CGR - CGR – OJ - 001 - 2025
Detalles
- Título
- CGR - CGR – OJ - 001 - 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALOR í A General de la República
CGR-OJ- -2025
80112Contraloria General de la República :: SCO 10-01-2025 09 16
ORIGEN
Bogotá, D.C. OBS 2025IE0001468 Doctor OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRÁS Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Contraloría General de la República omar.contreras@contraloria.gov.co Referencia: Oficio con radicado interno SIGEDOC 2024IE0138970 del 12 de diciembre de 2024.
UTILIZACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN PROCESOS
DE AUDITORÍA
Tema: Respetado doctor Contreras: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “(...) comedidamente me permito solicitar un concepto jurídico sobre la viabilidad de implementar una herramienta de inteligencia artificial (IA) diseñada como prototipo para apoyar a la Delegada TIC en el desarrollo del proceso auditor micro, con el propósito de evaluar su funcionalidad y evaluar la posibilidad de replicarla en las diferentes Contralorías Delegadas sectoriales de la CGR. (...) solicito su concepto sobre la viabilidad jurídica de implementar esta herramienta en el marco normativo vigente, así como las posibles implicaciones legales relacionadas con su uso, incluyendo aspectos de seguridad de la información, responsabilidad, transparencia y protección de datos. Agradezco además, de ser el concepto jurídico favorable para el piloto, se incluyan
legales relacionadas con su uso, incluyendo aspectos de seguridad de la información, responsabilidad, transparencia y protección de datos. Agradezco además, de ser el concepto jurídico favorable para el piloto, se incluyan Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C„ Colombia Página 1 de 52 001CONTRALOR! A General de la República recomendaciones específicas para garantizar que esta herramienta cumpla con los principios éticos y legales que rigen la función pública”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraioría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraioría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraioría General de la
de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraioría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraioría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraioría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”3. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraioría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • wMv.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 52CONTRALOR! A General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina no se encuentran pronunciamientos previos sobre este tema en específico, sin embargo, a través del Concepto CGR-OJ-1392024, con radicado interno SIGEDOC 2024IE0108550 del 27 de septiembre de 2024, cuyo tema es "VALOR PROBA TORIO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
(Bases de datos) - Técnicas de auditoría asistidas por computadora (TAAC) - INDAGACIONES PRELIMINARES Y PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL”,_se desarrolló el uso de las herramientas tecnológicas que facilitan el proceso auditor y cómo pueden ser aplicadas dentro del mismo, razón por la cual, se transcribirán los apartes pertinentes. Se informa que tanto este como otros conceptos emitidos por esta Oficina pueden ser consultados mediante el micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Se informa que tanto este como otros conceptos emitidos por esta Oficina pueden ser consultados mediante el micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollarán las solicitudes presentadas en el escrito contentivo de la consulta. 4.2. Uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) dentro del proceso auditor. Por mandato constitucional, la CGR tiene la función pública de la vigilancia y el control fiscal, sobre la gestión fiscal, que realicen la administración o los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Además, por regla general, este control se realizará de forma posterior y selectiva y, de forma excepcional, podrá ser preventivo y concomitante8. En consecuencia, la misma Constitución le otorga al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, la de "prescribirlos métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse’®. Para desarrollar esta atribución la CGR aplica como marco normativo lo dispuesto en la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 403 de 2020 y demás normas reglamentarias expedidas por el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 268 de la Constitución Política. Art. 267, Constitudón Política de Colombia, modificado por el art. 1 del Acto Legislativo 04 de 2019.
República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 268 de la Constitución Política. Art. 267, Constitudón Política de Colombia, modificado por el art. 1 del Acto Legislativo 04 de 2019. Num. 1, Art. 268. Constitudón Política de Colombia, modificado por el art. 2 del Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 52CONTRALORÍA General de la República El Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”en su artículo 2o define la vigilancia fiscal y explica que: "consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener inferencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal”, además, en cuanto al objeto de vigilancia y control dice que: “Objeto de vigilancia y control: Se entienden por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, asi como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”10. Todo este tipo de actos que comprende el objeto de vigilancia y control, en
fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, asi como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”10. Todo este tipo de actos que comprende el objeto de vigilancia y control, en desarrollo de la normativa colombiana, puede constar en documentos tanto físicos, como electrónicos, razón por la cual, las técnicas de auditoría han ido evolucionando con herramientas tecnológicas para su gestión. Uno de los mecanismos a través de los cuales se hace esta vigilancia y control es por medio de procesos de auditoría, contemplados a partir del artículo 9 de la Ley 42 de 1993, cuya reviviscencia fue declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-237 de 202211, donde dispone que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, a la vez que también se habilita ¡a implementación de otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, los cuales podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial. En ese contexto, la Contraloría General de la República ha adaptado las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAIexpedidas por la Organización Mundial de Entidades Superiores de Fiscalización - INTOSAI12. Para esto, se expidió el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías de la CGR, en el marco de las normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI”. Además de lo estipulado en este documento para regular los procesos y procedimientos de auditoría, allí mismo se hace referencia al marco normativo internacional aplicable.
Fiscalizadoras Superiores - ISSAI”. Además de lo estipulado en este documento para regular los procesos y procedimientos de auditoría, allí mismo se hace referencia al marco normativo internacional aplicable. 10 Art. 2, Decreto Ley 403 de 2020. 11 Sentencia C-237 de 2022, Corte Constitucional. Ref. Exp. D-14388. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 30 de junio de 2022. 12 Documento: “Principios, fundamentos y aspectos generales, para las auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoria de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI", adoptado mediante Resolución REG. ORG. 0012 de 2017. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 52CONTRALORÍA General de la República “(■■■) Si durante la realización de las auditorías surgieran aspectos no contenidos en las guías de auditoría de la CGR, deberán aplicarse las normas indicadas a continuación: • Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores • Directrices de INTOSAIpara la buena gobernanza • Normas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (NIA-IFAC) • Declaraciones sobre Normas de Auditoría, publicadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA)"13. Este mismo trae la definición de auditoría, la cual se transcribe para su comprensión: "La auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios
comprensión: "La auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo dé los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos. (...) En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloria General de la República y en el marco de las ISSAI, se aplicarán los siguientes tipos de auditoría: Auditoría Financiera Auditoría de Cumplimiento y Auditoría de Desempeño"14. En desarrollo de un proceso auditor se plantean objetivos sobre los cuales se versará esta actividad y también el objeto que se va a revisar. Al respecto, el documento de principios en cita, manifiesta lo siguiente: "El asunto o materia en cuestión, se refiere a la información o actividad que se mide o se evalúa de acuerdo con ciertos criterios. Puede.tomar diversas formas y tener diferentes características, dependiendo del objetivo de la auditoría. . Un asunto o materia se puede identificar y evaluar o medir de manera consistente conforme con criterios, de modo que puede someterse a procedimientos para 13 Ibidem. 14 Ibidem. Pg. 10. ■ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
13 Ibidem. 14 Ibidem. Pg. 10. ■ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 52CONTRALORÍA General de la República reunir evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar los resultados de la auditoria. Lo siguiente constituye el asunto o materia, en los tres tipos de auditoría cubiertos por las ISSAI. ■ En una auditoría financiera, el asunto o materia en cuestión es la situación financiera y presupuesta!, los resultados financieros, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los estados financieros. La información de la materia en cuestión son los estados financieros y el presupuesto del sujeto. ■ En una auditoria de desempeño, el asunto o materia en cuestión lo determina los objetivos y las preguntas de auditoría. La materia o asunto en cuestión pueden ser programas, entidades o fondos específicos, o ciertas actividades (con sus productos, resultados e impactos), situaciones existentes (incluyendo causas y consecuencias), así como información financiera o no financiera acerca de cualquiera de estos elementos. El auditor mide o evalúa el asunto o materia para evaluar hasta qué punto se ha cumplido o no con los criterios establecidos. ■ En una auditoría de cumplimiento, el asunto o materia en cuestión se determina en el alcance de la auditoría. Pueden ser actividades, operaciones financieras o información. Para los compromisos de atestiguamiento sobre cumplimiento, es más relevante enfocarse en la información del asunto o materia en cuestión, el cual puede ser una declaración de cumplimiento de acuerdo con el marco
información. Para los compromisos de atestiguamiento sobre cumplimiento, es más relevante enfocarse en la información del asunto o materia en cuestión, el cual puede ser una declaración de cumplimiento de acuerdo con el marco establecido y estandarizado de elaboración de informes. Los criterios son los puntos de referencia o parámetros utilizados para evaluar el asunto o materia en cuestión. Cada auditoría debe contar con criterios adecuados a las circunstancias de la misma. Para determinar la idoneidad de los criterios, el auditor considera su relevancia y comprensibilidad, así como su integralidad, confiabilidad y objetividad (neutralidad, aceptación general y equivalencia con criterios utilizados en auditorías similares). Los criterios utilizados pueden depender de una serie de factores, incluyendo los objetivos y el tipo de auditoría. Los criterios pueden ser específicos o más generales, y se pueden obtener de diversas fuentes, incluyendo leyes, reglamentos, normas, principios precisos y mejores prácticas'-’15. Como se ha visto hasta ahora, estos objetos de estudio se analizan en el desarrollo de un proceso auditor, por lo tanto, es preciso determinar cómo se adelantarán Iosprocesos de auditoría de forma general, dentro de la CGR, entendiendo que cada tipo de auditoría tiene objetos e instancias específicos. Al respecto, el documento de “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías de la CGR, en el marco de las normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI”, desarrollando los principios relacionados con
el Proceso de Auditoría, expone como tales los siguientes: i) Planeaclón de la 15 Ibidem. Pg. 13y14 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C„ Colombia Página 6 de 52CONTRALORÍA General de la República auditoría; ii) Ejecución de la auditoría; iii) Elaboración del informe; iv) Cierre de auditoría y publicación de resultados; v) Remisión de información a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana; vi) Remisión de información a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y; vii) Seguimiento. En cuanto a la ejecución de la auditoría, se consagró lo siguiente: “1.13.2.2. Ejecución de la auditoría. La CGR dentro de la ejecución aplica los procedimientos y realiza las pruebas, a fin de obtener evidencia que soportará los resultados/haiiazgos de la auditoría realizada. u Los auditores debén aplicar los procedimientos de auditoría para evaluar ios riesgos y proporcionar evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar el informe de auditoría. Las decisiones del auditor en cuanto a la naturaleza, los tiempos de ejecución y el alcance de los procedimientos de auditoría tendrán un impacto en la evidencia que se obtendrá. La selección de procedimientos dependerá de la evaluación del riesgo o del análisis del problema. La evidencia de auditoría consiste en cualquier información utilizada por el auditor para determinar si el asunto o materia en cuestión cumple con los criterios aplicables. La evidencia puede tomar diversas formas, tales como registros de operaciones en papel y en forma electrónica, comunicaciones por escrito y en
para determinar si el asunto o materia en cuestión cumple con los criterios aplicables. La evidencia puede tomar diversas formas, tales como registros de operaciones en papel y en forma electrónica, comunicaciones por escrito y en forma electrónica de fuente externa, observaciones hechas por el auditor y testimonios orales o escritos hechos por el sujeto auditado. Los métodos para obtener la evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, observación, indagación, confirmación, recalculo, repetición, procedimientos analíticos y/u otras técnicas de investigación. La evidencia debe ser tanto suficiente (en cantidad) para persuadir a una persona conocedora de que los resultados son razonables, como apropiada (en calidad) - es decir, relevante, valida y confiable. La evaluación del auditor sobre la evidencia debe ser objetiva, justa y equilibrada. Asimismo, el auditor debe respetar todos los requerimientos respecto a la confidencialidad. (Subrayado fuera de texto). m Los auditores deben evaluarla evidencia de auditoría y sacar conclusiones. Después de concluir los procedimientos de auditoría, el auditor revisará la documentación de la auditoría con el fin de determinar si el asunto ha sido auditado de manera suficiente y apropiada. Antes de sacar conclusiones, el auditor reconsiderará la evaluación inicial de riesgo y de materialidad a la luz de la evidencia recolectada, y determinará, si es necesario, realizar procedimientos adicionales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C„ Colombia Página 7 de 52CONTRALORÍA General de la República El auditor deberá evaluar la evidencia de auditoría con el objetivo de obtener resultados/hallazgos. Al evaluar la evidencia de auditoría y la materialidad sobre los hallazgos, el auditor debe tomar en consideración tanto los factores cuantitativos como los cualitativos. Con base en los resultados o hallazgos, el auditor debe ejercer su juicio profesional para llegar a una conclusión sobre el asunto o materia en cuestión”16. Como puede observarse, el proceso auditor no ha sido ajeno a este avance tecnológico y hoy existen diversidad de herramientas tecnológicas que permiten el análisis de grandes cantidades de datos, catalogados como DATA o BIGDATA, haciendo posible que se puedan revisar, en menor tiempo, cantidades ingentes de documentos que de otra forma tomaría mucho tiempo o un mayor número de personas para su realización. Sin embargo, la discusión sobre la validez del documento electrónico no es una situación nueva, data de hace ya varios años y es por esta razón que, acudiendo a las normas internacionales en lo referente a las técnicas de auditoría asistidas por computador - TAAC, ya se había previsto algo en las directrices de la INTOSAI, en los siguientes términos: “Los auditores pueden usar este GUIO17 para llevar a cabo auditorías de desempeño y/o cumplimiento en el tema específico de los sistemas de información, así como también cuando la auditoría de los sistemas de información sea parte de un trabajo de auditoría más grande que puede ser un proceso financiero, de cumplimiento y/o auditoría de desempeño. (...) Los auditores pueden usar las CAAT18 para ejecutar técnicas de Auditoría de SI,
sea parte de un trabajo de auditoría más grande que puede ser un proceso financiero, de cumplimiento y/o auditoría de desempeño. (...) Los auditores pueden usar las CAAT18 para ejecutar técnicas de Auditoría de SI, tales como análisis de registros de usuario, informes de excepc/o/ies, totalización de campo inteligente, comparación de archivos, estratificación, muestreo, verificaciones duplicadas, detección de brechas, envejecimiento, cálculos de campo virtual, etc. Las ventajas del uso de los CAAT incluyen análisis de grandes volúmenes de datos, repetibilidad de pruebas en diferentes conjuntos de datos y con diferentes criterios y documentación automatizada de pruebas de auditoría y resultados con marcas de tiempo"19. Si bien estas consideraciones se dan dentro de la orientación para las auditorías de sistemas de información, debe entenderse, como se expone en el documento, que estos hacen parte de procesos auditores más grandes, como los contemplados dentro de las funciones de la CGR, y estas técnicas facilitan el análisis de los documentos y operaciones que deben llevarse a cabo en los procesos auditores. 18 Ibidem. Pg. 28 y 29. 17 Guías INTOSAI. 18 Técnicas de auditoría asistida por computadora (CAAT, por sus siglas en inglés). 19 GUIO 5100, “Orientación sobre auditoria de sistemas de información”. Junio 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 52CONTRALORÍA General de la República Actualmente, la ejecución y todo el proceso alrededor de la aplicación de las TAAC no se encuentran regulados, en el estricto sentido de la palabra, sino que son
Página 8 de 52CONTRALORÍA General de la República Actualmente, la ejecución y todo el proceso alrededor de la aplicación de las TAAC no se encuentran regulados, en el estricto sentido de la palabra, sino que son considerados como “buenas prácticas” que deben seguirse para su correcta aplicación, pero esto ha venido evolucionando en la medida en que dichas "buenas prácticas”en su momento fueron estandarizadas, ya que, contenían aspectos que todos los profesionales aplicaban para poder ejecutar estas técnicas, sin embargo, a manera de ilustración y para poder determinar cuáles serían tales prácticas, se debe acudir a la Norma Internacional de Auditoría NIA 100920, la cual reguló en su momento las Técnicas de Auditoría con Ayuda de Computadora, lo que'ayuda a entender qué debe hacer un auditor para poder aplicar y ejecutar cualquiera de las múltiples técnicas y herramientas de asistencia para auditoría. Lo primero que se debe aclarar es en qué consiste una TAAC, lo que en este documento se definió como: “(...) programas y datos de computadora que el auditor Usa como parte de los procedimientos de auditoría para procesar datos importantes para la auditoría contenidos en los sistemas de información de una entidad. (...) Las TAACs pueden • consistir en programas de paquete, programas escritos para un propósito, programas de utilería o programas de administración del sistema. ■ Independientemente del origen de los programas, el auditor ratifica que sean apropiados y su validez para fines de auditoría antes de usarlos: - Los programas en paquete son programas generalizados de-computadora diseñados para desempeñar funciones de procesamiento de datos, tales como leer datos, .seleccionar y analizar información, hacer cálculos, crear/archivos de
- Los programas en paquete son programas generalizados de-computadora diseñados para desempeñar funciones de procesamiento de datos, tales como leer datos, .seleccionar y analizar información, hacer cálculos, crear/archivos de datos asi.como dar informes en un formato especificado por .el auditor. ■ - Los programas escritos para un propósito desempeñan tareas de auditoría en circunstancias específicas. Estos programas pueden desarrollarse por el auditor, por la entidad que está siendo auditada o por un programador externo ' contratado por el auditor. En algunos casos el auditor puede usar los programas ■ existentes de una entidad en su estado original o modificados porque así puede ser. más eficiente que desarrollar programas independientes. - Los programas de utilerías se usan por una entidad para desempeñar funciones comunes de procesamiento de datos, tales como clasificación, creación e impresión de archivos. Estos programas generalmente no están diseñados para propósitos de auditoría y, por lo tanto, pueden no contener características tales como conteos automáticos de registros o totales de control. -Los programas de administración del sistema son herramientas de productividad mejorada que típicamente son parte de un ambiente sofisticado de sistemas operativos, por ejemplo, Software de recuperación de datos o software de comparación de códigos. Como los programas de utilerías, estas herramientas 20 NIA: Sección 1009: Técnicas de Auditoria con ayuda de Computadora. -“Actualización Contable". Primera Edición: En
Recurso Informático: 2002.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 700Ó
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 9 de 52CONTRALORÍA General de la República no están diseñadas específicamente para usarlos en auditoría y su uso requiere un cuidado adicional”. (Negrilla fuera de texto). Para una mejor comprensión del tema, se trascribirá de forma extendida el contenido de la norma NIA 1009, en lo pertinente, para entender la dinámica en la aplicación de las TAAC al interior de un proceso auditor. "Los objetivos y alcance global de una auditoría no cambian cuando se conduce una auditoría en un ambiente de sistemas de información de cómputo (CIS). Sin embargo, la aplicación de procedimientos de auditoría puede requerir que el auditor considere técnicas conocidas como.Técnicas de auditoria con ayuda de computadora (TAACs) que usan la computadora cómo una herramienta de auditoría. Las TAACs pueden mejorar la efectividad y eficiencia de los procedimientos de auditoría. Pueden también proporcionar pruebas dé control efectivas y procedimientos sustantivos cuando no haya documentos de entrada o un rastro visible de auditoría, o cuando la población y tamaños de muestra sean muy grandes. (...) Consideraciones en el uso de TAACs Al planear una auditoría, el auditor puede considerar una combinación apropiada de técnicas de auditoria manuales y con ayuda de computadora. Al evaluar el uso.de TAACs, los factores a considerar incluyen:
1. Él conocimiento, pericia y experiencia del equipo de auditoría del ambiente de CIS: La NIA 4Ó1, "Auditoria en un Ambiente de Sistemas de Información por Computadora” trata del nivel de habilidades.y competencia que necesita el. equipo de auditoría para conducir un a auditoría en un ambiente de CIS. Proporciona lineamientos para cuando un auditor
La NIA 4Ó1, "Auditoria en un Ambiente de Sistemas de Información por Computadora” trata del nivel de habilidades.y competencia que necesita el. equipo de auditoría para conducir un a auditoría en un ambiente de CIS. Proporciona lineamientos para cuando un auditor . delega trabajo a' ayudantes con habilidades de CIS o cuando se usa el trabajo de otros auditores o expertos
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