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CGR - 2018 VI Informe al Congreso Decreto Ley 4634 Pueblo Gitano

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - 2018 VI Informe al Congreso Decreto Ley 4634 Pueblo Gitano
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

INFORME DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA

IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEY 4634 DE 2011 PARA EL PUEBLO RROM VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO Comisión de Seguimiento y Monitoreo de los entes de control 20 de agosto de 2018 Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 1 Procurador General de la Nación Contralor General de la Defensor del Pueblo Fernando Carrillo Flórez República Carlos Alfonso Negret Mosquera Edgardo Maya Villazón Procurador Delegado para Jefe de la Unidad Delegada para Defensor Delegado para Grupos Asuntos Étnicos el Posconflicto Étnicos Richard Moreno Rodríguez Diego Rafael Dorado Hernández Pedro Santiago Posada Profesionales Profesionales Profesionales Diana Consuelo Martínez Giraldo Claudia Patricia Goyeneche Catalina Rodríguez Luis Jorge Arévalo Francis Vargas Díaz María Rodríguez Eva María de la Concepción Sáenz Procuradora Delegada para la Pulido Paz y la Protección de los Gloria Elena Rodríguez Derechos de las Víctimas Elena Ambrosi Turbay Profesionales Juan Sebastian Córdoba Carreño Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 2

GLOSARIO

CGR Contraloría General de la República. CSMDL o “Comisión” Comisión de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011. DAE Dirección de Asuntos Étnicos.

DNP Departamento Nacional de Planeación. FUD Formato Único de Declaración para la solicitud de Inscripción en el Registro de Sujetos De Reparación Colectiva – Étnicos. PAARI Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. PGN Procuraduría General de la Nación. PIRC Planes Integrales de Reparación Colectiva. RUV Registro Único de Víctimas. SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. UARIV Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 3 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 6

1. REGISTRO COLECTIVO ÉTNICO ............................................................................................................... 8

2. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN....................................................................................................................14 2.1. Sobre las afectaciones al gobierno propio de las comunidades ..................................................14 2.2. Sobre los elementos sustanciales, procedimentales y avances de la política pública para la prevención y protección individual y colectiva. .......................................................................................23

3. PRESUPUESTO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DEL PUEBLO RROM ............................................25 3.1. Evolución Histórica del Presupuesto de la Política Pública de Víctimas ...........................................25 3.2. Ejecución de Recursos en la vigencia 2017 .......................................................................................28 3.3. Escenario Financiero de la Atención a Población Víctima Comunidad Rrom ...................................29

4. REPARACIÓN COLECTIVA......................................................................................................................30 4.1. Avance del proceso de reparación colectiva en sujetos étnicos. ......................................................32

4. 2. Sobre la Resolución No. 03143 de 2018. ..........................................................................................34 4. 3.Reflexiones del acompañamiento de procesos de reparación colectiva ..........................................43 4. 4. La reparación colectiva étnica y la implementación del Acuerdo Final para la Paz. ........................47 4. 5. El Auto 266 de 2017 y la estrategia de armonización. .....................................................................49

5. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA .....................................................................................................50

CONCLUSIONES ............................................................................................................................................56 RECOMENDACIONES ....................................................................................................................................59 Índice de tablas Tabla 1. Número de declaraciones tomadas y enviadas por cada grupo étnico. .......................................... 9 Tabla 2. Declaraciones étnicas tomadas por año. ......................................................................................... 9 Tabla 3. Relación del estado de las declaraciones remitidas a la UARIV. ...................................................... 9 Tabla 4. Número de Proyectos de Inversión Asignados a la Política Transversal de Grupos Étnicos Vs. Proyectos de Inversión Comunidades Rrom - Víctimas ...............................................................................26 Tabla 5. Recursos de Inversión Asignados a la Política Pública Dirigida a la Población Víctima de Comunidades Rrom por Componente. ........................................................................................................27 Tabla 6. Presupuesto de Inversión Asignado por componentes y medidas dirigido a Población Rrom Víctima. ........................................................................................................................................................27 Tabla 7. Recursos para comunidades Rrom víctimas por Entidad y Proyecto. ............................................28 Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 4 Tabla 10. SCE en proceso de implementación (departamento y etnia) .......................................................34 Tabla 9. Distribución del RUV étnico por género y grupo étnico. ................................................................50

Tabla 10. Diferencia entre las indemnizaciones reportadas a 2016 y 2017. ...............................................51 Tabla 11. Indemnizaciones históricas para las víctimas del pueblo gitano Rrom por departamento. ........51 Tabla 12. Giros y valores de indemnización por departamento 2017. ........................................................52 Tabla 13. Indemnizaciones históricas para las víctimas pertenecientes al pueblo gitano Rrom por marco legal. .............................................................................................................................................................53 Tabla 14. ADRI por departamento ..............................................................................................................54 INDICE DE GRÁFICAS Gráfica 1. Reporte de riesgo de líderes y autoridades indígenas. ................................................................15 Gráfica 2. Reporte de riesgo de líderes y autoridades afrocolombianas. ....................................................15 Gráfica 4. Sujetos de Reparación Colectiva por etnia. .................................................................................32 Gráfica 5. SCE por fase del Programa de Reparación Colectiva. ..................................................................33 Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 5 INTRODUCCIÓN La Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 de 2011 (CSMDL) presenta este informe al Congreso de la República donde se hace un balance de los resultados de la incorporación del enfoque étnico en la política pública para víctimas del conflicto armado. Este balance busca servir como herramienta para la toma de decisiones que procuren mejorar las estrategias de atención del Estado a las víctimas Rrom del conflicto armado. Se abordarán los temas de proceso de registro colectivo étnico, prevención y protección, presupuesto y

financiación, reparación colectiva e indemnización administrativa. Los análisis realizados se basaron en respuestas institucionales, visitas administrativas a las entidades, información reportada a sistemas de información del Estado y resultados propios del acompañamiento de los entes de control a los procesos de registro y reparación colectiva. Respecto al proceso de registro colectivo étnico, se advierte de la necesidad de protocolizar y formalizar lineamientos orientados a aclarar los términos de la toma de declaraciones y valoraciones de sujetos colectivos étnicos. Asimismo, es importante avanzar la expedición de un formato particular para la toma de declaraciones de las organizaciones étnicas, mejorar los tiempos y canales de notificación de actos administrativos sobre la inclusión en el registro étnico y definir criterios de priorización para el registro de sujetos colectivos, identificados por oferta por la Unidad para las Víctimas (UARIV). Respecto a la prevención y protección de comunidades, líderes sociales y autoridades étnicas, se llama la atención sobre el número de homicidios registrados en el último periodo, así como la ausencia estrategias institucionales orientadas a las garantías de no repetición de los hechos delictivos que dieron origen a los sucesos de desplazamiento y victimización individual y colectiva del Pueblo Rrom. El gobierno nacional a través del Conpes 3726 de 2012, programó recursos específicos para la política pública dirigida a población comunidad Rrom víctima en el periodo 2012-2021, por valor de $193.900 millones de pesos constantes de 2018. El cálculo de los recursos asignados presenta complejidades y podría encontrarse subestimado, pues la desagregación que se encuentra en las fuentes oficiales de

recursos de funcionamiento y SGP, no permite conocer la población víctima de hogares Rrom que está siendo atendida a través de la política pública. Los escasos resultados de la reparación colectiva étnica son también notables. La reciente expedición de la Resolución No. 03143, que contiene los ajustes realizados al Programa de Reparaciones Colectivas, implica como principal impacto, la modificación de planes ya trabajados, elaborados y concertados con las comunidades, sin que sea clara la estrategia que se llevará a cabo a fin de respetar los procesos que se encuentran en marcha. Finalmente, en materia de indemnización administrativa es necesario avanzar en un uso más riguroso de los clasificadores étnicos en la información oficial reportada, avanzar en el pago de indemnizaciones a las víctimas Rrom y ampliar la cobertura en la aplicación del PAARI en tanto este es un requisito para el avance en las medidas de reparación individual. Sea esta una oportunidad para conminar a un diálogo constructivo entre la CSMDL, los honorables congresistas, las entidades del Gobierno nacional y las instancias de participación Rrom para discutir las Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 6 actuales dificultades y considerar alternativas de política que permitan superar los retrasos actuales de la reparación integral del pueblo Rrom víctimas del conflicto armado. Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 7

1. REGISTRO COLECTIVO ÉTNICO El ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV)1 es la puerta de entrada a las medidas de asistencia, atención

y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Por ello, las declaraciones de las comunidades étnicas han debido ser rendidas ante el Ministerio Público y valoradas de manera oportuna por la Unidad para las Víctimas (UARIV), en los términos de los artículos 155 y 156 de la Ley 14482, respectivamente. Lo anterior, de tal forma que, una vez incluidas en el RUV, se dé inicio a las etapas del proceso de la reparación colectiva étnica diseñado por la UARIV3, y el acceso a los demás componentes de la política pública para víctimas del conflicto armado. Sin embargo, aún existen deficiencias en el proceso de registro, tales como barreras de acceso para rendir la declaración, falta de claridad respecto al límite de tiempo para el registro e incumplimiento de los plazos legales para realizar la valoración en algunos casos4. La toma de declaraciones colectivas étnicas inició en junio de 2014, a pesar que los Decretos Leyes entraron en vigencia el nueve (9) de diciembre de 2011, debido a que no se contaba con un instrumento adecuado y pertinente para la recolección de la información, dadas las particularidades de la población objetivo. Con el apoyo de la CSMDL, se logró la elaboración de un Formato Único de Declaración (FUD) de los Sujetos Colectivos Étnicos, que permitiría el recaudo de la información relacionada con los hechos victimizantes, afectaciones, factores vinculados y subyacentes al conflicto armado, que solamente ocurren a estos grupos poblacionales. Sin embargo, el término previsto para la presentación de las declaraciones de las colectividades étnicas

establecido en los Decretos Leyes ha venido siendo definido por la UARIV. Mediante la Circular 0002 del 25 de enero de 2016, dicha entidad definió este tema, en parte como respuesta a las solicitudes de la 1 Respecto al derecho al registro ha señalado la Corte Constitucional que el mismo “(…) hace parte de los derechos básicos que tiene la población desplazada, pues permite el acceso a la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación, propendiendo porque su diseño e implementación se hagan a partir de sus necesidades (…)”. Auto 266 de 2017. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Págs. 6 y 7. 2 En concordancia con los artículos 188, 114 y 149 de los decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011. En cualquier caso, la UARIV dispone de 60 días para la valorar la declaración y tomar de una decisión al respecto. 3 Las cuales fueron ajustadas técnica y operativamente recientemente mediante la Resolución No. 3143 del 23 de julio de 2018: “por medio de la cual se adopta el modelo operativo de reparación colectiva de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”. 4 El Auto 266 de 2017 emitido por la Corte Constitucional en relación con el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la población étnica, señaló que: “(…) En consecuencia, hasta tanto no se: (i) evidencie un avance integral y progresivo en la reducción de las barreras

identificadas frente al acceso al procedimiento de registro; (ii) cumpla con los términos legales para emitir la decisión respecto de las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas (individual y colectivo) (…) y (iii) logre un flujo eficiente de la información entre los diferentes sistemas frente a las personas, comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes; seguirá existiendo subregistro de la población étnicamente diferenciada, con lo que se perpetúan sus condiciones de vulnerabilidad y, por ende, de desprotección y desatención, razón por la cual esta Corporación mantendrá su competencia sobre este elemento de la política pública (…)”. (Subrayado y cursiva fuera de texto original). Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 8 CSMDL. Sin embargo, en reunión realizada en el mes de febrero de 2018, con la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) y otras áreas de la UARIV, se informó que la Circular no es aplicable a sujetos colectivos étnicos. Además, se evidenció que esta Circular fue socializada de manera irregular, pues se trataba de un documento interno de la entidad que no constituía un acto administrativo. Ante este hecho, la CSMDL pudo constatar que aún persiste la falta de claridad jurídica sobre los límites de tiempo para el ejercicio del derecho al registro. En relación con el número de declaraciones de sujetos colectivos étnicos (resguardos indígenas, consejos comunitarios, cabildos indígenas, pueblos étnicos, organizaciones étnicas, comunidades étnicas, etc.) que se han recibido por parte de la Defensoría del Pueblo, y remitido a la Subdirección de Valoración y Registro

de la UARIV, se tiene un total de 473 declaraciones, distribuidas de la siguiente forma, según el grupo étnico correspondiente: Tabla 1. Número de declaraciones tomadas y enviadas por cada grupo étnico. Grupo Declaraciones Consejos comunitarios, asociaciones u organización afrocolombianas, 174 comunidades negras, comunidades palenqueras. Resguardos, cabildos, comunidades, pueblos indígenas. 298 Pueblo Rrom o Gitano 1 Total 473

Fuente: elaboración propia Defensoría del Pueblo.

Por año, el total de declaraciones recibidas por la Defensoría del Pueblo, y enviadas a la UARIV fueron las siguientes: Tabla 2. Declaraciones étnicas tomadas por año. Año FUD diligenciados 2014 70 2015 207 2016 86 2017 110 Total 473

Fuente: elaboración propia Defensoría del Pueblo.

La Subdirección de Valoración y Registro de la UARIV remitió una matriz en el primer trimestre de 2018, la cual fue cruzada con la base de datos de declaraciones recibidas por la Defensoría del Pueblo, arrojando la siguiente información en relación con el estado de estas en el RUV: Tabla 3. Relación del estado de las declaraciones remitidas a la UARIV. NÚMERO ESTADO5 380 INCLUIDOS 5 Incluidos: se trata de los sujetos colectivos étnicos que ingresaron al RUV y que accederán a la oferta de esta política pública; No incluidos: son los casos de sujetos colectivos étnicos que no ingresaron al RUV y por lo tanto no accederán a la oferta

referida; Glosados: se trata de los casos en que la UARIV devuelve vía correo electrónico, por lo general, a la Defensoría del Pueblo (Ministerio Público) la declaración para subsanar o corregir algún aspecto específico de la misma; En Valoración: esta es una etapa dentro de la cual la UARIV tiene sesenta (60) días para revisar el documento y tomar una decisión; Devoluciones: se presenta cuando la UARIV devuelve físicamente la declaración a la Defensoría del Pueblo (Ministerio Público) para subsanar o Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 9

NÚMERO ESTADO5

34 NO INCLUIDOS

6 GLOSADO

48 EN VALORACIÓN

2 DEVOLUCIONES

3 NO ENCONTRADOS EN MATRIZ UARIV 473 TOTAL Fuente: elaboración propia Defensoría del Pueblo con base en Información remitida por la UARIV La CSMDL ha encontrado a lo largo de estos años en el proceso de declaración, valoración, registro en el RUV y notificación de las resoluciones por parte de la UARIV, dificultades que persisten, a pesar de haber sido advertidas en informes anteriores. Algunas de estas dificultades se analizan a continuación:  Falta de claridad frente a la ruta de declaración colectiva étnica. El Decreto 4800 de 20116 estableció dos (2) modalidades a través de las cuales la UARIV identificaría los sujetos de reparación colectiva: la oferta del Estado y la demanda o solicitud de la población. En el primer caso, la UARIV se encargó de identificar zonas y/o colectivos de mayor victimización colectiva

a través de ejercicios de georreferenciación de hechos victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, etc. En el segundo caso, los sujetos de reparación colectiva que se consideren con el derecho a la reparación deben adelantar la solicitud de registro ante el Ministerio Público, mediante el diligenciamiento del FUD. En todo caso la UARIV es la responsable de valorar los hechos y expedir la resolución de inclusión o no en el RUV. En la actualidad, no resulta claro el grado de priorización que la UARIV ha otorgado a los sujetos colectivos étnicos que fueron identificados por dicha entidad en la modalidad de oferta, a quienes aún no se les ha tomado la declaración por diversas razones7.  Falta de claridad frente al uso del formulario étnico. Desde 2015, y en respuesta a la situación presentada con la declaración del colectivo de mujeres AFRODES, quienes luego de haber realizado su declaración en el formulario étnico, debieron ampliar la información pues el formulario étnico no permite recaudar información específica relacionada con el tema organizativo. Se solicitó aclaración frente a la aplicabilidad del formulario, para lo cual, en oficio del 20168, la UARIV solicitó agregar al proceso 12 preguntas que permitieran caracterizar la organización y los hechos victimizantes que esta sufrió directamente. corregir algún yerro que amerita un ajuste en el físico del documento; No encontrados en la matriz de la UARIV: son casos que registran en la base de datos de la DP pero no en la de la UARIV frente a los cuales se indagó. 6 Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

7 Esta falta de claridad o cambio de criterio frente a los sujetos colectivos étnicos identificados bajo esa modalidad se evidenció en la reunión realizada en el mes de febrero de 2018 con la DAE, y otras áreas de la Unidad, espacio en el que se solicitó a la Defensoría del Pueblo remitir el listado de sujetos priorizados por oferta para tomar algunas decisiones al respecto, decisiones de las cuales no se tiene información alguna a la fecha. 8 Oficio enviado el 30 de junio de 2016. Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 10 En criterio de esta Comisión, la decisión de la UARIV no está resolviendo de fondo una realidad que amerita atención especial y diferente. Por el contrario, está generando una metodología de trabajo compleja para el Ministerio Público al momento de recibir las declaraciones, y eventuales inconvenientes al momento de hacer realidad la reparación de las organizaciones o asociaciones étnicas que declaren. Por el contrario, tomar la declaración de las organizaciones o asociaciones étnicas según lo establecido en los Decretos Leyes, tal como lo dispuso la UARIV en respuesta del 30 de junio de 2016, plantea dificultades de fondo, toda vez que el FUD colectivo étnico fue diseñado para las comunidades étnicas y no para las organizaciones o asociaciones de esta población, de ahí que la UARIV haya visto la necesidad de “ampliar la declaración”. Esto pone en evidencia la necesidad de que se elabore lo antes posible un formato adecuado para la recepción de las declaraciones de este tipo de colectividades.  Dificultades en el proceso de valoración y registro. El proceso de valoración y registro colectivo étnico, se ha visto afectado por varias dificultades, las

principales son: un tiempo de valoración superior al previsto en los Decretos Leyes; la falta de articulación del proceso de reparación colectiva con el de retorno al territorio; el difícil traslado de las comunidades para realizar las declaraciones del caso, la falta de confianza en la institucionalidad local, y los temas de seguridad en los territorios que impiden la movilidad bajo condiciones de tranquilidad. Los Decretos leyes establecieron un término máximo de sesenta (60) días9 dentro del cual la UARIV, una vez recibe la declaración por parte del Ministerio Público, debe adoptar una decisión sobre otorgar o denegar el registro de la comunidad étnica respectiva en el RUV. Sin embargo, como se advierte en las matrices remitidas por la UARIV en distintos momentos, ese término en pocas ocasiones se ha cumplido y sólo recientemente y en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional10, la UARIV ha venido ajustando y reduciendo los tiempos de valoración de estas declaraciones.11 9 Artículo 188, 114 y 149 del Decreto Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. 10 Auto 373 de 2016 y Auto 266 de 2017 (orden Decimoctava) de la Corte Constitucional. 11 Al respecto la Corte Constitucional en el Auto 266 de 2017 hizo alusión al informe presentado por la UARIV el 4 de octubre de 2016 en relación con el Auto 438 de 2016 en el “(…) que señala expresamente que en promedio las solicitudes de sujetos colectivos indígenas se tardan 336 días (11.2 meses) y las de afrodescendientes 346 (11,53 meses), desde que se recepcionan

hasta que se notifica la decisión (…)”. Y más adelante advierte la Corte que “(…) Esta demora excesiva en la resolución de las solicitudes de registro se debe, en gran parte, a la falta de información e interoperatividad entre los diferentes sistemas de información que contienen datos de personas desplazadas con pertenencia étnica (RUV individual y colectivo-RTDAF, entre otros), pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional, pues algunas estrategias trazadas entre entidades como la Unidad de Restitución de Tierras, el IGAC, el antes INCODER, la Superintendencia de Notariado y Registro (mesa de trabajo del “nodo tierras”) y el Ministerio del Interior, aún están en fase de implementación (…)”. La Corte Constitucional en el Auto 266 de 2017 señala que “(…) los registros de víctimas (individual y colectivo) y tierras y/o territorios no se encuentran interconectados, las bases de datos del Estado que recogen la información de estos pueblos y comunidades no se articulan entre sí y, por tanto, no son interoperables (…)”. Esta situación impacta negativamente en tanto no hay una articulación entre las reparaciones individuales y las colectivas que están en proceso o reciben los integrantes de una comunidad individualmente considerados, o como colectivo étnico. Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 11 Con respecto a los criterios de valoración, se encontró que estas comunidades deben articular su proceso de reparación al proceso de su comunidad en territorio, pudiendo llegar a condicionar el proceso de reparación a que ocurra un retorno. No obstante, esto no siempre corresponde a la

voluntad de las comunidades desplazadas, que han intentado construir una nueva vida en el lugar en el que residen actualmente, y por tanto han cortado su relación con los territorios de origen y sus autoridades. Estas realidades ameritan un tratamiento especial, capaz de responder adecuadamente a las condiciones de vida actuales de la población. Finalmente, la CSMDL12 refirió las siguientes barreras de acceso al procedimiento de registro de las víctimas de grupos étnicos, las cuales se mantienen vigentes: ₋ Notable distancia entre los territorios étnicos y las cabeceras municipales, en las cuales se encuentra el Ministerio Público. En este sentido, es necesaria la creación de una estrategia en coordinación entre el Ministerio Público y la UARIV, para que se garantice el acceso al registro de estas poblaciones sin que necesariamente sean las víctimas las que deban asumir el desplazamiento hasta las cabeceras municipales. ₋ Temor de las comunidades a declarar los hechos, debido a la permanencia de actores armados en el territorio. ₋ Falta de conocimiento sobre el proceso de registro, sus alcances e implicaciones. ₋ Falta de confianza en las instituciones del Estado por parte de las comunidades. ₋ Limitaciones lingüísticas para establecer una comunicación fluida al declarar los hechos. ₋ Falta de atención especial del Estado a las comunidades étnicas en situación de confinamiento.  Demoras en la notificación de actos administrativos. Advierte esta Comisión demoras excesivas en la etapa de notificación de las decisiones (actos administrativos) de inclusión o no en el RUV, y falta de enfoque diferencial étnico en este

procedimiento. Esta situación tiene implicaciones negativas en materia de las garantías del debido proceso de las etapas de notificación e impugnación de la resolución de registro. Lo anterior es así, en tanto la comunidad no tiene información de manera oportuna sobre su estado en el RUV, y por lo tanto el ejercicio del derecho de contradicción muchas veces no se realiza o se hace de manera tardía, con los efectos adversos de esta situación, teniendo en cuenta los términos legales para hacerlo. Es necesario que las entidades competentes, concretamente la UARIV, continúen avanzando en los correctivos y mejoras frente a las dificultades que en materia de declaración, procedimiento de valoración y registro se plantearon anteriormente, pues el Gobierno Nacional debe dar cumplimiento a las obligaciones de garantizar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos, máxime cuando se trata de los integrantes de los grupos étnicos quienes son considerados por la Corte Constitucional como sujetos de especial protección constitucional. Concluyendo entonces que “(…) la garantía de los derechos fundamentales no puede estar supeditada al proceso de registro administrativo que en algunas situaciones puede ser complejo y difícil (…)”. 12 Primer Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de los Decretos Leyes de Víctimas indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom. CSMDL. 2013. Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 12 Además, con base en lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 266 de 201713, esta Comisión continuará realizando un seguimiento puntual a los tiempos de valoración y notificación de las

solicitudes de inclusión en el RUV para los sujetos colectivos étnicos, con el fin de realizar las observaciones y recomendaciones que sean del caso y que permitan a la institucionalidad incorporar mejoras en estos procedimientos en aras de proteger los derechos de la población. 13 Orden Decimonovena del Auto 266 de 2017. Pág. 65 Informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4634 para víctimas del pueblo Rrom o gitano. 13

2. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN La situación de vulnerabilidad multifactorial de los pueblos étnicos se relaciona con el crecimiento y fortalecimiento d

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