CGR - CGR – OJ - 008 - 2025
Detalles
- Título
- CGR - CGR – OJ - 008 - 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORl'A General de la Republica
CGR-OJ- -2025
80112Contraloria General de la Republica :: SGD 24-01-2025 12:44
AI Contestar Cjte Este No.: 2025EE0010272 Fol:9 AnexO FAO
DESTI NO R?CARDOI(LaTORRE RICO^ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ '
ASUNTO CONCERTO
OBS Bogota, D.C. 2025EE0010272 Senor RICARDO LATORRE RICO Representante legal Latorre Ortiz Ingenieria S.A.S. gerencia@latorreortizingenieria.com Referenda: Oficio con radicados internes SIPAR 2024-324817-82111-SE y SIGEDOC 2024ER0286911 del 17 de diciembre de 2024. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL - Manejo de recursos en proyectos de vivienda de interes social (VIS).
Tema: Respetado senor Latorre: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda, la cual se precede a responder en los
siguientes terminos:
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la peticion se plantea y solicita lo siguiente: Tor medio del presente, y en virtud del principio de transparencia y adecuada administracion de los recursos publicos y privados, solicitamos respetuosamente a la CONTRALORIA GENERAL emitir un concepto aclaratorio sobre el manejo de los recursos en el contexto de un contrato de fiducia mercantil de administracion y pagos inmobiliarios, especlficamente en lo relacionado con los siguientes
terminos:
1. Contexto General del Proyecto El presente proyecto inmobiliario de vivienda de interes social (VIS) ha sido
los recursos en el contexto de un contrato de fiducia mercantil de administracion y pagos inmobiliarios, especlficamente en lo relacionado con los siguientes terminos:
1. Contexto General del Proyecto El presente proyecto inmobiliario de vivienda de interes social (VIS) ha sido ejecutado bajo un contrato de fiducia mercantil de administracion y pagos, en el cual los recursos de los compradores estan previstos para ser canalizados a traves de una fiducia.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D, C., Colombia Pagina 1 de 17 008contralori'a General de la Republica Es importante resaltar que las viviendas han sido construidas en su totalidad por parte del constructor, quien ha asumido la totalidad de los costos y responsabilidades del proyecto utilizando sus propios recursos financieros, sin recurrir en ningun momento a los recursos aportados por los compradores. (...) La interventorla, mediante verificaciones tecnicas penbdicas y auditorlas exhaustivas, ha certificado que las viviendas cumplen con todas las condiciones exigidas por la normativa vigente, asegurando la idoneidad de los materiales empleados, la estabilidad estructural y el cumplimiento de las normas de habitabilidad. Este proceso independiente y riguroso brinda a los compradores la confianza y seguridad de que las viviendas han sido ejecutadas conforme a los mas altos estandares de la industria constructiva y sin ningun riesgo asociado al incumplimiento o desviacion de recursos. Por lo tanto, el hecho de que el constructor haya utilizado exclusivamente sus recursos propios y haya garantizado la calidad de las viviendas mediante una interventorla independiente
incumplimiento o desviacion de recursos. Por lo tanto, el hecho de que el constructor haya utilizado exclusivamente sus recursos propios y haya garantizado la calidad de las viviendas mediante una interventorla independiente elimina cualquier duda sobre la necesidad de canalizar los recursos de los compradores a traves de la fiducia, toda vez que la finalidad de proteccion y administracion que justifica este mecanismo ya ha sido cumplida en su totalidad.
2. Consulta Puntual En virtud de lo anterior, solicitamos amablemente se aclare lo siguiente: ^Es necesario que los recursos de los compradores ingresen obligatoriamente al patrimonio autonomo administrado por la fiduciaria, aun cuando las viviendas ya estan completamente construidas y listas para entrega?
De manera alternativa: ^Pueden estos recursos ser girados directamente al constructor, sin que esto afecte la finalidad del contrato fiduciario ni los principios de proteccion y transparencia en la ejecucion del proyecto?
3. Justificacion de la Consulta La solicitud de aclaracion se origina en la necesidad de determiner la aplicabilidad de la canalizacion fiduciaria de recursos en una etapa donde: Las viviendas estan finalizadas y certificadas.
Existe un riesgo practicamente nulo de no ejecucion del proyecto. La interventorla independiente ha validado el cumplimiento de altos estandares de calidad y la adecuada culminacion de las unidades habitacionales. En este escenario, surge la duda sobre si la figura fiduciaria sigue siendo obligatoria para el manejo de los recursos, o se, debido a las garantias ya existentes, estos pueden ser transferidos directamente al constructor, siempre garantizando la transparencia y el cumplimiento de los derechos de los compradores". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
existentes, estos pueden ser transferidos directamente al constructor, siempre garantizando la transparencia y el cumplimiento de los derechos de los compradores". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 17CONTRALORl'A General de la Republica
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas a I campo de actuacion de la Contraloria Generar2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria Generar3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que
consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que ngen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado en varias oportunidades a traves de sus conceptos sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta entre los cuales ’ Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 17contralori'a General de la Republica encontramos los siguientes: CGR-OJ-0070-2018, CGR-OJ-012-2020, CGR-OJ115-2023, CGR-OJ-105-2024. Dichos conceptos, podran ser consultados mediante el micrositio “Normatividad” de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jun'dicas Sea lo primero aclarar que, segun el mandate constitucional contenido en el articulo 267 de la Constitucion Polltica de Colombia, modificado por el Acto Legislative No. 04 del 18 de septiembre de 2019, se establece que: “La vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manelen fondos o bienes oublicos. en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacidn, concurrencia y subsidiariedad. El control
niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacidn, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contralorla General de la Republica sera preferente en los terminos que define la ley. El control fiscal se ejercera en forma posterior y selective, y ademas podra ser preventivo y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defense y proteccion del patrimonio publico. El control preventivo y concomitante no implicara coadministracidn y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos (...). La ley regulara su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante v preventivo tiene caracter excepcional, no vinculante, no implied coadministracidn. no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos publicos. se realizara en forma de advertencia al gestor fiscal y debera estar incluido en un sistema general de advertencia publico. El ejercicio y la coordinacidn del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la Republica en materias especificas. (...)’e. (Subrayado fuera de texto). Esto pone de presente que la Contralorla General de la Republica, no esta facultada para realizar una coadministracidn o proferir recomendaciones sobre la inversion que hagan los administradores de recursos publicos de los mismos, asi como tampoco, dentro de su funcion consultiva, esta llamada a resolver casos puntuales cuya resolucion corresponde a los funcionarios competentes. Hecha esta salvedad, se procedera a brindar algunos lineamientos generales sobre el tema objeto de consulta. Art. 267, Constitucion Politica de Colombia.
cuya resolucion corresponde a los funcionarios competentes. Hecha esta salvedad, se procedera a brindar algunos lineamientos generales sobre el tema objeto de consulta. Art. 267, Constitucion Politica de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 17CONTRALORl'A General de la Republica 4.1. Problemas juridicos. Como problemas juridicos se desarrollaran las siguientes preguntas: ^Cual es la naturaleza juridica de los recursos destinados a las viviendas de interes social? ^Cual es el regimen juridico aplicable a los contratos de fiducia mercantil que se celebran para el desarrollo de un proyecto inmobiliario de vivienda de interes social? ^Cual es la competencia de la Contralona General de la Republica para vigilar los patrimonies autonomos? 4.2. Viviendas de interes social (VIS). Dado que en la consulta se hace referenda a un proyecto inmobiliario de vivienda de interes social ejecutado bajo la modalidad de fiducia mercantil, lo primero que se estudiara sera el concepto de dicho tipo de vivienda, el manejo de estos recursos, y el control fiscal que ejerce la Contralona General de la Republica sobre los mismos. Al respecto, a traves del Concepto CGR-OJ-066-2023, esta Oficina manifesto los siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de la Constitucion Politica, todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promovera planes de vivienda de interes social, sistemas adecuados de financiacion a largo plazo y
todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promovera planes de vivienda de interes social, sistemas adecuados de financiacion a largo plazo y formas asociativas de ejecucidn de estos programas de vivienda. Resulta pertinente hacer referenda al concepto de vivienda digna, el cual, de acuerdo con la Corte Constitucional9, consiste en lo siguiente: "Los subsidios de vivienda familiar son un mecanismo estatal valido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constitucion, especialmente cuando se trata de personas de bajos recursos. En lo que corresponde a la doctrina constitucional referida a los fines de los subsidios familiares, estima la Sala que por ser pedagogico e ilustrativo en lo que corresponde a los asuntos acumulados, se reiterara lo precisado por esta Corporacion en la sentencia C-057 de 2010, en la que la Corte sostuvo: “En cuanto a su efectividad, el derecho a la vivienda digna no se realiza solamente en la adquisicidn del dominio sobre el inmueble, sino, tambien, en la tenencia de un bien que posibilite su goce efectivo, esto es, que permita el acceso real y estable a un lugar adecuado en donde una persona y su familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad (...). Corte Constitucional. Sentencia T-526/16. M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio. Bogota D.C., 27 de septiembre de 2016. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov,co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P3gina 5 de 17contralori'a General de la Republica Para desarrollar la polltica social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado cred el sistema de vivienda de interes social, y diseno el subsidio familiar como uno de los mecanismos idoneos para su realizacion efectiva. El regimen normativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales dirigidas a posibilitar la adquisicion de una vivienda digna por personas de escasos recursos economicos, de modo que mediante ados positivos se pueda concretar el derecho constitucional del [articulo] (sic) 51 de la CP y la garantia de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad10. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignacion de los subsidios de vivienda de interes social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigiran prioritariamente a atender las postulaciones de la poblacion mas pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo. De igual manera las personas afiliadas al sistema formal de trabajo deberan ser atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensacion Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 68 de la Ley 49 de 1990 y los articulos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002". Al ocuparse del regimen general de los subsidios de vivienda, la Corte ha reiterado en varias ocasiones que se trata de una herramienta “con que cuenta el Estado, para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos
Al ocuparse del regimen general de los subsidios de vivienda, la Corte ha reiterado en varias ocasiones que se trata de una herramienta “con que cuenta el Estado, para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos economicos, puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, dando asi aplicacion al derecho consagrado constitucionalmente en el articulo 51”, y que “es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y esta dirigido a que personas con escasos recursos economicos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tienen”/11] f2]. Resulta oportuno recordad que esta Corte ha indicado que “El subsidio familiar de vivienda (SFV) pretende que los colombianos mas necesitados puedan adquirir una solucion de vivienda, por la cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo"[13]. De otra parte, el articulo 3 de la Ley 2079 de 2021, “por medio del cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y habitat”, sehalo que los principios y disposiciones contenidos en la presente ley seran aplicables a las actuaciones que desarrollen las autoridades administrativas en el marco del diseno, de la 10 Esta Sentencia es igualmente resenada en la Sentencia C-191/21. 11 Vease entre otras, la sentencia T-140 de 2015. 12 Sentencia T-140 de 2015. 13 Sentencia T-291 de 2004. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
13 Sentencia T-291 de 2004. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 17contralori'a General de la Republica formulacion ejecucidn, seguimiento y evaluation de la polltica publica habitacional, en especial, aquellas a cargo del Gobierno national, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, las areas metropolitanas y todas las demas que desempenen funciones tendientes a lograr la satisfaction del derecho a una vivienda y habitat dignos. As! mismo, se aplicaran a las actividades relacionadas con el diseho, la formulation, ejecucidn, desarrollo u operation, y seguimiento y evaluation de programas y proyectos de vivienda y financiacidn de vivienda, acciones subyacentes al ordenamiento del territorio e inherentes al regimen de propiedad horizontal, que ejerzan los particulares en el territorio national. Entre tales principios se encuentra el de la vivienda digna y de calidad que consiste en que las entidades publicas daran prioridad a la implementation de mecanismos que permitan mejorarla calidad de vida de la poblacidn menos favorecida, a traves de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de las condiciones mlnimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad seguridad al interior de las viviendas y su entorno, garantizando la universalidad en el acceso a la vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio publico en las zonas urbanas y rurales del pals, atendiendo los criterios de cobertura, accesibilidad, articulation y continuidad. y De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 44 de la Ley 9 de 1989, modificado
las zonas urbanas y rurales del pals, atendiendo los criterios de cobertura, accesibilidad, articulation y continuidad. y De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 44 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artlculo 91 de la Ley 388 de 1997, se entiende por viviendas de interns social como aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan National de Desarrollo el Gobierno National establecera el tipo v credo maximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta. entre otros asoectos, las caracteristicas del deficit habitacional. las posibilidades de acceso al credito de los hogares. las condiciones de la oferta. el monto de recursos de credito disponibles por parte del sector financiero v la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda14. En todo caso, los recursos en dinero o en especia que destinen el Gobierno National, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interns social se dirigira prioritariamente a atenderla poblacidn mas pobre del pais, de acuerdo con los indicadores de necesidades basicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos. (...) ” Mediante el Decreto Ley 555 de 2003, se cred el Fondo National de ViviendaFONVIVIENDA, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artlculo 1°, consiste en un fondo con personeria juridica, patrimonio propio, autonomia presupuesta y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden national y estara adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para todos los efectos el Fondo desarrollara sus actividades dentro del mismo
las normas presupuestales y fiscales del orden national y estara adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para todos los efectos el Fondo desarrollara sus actividades dentro del mismo ambito de jurisdiccidn del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 14 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-38522 de 3 de noviembre de 2022, Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 17CONTRALORl'A General de la Republica tendra como sede la ciudad de Bogota, D.C., y no podra organizar seccionales o regionales para el ejercicio de sus funciones. Entre los objetivos de dicho Fondo, se encuentran los de consolidade el Sistema Nacional de Informacion de Vivienda y ejecutar las pollticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interes social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizacion territorial de la inversion de los recursos destinados a vivienda de interes social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nacion en inversion para vivienda de interes social urbana; los recursos que se apropien para la formulacion, organizacion, promocion, desarrollo, mantenimiento y consolidacion del Sistema Nacional de Informacion de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto. Con la Ley 3 de 1991, se cred el Sistema Nacional de Vivienda de Interes Social el cual Integra tanto a las entidades publicas, como a las privadas, que cumplan funciones relacionadas con la financiacion, construccion, mejoramiento,
decreto. Con la Ley 3 de 1991, se cred el Sistema Nacional de Vivienda de Interes Social el cual Integra tanto a las entidades publicas, como a las privadas, que cumplan funciones relacionadas con la financiacion, construccion, mejoramiento, reubicacion, habilitacidn y legalizacion de tltulos de viviendas de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuaran de conformidad con las pollticas y los planes generates que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema sera un mecanismo permanente de coordination, planeacion, ejecucion, seguimiento y evaluacidn de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el proposito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignacion y el uso de los recursos y en el desarrollo de pollticas de vivienda de interes social. De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 15de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 0118 de 2022. “por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal’’, corresponds a la Contralorla Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Basico ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. Es as! como la CGR, puede ejercer los diferentes mecanismos de vigilancia fiscal como es el caso del control fiscal micro que se adelanta a traves de las auditorlas. c.r5. Vista cuanto antecede, se entiende que los recursos destinados a las viviendas de interes social al tener una destinacion especifica, requieren una adecuada administracion por parte de las entidades publicas o privadas que los administren y un control minucioso de la gestion fiscal por parte de los organos de control.
interes social al tener una destinacion especifica, requieren una adecuada administracion por parte de las entidades publicas o privadas que los administren y un control minucioso de la gestion fiscal por parte de los organos de control. 4.3. La fiducia mercantil. 16 Concepto CGR-OJ-066-2023. Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 17contralori'a General de la Republica El inciso segundo del paragrafo 2° del artfculo 41 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica”, autoriza a las entidades del Estado a constituir ciertos patrimonios autonomos, los cuales se derivan necesariamente de la celebracion de contratos de fiducia mercantil. La fiducia mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 1226 del Decreto 410 de 1971 “por el cual se expide el Codigo de Comercio”, consiste en “un negocio jurldico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llama fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. (...) ”16. Senala el artfculo 1233 ibidem, que “los bienes fideicomitidos deberan mantenerse separados del resto del active del fiduciario y de los que correspondan a otros
fideicomisario. (...) ”16. Senala el artfculo 1233 ibidem, que “los bienes fideicomitidos deberan mantenerse separados del resto del active del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autonomo afectado a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”17. Sobre los patrimonios autonomos senalo la Corte Constitucional18, lo siguiente: “El aspecto central del contrato de fiducia es la precisa determinacidn acerca del use que debe darse a los recursos otorgados. Asi, de acuerdo con la misma normativa: (i) los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantia general de los acreedores del fiduciario y solo garantizan las obligaciones contraidas el cumplimiento de la finalidad perseguida (Art. 1227 C. Co.); y (ii) dentro de los deberes del fiduciario esta invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisites previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que mas conveniente le parezea (Art. 1234-3). A partir de este marco normative, la doctrina nacional ha considerado que “[e]l fiduciario, en cumplimiento de la finalidad perseguida, tiene el poder-deber de contraer obligaciones con cargo al patrimonio autonomo, respetando los terminos y condiciones fijados para el efecto en el contrato. || Consecuentemente, al surgir tales deudas los bienes fideicomitidos deber servir como respaldo de ellas, de conformidad con lo estatuido en el articulo 1227 del Codigo de Comercio, a cuyo tenor los bienes objeto de la fiducia “solo garantizan las obligaciones contraidas. ”
conformidad con lo estatuido en el articulo 1227 del Codigo de Comercio, a cuyo tenor los bienes objeto de la fiducia “solo garantizan las obligaciones contraidas. ” || En tal sentido, si bien el patrimonio autonomo no es persona juridica, sus bienes puede ser gravados por el fiduciario en las mismas condiciones aplicables a sujeto de derecho”/19]. De esta forma, el patrimonio autonomo es un centro de imputacion de derechos y obligaciones, de caracter temporal y diferente a la persona que le dio origen en un 16 Art. 1226, Decreto 410 de 1971. 17 Art. 1233, Decreto 410 de 1971. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-438 de 1998. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogota D.C., 13 de julio de 2017. 19 Sentencia C-368 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silba. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 17contralori'a General de la Republica (fiduciante, fideicomitente o constituyante), quien lo administra (fiduciario) y quien habra de recibirlo (fideicomisario o beneficiariojl20]”. Se advierte que tambien existen las fiducias publicas, establecidas en el numeral 5 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, sin embargo, estas son totalmente diferentes de las fiducias mercantiles, reguladas en el paragrafo segundo del articulo 41 de la misma disposicion. Ahora bien, respecto de los patrimonios autonomos en el derecho publico, el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes terminos:
de las fiducias mercantiles, reguladas en el paragrafo segundo del articulo 41 de la misma disposicion. Ahora bien, respecto de los patrimonios autonomos en el derecho publico, el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes terminos: “Como punto de partida es necesario advertir
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