proyectó: Juan Carlos Rodríguez Waltero Revisó: Miryam Marleny Hincapié Castrillón/Pedro Martin Diaz/Cristian Camilo Muñoz Patiño