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CGN - Resolución No. 267 de 2022

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 267 de 2022
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. 267 (28 de septiembre de 2022) Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022 LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1314 de 200 9 dispone que “las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas , consistentes y comparables”. Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 establece que “Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones”. Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y

la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales. Que el artículo 1º de la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpor a, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.Continuación de la Resolución No. 267 del 28 de septiembre de 2022 “ Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación de l anexo técnico de las Normas de Información

para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación de l anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022” Página No. 2 de 3 Que el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017, modificado por el artículo 1º de la Resolución 197 de 20 21, expedida por la CGN, establec e que “El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Norma s de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el ‘ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1 ’ del Decreto 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico ‘MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1’ del Decreto 1432 de 2020 y b) el ‘ ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1’ del Decreto 938 de 2021”. Que el artículo 1º del Decreto 1611 de 2022 dispone: “Modifíquense las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8 y 12, y la Norma Internacional de Información Financiera 16 del anexo técnico de las Normas de Información

el artículo 1º del Decreto 1611 de 2022 dispone: “Modifíquense las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8 y 12, y la Norma Internacional de Información Financiera 16 del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el ‘ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1 ’ del D ecreto 2270 de 2019, modificado por el anexo técnico ‘MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1’ del Decreto 1432 de 2020 y el ‘ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1’ del Decreto 938 de 2021, compilados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, con el anexo denominado ‘ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1’, el cual hace parte integral del presente Decreto”. Que el artículo 2º del Decreto 1611 de 2022 establece que este “rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito

fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 1° de enero de 2024. 2. Aquellos preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho. 3. Las fechas de vigencia incorporadas en las normas NIC 1, 8 y 12, y la NIIF 16, contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de este Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de entrada en vigencia en Colombia y, por lo tanto, s ólo tendrán aplicación conforme a las reglas de vigencia dispuestas en el presente decreto”. Que el anexo técnico que hace parte integral del Decreto 1611 de 2022 se

denomina ''ANEXO TÉCNICO 2022 , DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA, GRUPO 1".

Que , en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales de la CGN, las cuales la facultan para determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público y establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, y que, en atención a la coordinación entre entidades públicas de que trata el artículo 12Continuación de la Resolución No. 267 d el 28 de septiembre de 2022 “ Por la cual se

permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, y que, en atención a la coordinación entre entidades públicas de que trata el artículo 12Continuación de la Resolución No. 267 d el 28 de septiembre de 2022 “ Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación de l anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022” de la Ley 1314 de 2009, se requiere modificar el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir , en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º de la Resolució n 037 de 2017, e l cual quedará así: ART ÍCULO 3º. El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 2420 de 2015, incluidas

COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto 1432 de 2020 , b) el ''ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 938 de 2021 y c ) el ''ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 1611 de 2022. ARTÍCULO 2º. Vigencia. La pre sente Resolución rige a pa rtir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Parágrafo. E l “ ANEXO TÉCNICO 2022 , DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto 1611 de 2022 , incluido en el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, mediante la presente Resolución, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades s ujetas a la Resolución 037 de 2017, que se preparen a partir del 1º de enero de 2024; no obstante, se permite su aplicación voluntaria de manera

Resolución, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades s ujetas a la Resolución 037 de 2017, que se preparen a partir del 1º de enero de 2024; no obstante, se permite su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada, lo cual se revelará en las notas a los estados financieros.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2022.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación Proyectó: Santiago Rodríguez Castellanos Revisó: Carlos Andrés Rodríguez Ramírez /Rocío Pérez Sotelo/Laura Carolina Bernal Correa Página No. 3 de 3

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