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CGR - Auto 20202-2023 DPTO DE CHOCO

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Auto 20202-2023 DPTO DE CHOCO
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORO - 801119-2022023

CONTRALORÍA

FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773"

TIPO DE PROCESO: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No.

PRF-2018-00773

ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

NIT 891.680.010-3 PRESUNTOS EFRÉN PALACIOS SERNA, identificado con cédula de RESPONSABLES ciudadanía No. 11.792.250, en su calidad de •v

FISCALES: Gobernador del Chocó.

LUIS ALBERTO QUINTERO BARCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.797.902, en calidad de secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó. JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.383.138, en calidad del Gobernador del Departamento del Chocó. DAJAHIRA CASTILLO HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.893.526, en su calidad de secretaria de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó. GILBERTO JOSÉ ACUÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.433.507, en calidad de

miembro de la Unión Temporal Vía Istmina Choco, contratista de obra. CORVEZ INGENIERÍA Y SERVICIOS DE COLOMBIA '•t LTDA, identificada con NIT 830.513.942-6, en calidad de miembro de la Unión Temporal Vía Istmina Choco, contratista de obra. PEDRO RAMON LAZA BULA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.951.510, en calidad de miembro de la Unión Temporal Vía Istmina Choco, contratista de obra. i

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA i í NÚMERO: ORO - 801119 - 202Í 2023 > . •

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023: . . • - • a» GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 18 í i “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Procesó Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773" i t ¡ i INGENIERIA Y CONSULTORIA INGECON S.A.S. identificada con NIT 810002747-0, en calidad'1 dé í miembro del Consorcio COLOMBIA, interventor. ■ i I

! CONSULTORES DEL OCCIDENTE S.A., identificada >V con NIT 900.457.115-5, en calidad de miembro del V Consorcio COLOMBIA, interventor. »T » ;■ I • i ;\■ • i ' • i TERCEROS CIVILMENTE Compañía Aseguradora de Finanzas LA CONFIANZA

RESPONSABLES: S.A., identificada con NIT 860.070.374-9, con’ocasión de la póliza de cumplimiento No. GU031642. ^ i t ii Compañía MUNDIAL de Seguros S.A., identificada con NIT 860.037.013-6, con ocasión de la póliza NBr ,• 100035595 certificado 70534805.

.1 ! Compañía de Seguros LA PREVISORA i S.A., '¡ .. identificada con NIT 860.002.400-2, con ocasión de la ¡. ’ Póliza Global Sector Oficial No. 3000843 y 3000967. ¡i'-

CUANTÍA: SEISCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA

Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS

CON VEINTITRES CENTAVOS ($609.132.936,23) SIN .' •i INDEXAR. t t y i PROVIDENCIA Auto No. URF1-000381 del 14 de diciembre de;2023, v CONSULTADA: “Por medio del cual se archiva el proceso de i t. : responsabilidad fiscal 2018-00773”. t i

PRIMERA INSTANCIA: Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 de la Unidad ¿ . de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y t' i Cobro Coactivo de la Contraloría General ‘^de la

Vv . República.

I tí. ■ LA SALA DE DECISIÓN DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA t’

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1

1 4 ! j i En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a revisar en grado de consulta la decisión de archivo adoptada mediante Auto No. URF1-0003¡31 del 14 dé 4 diciembre de 2023, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 de la Unidad de : 4 1 i í •i • t i AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORO - 801119 - 2022023

CONTRALORÍA

FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773" Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: El presente proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773 tuvo su origen en la Indagación Preliminar No. 2017-001311, que se adelantó debido a lo señalado en el hallazgo fiscal No. 498422 que data del 12 de diciembre de 2016, producto de la auditoría practicada al

Departamento del Chocó, periodo fiscal evaluado desde 2012 hasta 2015, donde el equipo auditor da cuenta de unos hechos presuntamente irregulares que se presentaron en la etapa de ejecución del Contrato de Obra No. 001 del 06 de marzo de 20143, celebrado entre la Gobernación del Departamento del Chocó y la Unión Temporal Istmina - Condoto, cuyo objeto fue el “Mejoramiento, pavimentación y gestión socioambiental de la carretera Quibdó - Animas - Novita, Subsector Istmina - Condoto 9.0 km del K17+300 al K26+300 - Departamento del Chocó”, por un valor de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES PESOS CON NOVENTA Y

CUATRO CENTAVOS ($19.304.241.303,94).

En virtud de lo anterior, la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de la Contraloría General de la República, mediante Auto No. 80273-034 del 31 de agosto de 20184, dio apertura al presente proceso de responsabilidad fiscal; posteriormente, mediante Oficio SIGEDOC 2023IE00065175 del 23 de enero de 2023 trasladaron por competencia la presente actuación a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por encontrarse como presunto responsable fiscal el Ex-Gobernador del Departamento del Chocó, JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.383.138, ostentando el cargo de Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó en el Congreso de la República de Colombia para el período

constitucional 2022-2026. De conformidad con el Auto de Apertura, los hechos presuntamente generadores del daño, investigados en la presente causa fiscal, son atinentes a lo siguiente: ! ' Folios 142-147 del expediente. 2 Folios 1 -6 del expediente. 3 Folios 43-51 del expediente. 4 Folios 216-223 del expediente. 5 Folios 776-777 del expediente.

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA | NÚMERO: ORO - 801119 - 2022023

CONTRALORÍA .i

FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

OCNERAL OE LA REPÚBLICA v PÁGINA NÚMERO: 4 de 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773" l S- “Confrontadas las medidas de los ítems en terreno, con la cantidad total pagada, y que se ■. ven reflejadas en el acta No 15 de febrero de 2016 con cantidades acumuladas a dicha , fecha, se observa una mayor cantidad de obra pagada a la realmente ejecutada en el ítem y 5.13. (...) En visita técnica a la obra, realizada (...) los días 9 y el 19 de septiembre de 2016, se evidenció que la obra no refleja el avance plasmado en el acta arriba descrita (Lé cantidad de cuneta ejecutada y medida en la visita técnica es de 5221 metros lineales 1o que da 5.221ml X 0.18ml/M3= 939.78m3 ejecutados a la fecha de la visita.), y porto tanto las actas

de pago no se ajustan a la realidad. ! l Cabe anotar que existe 2.4 Kilómetros de pavimento sin cunetas, que son necesarias para la protección de la calzada pues recibe las aguas lluvias y las conduce hacia un ¡lugar que ' no provoquen daños o inundaciones. Al estarla estructura del pavimento sin cunetas los ■ flujos de agua conducen al deterioro de la vía reduciendo considerablemente el tiempo de vida útil de la misma”. 3 ^4 1 Ahora bien, el acta parcial de obra a la que se refiere el informe es el acta No. 8 del 15,de febrero de 2016, cuyas cantidades de ítems de obra y valores pagados se compararon con los resultados de las mediciones efectuadas en la visita, arrojando los siguientes resultados: ■ Condiciones originales Acta parcial N 8 Cantidad Cantidad Valor mayor em ne vd isid ita a pa ng oa da >| j ¡ 'p ea jeg ca ud to a dn oo f 1! ejecutada Item Descripción Und Cantidad Vr.UNT CANT Vr total it í 5.13 Cunetas M3 1.500,00 $ 554.579 1848,13 $ 1.024.934.087 939,78 908,35 ^ $503.761.834, revestidas en 65' 1 concreto t i fundidas en el lugar Subtotal costos directos $ 1.024.934.087 $503,751,835 ■i A.U. 30% $ 307.480.226 í $161,126.660 Total $ 1,332.414.313 $654.877,386 >- i De lo anterior, se tiene que, la cuantía del presunto daño patrimonial al Estado fup determinada

por la primera instancia en el auto de apertura en SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO i ! : MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($654.877.385). No obstante, vislumbra esta Sala de Decisión quería misma;fue actualizada en el auto objeto de consulta en SEISCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($609.132.936,23), de conformidad con lo expuesto por el profesipnal de apoyo técnico en su informe rendido el 26 de noviembre de 2021. . . : < A AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD - 801119 - 2022023

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773” 1.2. Principales actuaciones procesales: • Auto No. 80273-034 del 31 de agosto de 20186, de la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de la Contraloría General de la República, que ordenó la apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773. • Auto No. 0027 del 12 de febrero de 20197, del señor Contralor General de la República que declaró de Impacto Nacional los hechos relacionados con el proceso ordinario de

responsabilidad fiscal No. PRF-2018-Ó0773 y ordenó su traslado a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías. • Auto No. 1216 del 8 de octubre de 20198, de la Contralora Delegada Intersectorial No. 10 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, mediante el cual se modificó el auto de apertura, vinculando a unos presuntos responsables fiscales y terceros civilmente responsables dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 2018-00773. • Auto No. 0011 del 25 de marzo de 20219, del señor Contralor General de la República, que levantó la connotación de impacto nacional de unos procesos, entre ellos el PRF-201800773, y ordenó su devolución a la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó. • Auto No. 0735 del 6 de abril de 202110, del Contralor Delegado Intersectorial No. 10 del Grupo Interno de Trabajo de Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de la República, que ordenó la remisión del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773 a la Gerencia Departamental Colegiada de Chocó por competencia. • Oficio 2023IE0006517 del 23 de enero de 202311, de la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió por competencia a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-201800773. • Auto No. URF1 - 00079 del 31 de marzo de 202312, de la Contralora Delegada Intersectorial

6 Folio 216 al 223 del expediente 2018-00773 7 Folio 262 del expediente. 8 Folio 402 al 407 del expediente. 9 Folio 733 al 734 del expediente. 10 Folio 736 al 738 del expediente. ” Folio 776-777 del expediente. 12 Folio 791 al 796 del expediente.________ AUTO á

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CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023 i.

GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el. archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773" No. 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial.y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, mediante el cuál se vinculó a unos presuntos responsables fiscales y se decretó pruebas dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773. ■ ' • Auto No. URF1 - 00253 del 18 de agosto de 202313, de la Contralora Delegadá Intersectorial No. 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención‘Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, mediante el cual decreto de oficio la práctica de un informe técnico dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773. • Auto No. URF1-00328 del 1 de noviembre de 202314, de la Contralora Delegada

Intersectorial No. 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, mediante el cual se dio traslado a los sujetos procesales de los informes técnicos rendidos, el 26jde noviembre de 2021 y el 19 de octubre de 2023 dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal

No. PRF-2018-00773.

I • Auto No. URF1-000381 del 14 de diciembre de 202315, de la Contralpra Delegada Intersectorial No. 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, que ordenó el archivo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773. 1 • Oficio SIGEDOC 2023IE0131009 del 14 de diciembre de 2023, recibido el 18 de diciembre de 2023, mediante el cual se remitió a la Sala Fiscal y Sancionatoria el expediente del \ proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773, a fin de que se surta el grado de consulta de la decisión de archivo contenida en el Auto No. URF1-000381 dél 14 de diciembre de 2023. it

II. DECISIÓN CONSULTADA

1 Se trata del Auto No. URF1-000381 del 14 de diciembre de 2023, por medio del cual la Contralora Delegada Intersectorial No. 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General delia República,

ordenó el archivo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-Ó0773, a favor de todas las personas vinculadas como presuntas responsables fiscales yj por ende; la 13 Folio 1002 al 1006 del expediente. 14 pollo 1106al 1109 del expediente. I ’,5, Folio 1244 al 1265 del expediente. AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD - 801119 - 2022023

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 18 "Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773” desvinculación de las Compañías Aseguradoras vinculadas como terceros civilmente responsables. El Despacho de conocimiento, luego de valorar el material probatorio obrante en el plenario, en especial el informe técnico allegado mediante Oficio SIGEDOC 2023IE0110732 de fecha 19 de octubre de 202316, determinó que el daño investigado, generado presuntamente por las mayores cantidades de obra pagadas no ejecutadas por el ítem contractual 5.13 denominado "Cunetas revestidas en concreto fundidas en eí lugar”, no es constitutivo de detrimento patrimonial, por cuanto, quedó establecido que “una vez culminado el plazo de ejecución contractual del Contrato de Obra N° 001 de 2014, si bien es cierto fueron recibidas las obras (...) por la entidad contratante con un avance del 95.95%”, en lo que respecta al ítem objeto de reproche,

“el mismo fue ejecutado en su totalidad y lo pagado por la Gobernación del Chocó al contratista Unión Temporal Istmina - Condoto correspondió a lo ejecutado y que, en todo caso, a la fecha la Gobernación del Chocó ha pagado al contratista la suma de $13.527.450,710 de un total pactado en el contrato de $19.304.241.303,00, adeudándosele $5.776.790.593, suma que supera ampliamente al valor establecido como cuantía del daño patrimonial al Estado en el auto de apertura de este proceso, por concepto de los presuntos faltantes de obra en el ítem 15.3: $654.877.385,00.”. En tal sentido, señaló el a quo que, mal podría decir que el valor pagado al contratista por el ítem de obra censurado en el hallazgo fiscal, constituye daño fiscal, cuando, a contrario sensu, se pudo corroborar que el hecho irregular determinado por el equipo auditor y que dio origen a este proceso, respecto a que lo pagado por la Gobernación del Chocó no correspondía a lo ejecutado, fue desvirtuado, puesto que, las pruebas recaudadas dejaron sin sustento táctico el reparo, configurándose de tal modo, la inexistencia de un perjuicio patrimonial reprochable. En consecuencia, la funcionaría de conocimiento concluyó que “ausente el perjuicio patrimonial investigado queda desdibujado el primero de los elementos de responsabilidad de que trata el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, sin que pueda atribuirse responsabilidad fiscal a los implicados de EFREN

PALACIOS SERNA, JHOVANNY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, LUIS ALBERTO

QUINTERO BARCO, DAJAHIRA CASTILLO HURTADO, UNIÓN TEMPORAL VÍA ISTMINA CHOCO, integrada por GILBERTO JOSÉ ACUÑA REYES, PEDRO RAMÓN LAZA BULA y CORVÉZ INGENIERÍA Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTD A y CONSORCIO COLOMBIA integrado por

INGENIERIA Y CONSULTORIA INGECON S.A.S. y CONSULTORES DE OCCIDENTE S.A.S.”.

Por lo anteriormente expuesto, el a quo decidió ordenar el archivo del proceso PRF-201800773, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, dado que, el hecho materia de investigación no es constitutivo de detrimento patrimonial. 16 Folios 1094-1103 del expediente. AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA l 1 i NÚMERO: ORD - 801119 - 2022023

CONTRALORÍA

FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

± GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773" II!. CONSIDERACIONES i- . 3.1. Competencia: La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria, es competente para revisár en grado de consulta el Auto No. URF1-000381 del 14 de diciembre de 2023, proferido por la Contralofía Delegada Intersectorial No. 1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de ía Contraloría

Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00773, de conformidad con lo establecido en los artículos 119í 267 V 268 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, el artículQ 5 del Decreto 405 del 2020, mediante el cual se adicionó el artículo 42E al Decreto Ley 267 de 200Í- y especialmente, lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución Organizaciqnal No. OGZ0828-2023 del 16 de marzo de 2023. 3.2. Delimitación de la competencia del superior en Grado de Consulta: ’ »f ■■ ¡i De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los! derechos y garantías fundamentales y procede cuando: i) se ordena el archivo de las’diligencias; ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscai y alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio. ' ' En esa medida, se tendrá en cuenta que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que su finalidad es ía defensa del. interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundahrientalés. ■‘i Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 20131, en la cual

se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 610 de“2Q00: “4.5.8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contralora General de la República tiene :,, amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la, consulta : • es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, 'reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en}perjuicio. También son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa á verse. ?•( 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: .1

AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD - 801119 - 2022023

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 18 "Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773" A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de

atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizarla consulta en materia penal, precisa la Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna En este orden de ideas, corresponde a la Sala de Decisión analizar si el Auto No. URF1 -000381 del 14 de diciembre de 2023, objeto de la presente consulta, se encuentra dentro de los postulados constitucionales y légales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 610 de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis. 3.3. Sobre el daño ai patrimonio público: El artículo 267 de la Constitución Nacional señala que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Así mismo, el artículo 268-5 ibidem, dispone que el Contralor General de la República tiene las atribuciones de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, de imponer sanciones pecuniarias del caso, de recaudar su monto y de ejercer la jurisdicción coactiva, así como de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. 1^

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA J NÚMERO: ORD - 801119 - 2022023

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL OE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 1Úde 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773" En desarrollo de los anteriores postulados constitucionales se expide la Ley 610!de 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, la cual, define el proceso de responsabilidad fiscal como: “Artículo Io. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con elfin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los ‘particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por 'acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado} (Negrilla

fuera del texto) Por su parte, el artículo 4 de la misma ley, dispone: “Artículo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan’gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (...)” (Negrilla fuera del texto) i A su vez, el artículo 5 Ibidem, señala que la responsabilidad fiscal está integrada por los siguientes elementos: ■ Una conducta dolosa o culposa, atribuible a una persona que realiza gestión fiscal: Hace referencia al actuar o proceder del servidor público o del particular j que por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna o una gestión que no cumple con los cometidos y fines esenciales del Estado, ocasiona el daño patrimonial. Esta se entiende como la acción u omisión del servidor o particular, es decir, hace referencia a la conducta que se afirma, causa el daño a la entidad. ■ Un daño patrimonial al Estado: es la lesión o menoscabo causado al patrimonio público, representado en el deterioro de los bienes o recursos públicos. El daño constituye, a no dudarlo, el elemento más importante si de establecer responsabilidad fiscal se trata, pues de no acreditarse dicho presupuesto ontológico de la presunta responsabilidad, el factor de atribución desaparecería por sustracción de materia. i ■: ■ Un nexo causal entre los dos elementos anteriores: Es aquella relación o vínculo que debe existir entre el daño al erario y la conducta dolosa o gravemente culposa, que serviría

para concluir que el daño es consecuencia directa del hecho atribuible a una^ persona. ► AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD - 801119 - 2022023

CONTRALORIA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 18 “Por él cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00773” De acuerdo con las disposiciones transcritas, el proceso de responsabilidad fiscal tiene las siguientes características: a. Necesariamente se deriva del ejercicio de una gestión fiscal. La responsabilidad fiscal de acuerdo con el numeral 5o del artículo 268 de la Constitución Política, únicamente se puede predicar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposición. No sobra recordar, que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión "con ocasión de ésta", contenida en el artículo 1 ° de la Ley 610 de 2000, norma que regula actualmente la materia, bajo el entendido de que los actos que materialicen la responsabilidad fiscal comporten una relación de conexidad próxima y necesaria con el desarrollo de la gestión fiscal. (Sentencia C-840/01) b) Es de carácter subjetivo. Para deducirla es necesario determinar el tipo de conducta del presunto responsable. En este sentido, como lo señalan los artículos 4o y 5o de la ley 610

de 2000, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Adicionalmente, debe existir un nexo causal entre dicha conducta dolosa o gravemente culposa y el daño patrimonial al patrimonio público. Lo anterior supone que, en materia de responsabilidad fiscal, esté proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. c) Es patrimonial y no sancionatoria. La declaratoria de responsabilidad fiscal, tiene una finalidad meramente resarcitoria, por cuanto pretende obtener la indemnización al detrimento patrimonial. En este sentido, como señaló la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la expresión "mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal” contenida en el artículo 4o de la Ley 610 de 2000, el perjuicio material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado, en este caso, el Estado, quede indemne, es decir, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Cabe precisar que el resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado y no puede superar ese límite, de lo contrario, se incurriría en enriquecimiento sin causa. Por lo mismo, la indemnización por los daños materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado con la indéxación correspondiente, que, para

el caso de la responsabilidad fiscal, se encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 610 de 2000. AUTO

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CONTRALORÍA

FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 12 de 18 “Por el cual se resuelve un grado de consulta del Auto No. URF1-000381 de 2023, que ordenó el archivo del Proceso Ordinario de Responsabi

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