CGN - Resolución No. 40 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 40 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD ADMINISTAATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENEAAL DE LA
NACIÓN Resolución No. 040 (15 de febrero de 2023) Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejerc1cI0 de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996, el Decreto 143 de 2004 y el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1740 de 2014, y CONSIDEAANDO: Que el artículo 6º de la Ley 1740 de 2014 establece la facultad de inspección del Ministerio de Educación Nacional para " ... solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de cualquier institución de educación superior, o sobre operaciones específicas de la misma a las que aplica esta ley". Que el numeral 2 del artículo 7º de la Ley 1740 de 2014 señala que el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de su facultad de inspección de las instituciones de educación superior, podrá: "Establecer y solicitar reportes de información financiera que para propósitos de inspección deban remitir al Ministerio de Educción Nacional las instituciones de educación superior, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad que expida el Gobierno Nacional y la Contaduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias y funciones, así como aquellos relativos a la administración y de calidad".
superior, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad que expida el Gobierno Nacional y la Contaduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias y funciones, así como aquellos relativos a la administración y de calidad". Que el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1740 de 2014 expresa que "Con el objeto de armonizar la información contable para que sea útil en la toma de decisiones, en la planeación, ejecución, conciliación y balance del sector de la educación superior, en el término de un año, la Contaduría General de la Nación, deberá expedir, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Plan único de Cuentas de las instituciones de educación superior". fi fiContinuación de la Resoluc'tón No.040 del 15 de febrero de 2023 "Por la cual se mod'if 1ca el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior" Que, en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 643 de 2015, por la cual se expide el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior. Que el parágrafo l del artículo 2º de la Resolución 643 de 2015 establece que "El Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, será instrumento para el reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad, que resulten aplicables a cada institución, y que sean expedidos por el Gobierno Nacional o la Contaduría General de la Nación, en
instrumento para el reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad, que resulten aplicables a cada institución, y que sean expedidos por el Gobierno Nacional o la Contaduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias y funciones, para lo cual, las instituciones de educación superior realizarán la homologación respectiva". Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) los ajustes realizados a los Catálogos Generales de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública mediante resoluciones expedidas por la CGN durante el año 2022 y b) la revisión interna de la CGN, se identificó la necesidad de modificar el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior. Que la propuesta de modificación del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior fue enviada al Ministerio de Educación Nacional para su respectiva revisión y comentarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO lº. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior: _.GQDIQO it fi'"" fi ;;;;'C DENOMINACIÓN "¡/f\', fi--.e '2?fi ;;/: 'C ¡· 138455 Reintegros 138520 Sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales a favor de la entidad 138619 Sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales a favor de la entidad 195105 Construcciones en curso 249069 Devolución de transferencias 249070 Devolución de subvenciones
favor de la entidad 138619 Sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales a favor de la entidad 195105 Construcciones en curso 249069 Devolución de transferencias 249070 Devolución de subvenciones 480253 Recuperación de cuentas por cobrar, préstamos por cobrar e inversiones dados de baja en periodos anteriores 480863 Reintegros 480866 Recuperación de activos no financieros dados de baja en periodos anteriores 4831 REVERSIÓN DE PROVISIONES 483101 Litigios y demandas 483102 Garantías 483190 Provisiones diversas Página No. 2 de 4Continuación de la Resolución No.040 del 15 de febrero de 2023 "Por la cual se modifi ca el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior" DIGO » s 534779 Sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales a favor de la entidad 589044 Devolución de transferencias no condicionadas reconocidas en periodos anteriores 589045 Devolución de subvenciones no condicionadas reconocidas en periodos anteriores ARTÍCULO 2°. Modificar la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Plan único de Cuentas de las instituciones de educación superior: CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN"' Recursos en efectivo Recursos en efectivo 732477 recibidos de gobiernos procedentes de gobiernos extranjeros extranjeros Recursos en efectivo Recursos en efectivo 132478 recibidos de organismos procedentes de organismos internacionales internacionales Recursos en efectivo Recursos en efectivo 132479 recibidos de empresas procedentes de empresas públicas públicas Recursos en efectivo Recursos en efectivo
Recursos en efectivo Recursos en efectivo 132478 recibidos de organismos procedentes de organismos internacionales internacionales Recursos en efectivo Recursos en efectivo 132479 recibidos de empresas procedentes de empresas públicas públicas Recursos en efectivo Recursos en efectivo 132420 recibidos del sector privado procedentes del sector privado Bienes y recursos en efectivo Bienes y recursos en 442827 recibidos de gobiernos efectivo procedentes de extranjeros gobiernos extranjeros Bienes y recursos en efectivo Bienes y recursos en 442828 recibidos de organismos efectivo procedentes de internacionales organismos internacionales Bienes, derechos y recursos Bienes, derechos y recursos 442829 en efectivo recibidos de en efectivo procedentes de empresas públicas empresas públicas Bienes, derechos y recursos Bienes, derechos y recursos 442830 en efectivo recibidos del en efectivo procedentes del sector privado sector privado REVERS!IÓN DE LAS REVERSIÓN DEL 4830 PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DETERIORO DEL VALOR Bienes y recursos en efectivo Bienes y recursos en 443008 recibidos de gobiernos efectivo procedentes de extranjeros gobiernos extranjeros Bienes y recursos en efectivo Bienes y recursos en 443009 recibidos de organismos efectivo procedentes de internacionales organismos internacionales Bienes, derechos y recursos Bienes, derechos y recursos 443010 en efectivo recibidos de en efectivo procedentes de empresas públicas empresas públicas Bienes, derechos y recursos Bienes, derechos y recursos 443077 en efectivo recibidos del en efectivo procedentes del sector privado sector privado Página No. 3 de 4Continuación de la Resolución No.040 del 15 de febrero de 2023 "Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las
443077 en efectivo recibidos del en efectivo procedentes del sector privado sector privado Página No. 3 de 4Continuación de la Resolución No.040 del 15 de febrero de 2023 "Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior" ARTÍCULO 3°. Eliminar la siguiente subcuenta en la estructura del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior: DENOMINACIÓN 480826 Recu eraciones ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diarío Oficial, de conformidad con el artículo 779 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (75) días del mes de febrero de 2023. GAS
RAL DE LA NACIÓN
Proyectó: Jackson Stewar Ackine Leg izamo \"'\ Re>nro, Cados Andrés Rod;fguez Ramke,/ Rodo Pém Sotelo/Édga, Muco Diaz Vinasco fi
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