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CGN - Resolución No. 321 de 2022

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 321 de 2022
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 321

(12 de diciembre de 2022)

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contable de los nuevos hechos económicos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del régimen contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

régimen contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que el a rtículo 2.3.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 establece: “Giro de los recursos del punto de cotización de solidaridad del régimen contributivo. Las Entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y todo s los obligados a efectuar este aporte, deberán girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el valor correspondiente a 1,5 puntos de solidaridad”.

Que el Decreto 1437 de 2021 modificó los artículos 2.6.4.2.1.2, 2.6.4.2.1.3, 2.6.4.2.1.4, 2.6.4.2.1.5, 2.6.4.2.1.26, 2.6.4.2.2.1.3, 2.6.4.3.1.1.1, 2.6.4.3.1.1.4, 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.3.1.1.6, 2.6.4.3.5.1.3 y 2.6.4.3.5.1.7 del Decreto 780 de 2016 , en el sentido de adoptar medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y agilizar su flujo.

Que el inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 indica que

medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y agilizar su flujo.

Que el inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 indica que “La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGPse mantendrá hasta la culminación de laContinuación de la Resolución No. 321 del 12 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contab le de los nuevos hechos económicos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud”

Página No. 2 de 5 compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que el Decreto 616 de 2022 modificó los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7 y 2.1.7.8 y sustituyó el T ítulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del SGSSS y dictar otras disposiciones.

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial

al Régimen Subsidiado del SGSSS y dictar otras disposiciones.

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con s us respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015, exp edida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Pública.

Que la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que el artículo 2º de la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que, producto de los nuevos hechos económicos relacionados con el SGSSS, la retroalimentación de las entidades y la revisión interna de las cuentas de salud por parte de la CGN, se requiere modificar el

Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contab le de los nuevos hechos económicos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud”

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura d el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 132110 Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado 138455 Reintegros 240729 Aportes de solidaridad de los regímenes especiales o exceptuados en salud 241016 Compensación de maternidad por contribución solidaria 411609 Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado 480863 Reintegros 512216 Compensación de maternidad por contribución solidaria

ARTÍCULO 2º. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 132109 Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo 241005 Programas de salud 512205 Programas de salud

ARTÍCULO 3º. Modificar la descripción de la siguiente cuenta del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CLASE GRUPO CUENTA 2 24 2475

PASIVOS CUENTAS POR PAGAR RECURSOS RECIBIDOS DEL

SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD A FAVOR

DE LA ADRES

DESCRIPCIÓN

CLASE GRUPO CUENTA 2 24 2475

PASIVOS CUENTAS POR PAGAR RECURSOS RECIBIDOS DEL

SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD A FAVOR

DE LA ADRES

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos recaudados por las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), provenientes de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud por concepto de aportes patronales del Sistema General de Participaciones, que serán objeto de compensación. También incluye los rendimientos de la cuenta maestra de recaudo y los intereses de mora. Esta cuenta es de uso exclusivo de las EOC que, en virtud del inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, continúen con cuentas maestras de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1El valor del reconocimiento del derecho a favor de la EOC. 2El valor de los recursos girados a la ADRES.Continuación de la Resolución No. 321 del 12 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contab le de los nuevos hechos económicos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud”

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SE ACREDITA CON:

1El valor de las cotizaciones recaudadas.

económicos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud”

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SE ACREDITA CON:

1El valor de las cotizaciones recaudadas. 2El valor de los rendimientos e intereses de mora recaudado.

ARTÍCULO 4º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura d el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 132227 Compensación de maternidad por contribución solidaria 138455 Reintegros 248125 Compensación de maternidad por contribución solidaria 431126 Compensación de maternidad por contribución solidaria 480863 Reintegros 561326 Compensación de maternidad por contribución solidaria

ARTÍCULO 5º. Modificar la descripción de la siguiente cuenta del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

CLASE GRUPO CUENTA 2 24 2475

PASIVOS CUENTAS POR PAGAR RECURSOS RECIBIDOS DEL

SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD A FAVOR

DE LA ADRES

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos recaudados por las Empresas Promotoras de Salud (EPS), provenientes de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud por concepto de aportes patronales del Sistema General de Participaciones, que serán objeto de compensación. También incluye los rendimientos de la cuenta maestra de recaudo y los intereses de mora. Esta

en Salud por concepto de aportes patronales del Sistema General de Participaciones, que serán objeto de compensación. También incluye los rendimientos de la cuenta maestra de recaudo y los intereses de mora. Esta cuenta es de uso exclusivo de las EPS que, en virtud del inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, continúen con cuentas maestras de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1El valor del reconocimiento del derecho a favor de la EPS. 2El valor de los recursos girados a la ADRES.

SE ACREDITA CON:

1El valor de las cotizaciones recaudadas. 2El valor de los rendimientos e intereses de mora recaudados.Continuación de la Resolución No. 321 del 12 de diciembre de 2022 “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contab le de los nuevos hechos económicos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud”

Página No. 5 de 5 ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1º de enero de 2023.

Parágrafo. Las entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2023 para ajustar los

de 1998, y tiene aplicación a partir del 1º de enero de 2023.

Parágrafo. Las entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2023 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones realizadas al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , prescritas en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación

Proyectó: Jaime Eduardo Hernández Gil/ Gloria Alcira Garzón Galán Revisó: Carlos Andrés Rodríguez Ramírez/ Rocío Pérez Sotelo /Édgar Arturo Díaz Vinasco

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