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CGN - Resolución No. 358 2022

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 358 2022
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

U.A.E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN No. 358

(30 de diciembre de 2022)

Por la cual se inactiva el Código Institucional a una entidad pública en liquidación y dos entidades de gobierno.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3° y 8° del artículo 4º del Decreto No. 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley".

Que la Ley 298 de 1996 reglamentó el mencionado artículo constitucional y creó la Contaduría General de la Nación.

Que mediante la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Conceptual y las Normas para el

Que mediante la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las empresas

Que mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, expedidas por la CGN, se incorporó en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 461 de 2017 y sus modificaciones, expedidas por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 237 de 2021, expedida por la CGN, se estableció la política de inactivación del código institucional por omisión del reporte trimestral en la categoría de Información Contable Pública – Convergencia.

Que algunas entidades a la fecha de expedición de la presente Resolución no han reportado información contable durante 2 periodos continuos (8 trimestres) y se han identificado como entidad omisa histórica, siendo imposible contactar a los responsables del envío de la información financiera a la Contaduría General de la Nación.Hoja No. 2 de 2

identificado como entidad omisa histórica, siendo imposible contactar a los responsables del envío de la información financiera a la Contaduría General de la Nación.Hoja No. 2 de 2 Continuación de la Resolución No. 358 del 30 de diciembre de 202 2 “Por la cual se inactiva el Código Institucional a una entidad pública en liquidación y dos entidades de gobierno”.

Que para la inactivación de códigos para entidades de gobierno la política establece que se verificará: “a) El incumplimiento en el reporte de la información de la categoría “Información Contable Pública - Convergencia” a través del Sistema CHIP, por el término de ocho (8) o más trimestres de forma continua, b) Que se haya enviado requerimiento por omisión a los responsables del reporte de la información en cada trimestre que se observe el incumplimiento, c) Que la entidad haya sido reportada como omisa a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, d) Que la entidad omisa no corresponda a un municipio, distrito o departamento.”

Que se realizó la gestión administrativa correspondiente y se agotaron los pasos definidos en la política de inactivación de códigos para la s entidades de gobierno y la empresa en liquidación y que no ha sido posible contactar a los responsables del envío de la información financiera a la Contaduría General de la Nación.

Que tal situación afecta el indicador de cobertura de las entidades que conforman el Balance General del Sector Público Colombiano, a cargo del Contador General de la Nación, al definirse un universo de entidades que no corresponde con la realidad de quienes tienen la obligación de reportar la información.

Que es necesario inactivar e l código institucion al de unas Entidades Contables

Nación, al definirse un universo de entidades que no corresponde con la realidad de quienes tienen la obligación de reportar la información.

Que es necesario inactivar e l código institucion al de unas Entidades Contables Públicas e informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Inactivar e l código institucional para las siguientes entidades de gobierno:

CÓDIGO ENTIDAD OBSERVACIÓN 220144999 Asociación de Municipios del Sur de la Guajira. Omisa desde junio de 2020 923272764 Resguardo Indígena de Cristiania. Omisa desde septiembre de 2020

ARTÍCULO 2°. Inactivar el código institucional de la siguiente entidad en liquidación.

CÓDIGO ENTIDAD OBSERVACIÓN

923272934 Asociación de Municipios Cuenca del Río Cucuana - En liquidación (ASOCUCUANA). En liquidación desde 06/08/2018 Omisa desde septiembre de 2020

ARTÍCULO 3º. Remítase copia de la presente Resolución a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conform idad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

fecha de su publicación en el Diario Oficial de conform idad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 30 días del mes de diciembre de 2022.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación

Proyectó: Blanca Ofelia Martínez M./Luis Jaime Valencia C./Cleveland Evans B.

Revisó: Miryam Marleny Hincapié Castrillón/Laura Carolina Bernal.

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