CGN - Resolución No. 370 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 370 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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h CONTADURIACENtrAL DE IA NACióN4
U. A. E CONTADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION No. 370 (09 de noviembre de 2023) Por la cual se establecen los criterios para la provisión de vacantes de la planta de personal, a través de encargos, de los empleos creados en virtud del Decreto 1694 de 2023
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el litera g) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996, el Decreto 1693 de 2023. el Decreto 648 de 2017 que modifica y adíciona el Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que: "Z.os emp/eos en /as órganos y entidades dei Estado san de carrera. Se excepto n los de elección poputarl los de iibre nombrámtento y ramadán. tas de trabajadores oficiaies y ias demás que determine a iey, Los sewidares, cuya sistema de nombramiento no haya sdo determinado por :a constitución o la tey, serán nombrados por concurso pública. El Ingresa a !o$ cargas de carrera y el anenso en fos mismos. se hat'á previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije ta !ey para determinar ios méritos y ca:edades de las aspirarltes. Que en cumplimiento del principio constitucional de meritocracía el Congreso de la República expidió la Ley 909 de 2004. "Por/a cua/ se exp/den no/mas qc/e reet//an
ai empleo pública,\ ía carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones Que, en desarrollo del marco legal referido, el Presidente de la República en uso de sus facultades reglamentarias expidió el Decreto 1083 de 2015, el cual regula todo lo atínente al sector de la Función Pública. Que en la dinámica de la administración pública es usual que sobrevengan novedades depersonal de los empleos de carrera administrativa, entre las cuales es ímportante señalar las vacancías definitivas o temporales de los empleos. Que el artículo 2.b.5.3.1.det Decreto 1083 de 2015 señala el mecanismo de provisión de las vacancías definitivas de los empleos de carrera en las siguientes térm\nosí "Las vacantes deflr?itlvas en empleos de carrera se proveerár} en período de prueba o en ascenso, con !as personas que ha yan sida seleccionados mediante el sistema de mérito, de conformidad con ío establecida en la Ley 909 de 2Q04 a en fas dlspasictones ;ue reguien {os sistemas especificos de carrera, según corresponda. Mientras se surte :l proceso de se:acción, el empleo de carnra vacante de manera definitiva podrá praveerse transitor+amente 3 través de las figuras det encargo o del nombmmienta provisiana!. en tos términos señalarlos en fa Ley 909 de 20a4 y en ei Decreta Ley 760 de 20Q5 0 en las disposiciones que regalen tos sistemas especificos de carrera Que para la provisión de empleos de vacancias definitivas mediante el uso de la lista de elegibles derivado de un concurso de méritos, para cargos no ofertados
inicialmente en dicho proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el cual señala lo siguiente: \g vIñAR ResQlwi&n Np. 37Q deJ 9 de navl€mbre de 2023 esmblecen lof criterios paro Ja prouisÍÓn de vamntes de la planta de perwnial, a trwés de encwgw, de ios empleos creados en virNd det Dfaet01694dp2a2J' # CONTADURIA GENERAL nE LA NACIÓN aO ='PI'lJÚÜ'l'eñ En cumplimiento det artículo 6 de !a Ley 1960 de 2019, !as listas de elegibles producto de tin procesa de selección se tisal'án para proveer vacantes definitivas de tos "mismos empleos" Q " empleos equivalentes", en !os casos previstos en fa tey Para efecto det uso de listas w define a continuación ios conceptos de "mismo empieo" y"emplea equivalente MISMO EMPLEO. Se erltenderá por 'mismas empleas", tos empleas con iguai denominación. código. grado. asignación básica mensual, propósitar funciones, mismos requisitos de estudia y l Vacantes generadas por modificación de planta. ) por tas caunles det artículo 41 de !a Ley 909 de 2Q04, 2 experiencia reportados :n ta OPEL, ubicación geográfica y misma grupo de aspirantes; criterios con tos ;ue en el procesa de selección se identifica ei empleo can un Ramera de OPEL
EMPLEO EQUiVALEtgrE. Se entenderá por empleas equivalentes aquellos que pertenezcan at mismo nivei ]erárquico, tengan grado salariaf iguai. posean ei misma requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto at propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias camportamentaies y mismo grupal de refÉrencia3 de fos empleos de tas listas de eÍegibies Que cuando es posible disponer la provisión definitiva de un cargo mediante el sistema de carrera a través de la lista de elegibles, porque no se cumplen las previsiones de corresponder a un mísmo empleo o empleo equivalente, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo lo de la Ley 1960 de 2019. establece sobre los encargos lo siguiente Artículo 24. Encarga. Mientras se sure et proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa. fos empleadas de carrera tendí'án derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su eleraao. poseen las aptitudes \f habilidades para su desempeño. no han sido sancianados disciptinartaménte en e} Úitimo año y su úitima evaluación dei desempeño es sobresaliente. Fn e/ everlrol en que no haya emp/Codos de (arrera con eva/uacíó/7 sobresaliente. \e! encarga deberá recaer en quienes tengan las más atras calificaciones descendiendo del nice! sobresaliente a! satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación qüe estén aplicando }as entidades
Adicionatmente e} empleado a cumplir e! encargo deberá reunir las condiciones y nqutsttas previstos en }a tey. :l encarga deberá recaer en un empleada que se encuentre desempeñando !i cargo inmediatamente inferior de ia planta de personai de }a entidad. Los cargas de !ábre nombramiento y remoción, en casa de vagancia tempomi ) definitiva. podrán ser pravistas a través de} encargo de empleados de ;arrera Q de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perot para su desempeño. En caso de vagancia definitiva eí encargo seó hasta por et término de tms (3} meses, prorragabíe por tres (3) meses más. vencidos tos cuales et emplea deberá ser provista en forma definitiva. PARAGRAFO íb. Lo dispuesta en este artícuio se apticará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a ia vigencia de esta tey. PARAGRAF0 20. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el ncminador c en quien este haya delegada, informará ta existencia de }a vacante a !a Comisión Nacional dei Servido Civii a través det media que esta indique B @R Resolución No. 370 de1 9 de navkmbFe de 20Z3 'Por Ig coa} w B5tobie«n lost eReS para !Q provisión de volantes de bptantü de perwnial, a uwé$ dc encwgos, de bs empkQS Credos ep virtud del
Decreto ]694 dB 2023' L CONTADURIA GENERAL DE IA N ACIÓN C 9rT5, t.fí aÉ :nsú Tnf q Que el alcance y aplicación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004. con la modificación efectuada por la Ley 1960 de 2019, y en particular los presupuestos para garantizar el derecho preferencial de los servidores públicos con derechos de carrera para acceder a encargos, fue objeto del Criterio Unificado No. 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual se decantó jurídícamente el alcance de lo que implica: Acreditar }os requisitos eximidos para et eÜeKtcto del empleo a proveer transítoriamente. b. Paseen :as aptitudes y habilidades para desempeñar e} empleo que se va a proveer. Na tener sanción disciplinaria en et Último aña d. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactada Ei erlcarga debe recaer en et empleada que se encuentre desempeñando e} cargo inmediatamente inferior af que se pretende proveer an ia planta de personal de !a entidad. Que en igual sentido la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular Nro. 0117 de 2019 emitió lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 1960 de 2019 en relación con la vigencia de la leyprocesos de selección. informe de vacantes definitivas y encargos. En la circular
igualmente puntualízó que en caso de dirímir empate entre servidores para la provisión de encargos a través de sorteo (por balotas), el mismo debe desarrollarse en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno. Que por medio de la Ley 298 de 1996 se creó la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscríta al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica. administrativa y régimen especial en materia de administración de personal, nomenclatura. clasificación salarios y prestaciones y se establecieron sus funciones entre las que se encuentra, la determinación de las politicas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el País para todo el Sector Pública Que mediante el Decreto 143 de 2004 se modificó la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinarán las funciones de sus dependencias. Que. a su vez, a través del Decreto 1693 del 17 de octubre de 2023, se derogÓ el Decreto 143 de 2004 y se modificó la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinaron las funciones de sus dependencias. Que pa( su parte él Decreto 144 de 2004, que modifica la planta de personal de la Contaduría General de la Nación, fue modificado por el Decreto 1694 del 17 de octubre de 2023 creando, en la planta de la entidad, dieciocho (18) empleos adicionales consistentes en dieciséis (16) profesionales especializados grado 18
y en dos (2) profesionales universitarios grado l. Que, como consecuencia de las modificaciones de estructura y el incremento de la planta de personal de la CGN, y teniendo en cuenta que esos nuevos empleos no corresponden a cargos similares Q equivalentes a listas de elegibles vigentes, la entidad tiene la necesidad de proveer transítoríamente y de forma simultánea. mediante encargo:l, ciertos empleos creados en virtud del Decreto 1694 de 2023.g eibaB q€sefpción Na. 370 dB/ 9 de noviemÜ d ?023 "Par la Cual Je establecen IQS pjtefim para la provbión de amon:es de la planta de p€rwnal. o través de encargos, dc lw empleos creadas en virtud def Decrefp ]694 de 2a¿3' b CONTADURIA r (ÜÚERAl DELA nACiÓN $ ('19r 5. FslgaE ='7n)úü 'rn q en desarrollo de bu política de cualificación profesional y tecnificación de su planta de personal, que contribuya al óptimo desempeño de las funciones a su cargo, garantizando que dicho proceso de previsión responda a los imperativos constitucionales + legales relacionados con la merítocracia y el derecho preferencial del qüe son titulares los servidores con derechos de carrera. Que, así las cosas, la entidad estima necesario reglamentar las criterios y presupuestos de evaluación para la asignación de encargos entre los servidores con derechos de ca rrera En mérito de lo expuesto RESUELVE Artículo la. OBJETIVO. Establecer orientaciones para la provisión de vacancias
temporales o definitivas de empleos de carrera mediante el encargo de servidores públicos de carrera administrativa de la Contaduría General de la Nación, de ciertos empleos creados en virtud del Decreto 1694 del 17 de octubre de 2023. de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, modificada parcíallnente por la Ley 1960 de 2019. así como los lineamientos del Criterio Unificado Na. 13082019 del 13 de agosto de 2019 de la Comisión Nacional del Serxlicio Civil - CNSC "provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período" y las demás normas complementarias y lineamientos jurídicos señaladol; en la parte motiva de esta resolución. Artículo 2o. AMBITO DE APLICACION. Las presentes disposiciones aplican únicamente para los servidores de carrera administrativa que cumplan can los requisitos para ser encargados en vacantes temporales o definitivas, establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo la de la Ley ].960 de 2019. Artículo 3a. LINEAMIENTOS GENERALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo la de la Ley ].960 de 2019 y en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto National 648 de 2017 y adicionado por el Decreto Nacional 815 de 2018. 1os siguientes son los lineamientos generales que aplican a
procedimiento de encargos : a) El encargo en empleos de carrera solo se predica respe.cto de empleados tútu ares de derechos de carrera. En ningún caso se extiende a servidores en provísionalidad o empleados de otra naturaleza. b) Solo cuando n& sea posíble proveer transitoriamente un empleo a través de la figura de encarbü, será posible acudir al nombramiento en provisíonalidad. c) En ningún casó la concesión de un encargo constituye derechos de carrera respecto a dicho empleo d) El encargo de empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial, síno una facultad potestatíva de nominador. e) Por lo anterior, una vez realizado el estudio de requisitos en todos los niveles jerárquicos ínferidres del empleo vacante, sln que se haya encontrado el perfil, el mísmo será prdvísto a través del nombramiento en provisionalidad.g(' VIDAR Resolución NQ. 370 de} 9 de aavtembFe de 2023 'poF lo cuai establecen }os criterios pwa +a prQvNÓn de vecmt€s d€ 1R Fiado d€ p«sena}. e trwés de encargas. de So$ emplms cieadm eR virtud Óe} D€cretQ 16s4 de 2023"
CONTADURIA
GENERAL DE LA N qCIÓN$ Artículo 4o. IDENTIFICACION DE LAS VACANTES A PROVEER. Se identificará en la planta de personal la necesidad de provisión de vacantes definitivas o temporales a través de la figura del encargo como provisión
transitoria, el cual constituye un derecho preferencial para aquellos servidores de carrera que cumplan a cabalídad con los requisitos eximidos en las normas de carrera administrativa. Las vacantes definitivas a proveer en forma transitoria serán previamente reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil, atendiendo lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el articulo lo de la Ley 1960 de 201g. Artículo 5a. ESTUDIO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Una vez generada la vacante definitiva Q la vacante temporal y en caso de determinane la necesidad de su provisión para suplir las necesidades del servida, la Coordinación del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales procederá a adelantar la verificación de los presupuestos señalados en el articulo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado par el artículo IQ de la Ley 1960 de 2019; para tal efecto se revisarán los siguientes requisitos mínimos: l Cumplir con los requisitos para el desempeño del empleo. Se verificará que el servidor de carrera cumpla con los requisitos de farmacíón académica y de experiencia exígídos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del empleo objeto de provisión transitoria. Esta verificación se realizará con base en la información que reposa en ef SIGES, el cual es administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo anterior, es importante que todos los servidores
de la Entidad mantengan actualizada la información de su historia laboral en el SICER, recordando que es una obligación legal y, por ende, su ncumplimiento será sancionable díscíplínariamente en los términos dispuestos en la Ley 1952 de 2019. 2 Desempeñar el empleo inmediatamente inferior. Se realizará la revisión e identificación de los servidores de carrera que desempeñen en titularídad los empleos inmediatamente inferiores a aquel que será provisto transitoriamente y que acrediten los requisitos establecidos normativamente. Para tal efecto, la Coordinación del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales tomará en consideración el cargo base en el cual se encuentra inscrito en carrera No se considerarán en el análisis de provisión de cada empleo, aquellos(as) servidores(as) que se encuentran encargados en un empleo de igual categoría (nível y grado salarial) al que se pretende proveer. 3 Obtener calificación sobresaliente en la última evaluación del desempeño. Se realizará la verificación de la calificación ordinaria y definitiva del desempeño laboral - EDL del año inmediatamente anterior, del empleo del cual es titular el servidor de carrera o del que se encuentre desempeñando en encargo en razón de ser titular de derechos de carrera. 4 No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. La Coordinación del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales llevará a cabo tal verificación de las sanciones disciplinarias de los(as) servidores(as) de carrera administrativa. a través de la solicitud que para
el efecto realice a la Secretaría General. No podrán participar los(as) servidores(as) que hayan sido sancionados(as) dísciplínariamente en elCSC.'aras, !Sl7PC iÍFrlSÜÍI.r ÍPB R QluciÓñ NQ. 37Q de} 9 de noviembre de 2023 'Por establecen ioscntedasparaloprapiilón de pacantesde /ap/anta de Ú. CONTADURIA wrswal atrawsd encarvw. de rm enopíroscreadas en p/rtudder .y..gtNF.BAb.EE.!!!!Aqób Dfc eto ]694 de 2a23' año inmediatamente anterior al que se lleve a cabo el proceso de encargos, síempre y cuando la sanción disciplinaria se encuentre en firme.
5. Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a proveer. El requisito de aptitud y habilidad corresponde a la idoneídad y capacidad que ostenta un servidor para obtener y ejercer un cargo. La Coordinación del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales efectuaré dicho análisis y valoración con fundamento en el Manual Especifico de Funciones y Competencias L-aborales vigente al momento de la provisión
transitoria del empleo de carrera vacante de forma definitiva o temporal; deberá evaluar de forma objetiva y saporEado en evidencias las aptitudes y habilidades de los servidores que integran la planta de personal, con el fin de determinar cuál(es) de ellos reúnen las condiciones para desempeñar ef empleo que será provisto. Para tal efecto deberá tener en cuenta los
líneamientos quie sobre este presupuesto ha establecido la Comisión Nacional del Servicio.Civil en el Criterio Unificado Na. 13082019 del 13 de agosto de PARAGRAFO 1.: Con este análisis la Coordinación del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, notificará vía correo electrónico al (las) servidor (es) público (s) que tenga (n) el derecho preferencial, la existencia de la vacante y solicitará a dicho (s) servidor (es) público (s) que, en el término de dos (2). días hábiles, manifieste su interés en participar en el proceso para ser nombrado en encargo, para lo cual se anexará a la notificación el manual de funciones del cargo a proveer. bon esta manifestación la administración entenderá que el servidor (a) públíco (a) está dispuesto (a) a continuar con el proces? para la proxrisión'del cargo y que, por ende. conoce las funciones a desempeñar en el cargo con la respohsabilídad que el mismo conlleva PARAGRAF0 2.; l El procedimiento antes descrito, deberá ser aplicado en el evento de no presentarse aspirantes con última evaluación del desempeno sobresaliente. con los aspirantes con última evaluación del desempeño satisfactoria.
Artículo 6o. CRITERIOS DE DESEMPATE
Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exígidos en la normatividad vigente para ser encargados. SÍ revisado el cumplimiento de requisitos se presenta empate entre servidores del mismo nivel jerárquíco, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate en
el siguiente orden estricta: 6.1 Mayor experiencia adicional al requisito, relacionada o laboral (deacuerdo con lo solicitado en el manual de funciones) Se deberá tener en cuenta la experiencia profesional relacionada adicional al requisito mínimo del cargo para el nível profesional o experiencia laboral relacionada adicional en los casos de los niveles técnico y asistencial acorde con los rangos que se describen en la siguiente tabla.R Rcnhici&t No. 3?Q d€i 9 de nwiem&e de 2Q23 "pw b cual estabfccenfos clit ries pera h prQvisián de vacantes de IDpfonta de persorDI, a trwés de €ncwBW, de los empleos «codos en viFwd d€t Derrefo 169 de ¿023
'TEMPO DE EXPERIENCIA ADICIONAL
AL KEQUiSnO MINIMO DEL CARGO PUNTAJE De cinco (5) a siete (7) años 20 puntos 25 puntosMas de siete (7) hasta nueve (9) anos Mas de nueve (9) hasta once (11) anos 30 puntos Mas de once(11) hasta quince(15) anos 35 puntos Mas de quince (15) años 40 puntos 6.2 Mayor calificación en la evaluación de desempeño laboral. Si analizados los criterios anteriores persiste el empate entre servidores públicos con derechos de carrera administrativa o a pesar de que tengan el mismo derecho para asumir el encargo, tendrá mayor derecho aquel que obtenga mayor puntaje en la evaluación definitiva de desempeño laboral correspondiente al período anual u ordinario de la evaluación inmediatamente anterior.
6.3 Desempeñar un cargo de la misma dependencia a proveer. Si analizados los criterios anteriores persiste el empate entre servidores públicos con derechos de carrera administrativa se preferirá el que se desempeñe en la dependencia que réquíera proveer el cargo 6.4 El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) anos. Para tal efecto sólo se tendrá en cuenta que el reconocimiento debe ser otorgado por ta CGN. 6.5 Acreditar estudios por educación formal según acreditación de títulos adicionales al mínimo requerido del empleo, en el siguiente orden: Para el nível profesional los siguientes: Título adicional al exigido en el requisito mínimo, de doctorado, en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título adicional al exigido en el requisito mínimo. de maestría. en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título adicional al exigido en el requisito mínimo, de especialización, en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Para los niveles técnico y asistencial los siguientes: . Título adicional al exigido en el requisito mínimo, de Especialización Tecnológica en áreas relacionadas con las funciones del cargo.R Resalucfón NO. J70 def 9 de nQ estab lean loscrí rios pgrp b pn personal, a través de inca/gos, dÉ Decreta 1694 de 2823 ' pbF d 20¿3 'Por la cual 5e jn de vacantes de lo planta de empkgs creados en vir tud det 4 cü.
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Título adicional al exigido en el requisito mínimo, de Tecnólogo en áreas relacionadas con las funciones del carga. . Título adicional al exigido en el requisito mínimo. de especialización, en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título adícianal al exigido en el requisito mínima, de Técnico en áreas relacionadas con las funciones del cargo. La formación académica que se tendrá en cuenta en la verificación de requisitos es únicamente la correspondiente a educación formal. Para ello se tendrá en cuenta la siguiente tabla
TnULO ADICIONAL AL KCQuiSiTO
EXIGIDO PUNTAJE Técnico 15 puntos Tecnólogo o especialización técnica 20 puntos 25 puntosProfesional o especialización tecnológica Especialización 30 puntos 35 puntosMaestría Doctorado 40 puntos 6.6. Acreditar condición especial de víctima Si persiste el empate se dará preferencia al sewídor con derechos de carrera que acredíte la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley L44B d e 2011. " Poñ la cual se dictan medidas de atención. asistencia y reparacion integral a tas victimas dei conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 6.7 Acreditar mayor antigüedad al sevicio de la CGN Si analizados los criterios anteriores persiste el empate entre servidores públicos con derechos de carrera administrativa, será un criterio de desempate el mayor número de años al servicio de la CGN. 6.8 El servidor de carrera que hubiese sufragado
Si analizados los criterios anteriores persiste el empate, se dará preferencia al servidor de carrera que hubiese sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5Q de la Ley 403 de 1997. 6.9 Sorteo Si persiste el empate se otorgará el derecho al encargo medíante sorteo que será efectuado en sesión de la Comisión de Personal, mediante sorteo de balotas en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos contro nterno.R Artículo 7o. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a paltír de su publicación en el l?bario Oficial en los términos indicados en la Ley 1437 de 2011.
PUBLiQUESE. COMUNIQUEME Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2023 :% ZBlglÜIZi¿11 i:$! $ n u$. vl r\ A. l pPrsPnaC a través dp entorpas üpJu emplmscreadu gn virtudde/ l$.-CENIB$jpE IA NAgéb ; v' BbarH% l oecrel01694dezoz3' . urnusc !.sragn asa nR ELASMAunxcx#bdM EZ v 'Gene\al de lg NaciónConta
Proyectó: César
Revisó; Edgar Diaz Revisó: Freddy Castaña. se«etario Privado ir del Gll' de Jurídica. General. JE