CGN - Resolución No. 450 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 450 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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-. CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION+
U. A. E. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION No.450 (28 de diciembre de 2023) Por la cual se inactiva el Código Institucional a una entidad de gobierna, a dos empresas y a una entidad en liquidación EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3o y 8o del artículo 4o del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quíen llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralízadas terrítorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que peítenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto. cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uníformar. centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pais, conforme a la ley Que la Ley 298 de 1996 reglamento el mencionado artículo constitucional y creóla Contaduría General de la Nación.
Que la Resolución 139 de 2015, expedída por la CGN. incorpora. en el RCP. el
Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ní Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedída por la CGN Marco Normativa para Entidades de Gobierno. incorpora, en el RCP, e Que la Resolución 461 de 2017, expedido por la CGN Marco Normativo para Entidades en Liquidación. incorpora. en el RCP, el Que mediante la Resolución 237 de 2021, expedida por la CGN, se estableció la política de ínactívación del código institucional por omisión del reporte trimestral en la categoría de Información Contable Pública - Convergencia. Que para la inactivación de códigos para entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, la política establece que se verificará: "a) El incumplimiento en el reporte de la ínformacíón de la categoria Información Contable Pública - Convergencia" a través del Sistema CHIP, por el término de ocho (8) o más trimestres de forma continua, b) Que se haya enviado requerimiento por omisión a los responsables del .reporte de la información en cada trimestre que se observe el incumplimiento, c) Que la entidad pública haya sido reportada como omita a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, d) Que la entidad omisa no corresponda a un municipio, distrito o departamento. 'hg VIDAB Resdu(Üp iyp 4Sa aef ¿8 dB dfcÜ Ti&r9 a9 2C23 "PBr ip (-
CÓd-pa zmlj(üicanafa ana cnüdBddp ga8emc, a aps apre . , CONTADURÍA GENERAL DÉ LA NACIÓN rP I':!Cf [. ':rÜ;. !5:Cd3 r]T q Que en cumplimiento del marco legal y reglamentario antes indicado se ha podido establecer que una entidad de gable.rno .(Asociación de Municipios Ruralidad Sostenible -AMRS), dos empresas (l.P.S.l. Sekeimo, Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Caucasia - EDUC) y una entidad en liquidación (Asociación de Municipios del Bajo Cauca y Nechí - En Li.quidacíón) a.la fecha de expedición de la presente resolución no han reportado información contable durante dos (2) periodos continuos (8 trimestres), y se han identificado como entidades omísas históricas, siendo imposible contactar a los responsables del envío de la ínformacíón financiera a la Contaduría General de la Nación. Que se realizó la gestión administrativa correspondiente y se ag.ataron los pasos definidos en la política de inactivación de códigos para la entidad de gobierno, las empresas y la entidad en liquidación y que no ha sido posible contactar a los nsables del envío de la información financiera a la Contaduría General de la Nación Que tal situación afecta el indicador de cobertura de las entidades que conforman el Balance General del Sector Público Colombiano, a cargo del Contador General de la Nación, al definírse un universo de entidades que no corresponde con la realidad de quienes tienen la obligación de reportar la
nformación. Que por las razones antes expuestas es necesario inactivar las códigos institucionales tanto de la entidad de gobierno y, las dos empresas y la emp.rest en liquidación e informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia Que, en mérito de lo anteriormente expuesto RESUELVE ARTICULO ID. Inactivar el código institucional para la siguiente entidad de gobierno: Código i Entidad """«. ::?;ia:':El :EE'l::";, Omita desde i seotiembre de 2021 Observación ARTICULO 2o. Inactivar el código institucional para la siguiente entidad en liquidación: Código i Entidad Asociación de Municipios de 220505999 1 Bajo Cauce y Nechi - En Liquidación Observación Omita desde junio de b 2021 ARTICULO 3o. Inactivar el código institucional para las siguientes empresas Código 923272702 Entidad Observación l.P.S.l. Sekeimo Omiso desde septiembre dg1 2021 923273204 Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Caucasia - EDUC No efectuó reportesg vidaB ReSduCl2 Pla 450 eF üágo o)s¿jti©c 28 d diCém p d 2a23 "nr. l 7 Ü09dad dp gub rna, a ag: lüdad en f©uMBüón= r
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GENERAL DE LA NACION (' rC1.[. . 5:C 0 l]T.]SP: q ARTICULO 4$. RemÍtase copia de la presente Resolución a la Procuraduría
General de la Naclón y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia. ARTICULO 5o. VIGENCIA y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, Y COMUNÍQUESE
Dada en a los veintiocho (28) díasWelBogotá, D.C « mes de diciembre de 2023 de la Nación. prcvecté EntlJ9des de Gobierno