CGN - Resolución No. 285 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 285 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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U. A. E CONTADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION No. 285 (5 de septiembre de 2023) Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para E ntidades de Gobierno EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004. y CONSIDERANDO Que el artículo lo de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo lo de la Resolución 156 de 2018, expedída por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos} c) el Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos} d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativa para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g)
los Procedimientos Transversales Que la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, incorpora. en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública. el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacía estándares internacionales de ínformacíón financiera . Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológíco de la Regulación Contable Pública indica que "El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamento, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacíonal y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sida discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesionalRESOLUCIÓN Na. 28S del S de septiembre 2023 $gX lil:h#ÉHsl: uu ww contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la info rmacíón Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológíco de la Regulación Contable Pública manifiesta que "De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sido enriquecidas con
los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la nteracción del sector público en un entorno globalizado". Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativa para Entidades de Gobierna, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento. Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. Que la Resolución 331 de 2022, expedido por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativa para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 342 de 2022. expedída por la CGN. modifica la Norma de recursos del Régimen de Prima Medía con Prestación Definida administrador por Colpensiones del Marco Normativa para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 180 de 2023, expedída por la CGN, incorpora la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Entidades de Gobierno. Que se requiere modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Entidades de Gobierno, a fín de incorporar a) lo pertinente de las modificaciones
de las NICSP, en su edición 2022; b) los aspectos coincidentes con el Marco Normatívo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y c) las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las entidades de gobierna, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN. Que, en mérito de lo expuesto RESU ELVE Artículo lo. Modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales quedarán tal y como se establece textualmente en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución. @-RESOLUCIÓN Na. 285 del 5 de septiembre 2Q23 (X)L1)14BIA Perola ciculn nCseMmodiflcan lds aNn y Pr.espera i el 1+, G LA NACIÓN VIDA "t.s- '. Han¿mi": : FinToN"m"" pa í (ú«4É:i;¿: Artículo 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2024. Parágrafo transitorio la. Las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento. Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicas del Marca Normativa para Entidades de Gobierna, realizadas mediante la
presente Resolución, aplicarán de manera prospectiva a partir del OI de enero de 2024. Los efectos del reconocimiento o ajuste de los activos o pasivos, producto de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESUUADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adícionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024. se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas medíante la presente Resolución. sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad. En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución implicará la reexpresíón retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024 Parágrafo transitorio 2o. L-as entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución.
PUBLiQUESE. coMUNIQUEme Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a las cinco (5) días del mes de septiembre de 2023
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GAS Nación Apunte/Angélica Katerin SalcedoProyectó= Gloria Estela Cam Ochoa/San:iago Rodríguez Pérez $otela/Edgar Arturo [Revisó
Aprobó: Guzmán/\i/llliam Dudan Pa az vinasco