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CGN - Resolución No. 286 de 2023

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 286 de 2023
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

COIDMBn

FOTENCK DE LA

VIDA

A. CONTADURÍA

B ' GeNERAl DE LA NACION

U. A. E CONTADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION No. 286 (5 de septiembre de 2023) Por la cual se modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni

Administran Ahorro del Público EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO Que el artículo lo de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo lo de la Resolución 156 de 2018, expedída por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológíco de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativa para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Públíco con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Públíco con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativa para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativa para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos;

f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales. Que la Resolución 628 de 2015, expedido por la CGN, incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacía estándares nternacíonales de información financiera. Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológíco de la Regulación Contable Pública indica que "El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalizaciÓn. AsÍ, este Régimen se fundamento, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacíonal y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesionalOLOMBIA paReciA DE iA VIDA RESOLUCION N=.286 de1 5 de septiembre se 2C23 p=r cual se nodfcan las tlofmas para el Recon:clmlen:o. m:b'l::Kb 3?.$É:="$ $©m;l@Admin:$trar Ahorro d€ Púbico contable, por los diferentes reguladores a nível internacional y por los usuarios de la into rmacíón

Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública manifiesta que "De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de ínformacíón financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sído enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la nteraccíón del sector público en un entorno globalizado Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Públíco, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. Que la Resolución 332 de 2022. expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativa para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Públíco. Que se requiere modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni

Administran Ahorro del Público, a fin de incorporar a) lo pertinente de las rnodificacíones de las NlIF, en su edición 2022; b) los aspectos coincidentes con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno; y c) las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las empresas, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN. Que, en mérito de lo expuesto RESUELVE Artículo lo. Modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Públíco, las cuales quedarán tal y como se establece textualmente en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2D. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2024. Parágrafo transitorio lo. Las modificaciones a las Normas para e Reconocimiento, Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos «4/ E

COLOMBIA

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CONTADURIA GENERAL DE IA NACIÓN aícuos. fslüdü :'!;úsr:;rr { del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan n] Administran Ahorro del Público, realizadas mediante la presente Resolución, aplicarán de manera prospectiva a partir del OI de enero de 2024. Los efectos del reconocimiento o ajuste de los activos o pasivos, producto de las modificaciones realizadas medíante la presente Resolución, afectarán [a subcuenta que corresponda de ]a cuenta 3225-RESU]:TADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adicionalmente. en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas medíante la presente Resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la empresa. En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución implicará la reexpresjón retroactíva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024. Parágrafo transitorio 2o. Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones a las

Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, prescritas en la presente Resolución.

PUBLiQUESE. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2023 WAunicx«'aoME»qiLLECAS C(¿p%dt)/General dela Nación

Proyectó: Gloria

Ochoa/Santiago Radrig uez

Revisó: Carlos Andrés

Aprobó: Mauricio Apunte/Angélica Edgar A tula D ÜZ V nÜSCOÑ\€=\

Katerin Salcedo Guzmán/William Du\van Parate!%E"

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