CGN - Resolución No. 362 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 362 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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Cuentas Cloros, Estada Transparente
U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 362 (3 de noviembre de 2023) Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación - CGN, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2023, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4° del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco
Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, se establecen los plazos para el reporte de la información a la CGN, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). Que mediante la Resolución 359 de 2023 se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la CGN, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2023, para las siguientes entidades de gobierno y empresas: Código Entidad 923272394 Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) 11100000 Ministerio de Defensa Nacional 11500000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 216825368 Jerusalén 210141001 Neiva 218573585 Purificación 210870708 San Marcos 31400000 Ecopetrol S.A. (ECOPETROL S.A) 923272998 Grupo Bicentenario S.A.S. 923272000 Refinería de Cartaqena S.A.S 230125290 Terminal de Transportes de Fusagasugá,,,-¿,_ COLOMBIA IL.fi viDA Resolución No 362 del 3 de noviembre de 2023 "Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resoludón 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación - CGN, correspondiente al periodo julio septiembre de 2023".
por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación - CGN, correspondiente al periodo julio septiembre de 2023". fi"' CONTADURÍA fi GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Claras, Estado Transparente Que el parágrafo 2° del artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, establece que La CGN sólo otorgará prórrogas cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación. Que el día 31 de octubre de 2023, el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP presentó un alto nivel de congestión, debido a que en esa fecha la plataforma registró 4218 envíos de información, lo cual derivó en una falla tecnológica que implicó que varias de las entidades públicas sujetas al RCP no tuviesen la certeza de la aceptación de su reporte en el sistema de información. Que como consecuencia de lo anterior la CGN recibió múltiples solicitudes de confirmación de las entidades públicas acerca de la oportunidad en el trámite del registro de la información en el sistema CHIP. Que de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias tecnológicas expuestas, que afectaron de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período julio - septiembre de 2023, y considerando la materialidad e impacto que dicha información podría tener en el proceso de consolidación de /os Estados Financieros del Sector Público, se hace necesario prorrogar hasta el ocho (8) de noviembre de 2023, el plazo máximo para realizar los reportes a la CGN por parte de las entidades públicas
información podría tener en el proceso de consolidación de /os Estados Financieros del Sector Público, se hace necesario prorrogar hasta el ocho (8) de noviembre de 2023, el plazo máximo para realizar los reportes a la CGN por parte de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP, con excepción de aquellas señaladas en la Resolución 359 de 2023. Que en igual sentido se hace necesario señalar que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP deben encaminar sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, lo que hace necesario establecer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, puedan garantizar la calidad y fa oportunidad de la información contable pública reportada a la CGN. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1 °. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período julio - septiembre de 2023, para todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, hasta el ocho (8) de noviembre de 2023. Parágrafo. La presente Resolución no aplica para las entidades señaladas en la Resolución 359 de 2023. Artículo 2°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y COMUNÍQUESE
Resolución 359 de 2023. Artículo 2°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y COMUNÍQUESE
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de nov· mbre de 2023 . •
Proyefitó: Blanca Ofelia Martínfiz Martínez/Julián A és Noguefiedr_
díjrtin D,/Jami◄uera R.
Revisfi: Juan Ca fi Santamana Herrera /Luis J e Valenciaf!Cesar Ri';fc6fi v,centes • fi q
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