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CGN - Resolución No. 322 de 2022

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 322 de 2022
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Resolución No. 322

(12 de diciembre de 2022)

Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fon do de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del régimen contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que el inciso primero del artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 define que “La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última

Que el inciso primero del artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 define que “La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial”.

Que el inciso segundo del artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 dispone que “Las afiliadas cabeza de familia podrán acceder al reconocimiento de una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada, en los términos del artículo 5 de la Ley 2114 de 2021”.

Que el artículo 2.1.5.2.5 del Decreto 780 de 2016, con respecto al recaudo de la contribución solidaria, indica que “La ADRES aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o

cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor,Continuación de la Resolución No. 322 del 12 de dic iembre de 2022 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

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habilitadas para el efecto, gar antizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional”.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.5.2.5 del Decreto 780 de 2016 señala que “El recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento”.

Que el inciso segundo del artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016 indica que “El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario”.

Que el artículo 2.1.5.2.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que “Las EPS realizarán la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorios que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa

la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorios que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa administradora. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje sobre los rendimientos financieros generados por el recaudo del mecanismo de contribución solidaria, destinados a financiar las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones en mora. El reconocimiento de los rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones solidarias en mora”.

Que el artículo 2.1.5.2.10 del Decreto 780 de 2016 señala que “Los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago”.

Que el artículo 2.3.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 establece: “Giro de los recursos del punto de cotización de solidaridad del régimen contributivo. Las Entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y todos los obligados a efectuar este aporte, deberán girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el valor correspondiente a 1,5 puntos de solidaridad”. Que el artículo 4 del Decreto 2341 de 2003, en relación con la tasa de cotización

solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el valor correspondiente a 1,5 puntos de solidaridad”. Que el artículo 4 del Decreto 2341 de 2003, en relación con la tasa de cotización establecida en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , dispone que “La cotización (…) deberá distribuirse entre las cuentas de salud y pen siones de acuerdo con lo que señale el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, luego de descontar el aporte de un punto de la cotización que deberá ser trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado, de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993”. Que el inciso primero del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 establece que “Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La ADRES será la titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud e independientes a las demás cuentas bancarias de recaudo que administre la

ADRES”.

Que el inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 indica que “La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema

ADRES”.

Que el inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 indica que “La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones - SGPse mantendrá hasta la culminación de laContinuación de la Resolución No. 322 del 12 de dic iembre de 2022 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

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compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 indica que “La ADRES con base en la información reportada por los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA-y por los operadores financieros de información, efectuará periódicamente la identificación del ingreso de cada una de las cuentas bancarias maestras de recaudo de cotizaciones (…) Corresponde a las EPS y demás EOC continuar con la gestión de recaudo de las cotizaciones y en consecuencia realizar las acciones de seguimiento, gestión con los operadores de información, conciliación, cobro de las cotizaciones y de los intereses de mora, ident ificación de los aportantes, pertinencia de la devolución de aportes y las demás propias del recaudo y, por lo tanto, continuarán financiando los costos asociados a dichos procesos”.

las cotizaciones y de los intereses de mora, ident ificación de los aportantes, pertinencia de la devolución de aportes y las demás propias del recaudo y, por lo tanto, continuarán financiando los costos asociados a dichos procesos”.

Que el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 señala que “el Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones, que será reconocido y girado a las EPS y demás EOC, de acuerdo con la participación de las cotizaciones de estas sobre el monto total recaudado en el respectivo mes. El giro de los rendimientos financieros lo realizará la ADRES a las EPS y demás EOC la última semana de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior”.

Que el inciso tercero del artículo 2.6.4.3.1.1.4 del Decreto 780 de 201 6 dispone que “La ADRES realizará el giro de los recursos al cual tenga derecho cada EPS o EOC, de acuerdo con el resultado del proceso de compensación”.

Que el artículo 2.6.4.3.1.1.6 del Decreto 780 de 2016 indica que, “Cuando las correcciones de los registros compensados generen un saldo a favor de la ADRES, se descontará en el resultado del siguiente proceso de compensación, de no realiza rse por insuficiencia de recursos de las EPS y EOC, la ADRES adelantará la gestión de cobro de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Si de las correcciones de los registros compensados se genera un saldo a favor de la EPS y EOC, la ADRES efectuará el reconocimiento

adelantará la gestión de cobro de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Si de las correcciones de los registros compensados se genera un saldo a favor de la EPS y EOC, la ADRES efectuará el reconocimiento y giro. Cuando los resultados del proceso de corrección de registros aprobados impliquen la devolución de recursos al aportante, las EPS y EOC, una vez reciban los resultados y los recursos por la ADRES, girarán los recursos al aportante en los tres días hábiles siguientes”.

Que el artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016, con respecto a los programas de salud, establece que “La ADRES de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esta Entidad, girará los recursos para financiar los siguientes programas: 1. La atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. 2. Los servicios de apoyo social a menores con cáncer, en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1388 de 2010. 3. Las campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente decreto. 4. Las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente decreto, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres víctimas de la violencia y discriminación. 5. Las campañas de

lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente decreto, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres víctimas de la violencia y discriminación. 5. Las campañas de prevención contra el cáncer y educación preventiva para evitar el consumo de cigarrillo, de que trata el artículo 30 de la Ley 1335 de 2009. 6. Los programas nacionales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de lo establecido en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993. 7. Los derivados de la declaratoria de emergencia sanitaria o evento catastrófico, previa declaración del Ministerio de Salud y Protección Social. 8. El fortalecimiento de la red nacional de urgencias. 9. Los demás programas que defina la ley”.Continuación de la Resolución No. 322 del 12 de dic iembre de 2022 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

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Que el parágrafo del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016 dispone que “El Ministerio de Salud y Protección Social, fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los programas de qué trata el pres ente artículo y autorizará a la ADRES para que realice los giros, pagos o transferencias correspondientes. Igualmente, esta Cartera Ministerial se encargará del seguimiento a la ejecución de estos recursos e informará a la ADRES las apropiaciones que no se comprometerán,

realice los giros, pagos o transferencias correspondientes. Igualmente, esta Cartera Ministerial se encargará del seguimiento a la ejecución de estos recursos e informará a la ADRES las apropiaciones que no se comprometerán, con el propósito de que estos hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud”.

Que las resoluciones que expide el Ministerio de Salud y Protección Social para la financiación de programas de salud establecen a) los bienes o servicios que la entidad receptora debe adquirir o suministrar, b) la obligación de reintegrar los recursos no ejecutados o comprometidos y c) el seguimiento que debe realizar el Ministerio a la ejecución de los recursos asignados a las ent idades receptoras.

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, e l Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 135 de 2018, expedida por la CGN, incorpor a, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que las re soluciones 177 de 2020 y 0 64 de 2022, expedidas por la CGN, modificaron dicho procedimiento.

Que, en el primer párrafo del numeral 4.2.2 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se utilizaron erróneamente los códigos 537206 y 273207.

Que, producto de los nuevos hechos económicos relacionados con el SGSSS, la retroalimentación de las entidades y la revisión interna de la normativa contable de la CGN , se requiere modificar el Procedimiento contable para el

273207.

Que, producto de los nuevos hechos económicos relacionados con el SGSSS, la retroalimentación de las entidades y la revisión interna de la normativa contable de la CGN , se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que, en mérito de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 322 del 12 de dic iembre de 2022 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Incorporar el numeral 3.7 al Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el siguiente texto:

Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado

En este numeral se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con el derecho y recaudo de la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado, su devolución e intereses de mora, los rendimientos financieros de la cuenta bancar ia de recaudo y los gastos por la gestión de cobro de las EPS-S.

3.7.1. Derecho y recaudo de la contribución

Con la identificación de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 132110 -Contribución solidaria e n el

3.7.1. Derecho y recaudo de la contribución

Con la identificación de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 132110 -Contribución solidaria e n el Régimen Subsidiado de la cuenta 1321 -RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 4116 09-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN

DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Simultáneamente, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132110-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta

1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.7.2. Devolución de la contribución

La ADRES registrará la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado que los afiliados consignaron erróneamente y que se les debe devolver debitando la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116 -RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la cont ribución solidaria fue reconocida en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890 -GASTOS DIVERSOS, si la contribución solidaria fue

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si la cont ribución solidaria fue reconocida en el mismo periodo contable, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta 5890 -GASTOS DIVERSOS, si la contribución solidaria fue reconocida en periodos contables anteriores, y acredita ndo la subcuenta 249090-Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490 -OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Con el giro de los recursos a la EPS-S para que ella pague, la ADRES debitará la subcuenta 249090 -Otras cuentas por pagar de la cuenta 2490 -OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS -S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240790 -Otros recursos a favor de terceros de la cuenta 2407 -RECURSOS A FAVOR DE

TERCEROS.

3.7.3. Intereses de mora sobre la contribución

Considerando que el valor recaudado se registró como un ingreso por contribución solidaria, con la identificación del ingreso de los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS

por extemporaneidad en el pago de la contribución solidaria en las cuentas bancarias de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 411609-Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENContinuación de la Resolución No. 322 del 12 de dic iembre de 2022 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

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SALUD y acreditará la subcuenta 411607Intereses de mora de la cuenta 4116RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.7.4. Rendimientos financieros de la cuenta bancaria de recaudo

Con la identificación de los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 411608-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta

4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.7.5. Gastos por la gestión de cobro de la EPS-S

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos para financiar las actividades de gestión de recuperación de las contribuciones en

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos para financiar las actividades de gestión de recuperación de las contribuciones en mora, la ADRES registrará el valor relacionado con estas actividades debitando la subcuenta 512211 -Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 5122 -RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241011Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410 -RECURSOS DESTINADOS A

LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Por su parte, la EPS -S debitará la subcuenta 13222 3-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431123-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD.

Con el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241011-Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS -S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS EN

DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la EPS -S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132223 -Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta

1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

ARTÍCULO 2º. Modificar los numerales 1, 2.1.3, 3.4, 3.6, 4.4 y 5 del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con los siguientes textos:

1. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

En este numeral se desarrollan los registros contables de los hechos económicos relacionados con el recaudo de las cotizaciones, el proceso de compensación, el proceso de conciliación de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones, los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo y los gastos por gestión de la EPS o la Entidad Obligada a Compensar (EOC), las licencias de maternidad y paternidad, l a devolución de cotizaciones y los reintegros.

1.1. Derechos y recaudo de cotizaciones

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones son recaudadas por la ADRES en cuentas maestras de recaudo abiertas por laContinuación de la Resolución No. 322 del 12 de dic iembre de 2022 “Por la cual se modifica el

recaudadas por la ADRES en cuentas maestras de recaudo abiertas por laContinuación de la Resolución No. 322 del 12 de dic iembre de 2022 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”

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entidad en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera e independientes de las demás cuentas bancarias que esta administre. Dichos recursos son utilizados por la ADRES para el pago de las obligaciones que resultan del proceso de compensación.

Con la identificación de las cotizaciones (incluidas las gestionadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) y los aportes de los afiliados adicionales en las cuentas bancarias maestras de recaudo, la ADRES debitará la subcuenta 132101Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta

4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Simultáneamente, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS E N INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

cuenta 1110 -DEPÓSITOS E N INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 1321RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

1.2. Proceso de compensación

Tomando como referencia la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del SGSSS, se efectúa el proceso de compensación . En dicho proceso se determinan las obligaciones y los gastos de la ADRES, así como los derechos e ingresos de la EPS o la EOC, y se realizan los descuentos a que haya lugar.

A continuación, se definen los registros contables del proceso de compensación:

1.2.1. Unidad de p ago por capitación del régimen contributivo (UPC-C), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Con base en el proceso de compensación, la ADRES registrará el valor de la s UPC-C, las incapacidades por enfermedad general y las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo, debitando la subcuenta 512201-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 5122RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241001-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241001-Unidad de pago por capitación (UPC), incapacidades por enfermedad general y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen contributivo de la cuenta 2410 -RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o la EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acredit ará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311 -ADMINISTRACIÓN DE LA

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

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