CGR - Auto 20013-2024 SAN ANDRES CD3
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Auto 20013-2024 SAN ANDRES CD3
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NÚMERO: ORD-801119-013-2024
CONTRALORÍA
FECHA: 18 DE ENERO DE 2024
GENERAL DE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 76 "Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118”
TIPO DE PROCESO: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 2019-00118.
ENTIDADES DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
AFECTADAS: PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, identificado con NIT.
892400038-2. PRESUNTOS AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE, identificada con C.C. No. RESPONSABLES 40.985.575, en calidad de Gobernadora de San Andrés, Providencia FISCALES: y Santa Catalina en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015. RONALD HOUSNI JALLER, identificado con C.C. No. 15.244.179, en calidad de Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 21 de marzo de 2019. NESTOR (DALGO ROJANO BARRAZA, identificado con C.C. No. 73.110.048, en calidad de Secretario de Educación en el periodo comprendido entre el 18 de junio al 31 de diciembre de 2015. RIDLEY FELIPE HUFFIGTON BRITTON, identificado con C.C. No.
4.034.707, en calidad de Secretario de Educación en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2016 al 01 de diciembre de 2017 y el 13 de marzo de 2018 al 19 de diciembre de 2018. EDELMIRA MALIZA ARCHBOLD HAWKINS, identificada con C.C. No. 51.693.345, en calidad de Secretaria de Educación, en el periodo ! comprendido entre el 04 de enero de 2012 al 16 de junio de 2015. DEYSI LIN MANUEL CANTERO, identificada con C.C. No. 45.505.753, en calidad de Secretaria de Infraestructura, en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y el 04 de noviembre de 2016 al 27 de junio de 2017. ALEJANDRO LOZANO BOWIE, identificado con C.C. No. 18.002.973, en calidad de Secretario de Infraestructura y supervisor del Contrato de Interventoría No. 1405 del 21 de noviembre de 2014, en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2014 al 18 de octubre de 2018. ELIZABETH ONEIL NEWBALL, identificada con C.C. No. 32.685.198, en calidad de Supervisora del Contrato de Interventoría AUTO
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NÚMERO: ORD-801119-013-2024
CONTRALORÍA FECHA: 18 DE ENERO DE 2024
GENERAL. DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 76 “Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de
mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118" No. 1405 del 21 de noviembre de 2014, en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2014 al 17 de octubre de 2018 LUIS ALBEIRO URREGO GAVIRIA, identificado con C.C. No. 70.118.078, en calidad de Supervisor del Contrato de Interventoría No. 1405 del 21 de noviembre de 2014, en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2014 al 18 de octubre de 2018. SHEENA PEREZ LIVINGSTON, identificada con C.C. No. 40.993.401, en calidad de Supervisora del Contrato de Interventoría No. 1405 del 21 de noviembre de 2014. MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL MEGA 2014, en calidad de contratista, suscribió el Contrato No. 1341 del 28 de octubre de 2014, la cual está conformada por: FUREL S.A., identificado con NIT. 800.152.208-9, representada legalmente por MICHAEL GIL GÓMEZ, identificado con C.C. No. 98.542.812 o quien haga sus veces. FERNANDO LEÓN DIEZ CARDONA, identificado con C.C. No. 71.760.342. MAURICIO JOSÉ RODRIGUEZ COTÚA, identificado con C.C. No 18.008.363. MIEMBROS DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MEGA COLEGIO, quien suscribió el Contrato de Interventoría No. 1405 del
21 de noviembre de 2014 y sus adicciones, conformado por: í OPCIÓN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., identificada con NIT. 811.027.952-6, Representada Legalmenté por ÁNGEL JOSÉ ANGARITA PAREJA, identificado con C.C. No. 98.535.639 o quien haga sus veces. GRUPO ELECTROCIVIL S.A., identificado con NIT. 811.022.252-6, representada legalmente por LUIS ALFONSO ARIAS GÓMEZ, identificado con C.C. No. 70.518.512, o quien haga sus veces. SERGIO FABIAN LEVER WHITTAKER, identificado con C.C. No. 18.002.782. “ V¡ ÁUTO
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GENERAL DE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 76 “Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118” TERCEROS CIVILMENTE LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada RESPONSABLES: con NIT.860.002.400-2, como emisora de las Pólizas Nos. 10013031005257-1005496-1005041, seguro de Manejo Global Sector Oficial. SEGUROS CONFIANZA S.A. identificada con NIT. 860.070.374-9, como emisor de la Póliza No. GU114624,
seguro de cumplimiento. LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con NIT. 860.039.9880, como emisor de la Póliza No. 2423934, seguro de Cumplimiento
CUANTÍA: VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON VEINTICUATRO
CENTAVOS M/CTE ($29.348.977.919,24) Indexados. PROVIDENCIA Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, "Por medio del cual se falla
CONSULTADA: el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2019-00118”.
PRIMERA INSTANCIA: Contraloría Delegada No. 10 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la
República. LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 405 del 16 de marzo de 2020 reglamentada mediante la Resolución Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023, resuelve Grado de Consulta y desata los recursos de apelación presentados contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, "Por medio del cual se falla el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2019-00118”, proferido por la Contraloría Delegada No. 10 de la Unidad de Investigaciones Especiales
Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. AUTO
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 76 ‘Por el cua; se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118" I.ASUNTO Precede esta Sala de Decisión a surtir Grado de Consulta respecto del fallo con responsabilidad fiscal en contra de MAURICIO JOSÉ RODRIGUEZ COTÚA, identificado con C.C. No. 18 008.363, teniendo en cuenta que estuvo representado en el proceso por defensor de oficio, por lo que en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, es procedente el Grado de Consulta, en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Posteriormente, procederá esta Sala de Decisión a desatar los recursos de apelación presentados en contra del Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, “Por medio del cual se falla el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2019-00118", interpuesto por los vinculados FERNANDO LEÓN DIEZ CARDONA, en calidad de contratista constructor, ÁNGEL JOSÉ ANGARITA PAREJA representante legal de OPCIÓN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.,
miembro de la firma interventora, ALEJANDRO LOZANO BOWIE, en calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, DEYSI LIN MANUEL CANTERO, en calidad de Secretaria de Infraestructura Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, SHEENA PÉREZ LIVINGSTON en calidad de Supervisora del contrato de interventoría, RIDLEY FELIPE HUFFIGTOM BRITTON, en calidad de Secretario de Educación. igualmente, los terceros civilmente responsables interpusieron recursos de apelación, como fue el caso de LIBERTY SEGUROS y LA PREVISORA S.A, estos recursos serán resueltos per parte de esta Sala, no sin antes de verificar su procedibilidad de acuerdo al artículo 56 de la Ley 610' de 2000. Finaimeme, verificó esta Sala Fiscal, que los recursos de apelación interpuestos por la apoderada ce los señores ELIZABETH NEWBALL WILSON, en calidad de miembro de la firma inten/entora, y NESTOR IDALGO ROJANO, en calidad de Secretario de Educación, conforme la certificación de la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la trazabilidad del servicio postal 4-72, fueron presentados por fuera de término, por lo que no se analizará en este auto y serán rechazados de plano en la parte resolutiva de este auto. AUTO
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PÁGINA NÚMERO: 5 de 76 “Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118” II.ANTECEDENTES 2.1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina celebró con la UNIÓN TEMPORAL MEGA 2014 el Contrato de Obra No. 1341 del 28 de octubre de 2014, cuyo objeto consistía en la "Construcción del Mega Colegio "CEMED" Antonia Santos en el sector de San Luis en la Isla de San Andrés", por un valor de TREINTA Y DOS MIL TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($32.030.183.569.00), adicionado y prorrogado por un valor de
CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($14.521.755.911.00).
De la misma forma, con el fin de hacer seguimiento técnico, financiero y administrativo a la ejecución al Contrato de Obra No. 1341 del 28 de octubre de 2014, el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina suscribió el Contrato de Interventoría No. 1405 de 2014 con el CONSORCIO INTERVENTORÍA MEGA COLEGIO, cuyo objeto consistía en la "Interventoría, financiera, técnica y administrativa de las obras de
construcción de mega colegio "CEMED" Antonia Santos en el sector de San Luis, en la Isla de san Andrés del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", por un valor de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES, CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.136.056.684.00), adicionado y prorrogado por un valor de QUINIENTOS QUINCE MILLONES, SESENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($515.062.233.00).
En ese orden, esta causa fiscal se inició con el hallazgo con presunta incidencia fiscal al haberse encontrado las presuntas fallas en la olaneación del Contrato de Obra No. 1341 del 28 de octubre de 2014, pues debido a ello se generaron varias prorrogas en el plazo de ejecución, ya que entre las causas de las misma se encontraron la no legalización previa de la entrega del predio donde se construiría el colegio, puesto que en el mismo debían realizarse previamente demoliciones y posterior retiro de material sobrante, al igual que tala de árboles para la entrega del lote, retrasándose así la ejecución del contrato. Además, antes de su suscripción, no se habrían realizado estudios y diseños para la construcción del MEGA COLEGIO, al haber sido entregados por el contratista a la administración departamental el 23 de julio de 2015, es decir 9 meses y 5 días después, provocando un retraso en el inicio de las obras. AUTO
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GENERAL OE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 76 “Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118" Identificó la instancia de origen como otra causa adicional del daño que se investiga, ©I_sbandono de la obra por parte del contratista, sin que la administración departamental hubiese adelantado acciones tendientes al cumplimiento del objeto del contrato, y sin que se haya declarado el siniestro; así como la liquidación bilateral unilateral o judicial en los términos previstos por la Ley. Sin adicionar la cuantía del daño fiscal el A-quo pudo observar diferentes irregularidades como los mayores valores pagados en el factor multiplicador y la duplicidad de pagos por concepto de actividades en el programa de seguridad industrial que responden al análisis de conducta tanto del contratista de obra, como de los que participaron en la aprobación de estos, pero de los cuales se reitera, no constituyen un hecho generador del daño independiente y cuantificable. En virtud de todo lo expuesto, mediante el Auto No. 001 de 15 de febrero de 2019, la Gerencia Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cerró la indagación preliminar y dio apertura al PRF No. 2019-00118, el cual fue modificado y adicionado mediante Auto No. 1284 de 17 de octubre de 2019, además de haberse agregado diligencias en la misma decisión.
2.2. PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES.
Las principales actuaciones dentro de este proceso se relacionan a continuación: 2.2.1. Auto No. 001 de 15 de febrero de 2019, mediante el cual la Gerencia Departamental de San Andrés, Providencia y Sana Catalina Islas cerró la indagación preliminar y dio apertura al PRF No. 2019-00118. 2.2.2. Auto No. 0243 de 13 de junio de 2019, mediante el cual el Contralor General de la República declaró unos hechos de impacto nacional. 2.2.3. Auto No. 1284 de 17 de octubre de 2019, por medio del cual se modificó el auto de apertura, se agregaron diligencias y se modificó la cuantía. 2.2.4. Auto No. 1819 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual se imputó responsabilidad fiscal en el PRF No. 2019-00118. 2.2.5. Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, por el cual se profirió fallo con responsabilidad fiscal dentro del PRF No. 2019-00118! 2.2.6. Auto No. 1962 de 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se resolvieron los recursos de reposición dentro del PRF No. 2019-00118. 2.2.7. Oficio del 19 de diciembre de 2023, con radicado SIGEDOC No. 2023IE0132762, mediante el cual se trasladó el proceso a la Sala Fiscal y Sancionatoria para que se surta Grado de Consulta y apelación. AUTO
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GENERAL DE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 76 "Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118”
2.3. DECISIÓN RECURRIDA Y OBJETO DE GRADO DE CONSULTA.
Se trata del Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, por el cual se profirió fallo con responsabilidad fiscal dentro del PRF No. 2019-00118, por la Contralora Delegada Intersectorial No. 10 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. El daño como elemento objetivo de la responsabilidad fiscal, fue cuantificado por la instancia de origen en los pagos efectuados al contratista de obra por la ejecución del contrato No. 1341 de 2014; y adicionalmente, los realizados en virtud del contrato de interventoría. Ahora bien, las causas o hechos generadores principales y por los cuales se analiza la responsabilidad subjetiva de cada uno de los vinculados al proceso, fueron determinados por la instancia de origen en: • Deficiencias en la planeación y abandono de la obra por parte del contratista, frente al cual, la primera instancia cuantificó este daño en los pagos efectuados al contratista de obra. • Valor desembolsado en el contrato de interventoría, cuantificado en los pagos efectuados en el contrato No. 1405 de 2014.
Adicionalmente, estableció la primera instancia como hechos generadores, que se encuentran subsumidos dentro de los conceptos de daño fiscal antes referidos, los correspondientes a la diferencia del valor total estimado y cancelado en el contrato de interventoría No. 1405 de 2014, relacionado con el cálculo de presupuesto de personal en la casilla: factor multiplicador, en el entendido que correspondía a los pagos de salarios y prestaciones sociales; sin embargo, se evidenció que no existió en ciertos casos vinculación laboral que soportara estos pagos, por lo que se integró esta irregularidad dentro de los pagos efectuados al interventor. Finalmente, se expuso por la instancia de origen como hecho generador la: duplicidad en el reconocimiento y pago por concepto de actividades que guardan cohesión inescindible respecto del programa de seguridad industrial ocupacional, en donde analizó el A-quo que se pagó en algunos casos dos veces por el ítem 24.1 del contrato de obra, en la revisión del pago de actividades al contratista de obra, encontrando la primera instancia que por este concepto, se generaron pagos duplicados o por fuera de lo convenido en el precio del contrato, en cuantía de $10.176.093,60, pero al estar incluido dentro del daño fiscal investigado por el abandono de la obra, no constituye un concepto de daño adicional en esta causa. 2.3.1. Análisis de la responsabilidad subjetiva expuesto en el fallo con responsabilidad fiscal. AUTO
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PÁGINA NÚMERO: 8 de 76 "Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118" Continuó el fallo objeto de revisión, con el estudio de la conducta y el nexo de causalidad frente a los vinculados al proceso, como se resume a continuación: 2.3.1.1. AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE, en calidad de Gobernadora del Departamento de San Andrés y Santa Catalina, en el periodo comprendido entre el 01 de ene'o de 2012 al 31 de diciembre de 2015, demostró la instancia de origen su condición de gestera fiscal de acuerdo a las funciones que le correspondían conforme el cargo ocupado.
Reprochó el A-quo que en su condición de Gobernadora le correspondía dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento, poniendo de presente que suscribió tanto el contrato de ebra pública como el de interventoría, al igijal que el Contrato adicional en plazo al Contrato No. 13^1 de 2014 en diecinueve (19) meses, concluyendo que su conducta fue omisiva respecto a su deber de vigilancia de los recursos públicos que fueron invertidos en el proyecto de Mega Colegio “CEMED”. Se le reprochó su participación en la planeación del contrato, y tas consecuencias de la indebida gestión, llevando a la solicitud a la autoridad ambiental de San Andrés para la tala de árboles del lote donde se ejecutaría la obra, así como la contratación adicional para la demolición de estructuras metálicas en el lote. Por lo anterior
consideró que su conducta fue gravemente culposa, haciéndola responsable de la totalidad cel daño fiscal. 2.3.1.2. RONALD HOUSNI JALLER, quien también ejerció el cargo de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 21 de marzo de 2019. A juicio del Aquo, si bien no celebró ni el contrato de obra ni el de interventoría, si suscribió otros documentos durante la ejecución del mismo como fue la prórroga mediante el Contrato No. 002 del 10 de mayo de 2017, en la cual se extendió el plazo de ejecución de la obra por 3 meses, al igual que el Memorando del 10 de octubre de 2017 mediante el cual se autorizó adicionar al valor y prorrogar el valor del Contrato No. 1341 de 2014, entre otros documentos referidos por la primera instancia.1 Estimó el A-quo que tuvo la oportunidad de conocer la situación irregular que presentaba el proyecto, relativa a las demoras en la ejecución, falta de mano de obra, inexperiencia de algunos trabajadores del contratista, precario porcentaje de avance, como se evidencia en los informes de interventoría obrantes en el plenario, pero de todas maneras procedió a prorrogar amblan se prorrogó nuevamente el contrato de obra por 12 meses, después del vencimiento del plazo adicionado mediante el Contrato No 002 del 19 de mayo de 2017, más el Contrato de prórroga No. 2 al Contrato No. 1405 de 2014 el 17 de mayo de 2017, y el Adicional en
valor y p-azc No. 3 al Contrato No. 1405 de 2014 el 24 de octubre de 2017. . -Mi?"- ■ > ... AUTO
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GENERAL DE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 76 “Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118" en tiempo la ejecución de los contratos. Indicó que a pesar de las advertencias y observaciones presentadas sobre los retrasos y falencias que presentaba la obra incluso desde la planeación, la administración no adelantó las gestiones para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, por lo que la inversión de los recursos destinados al Mega Colegio -CEMED-, no cumplieron la finalidad para la que fueron destinados, al quedar una obra inconclusa, en estado de abandono y sin prestar utilidad al no haber entrado en operación. Para terminar, el a quo agrega que durante su mandato se realizaron pagos al contratista, al igual que el doble pago por el ítem 24.1 medidas socio ambientales plan de gestión social programa de comunicación, plan de gestión ambiental, lo cual dio origen al menoscabo de los recursos públicos, por lo tanto, su conducta fue calificada a título de culpa grave y se le declaró fiscalmente responsable por la totalidad el monto del daño cuantificado. 2.3.1.3', NÉSTOR IDALGO ROJANO BARRAZA, Secretario de Educación del
Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, desde el 18 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. La primera instancia insistió en el reproche efectuado en el auto de imputación, determinando que su responsabilidad surge de la negligencia en el ejercicio de sus funciones, a quien le correspondía ejercer control en la ejecución de la obra, así como la evaluación periódica en el desarrollo de los planes, programas y proyectos de su sector y definir las acciones a seguir. Aunque este no participó en la planeación del proyecto, si lo hizo en la ejecución, en tanto al momento de ocupar el cargo no presentó ninguna advertencia frente a ¡a falta de inicio en la ejecución de la obra, pero si aprobó una prórroga del mismo. No obra advertencia del funcionario sobre las irregularidades en la ejecución del proyecto. De igual forma, le fue reprochado la falta de aseguramiento del material y demás insumos así como la revisión de los recursos invertidos, sin dejar salvedad de las irregularidades presentadas. Dentro de las pruebas para sustentar su conducta, se encuentran los documentos que el encausado participó en su suscripción, como lo fue el Contrato Adicional en Plazo No. 001 al Contrato No. 1341 de 2014, del 02 de diciembre de 2015, de diecinueve (19) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el contrato principal, calificando su conducta como gravemente culposa. 2.3,1.4. RIDLEY FELIPE HUFFINGTON BRITTON, en calidad de Secretario de Educación, en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2016 al 01 de diciembre
de 2017, y el 13 de marzo de 2018 hasta el 19 de diciembre de 2018. A partir de las funciones AUTO
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CONTRALORÍA FECHA: 18 DE ENERO DE 2024
GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de .76 “Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118" del cargo, y en relación con los documentos por él suscritos2, calificó la instancia de origen su conducta como gravemente culposa. Especialmente, se le reprochó el acta de justificación N° 003 que aprueba la adición de recursos de la obra, por un valor de $14.521.755.911 pesos, así como una ampliación del plazo por doce (12) meses al Contrato de Obra No. 1341 del 2014 Construcción del Mega Colegio "CEMED". 2.3.1.5. EDELMIRA M A LIZA ARCHBOLD HAWKINS, Secretaría de Despacho en la Secretaria de Educación, en el periodo comprendido entre el 04 de enero de 2012 al 16 de junio de 2015, teniendo como función, entre otras, ‘‘Evaluar periódicamente el desarrollo de los planes, programas, y proyectos de su sector y definir las acciones a seguir. Se puso de presente las actuaciones efectuadas por ella en ejercicio de su cargo y relacionadas con el hecho generador del daño correspondiente a la planeación, participando en los estudios previos del proyecto, el contrato de obra No. 1341 de 2015 y el acta de inicio del 28 de octubre
de 2014, concluyendo que no cumplió con el control y vigilancia de la etapa pre contractual, vulnerando el principio de planeación y siendo su gestión causa eficiente y determinante del daño. 2.3.1.6. DEYSI LIN MANUEL CANTERO Secretaria de Infraestructura en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y el 04 de noviembre de 2016 al 27 de junio de 2017. Se analizó su condición de supervisora y apoyo de la ejecución contractual, teniendo como funciones la de ‘Evaluarperiódicamente el desarrollo de los planes, programas y proyectos de su sector y definir las acciones a seguir", aunado a que los estudios previos del contrato preveían que la supervisión del mismo estaría a cargo de su dependencia, al igual que en el contrato de interventoría, en concordancia con los articules 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Como pruebas de su conducta, a la que se calificó de gravemente culposa, se tuvo la participación en la Audiencia de concurso de mérito No. 002 del 09 de octubre de 2014; el acta de inicio del Contrato No. 1405 del 11 de diciembre de 2014; en el No. 01 al contrato de interventoría No. 1405 de 2014, en el Acta de Justificación de Plazo No. 01, en el Acta de Ampliación No. 01 por mutuo acuerdo del Contrato No. 1405 de 2014, interventoría, financiera, técnica y administrativa de las obras de construcción de Mega Colegio -CEMED-, en el
2 Contrato en Plazo No. 002 del 10 de mayo de 2017, mediante el cual se amplió por tres (3) meses más el plazo de ejecución del Contrato No. 1341 de 2014, el cual modificó la fecha de ejecución del mismo por segunda vez, y en el cual se prorrogó hasta el 17 de octubre de 2017, de la misma forma el Memorando del 10 de octubre de 2017, autorización adicional en plazo y valor al Contrato No. 1341 de 2014 y el 13 de octubre de ^017, Contrato Adicional en Plazo y Valor No. 003 al Contrato No. 1341 de 2014, en la cual se adicionaron recursos al Contrato No. 1341 de 2014 el valor de $14.521.755.911 pesos, igualmente, se amplió el contrato de obra pública por término de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Contrato Adicional No. 2. ?r\ AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NÚMERO: ORD-801119-013-2024
CONTRALOR Í A FECHA: 18 DE ENERO DE 2024
GENERAL OE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 76 "Por el cual se resuelve Grado de Consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el Auto No. 0822 de 18 de mayo de 2023, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00118” Contrato Adicional y Ampliación Plazo No. 001 al contrato 1405 de 2014, en el cual se estableció que se adicionaría el plazo al Contrato No. 1405 de 2014 por las razones indicadas
en el Acta de Justificación Adicional No. 1, por 21 meses, en la Primera Acta de recibo parcial N. 035 del 28 de noviembre de 2016 del Contrato No. 1405 de 2014 interventoría financiera, técnica y administrativa de las obras de construcción de Mega Colegio -CEMED-, en la Tercera Acta de recibo parcial No. 015 del 05 de marzo de 2017 del Contrato No. 1405 de 2014, en el Acta de Inicio al Contrato No. 1341 del 2014, del 11 de diciembre de 2014, en el Acta de entrega de lote contrato de obra No. 1341 de 2014, del 17 de julio de 2015, en el Acta de Adición No. 02 por mutuo acuerdo del Contrato de Obra No. 1341 de 2014 construcción de Mega Colegio -CEMEDdel 5 de mayo de 2017 y en el Acta de recibo parcial de Obra No. 03 del Contrato de Obra No. 1341 de 2014 construcción de Mega colegio -CEMEDdel 15 de noviembre de 2016. De lo anterior, probó la instancia de origen su participación en actos pre contractuales del contrato de interventoría, así como supervisión del contrato de obra, determinando que su gestión fue insuficiente e inoportuna en el marco de sus funciones, correspondientes a la dirección de los contratos de obra pública a su cargo dentro de la Gobernación3. 2.3.1.7. ALEJANDRO LOZANO BOWIE, vinculado a este proceso en calidad funcionario de la Secretario de Infraestructura, encargado de realizar la supervisión4 de la
interventoría derivada del Contrato No. 1405 de 2014, en el periodo comprendido del 10 de diciembre de 2014 al 18 de octubre de 2018. El cargo de la Secretaría de Infraestructura, conforme las pruebas analizadas, tenía la función de coordinar la actividad contractual, siendo parte del comité de contratación. Entonces, para sustentar su conducta, la instancia de conocimiento relacionó los actos contractuales en los que participó así: Adicional en valor y plazo No. 03 al Contrato No. 1405 de 2014, Acta de justificación adición en valor y ampliación en plazo No. 03 por mutuo acuerdo del Contrato de Obra No. 1341 de 2014, construcción de Mega Colegio -CEMED-, Tercer acta de recibo parcial N. 015 del 05 de marzo de 2017 del Contrato No. 1405 de 2014 interventoría financiera, t
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