CGN - Resolución No. 422 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 422 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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CONTADURIA l ' GENERAL DE LA NACION CüF. ! s t 7f s. ! ;d31lu.l;P?r r
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U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCION No. 422 (6 de diciembre de 2023) Por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Público, de acuerdo con los ajustes realizados al Catálogo General de Cuentas con posteriorídad a la expedición de los procedimientos EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades establecidas en el artícuio 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y CONSIDERANDO QUE El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad
Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN). Los artícu]os ]- y 5 de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo l de la Resolución 156 de 2018 y por el artículo l de la Resolución 195 de 2021, respectivamente, establecen la confirmación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
E[ artícu]o ] de ]a Reso]ución ].39 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativa para Empresas que na Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Públíco y el artículo 2 de la misma Resolución incorpora, en dicho Marco Normativa. el Catálogo General de Cuentas El Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotízün en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público ha sido modificado de manera permanente producto de a) la actualización de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicas; b) la expedición oR ResduciÓn NQ.422 deJ 6 d dÜigmbn de 20Z3 pDr h cual se «."P". É««.dfm-"n, «".apes de/ u.,'o N"-'"" p«o 4. CONTADURIA írnpnsasqueaoa $?aden e.'Mermdod vapwes, yqaenacaptan ] gly!! b 111 14 yegj9N nl Adrninisrmn agarro dep pública, de acuedo con los Q sies coe.l:as(;«x !3 --e ns" nte eotized« af Ca o9Q Genkai de CDmms coR postEriQridQd a «pedh}6ñ de iw prQtedtmtentu. modificación de procedimientos contables; c) las solicitudes modificación de las empresas; y d) la revisión interna de la CGN
de La CGN ha incorporado, en el Marco Normatívo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los procedimientos contables para el registro de los hechos económicos relacionados con: a) los recursos entregados en administración; b) los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias; y c) el pasivo pensional y los recursos que lo financian. Con base en lo señalado anteriormente, se requiere modificar los procedimientos contables del Marco Normatívo para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, de acuerdo con los ajustes realizados al Catálogo General de Cuentas con posteriorídad a ia expedición de los procedimientos. En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO lo. Modificar el segundo inciso del numeral 1.1.1.2. y el primer inciso del numeral 1.1.5. del Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Público, los cuales quedarán con el siguiente texto : 1.1.1.2. Fiducia de inversión a través de fondos de inversión colectiva (...) Con la entrega de los recursos en efectivo al fondo de inversión colectiva, la empresa debítará la subcuenta Fondos de .inversión colectiva de la
cuenta 1221-INVERSIONES DE ADMINISTRACION DE LIQUIDEZ A VALOR
DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESUl:LADO o
1222-INVERSIONES DE ADMiNiSTKACiON DE LIQUIDEZ A VALOR DE
MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
(OTRO RESULTADO INTEGRAL) y acreditará la subcuenta que corresponda de [a cuenta ]]].O-DEPÓSn'OS EN ]NSTITUC]ONES FINANCIERAS. (...) 1.1.5. Restitución talal o parcial de !os recursos administradas a ia empresa Con la restitución totai o parcial de los recursos por parte del fondo de inversión colectiva, la empresa debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta Fondos de inversión colectiva de la cuenta 1221INVERSIONES DE ADMINISTRACION DE LIQuiDez A VALOR DE --.--''' -2#R ResafuciÓñ N0.422 d 16 de dfrÍep)brf de 2a23 Ppr maóWcan proadimiení controles aep Morro Pvarma vo para A.('oNTADIJRIA rmpnsasquena coíÉPn ne/uemaóaae uuíom, pqueaamp¿oo :! glNIU! g! y yeWigr! Admjn8tran Ahorro dgl Púbiico, de acuerdo coo los aup fes CpenMS :6.-ps, is(Düci?=nsoo.'r
rwiizados ot Catébgo General de CueRtw c n pwterbridad a IG apedFrión de /os procedimientos.
MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESUl:IADO o
1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACION DE LiQUiOCZ A VALOR DE
MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
(o'rRO RESUUADO INTEGRAL). (...) ARTICULO 2a. Modificar los incisos segundo y quinto del numeral 2.4., el literal c) del numeral 2.5., el tercer inciso del numeral 2.7., el quinto inciso del numeral 3.2. y el segundo inciso del literal c) del numeral 3.3. del Procedimiento contable para el registra de los procesos judiciales, arbitrajes, concilíaciones extrajudíciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Públíco, los cuales quedarán con el siguiente texto: 2.4. Obligación probable (...) La provisión se revisará cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y, cuando haya lugar, se ajustará afectando el resultado del periodo. Los mayores valores se registrarán debítando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368PROVISION LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta S37302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta
2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS. Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701-L-nIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, sí el gasto se registró en el periodo contable. o la subcuenta que corresponda de la cuenta 4831REVERSION DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables ante rEores. (...) La probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos será objeto de seguimiento cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable para determinar si la obligación continúa siendo probable o pasa a ser posible o remota. Cuando la obligación pase a ser posible o remota, se cancelará la provisión debítando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos
alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790-PROVISIONES -.-.,'.' '2#® eQtizada QJ ColÜtogo Generai de Clientas coR post«i«ideó c io expeék¿ón de }os prwedimjentw. ?Blm ml;:.$BH:Z=:'H:: %!hH e nue t jl r\ A. EmpresasquenoCoüzan en erueaado de iuíwes, rgPena Copmn .lg= CE?PERAL DE A NACI V l L# í Adminiírrpn Ahpnp dpr pública. de acuerda can Jas aí sres cüpnusci raf. !rca9 rn.:sp3'R IA DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368-PROV]SION LITIGIOS Y DEMANDAS, la subcuenta 537302Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373PROVISIONES DIVERSAS o la subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la cuenta 5804-FINANCIEROS, si el gasto se registró en el periodo contable. o la subcuenta que corresponda de la cuenta 4831REVERSION DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores. Adicionalmente. se aplicará lo dispuesto en el numeral 2.2 o 2.3 de este Procedimiento. 2.5. Sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial (...) c) Si el valor liquidado es menor que el valor de la provisión, debitará el
saldo de la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701-Ln'IDIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acredítará la subcuenta 246002-Sentencias o la subcuenta 246003-Laudon arbitrales y concilíacíones extrajudícíales, de la cuenta 2460-CREDITOS JUDICIALES por el valor liquidado. La diferencia se registrará en la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o en la subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o en la subcuenta que corresponda de la cuenta 4831REVERSION DE PROVISIONES si el gasto se registró en periodos contables anteriores. (...) 2.7. Sentencia absolutoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo absolutorio o constancia de no acuerdo de conciliación extrajudicial (...) Para la cancelación de la provisión, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015Mecanísmos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368-PROVISIÓN Ln'IDIOS Y DEMANDAS, la subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta
s373-PROVISIONES DIVERSAS o la subcuenta 580401-Actualización financiera de provisiones de la cuenta 5804-FINANCIEROS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto se registró en períodos contables anteriores. (..,) Hoja 4 de 6R Besa/LciÓn Na.422 dgf 6 ae diciembre de 2023 FDr / c#gF $e modiPca proadimienlos coatabpn der Marco Nwmaüvo para .iÚ. CONTADURÍA fmpesafque acDH?aden ei'alertado delp/wasp rq#e noCaptun l GENERAL DE LA NAcIoN Admjnütrun Ahorra der PÚ&li(Q de acuerdo con los qí steg Cü ita Ci f:.:. !ifcdg ]hn5;-'rrn; eotizodw al Ca:óloqo G€neBí dB cwnms cm poneriaridod a to upeékt6n de lw pfueümient%. 3.2. Derechos de reembolso relacionados con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, probables (...) La empresa demandada o convocada registrará los menores valores del derecho de reembolso debitando la subcuenta 480854-Derechos de reembolso de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el ingreso se registró en el periodo contable, o la subcuenta 589037-Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso de la cuenta 5890-GASTOS
DIVERSOS, si el ingreso se registró en periodos contables anteriores, y acredítando la subcuenta 199002-Derechos de reembolso relacionados con provisiones de [a cuenta ].990-DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS. Por su parte, la entidad que deba efectuar el reembolso registrará los menores valores relacionados con la provisión debitando la subcuenta 279029-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acredítando la subcuenta 537316-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y concíliaciones extrajudíciales de la cuenta 5373PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable! o la subcuenta 483190-Provisiones diversas de la cuenta 4831-REVERSIÓN DE PROVISIONES si el gasto $e registró en periodos contables anteriores. 3.3. Derechos de reembolso relacionados con condenatorias ejecutoriadas, laudos arbitrales condenatorios o actas de conciliación extrajudicial sentencias definitivos (...) Por su parte, la entidad que deba efectuar el reembolso debitará el saldo de la subcuenta 279029-Obligaciones de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y concilíacíones extrajudícíales de la cuenta 2790PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta 249068-Obligaciones
de reembolso relacionadas con demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, por ei valor liquídada. La diferencia se registrará acreditando la subcuenta 537316-Obligaciones de reembolso relacionadas can demandas, arbitrajes y conciliacíones extrajudiciales de la cuenta 5373PROVIS]ONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el periodo contable, o en la subcuenta 483190-Provisiones diversas de la cuenta 4831REVERSION DE PROVISIONES sí el gasto se registró en periodos contables anteriores. ARTÍCULO 3o. Actualizar, en el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian del Marco Normativa para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Público, la denominación de la siguiente subcuenta: Hoja 5 de 6® ''iwuam aí =níWO Generai d. ñ«"u; "" p"'";";ó.d ' IBm U;:.$m=ll;ZÜ'MI %:h H sean á: VLDA r . =':='bell:i=';:'==='=1=:== =.1,3.;1:n=,= :ll:R
CODIGO
580402
DENOMINACIÓN ACTUAL
EN EL PROCEDIMIENTO CONTABLE Interés sobre el pasivo por beneficios a los empleados
NUEVA DENOMINACIÓN EN EL
PROCEDIMIENTO CONTABLE
Interés del pasiva por beneficios a los empleados ARTICULO 4a. Modificar el primer y segundo inciso del numeral 6. del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los cuales quedarán con el siguiente texto:
6. REINTEGROS Y RETROACTIVOS Cuando la empresa tenga el derecho al reintegro de los recursos gírados en exceso por concepto de nómina de pensiones, de cuotas partes de pensiones o de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, debítará la subcuenta 138455-Reintegros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acredítará la subcuenta 480863-Reintegros de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.
Con el recaudo, la empresa debítará la subcuenta que corresponda de la cuenta ].110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138455-Reíntegros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. (...) ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el articulo 119 de la Ley 489 de ]-998. y tiene aplicación a partir del lo de enero de 2024
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) del me$ de diciembre de 2023
Proyectó: Jorge
Gil/Alexandra León Lozano
Revisó: Carlos Andrés
Eduardo Hernández Ramíre#Rocío Pérez Sotela/ Édgar Arturo Díaz Vinasca Hoja 6 de 6