CGN - Resolución No. 359 de 2023
Contaduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 359 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA ,¿fi CONTADURÍA fi} GENERAL DE LA NACION
Cuentos Claros, Estado Transparente
U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 359 {31 de octubre de 2023) Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo julio - septiembre de
2023. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 40 del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución
Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable PúblicaConvergencia correspondiente al periodo julio - septiembre de 2023, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período julio - septiembre de 2023, y considerando la materialidad e impacto en elCOLOMBIA Resolución No359 del 31 de octubre de 2023 "Por la cual se prorroga el
el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período julio - septiembre de 2023, y considerando la materialidad e impacto en elCOLOMBIA Resolución No359 del 31 de octubre de 2023 "Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo julioseptiembre de 2023".
fifi CONTADURÍA V GENERAL DE LA NACIÓN
Cuentas Claras, Estado Transparente
- POTENCIA DE LA VIDA Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades.
Que el parágrafo 2° del artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, establece que La CGN sólo otorgará prórrogas cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1 °. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período julio - septiembre de 2023, para las siguientes entidades de gobierno: Código Entidad Sector Plazo 923272394 Dirección General de Crédito Público y Nacional 9/11/2023 Tesoro Nacional (DGCPTN) 11100000 Ministerio de Defensa Nacional Nacional 14/11/2023
siguientes entidades de gobierno: Código Entidad Sector Plazo 923272394 Dirección General de Crédito Público y Nacional 9/11/2023 Tesoro Nacional (DGCPTN) 11100000 Ministerio de Defensa Nacional Nacional 14/11/2023 11500000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nacional 23/11/2023 216825368 Jerusalén Territorial 10/11/2023 210141001 Neiva Territoria 1 14/11/2023 218573585 Purificación Territorial 10/11/2023 210870708 San Marcos Territorial 10/11/2023 Artículo 2°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período julio - septiembre de 2023, para las siguientes empresas: Código Entidad Sector Plazo 31400000 Ecopetrol S.A. (ECOPETROL S.A) Nacional 14/11/2023 923272998 Grupo Bicentenario S.A.S. Nacional 23/11/2023 923272000 Refinería de Cartagena S.A.S Nacional 14/11/2023 230125290 Terminal de Transportes de Fusagasugá Territorial 14/11/2023 Artículo 3° . VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del
Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del
Proyectó: Blanca Ofelia Martínez Martínez/Juli • Andrés Noguera O.fi, Revisó: Juan Camil fi ntamaría Herrera/ • gar Arturo Díaz Vinasco fi s de octubre de 2023.