CGN - Resolución No. 409 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 409 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
-
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
Resolución nro. 409 (29 de noviembre de 2023)
“Por medio de la cual se cancela el proceso de selección SAMC-08 DE 2023 y se revoca la Resolución nro. 390 del 17 de noviembre de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada por menor cuantía nro. 008 de 2023”
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Resolución 056 de 2023, la Resolución 487 de 2015 y la Resolución 197 del 10 diciembre de 2020 expedidas por el Contador General de la Nación y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – UAE CGN fue creada mediante la Ley 298 de 23 de julio de 1996 (en desarrollo del artículo 354 de la Constitución Política) como una entidad adscrita al Ministerio
Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – UAE CGN fue creada mediante la Ley 298 de 23 de julio de 1996 (en desarrollo del artículo 354 de la Constitución Política) como una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa, y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, la UAE CGN , a través de la Subcontaduría de Consolidación de la Información, sustentó técnica, financiera, jurídica y presupuestalmente en los correspondientes estudios previos la necesidad de adelantar un proceso de contratación por la modalidad de selección abreviada por menor cuantía para
“LA ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES DE
CÓDIGO ESTÁTICO SOBRE EL APLICATIVO MÓVIL DE LA U.A.E CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN”.
Que el presupuesto oficial destinado para el proceso de selección nro. SAMC008/23 se estimó en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
($48.641.250) M/CTE. INCLUIDO IVA
Que para atender los compromisos derivados del proceso de selección nro. SAMC-008/23 se cuenta con el certificado disponibilidad presupuestal nro.Hoja 2 de 4
Resolución No. 409 del 29 de noviembre de 2023 ““Por medio de la cual
Que para atender los compromisos derivados del proceso de selección nro. SAMC-008/23 se cuenta con el certificado disponibilidad presupuestal nro.Hoja 2 de 4
Resolución No. 409 del 29 de noviembre de 2023 ““Por medio de la cual se cancela el proceso de selección SAMC-08 DE 2023 y se revoca la Resolución nro. 390 del 17 de noviembre de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada por menor cuantía nro. 008 de 2023”
44023 del 7 de noviembre de 2023, expedido por el jefe de presupuesto de la entidad.
Que el estudio de oportunidad y conveniencia, estudio técnico del sector, aviso de convocatoria y proyecto de pliegos, fueron debidamente publicados en portal único de contratación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
Que, durante el término de publicación del proyecto de pliegos de condiciones, se presentaron observaciones y las mismas fueron debidamente respondidas en la plataforma SECOP II.
Que mediante Resolución 390 del 17 de noviembre de 2023, el Secretario General de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada por menor cuantía nro. SAMC-08 de 2023, y en el mismo acto se dispuso la publicación del Pliego de Condiciones, la cual se cumplió en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través de la página www.colombiacompra.gov.co – SECOP II.
Que se presentaron observaciones al pliego de condiciones definitivo dentro del
cumplió en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través de la página www.colombiacompra.gov.co – SECOP II.
Que se presentaron observaciones al pliego de condiciones definitivo dentro del término establecido en el cronograma del proceso.
Que en el cronograma del proceso se estableció como fecha máxima contestar observaciones y realizar adendas al proceso, el 28 de noviembre de 2023.
Que verificado el cronograma del proceso se constató que la adjudicación del proceso de selección está programada para el 7 de diciembre de 2023, sin embargo, los estudios previos y el pliego de condiciones señala que el plazo de ejecución del contrato será de 1 mes a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de este, por lo que se superaría la vigencia 2023.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, mediante correo electrónico del 28 de noviembre, se solicitó al Coordinador del Git de Apoyo Informático que indicara si el tiempo señalado es viable técnicamente ejecutar el objeto y alcance del contrato resultante del referido proceso, como a continuación se observa:
“Teniendo en cuenta que en el cronograma del proceso se estima adjudicar el proceso y celebrar contrato el día 07 de diciembre, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, me p ermito solicitarle de forma respetuosa nos indique si en el plazo señalado es viable técnicamente ejecutar el objeto y alcance del contrato resultante del referido proceso.”
Que mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2023, el Coordinador del Git de Apoyo Informático señaló la imposibilidad de ejecutar el contrato
y alcance del contrato resultante del referido proceso.”
Que mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2023, el Coordinador del Git de Apoyo Informático señaló la imposibilidad de ejecutar el contrato resultante del proceso de selección en un tiempo menor a un mes, en los siguientes términos:
“Considerando que los requisitos mínimos establecidos en el documento de especificación técnica asociado al estudio previo establecen que:
Numeral 1.2.4 "Realizar pruebas de intrusión para identificar vulnerabilidad y establecer niveles de impacto y riesgos asociados para la entidad". Numeral 1.2.7 "Se deberá realizar un (1) test de vulnerabilidades y se debe entregar el respectivo informe con el detalle de los hallazgos, los cuales serán corregidos por parte de la entidad y dentro de los 30 días siguientesHoja 3 de 4
Resolución No. 409 del 29 de noviembre de 2023 ““Por medio de la cual se cancela el proceso de selección SAMC-08 DE 2023 y se revoca la Resolución nro. 390 del 17 de noviembre de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada por menor cuantía nro. 008 de 2023”
se debe realizar un retest para revisar las correcciones realizadas y generar un informe final". Numeral 1.3.1 "El CONTRATISTA deberá realizar la parametrización de la licencia de software SonarQube en su versión free de uso de la entidad, para lo cual deberá garantizar la correcta y adecuada integración de la herramienta, previa coordinación con el supervisor del contrato o quien sea designado. El CONTRATISTA notificará los requerimientos de máquina adecuados y
lo cual deberá garantizar la correcta y adecuada integración de la herramienta, previa coordinación con el supervisor del contrato o quien sea designado. El CONTRATISTA notificará los requerimientos de máquina adecuados y elementos requeridos para el caso siguiendo buenas prácticas del fabricante" Numeral 1.4.1 "El CONTRATISTA deberá realizar una transferencia de conocimiento con una duración de 16 horas en la administración, configuración y buenas prácticas de la herramienta SonarQube, para mínimo 3 funcionarios de la U.A.E Contaduría General de la Nación con certificado de asistencia y sin generar costo adicional a la Entidad".
Y que, además, el lapso de tiempo señalado en su comunicación sólo comprende 14 días hábiles.
En consecuencia, se puede concluir que no es posible realizar las actividades requeridas en el numeral 1.2.7 por cuanto allí se establece de manera explícita un tiempo mínimo de 30 días para realizar el test y re -test requeridos. De igual manera la ejecuci ón de estas actividades son un requisito previo para la realización de las actividades establecidas en los numerales 1.3.1 y 1.4.1.
Con base en lo anterior, se estima que el período mínimo requerido para llevar a cabo las actividades pertinentes es de 60 días. Por tanto, se concluye que resulta inviable cumplir con el alcance y los objetivos del contrato resultante del referido proceso en el plazo indicado en su comunicación.”
Que, teniendo en cuenta las imposibilidades para ejecutar el contrato en un tiempo menor a un (1) mes, y como quiera que la ejecución de mismo no puede superar la vigencia 2023, la U.A.E. Contaduría General de la Nación en aras de
Que, teniendo en cuenta las imposibilidades para ejecutar el contrato en un tiempo menor a un (1) mes, y como quiera que la ejecución de mismo no puede superar la vigencia 2023, la U.A.E. Contaduría General de la Nación en aras de brindar la correspondientes garantías a los contratistas para el cumplimiento del objeto contractual y sus obligaciones, estima necesario revocar la Resolución nro. 390 del 17 de noviembre de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada por menor cuantía nro. 008 de 2023 ” y en consecuencia, cancelar el proceso de selección publicado en SECOP II.
Que, en mérito de lo expuesto, el secretario general,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR la Resolución nro. 390 del 17 de noviembre de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada por menor cuantía nro. 008 de 2023”.
ARTÍCULO SEGUNDO. CANCELAR en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II el proceso de selección SAMC-08 de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente Acto Admi nistrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.Hoja 4 de 4
Resolución No. 409 del 29 de noviembre de 2023 ““Por medio de la cual se cancela el proceso de selección SAMC-08 DE 2023 y se revoca la Resolución nro. 390 del 17 de noviembre de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada por menor
se cancela el proceso de selección SAMC-08 DE 2023 y se revoca la Resolución nro. 390 del 17 de noviembre de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada por menor cuantía nro. 008 de 2023”
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución se entiende notificada con la publicación de esta en el Portal Único de Contratación – SECOP II y en la página oficial de la Contaduría General de la Nación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 29 de noviembre de 2023.
FREDDY ARMANDO CASTAÑO PINEDA
Secretario General
Proyectó: Liliana Sarmiento Alvarado - Contratista del GIT de SGAF
Revisó: Eliana Hernández Niño – Coordinador del GIT de SGAF