CGN - Resolución No. 413 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 413 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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U. A E. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION No. 413 (4 de diciembre de 2023) Por la cual se incorpora la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en tas Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotlzan en el Mercado de Valores. y que no Captan ni Administran Ahorro del Público EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023. y CONSIDERANDO QUE El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduria General de la Nación (CGN).
Los artículos l y 5 de la Resolución 354 de 2007 expedída por la CGN. modificados por el articulo l de la Resolución 156 de 2018 y por el artículo l de la Resolución 195 de 2021, respectivamente, establecen la confirmación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, incorpora. en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalízación y regulación, en el contexto de la conxrergencia hacía estándares nternacionales de información financiera La Resolución 139 de 2015, expedída por la CGN, incorpora. en el RCP, el Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Públíco. La Resolución 286 de 2023. expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativa para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Se ha identificado la necesidad de incorporar la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, debido a que las empresas entregan activas sin recibir nada a cambio o por un valor significativamente menor al valor razonable del activo entregado, y se requiere una norma que regale su tratamientocontable Que, en mérito de lo expuestoR
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U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NAClóN RESO LUCIAN Na. 413 (4 de diciembre de 2023) Por la cual se incorpora la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Públíco EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia. además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y CONSIDERANDO QUE El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).
Los artículos l y 5 de la Resolución 354 de 2007 expedido por la CGN. modificados por el artículo l de la Resolución 156 de 2018 y por el artículo l de la Resolución 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformacíón y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). La Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, incorporar en el RCP, el Referente Teórico y Metodológíca de la Regulación Contable Pública, el cual
define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares nternacionales de ínformacíón financiera La Resolución 139 de 2015, expedída por la CGN, incorporar en el RCP, el Marco Normativa para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. La Resolución 286 de 2023. expedido por la CGN. modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Público. Se ha identificado la necesidad de incorporar la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, debido a que las empresas entregan activos siñ recibir nada a cambio o por un velar significativamente menor al velar razonable del activo entregado, y se requiere una norma que regule su tratamiento contable Que. en mérito de lo expuesto=2 COtDMBIA rdF. paT3qCa c: J ÜY VIDA Resolución N0.413 de1 4 ae d embru Je 2CZ3 "FDr a cual se
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RESUELVE ARTICULO lo. Modificar la denominación del Capítulo IV de las Normas para el Reconocimiento. Medición. Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Pública, el cual se denominará CAPÍTULO IV. INGRESOS Y GASTOS ARTICULO 2a. Incorporar la Norma de gastos de transferencias y subvenciones al capítulo IV. INGRESOS Y GASTOS de las Normas para e.l Reconocimiento. Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de.Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Públíco, la cual quedará así:
4. GASTOS DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES 4.1. Reconocimiento l Se reconocerán como gastos de transferencias los activos, monetarios o no manetarios, que se entreguen a entidades de gobierno sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor razonable de} activo
entregado. 2 Por su parte, se reconocerán como gastos de subvenciones los activos, monetaríos o no monetaríos, que se entreguen a terceros, distintos de sus empleados y entidades de gobierna. sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor razonable del activo entregado Los servicios prestados por la empresa sín recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor a su valor razonable no serán objeto de reconocimiento como gastos de transferencias y subxrenciones, síno por la naturaleza de los gastos en los que incurra la empresa para prestar el servicio. 4 Los gastos de transferencias o subvenciones pueden o no estar sujetas a estipulaciones, las cuales pueden ser originadas en la normativa vigente o en acuerdos de carácter vinculante. Las estípulaciones son especificaciones que le imponen al receptor de! activo una obligación de desempeño. Existirá una obligación de desempeño cuando el receptor deba usar a consumir el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido podrán ser restricciones o condiciones. 6 Existirán restricciones cuando se requiera que el receptor use o consuma el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto, sín que se requiera su devolución a la empresa transferidora cuando este no.se use o consuma como se especifica. En este caso, si la empresa que transfirió el activo impone restricciones, esta reconocerá un gasto en el resultado del periodo
cuando surja la obligación de entregar el activo monetario o pierda el control del activo no moneta rio. 7 Existirán condiciones cuando se requiera que el receptor use o consuma el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto y que. si este no se usa o consume como se específica, se devuelva, total o parcialmente, a la empresa transferídora del activo quien tíene la facultad administrativa o legal de hacer exigíble la devolución. Adicionalmente. para que exista una transferencia o subvención condicionada, la empresa transferídora del activo debe tener la capacidad de evaluar periódicamente el cumplimiento de la obligación de desempeño, lo cual ocurre si se detallan aspectos tales como: @ Hoja 2 de 4gi;ioÁK ResQluclÓn NQ.413 de1 4 de diciembn de 2)23 "aor 'pera la liarme de gastos de transfercrcias y subvenclan€s e irias paro c Rtoonoclmlenta. vecición. Reyes i=ntdci3n dc gs Hechas EcDTÓmicas ccl Plazca Ncrmatl /a par :mpu$üs qve no CQ:Izar en el Nerd ;lQ ae i.valores. y Que na C$pla AJnini$tren Ahorra de PÜblí:Q'
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GENERAL DC LA N \CLON i.Ía !n ::P7rC. < a) la naturaleza o la cantidad de bienes y servicios a suministrar por el receptor o la naturaleza de los activos a adquirir y b) el plazo durante el cual deba cumplirse. Por consiguiente, la empresa transferidora reconocerá inicialmente
un activo diferido y posteriormente un gasto en el resultado det periodo, en la medida en la que el receptor cumpla con la obligación de desempeño 8 Si la empresa transferídora del activo evalúa que en la transferencia o subvención no se imponen estípulaciones, reconocerá un gasto en el resultado del período cuando surja la obligación de entregar el activo monetaria o cuando pierda el control del activo no monetario. 9 Las transferencias o subvenciones en efectivo se reconocerán como gasto en el resultado del período o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Esto, cuando la empresa transferidora tenga la obligación de entregar los recursos conforme a lo establecido en el acto administrativo, o en el contrato o conveñio
10. Las transferencias o subvenciones de activos no monetaríos que entregue la empresa a terceros se reconocerán como un gasto en el resultado del periodo o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Esto, cuando la empresa pierda el control de los activos.
4.2. Medición
11. Las transferencias o subvenciones en efectivo se medirán por el valor establecido en el acto administrativo, o por el valor de la obligación que surja en la ejecución del contrato o convenio 12 Las transferencias o subvenciones no monetarias (inventarios; propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles) se medirán por el valor en libros que tenga el activo no monetario en la empresa. 13 Posteriormente. el activo diferido reconocido por transferencias o subvenciones condicionadas se amortízará en la proporción de la obligación de desempeño
cumplida por el receptor, afectando el gasto en el resultado del período 4.3. Devolución de transferencias o subvenciones
14. Cuando sea exigíble la devolución de efectiva. la empresa reconocerá una cuenta por cobrar por el valor a recibir. 15 En caso de que sea exígible la devolución de activos no monetaríos, estos se reconocerán cuando la empresa obtenga el control sobre los activos y se medirán por el valor razonable o, en ausencia de este, por el costo de reposición Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, e} activo se medirá por el valer en libros que tenía en la entidad que realiza la devolución.
16. Si la devolución se origina por una transferencia o subvención condicionada. la empresa disminuirá el activo diferido previamente reconocido y cualquier diferencia entre este y el valor de la cuenta por cobrar o del activo na monetario afectará el resultado del periodo.
17. Si la devolución no se origina por una transferencia o subvención condicionadat el reconocimiento de la cuenta por cobrar o del activo no monetario afectará el resultado del periodo.
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GENERAL DE LA y.+C]ON4 4.4. Revelaciones 18 La empresa revelará la cuantía de las transferencias y subvenciones reconocidas el tipo de beneficiario y la naturaleza del activo entregado.
19. Sobre las transferencias y subvenciones condícionadas la empresa revelará la siguiente información a) las condiciones cumplidas y por cumplir por parte del receptor del activo b) el plazo que tíene el receptor del activo para cumplir las condiciones y c) el valor de los activos diferídos y gastos subvenciones reconocidos dentro del período. por transferencias y ARTICULO 3a. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2024
PARAGRAFO TRANSITORIO le. La Norma incorporada medíante la presente Resolución aplícará, de manera prospectíva, a partir del 01 de enero de 2024. Por la tanto, las empresas determinarán y reconocerán o ajustarán los saldos de los activos digeridos originados en transferencias o subvenciones condlcionadas ocurridas con anterioridad a la expedición de la Norma incorporada mediante la presente Resolución. Los efectos del reconocimiento o ajuste de los activos diferidos afectarán la subcuenta que corresponda de }a cuenta 3225RESIJl:TADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adicionalmente, en los estados
financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvo la Norma ncorporada mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la empresa. En ningún caso, la aplicación de la Norma incorporada,. mediante la .presente Resolución, Implicará'la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023. que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024. PARAGRAFO TRANSITORIO 2a. Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de ínformacíón de acuerdo con la Norma ncorporada mediante la presente Resolución.
PUBLIQUESE. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2023 ÍCÓME VILLEGAS done la P rQyectó; Gloria Akira
Dunan Parada Ochoa Revisó: Carlos Andrés Roor: a Ramera Cárdenas/ \ñ/lilianAporte/ Diana pac Hoja 4 de 4