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CGR - Boletín No 1 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Boletín No 1 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Oficina Jurídica. No. 1 - Febrero de 2018

Temas: Normatividad y relatoría

1 Conceptos Jurídicos La Oficina Jurídica, en cumplimiento de la Resolución Organizacional OGZ0435 2 Decisiones destacadas del 27 de mayo de 2017, por la cual se delega a ésta la administración y actualización de la Relatoría de la Contraloría General de la República, se complace en anunciar en procesos de que a partir de la fecha estará a disposición de los usuarios internos un Boletín responsabilidad fiscal Informativo mensual, en el que se pondrá en conocimiento de los funcionarios del nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República, los asun3 Decisiones judiciales tos más destacados de que conoce esta dependencia y cuya divulgación se considera en donde es parte la útil. Para tal efecto se publicarán conceptos, decisiones adoptadas en Procesos de Responsabilidad Fiscal, providencias emitidas en procesos judiciales en los que es Contraloría General de parte la CGR, y jurisprudencia de Altas Cortes relacionada con el ejercicio de la la República función pública de control fiscal. 3 Jurisprudencia de A continuación, encontrarán información relevante y que sin duda será de su Tribunales de cierre interés. en temas relacionados con el control fiscal Conceptos jurídicos Boletín Jurídico Publicación de la Oficina Jurídica territorial, aun en los casos en que los de la Contraloría General Auditoría gastos reservados presuntos responsables fiscales gocen de la República de la condición de aforados, de acuerdo Edgardo Maya Villazón Extracto del Concepto CGR-OJ-225-2017 con las funciones que le atribuye DecreContralor General de la República to Ley No. 267 de 2000 y la Resolución Gloria Alonso Másmela Tema: Auditoría gastos reservados.- TrasOrgánica No. 05500 de 2003; compeVicecontralora lado de hallazgos fiscales - Competencia tencia que comprende el nivel central y para adelantar procesos de responsabilidad Iván Dario Guauque Torres el nivel desconcentrado de la entidad. fiscal en materia de gastos reservados. Director Oficina Jurídica Corresponde a las dependencias concerSonia Mireya Vivas Pineda Edna Xiomara Rivera Vera Tesis: La concentración del control fisnidas implementar los mecanismos de Coordinadores de Gestión y Líderes de cal en materia de gastos reservados, en traslado de hallazgos y material probaGrupo de la Oficina Jurídica Elaboración de este documento cabeza de un grupo auditor adscrito al torio, para preservar la reserva legal que Despacho del Contralor General de la protege los gastos reservados, que reRossana Payares Altamiranda República, se enmarca dentro del maquiere no solo observar la reserva general Directora Of. de Comunicaciones y Publicaciones croproceso “Control Fiscal Micro”, conque establece el artículo 20 de la Ley 610 forme se desprende de la lectura de los de 2000, sino además se exige cumplir Néstor Adolfo Patiño Forero Diseño y Diagramación artículos 4 y 5 de la Ley 1097 de 2006; la reserva que por especialidad del gases decir, no es extensivo al macroproceto impone el artículo 5 de la Ley 1097 de so de “Responsabilidad Fiscal y Juris2006, la cual se extiende por el término

Le invitamos a consultar la información dicción Coactiva”, en esa materia. de 20 años para la información relaciodisponible en el aplicativo institucional nada con gastos reservados, aplicable «Normatividad y relatoría»: La Contraloría Delegada de Investipara los procedimientos tanto ordinario gaciones, Juicios Fiscales y Jurisdiccomo verbal, dispuestos en las leyes 610

Siga la ruta: ción Coactiva ostenta la competencia de 2000 y 1474 de 2011, resultando perIntranet – Aplicativos institucionales – ordinaria para adelantar los procesos tinente suscribir el acta de compromiso Normatividad y relatoría de responsabilidad fiscal sobre gastos de reserva que trata el artículo 38 de la reservados, por factor funcional como Ley Estatutaria 1621 de 2013.

Link: https://congenrep.sharepoint.com/ sites/Relatoria/Paginas/default.aspx

Boletín Jurídico No. 1 - Febrero de 2018 administrativo de cobro coactivo dispuesto en el título IV del Transversalidad del control fiscal al sector CPACA y en el Estatuto Tributario. medio ambiental La segunda conclusión que se extrae de lo anteriormente seExtracto del Concepto CGR-OJ-231-2017 ñalado, es que perviven o subsisten las demás disposiciones de la Ley 1066 de 2006 que no fueran subrogadas por la Ley Tema: Auditoría de cumplimiento al Plan Único Nacional 1437 de 2011. de Mercurio.- Transversalidad del control fiscal al sector medio ambiental. En consecuencia, y reiterando la posición expuesta por la Oficina Jurídica, en los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo

tiene lugar la aplicación de la figura de la pérdida de fuerza Tesis: La Contraloría Delegada para el Sector Medio Amejecutoria, señalada en el artículo 91 numeral 3 de la Ley biente es competente para adelantar el control fiscal micro a 1437 de 2011, respecto de los títulos ejecutivos derivados entidades que no pertenecen a su sector, en el marco de la de la responsabilidad fiscal; mientras que en los Procesos “vigilancia de la gestión fiscal integral” de las entidades que Administrativos de Cobro Coactivo sí es posible acudir, con “reciban o administren recursos para la gestión ambiental”, fundamento en lo dispuesto en el artículo 100-2 del CPACA, conforme al numeral 5 del artículo 54 del Decreto Ley 267 a la figura de la prescripción de la acción de cobro prevista de 2000, y a los criterios organizacionales de integralidad del en el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo e inclusive a control, simplificación y especialización. Ello implica que es la remisibilidad de las obligaciones de cobro establecidas en competente para adelantar el ciclo de la auditoría de cumpliel Estatuto Tributario. miento en todas sus fases. A su vez, las Contralorías Delegadas Sectoriales conservan la competencia para ejercer la vigilancia fiscal de las entidades Decisiones destacadas en pertenecientes a su respectivo sector, en lo que atañe al seguimiento al plan de mejoramiento que deben formular frente a procesos de responsabilidad fiscal los hallazgos detectados por la Delegada para el Sector Medio Ambiental; labor que debe ser coordinada con esa Delegada, en cuanto a la orientación técnica que demande ese ejercicio, La Contraloría General de la República

de acuerdo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 51 del declara responsabilidad por daño fiscal a la Decreto Ley 267 de 2000. Unidad Administrativa de Servicios Publicos Domiciliarios – UAESP por valor de $47.425 Régimen jurídico aplicable al cobro coactivo millones de pesos. Extracto del Concepto CGR-OJ-246-2017 Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-038-2012 Auto No. 0275 del 9 de octubre de 2017

Tema: Régimen jurídico aplicable al cobro coactivo con Entidad Afectada: Unidad Administrativa de Servicios posterioridad a la Ley 1066 de 2006 (artículo 5).- SubroPúblicos Domiciliarios –UAESP gatoria por la Ley 1437 de 2011.- Prevalencia de las normas especiales del Proceso Fiscal de Cobro.- Existencia de tres reglas procedimentales de cobro coactivo.- Antecedentes del proceso Los antecedentes del proceso devienen de la solicitud hecha Tesis: Una vez entró a regir la Ley 1437 de 2011, por virtud por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senade las disposiciones sobre vigencia legal y dada la incompado de la República, en ejercicio del control fiscal excepcional, tibilidad de normas anteriores con lo regulado por una norla cual dio lugar a que la Contraloría General de la República ma que establece un código, se ha de entender que operó la avocara el control fiscal sobre las cuentas y contratos de la Unisubrogación (también conocida como derogatoria orgánica) dad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá.

del artículo 5 Ley 1066 de 2006, no así del resto de disposiciones de dicha ley. Temática y consideraciones adoptadas por este órgano de control Siendo ello así, el procedimiento administrativo coactivo desEl supuesto de hecho que dio génesis al proceso de responcrito por el Estatuto Tributario, a la fecha, no se aplica para sabilidad fiscal PRF-038 de 2012, consistió en la totalidad de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo, en los que el título erogaciones de las tarifas de aseo de la Bolsa General del Esejecutivo consiste en un fallo con responsabilidad fiscal (por quema de Aseo de Bogotá, que fueron invertidas para finanefecto del artículo 100, numeral 1, del CPACA). Por el contraciar actividades propias del funcionamiento de la UAESP ajerio, sí es aplicable el artículo 100-2 del CPACA —no el artí- nas a la prestación del servicio, así como destinadas a cubrir culo 5 de la Ley 1066 de 2006 que como ya se estableció fue actividades que se encontraban a cargo de los concesionarios. subrogado— para los demás títulos ejecutivos que son objeto de cobro por parte de la Contraloría General de la RepúbliLa Contraloría General de la República de acuerdo con el maca, tales como: multas disciplinarias, tarifas de control fiscal, terial probatorio obrante en el expediente encontró probada la multas de contratistas, etc., los cuales se ceñirán al proceso existencia del daño al patrimonio público bajo las siguientes pre2 Oficina Jurídica - Contraloría General de la República

misas: (i) La Unidad Administrativa Especial de Servicios PúbliLa decisión se profirió en el marco de un proceso de nulidad y cos realizó un conjunto de contratos y resoluciones financiadas restablecimiento del derecho promovido en contra de la Admicon cargo a los dineros de las tarifas del servicio de aseo; (ii) Los nistradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – en la contratos y las resoluciones que ordenaron financiar con tarifas que el actor solicita la reliquidación de la pensión de jubilación de aseo eran en realidad para cubrir actividades propias del funcon el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados cionamiento de la UAESP. (iii) Las erogaciones generadas para durante el último semestre. De esta manera el Tribunal de copagar estos contratos y las resoluciones resultaron irregulares nocimiento admitió el llamamiento en garantía que hiciera la porque esencialmente contravienen los criterios de eficiencia demandada – Colpensiones – y dicha decisión fue apelada por económica y suficiencia financiera del régimen tarifario de los la llamada en garantía – Contraloría General de la República. servicios públicos domiciliarios consagrados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y las reglas jurisprudenciales formuladas en Surtido el trámite judicial pertinente el Consejo de Estado la sentencia C-150 de 2003, sumado a que con tales decisiones conoció de la apelación interpuesta por la Contraloría Getransgredieron las instrucciones impartidas por la CRA en la Reneral de la República y decidió revocar el auto apelado que solución 235 de 2002 y 151 de 2001. admitió el llamamiento en garantía; igualmente desvinculó

del proceso a la entidad. En este orden de ideas, y habiéndose probado la existencia de los elementos de la responsabilidad fiscal establecidos en Finalmente, se señaló que en el caso de una eventual senel artículo 5 de la Ley 610 de 2000, mediante auto No. 0275 tencia condenatoria, atendiendo el reajuste de la prestación, del 9 de octubre de 2017, este Ente de Control en sede de estaría en cabeza de la administradora de pensiones por ser apelación confirmó el fallo con responsabilidad fiscal No. esta la entidad encargada de efectuar el reconocimiento y 01348 del 10 de agosto de 2017. pago de la pensión del demandante; además, que en el caso de que por cualquier otra causa no se tuvieran los recursos para pagar las prestaciones a cargo del sistema, será el Estado quien responda por las mismas. Decisiones judiciales en donde es parte la Contraloría General de la República Jurisprudencia de Tribunales La Contraloría General de la República no de cierre en temas relacionados podrá ser llamada a garantía en los procesos en los cuales se solicita la reliquidación de con el control fiscal mesadas pensionales Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso AdmiNúmero Único: 11001 03 06 000 2017 00038 00 nistrativo, Sección Segunda, Subsección B Referencia: Conflicto positivo de competencias admiConsejero Ponente: Sandra Lisseth Ibarra Vélez. nistrativas Partes: Contraloría Departamental del Vichada No proceso: 050012333000020150098701 VS. Contraloría General de la República.

Actor: Alberto Mario Restrepo Saldarriaga Expediente: 11001 03 06 000 2017 00038 00 12 de diDemandada: Administradora Colombiana de Pensiones ciembre de 2017

– Colpensiones Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Mediante providencia de 8 de septiembre de 2017, la Sección Segunda del Consejo de Estado modificó su jurisprudencia Síntesis: Jurisprudencia del Consejo de Estado - Sala de respecto a la viabilidad de llamar en garantía a la Contraloría Consulta Civil en materia de definición de conflictos de comGeneral de la República en aquellos casos en donde se solicita petencias, entre la Contraloría General de la República y Conla reliquidación de la mesada pensional con la inclusión de tralorías Territoriales, ha establecido la interpretación de las todos los factores salariales. reglas constitucionales y legales en materia de la competencia concurrente de los entes de control fiscal, respecto al Sistema De esta forma, se determinó como regla de interpretación a General de Participaciones y la competencia prevalente de la partir de la fecha, que en los procesos judiciales de nulidad y Contraloría General de la República, en esta materia. restablecimiento del derecho promovidos contra entes previsionales, en los que se discuta la reliquidación de una pensión Regla jurisprudencial: La sala, de manera reiterada ha conpor la inclusión de nuevos factores salariales, no es procedente cluido que en el marco constitucional y legal del ejercicio del llamar en garantía a la entidad empleadora por cuanto no exiscontrol fiscal y, en particular tratándose de los recursos de la

te una relación jurídica entre el empleador llamado en garantía nación que se trasladan a las entidades territoriales, las contray el ente previsional, a menos de que se alegue que el emplealorías del nivel territorial ejercen el control fiscal en los casos dor dejó de efectuar el traslado de los aportes de aquellos facen los que la Contraloría General de la República no asuma el tores sobre los cuales estaba en la obligación legal de cotizar. conocimiento en ejercicio de su competencia prevalente. 3 f. Contraloria General de la Republica :: SGD 26-10-201713:58

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0087900 Fol:12 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 89111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA JUSTICIA Y SEG./

225 IVONNE DEL PILAR JIMENEZ GARClA.

CGROJ - -------de 2017 ASUNTO GASTOS RESERVADOS

OBS 80112 20171E0087900

1111111111111111 I II II IIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I III

Bogotá D.C., Doctora

IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República o.e. Bogotá, Asunto: Respuesta a sus oficios n.º 2017IE0070048, 2017IE0012152 y 20161 E0067519. Traslado hallazgos fiscales - Auditoría a gastos reservados. Competencia para adelantar procesos de resporisabilidad fiscal en

materia de gastos reservados.

Respetada doctora lvonne: Esta oficina recibió su oficio n.º 2017IE0070048, y anexos los oficios n.º

2017IE0012152 y 2016IE0067519. Una vez analizada la documentación sometida a consideración de este Despacho y los documentos anexos, se conceptúa al respecto, así: 1 . Antecedentes. Mediante el oficio n. º 20171 E0070048 y sus anexos, oficios n. º 20171 E0012152 y 2016IE0067519, consulta por la competencia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal, promovidos por indebida gestión fiscal de recursos clasificados como gastos reservados. Indicando, que resultado de las auditorias adelantadas a entidades ejecutoras de este tipo de gastos, se han configurado hallazgos con alcance fiscal, los cuales refiere no ha sido posible trasladar ante la imposibilidad de preservar la reserva legal a que está sometida esa información. Razón por la que ha planteado los siguientes interrogantes: "1. ¿La concentración del control fiscal en materia de gastos reservados, en cabeza del Contralor General de la República, debe entenderse limitado al Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ,/' p;g;a, 1de 23 macroproceso "Control Fiscal Micro" conforme se desprende de la lectura del a artículo 4 de la Ley 1097 de 2006, o se extiende todas las actividades de control fiscal a cárgo de la CGR, y para el caso particular, al macroproceso

"Responsabilidad Fiscal"?

2. En caso de competencia de la CD Investigaciones, ¿a través de qué mecanismos podrá atender el equipo auditor el deber de reserva legal que pesa en virtud de sus actividades de auditoría, al momento de efectuar el traslado de los hallazgos?

3. Bajo la misma línea de acción, y debido a la restricción de reproducción de documentos, ¿Qué tipo de material probatorio será admisible a la hora de evaluar la completitud del hallazgo fiscal?

4. En el caso de entenderse en cabeza del Contralor General el macroproceso Responsabilidad Fiscal ¿Quién sería la instancia competente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que se deriven de los hallazgos detectados en materia de Gastos Reservados? "

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de /as disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'1 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y /as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a 1t=1 Contra/oría General de la República"3 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de /as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'"' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos /o soliciten"5 . Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implical"l la adopción de una j doctrina e interpretación urídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, 1 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 23 numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En

cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución7 ni tienen el , carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilfzados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

3. Consideraciones Jurídicas.

Como consideración preliminar se precisa que, en la medida que la posición jurídica no ha sido previamente coordinada con la(s) dependencia(s) implicada{s), el presente concepto no conlleva la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, de conformidad con el ya citado artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000. No obstante lo anterior, a fin de brindar algunos elementos de juicio que permitan dilucidar el asunto de la referencia, se hará una exposición de la regulación general de gastos reservados y su control fiscal, partiendo de los siguientes postulados: Que "La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal" (negrilla fuera de texto), inciso primero del artículo 5° de la Ley 1097 de 2006. Premisa de orden legal, mediante la cual el legislador, estableció la reserva, pero al mismo tiempo resguardó el ejercicio ordinario de las competencias en materia penal, disciplinaria y fiscal. • República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría

General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 8 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ________: cg r@contralo=ria=.g=º=v·=co•fiwwwfi=·contrafilo=ria=.g=o=v.=co• Bogotá, ºfi·_::C·•_::Colom bi ª _______ ,7í _z& • ::'.:= ::::::::=::::'.'.'.'.::::: =- '.'.::::::'.:'.:'.::'.: ::..._: .:..: ::.::::... :.:.: :.::. :.::. :.:.: .::=. Página de 3 23 Que no hay inmunidad penal, disciplinaria ni fiscal respecto de la gestión de recursos de gastos reservados. Que, por lo tanto, la condición de reservados de los gastos a los que se hace referencia, no es óbice para adelantar las investigaciones formales que, en ejercicio de las respectivas competencias legales y reglamentarias, correspondan en lo penal, lo disciplinario o lo fiscal.

Esto es que el legislador, al regular los asuntos concernientes a los gastos reservados, reafirmó el régimen de competencias y de conocimiento de las autoridades correspondientes a esas materias, bajo la premisa que los hechos irregulares deben ser investigados, juzgados y, de ser el caso, reprochados. Antecedentes. Trámite legislativo de la Ley 1097 de 2006 La Ley 1097 de 2006, es la norma con la que el Congreso colombiano comenzó a regular9 mediante una ley especial, el tratamiento de la información sometida al , régimen de gastos reservados, que previamente se venían ejecutando sin un marco legal especial generando incertidumbres respecto de su ejecución y control, tramitada a través del proyecto de ley número 216 de 2005 Senado, 009 de 2005 Cámara de Representantes, el cual fue presentado por el doctor Camilo Ospina Berna!, en calidad de Ministro de Defensa Nacional. Dentro de la exposición de motivos de dicho proyecto el Ministro de Defensa señaló10 : "Además, se pretende establecer el procedimiento para la utilización de los Gastos Reservados, así como el control, vigilancia y fiscalización en la ejecución de los mismos, preservando el secreto de las informaciones cuya divulgación ponen en grave riesgo la soberanía, la integridad territorial, la seguridad y defensa nacional, el Estado Social de Derecho. Los Gastos Reservados permitirán proteger la integridad individual de los servidores públicos que arriesgan su vida realizando actividades en procura de la defensa y el mantenimiento de la seguridad nacional, lo cual influye directamente en el bienestar general de los colombianos."

  • Gaceta del Congreso No 232 de 2006. Acta de plenaria 55 del 14 de junio de 2006. Palabras del señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Camilo Ospina Bernal: ". .. Los gastos reservados son una figura que existe hoy, existe en el sistema de manejo de inteligencia, y existe desde hace mucho tiempo, lo manejan fundamentalmente los organismos de seguridad, tanto las fuerzas militares como la policía, como la Fiscalía. Eventualmente hoy en día lo maneja la Procuraduría de acuerdo con una proposición que está en curso, se quitaría esa posibilidad concreta, ¿qué pasa? Que siendo una materi.i tan delicada se ha hablado hoy inclusive de este tema acá, no está reglamentado, ¿cómo es el sistema para presentar un gasto reservado? ¿Quién es el responsable del gasto? ¿Cómo procede un Comandante y quién es el que tiene firmar el documento final sobre esto?, eso no está escrito, ¿quién lo controla, cómo se hace el mecanismo de control? ..." 10 Ver Gaceta del Congreso No 453 de 2005.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 j/1 _______....: cgr®co=n=tr=al=or=iª·9=º=v·=co•www.:::c=on=tr=alo=r=ia=.go=v=.co• Bo got á,..:D• ..:C.,..:Colom bia _______ :::: ::::: ::: :.......:::::::::::::: == =--..: :..: .:. :::.: :..:. ..:.: :.::. :.::,.:.: :=:= Página 4 de 23

Tales motivos se integraron, sin mayores cambios, como considerandos del objeto del mismo proyecto durante las ponencias para los debates del trámite legislativo de la Ley 1097 de 2006. El texto inicial de los artículos 4° y 5º del proyecto presentado por el Ministro de Defensa refería11 : "Artículo 4º . Control y fiscalización de los Gastos ReserVéidos. La vigilancia de la gestión fiscal y el control del resultado de la administración de los Gastos Reservados, lo realizará la Contraloría General de la República, de acuerdo con el procedimiento especial que establezca para ello, el cual deberá garantizar la preservación del secreto y la seguridad de los agentes estatales que desarrollan actividades que pueden financiarse con Gastos Reservados. Artículo 5º . Reserva legal. La información relacionada con Gastos Reservados gozará de reserva legal por un período de 30 años; no obstante se podrá ejercer control penal, disciplinario y fiscal. El levantamiento de la reserva para los casos anteriores, deberá ser ordenado por Jueces o Magistrados dentro de procesos penales o directamente por el Fiscal General de la Nació n, el Procurador General de la Nación dentro de procesos disciplinarios y/o el Contralor General de la República dentro de procesos fiscales." En su ponencia para primer debate, del proyecto de ley 009 de 2005, el Representante a la Cámara, Efrén Antonio Hernández Díaz, señalo12 : Respecto del citado artículo 4° que: "En la socialización del proyecto de ley de gastos reservados, que cursó en la pasada legislatura en el Congreso, en donde participaron casi la totalidad de las entidades ejecutoras de gastos reservados, entre ellas

por supuesto, las Fuerzas Militares, compartían una preocupación en común, y era precisamente la fuga de información, por lo que siempre habían solicitado que el Grupo Auditor de la Contraloría que hiciera la revisión de los gastos reservados dependiera del Contralor General, para con ello, tener la seguridad de no tener fugas de información por ese medio. Así propongo modificar este artículo en tal sentido." Con fundamento en lo anterior, el Representante Hernández Díaz propuso la siguiente redacción incorporando al grupo auditor dependiente del despacho del

Contralor General: 11

Ibídem 12 Ver Gaceta del Congreso No 586 de 2005. Carrera6 9 No. 44-35 Psi o1 • Códig o Pos tal 111071 • PBX 518 7000 j/ ---cgr@contr-aloria.gov.c-o• www.con-traloria.gov.-co• Bogotá-, D. C., Col-ombia -- S 23 Página de Control. y fiscalización de los gastos reservados. "Artículo 4 º. La vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados, lo realizará un grupo auditor que dependa directamente del despacho del Contralor General de la Nación. El Contralor General de la Nación expedirá el reglamento de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley." Y respecto del citado artículo 5° indicó que: "En el artículo, solamente se da la posibilidad de levantar la reserva legal dentro pero no se abre la posibilidad de los procesos, penales, disciplinarios, fiscales, al levantamiento de la reserva para hacer la auditoría normal de la Contraloría General de la Nación,

por lo que propongo se modifique en este aspecto el artículo, y se incluya la posibilidad de ejercer el control político." (negrilla fuera de texto) De acuerdo a tal planteamiento, el Representante Hernández Díaz, propuso la siguiente redacción: º Reserva legal. "Artículo 5 . La información relacionada con gastos reservados sin perjuicio de las gozará de reserva legal por un término de 30 años, investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. Con excepción a las investigaciones formales de que trata el inciso anterior, la información a que se refiere el presente artículo solo podrá ser examinada por el grupo auditor de º que trata el artículo 4 de la presente ley. La información por Sil carácter reservada no podrá hacerse públi

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