CGN - Resolución No. 41 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 41 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. 041 (15 de febrero de 2023) Por la cual se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022 EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las confer'1das por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispone que"( ... ), las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables". Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 establece que "Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones". Que el artículo 10° de la Ley 2277 de 2022 modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo cambios en la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas y el cambio de la tarifa a las ganancias ocasionales. Que el artículo lº del Decreto 2617 de 2022 reglamenta que "El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la
las ganancias ocasionales. Que el artículo lº del Decreto 2617 de 2022 reglamenta que "El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, para el período grava ble 2022, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera". fi /\yContinuación de la Resolución No. 041 del 15 de febrero de 2023 "Por la cual se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022". Que el artículo 1° de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus
Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las
Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. Que la norma que regula el tratamiento contable del impuesto a las ganancias del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno establece que los cambios en el valor de los activos o pasivos por impuestos diferidos se deben reconocer como ingreso o gasto en el resultado del periodo si en el momento del reconocimiento inicial del activo o pasivo se afectó el resultado del periodo. Que, para mitigar los efectos en los resultados de las entidades, se requiere definir, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y fi fi Página No. 2 de 3Continuación de la Resolución No. 041 del 15 de febrero de 2023 ''Por la cual se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022". presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales,
ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022". presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Las entidades sujetas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; o al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, podrán reconocer, dentro del patrimonio de la entidad en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origina por el cambio de tarifa del impuesto a la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022, y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2022. Las entidades que opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros, indicando su efecto sobre la información financiera. ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de 2023.
MAURI ILLEGAS
Proyectó: Jackson Stewar Ackine Legui mo
PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de 2023.
MAURI ILLEGAS Proyectó: Jackson Stewar Ackine Legui mo Revisó, Ca dos And,és Rod,lgue,jRod Pé,e, Sotelo/ Édga, Artum Dla, Vlnasco fi
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