CGR - CGR-OJ-158 de 2024
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR-OJ-158 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
<0 contralori'a General de la Republica
CGR-OJ- -2024
80112Conlraloria General de la Republica :: SGD 03-12-2024 10:53
Al Contestar Cite tste No.: 2024IE0134678 Fol:16 Anex:0 FA:0
80112OFICINA jURfDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZORIGEN
DESTINO8011013GRUPOINTERNODETRABAJOPARALAVIGfLANCIAY CONTROL FISCAL A NIVEL
MICRO / JAIRO GOMEZ BUITRAGO
ASUNTO CONCERTO
OBS Bogota D.C. 2024IE0134678 Doctor
JAIRO GOMEZ BUITRAGO
Contralor Delegado Intersectorial Denuncias Region Llanos Grupo Interne de Trabajo Micro Contralona General de la Republica jairo.gomezb@contraloria.gov. co Referenda: Respuesta oficio con radicado interno SIGEDOC 2024IE0124625 del 06 de noviembre de 2024.
Tema: HECHO GENERADOR DE DETRIMENTO PATRIMONIAL - Licencia de construccion - RESGUARDOS INDIGENAS.
Respetado doctor Gomez: La Oficina Jurldica de la Contralona General de la Republica - CGR - recibio el oficio citado con el numero de la referenda, donde se solicita la elaboracion de un concepto juridico sobre la exigibilidad de licencia de construccion en Resguardos Indigenas, el cual se precede a responder en los siguientes terminos:
1. Antecedentes.
En su escrito, el peticionario eleva las siguientes consultas: “1. Si las instituciones educativas construidas bajo la modalidad de obra nueva, las contratadas en ejecucion de los proyectos (...), ejecutadas en resguardos
1. Antecedentes.
En su escrito, el peticionario eleva las siguientes consultas: “1. Si las instituciones educativas construidas bajo la modalidad de obra nueva, las contratadas en ejecucion de los proyectos (...), ejecutadas en resguardos indigenas por parte de la Gobernacion de Guainla, requieren licencia de construccion, certificado tecnico de ocupacion y licencia de funcionamiento, que asegure que la edificacion cumpla con las Normas de Construccion Sismo Resistente (Ley 400 de 1997 y Norma Sismo Resistente NSR-10 o las norm as que las adicionen, modifiquen o sustituyan). como Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 32 158contralori'a General de la Republica
2. En caso afirmativo, se indique si el hecho de no contar con licencia de construccion, certificado tecnico de ocupacion y licencia de funcionamiento, permitiria al ente territorial (Gobernacion) poner en funcionamiento la Institucion Educativa.
3. En caso de requerirse licencia de construccion, certificado tecnico de ocupacion y licencia de funcionamiento, para que una institucion educativa construida bajo la modalidad de obra nueva pueda entre a operar, si la omision del cumplimiento de las licencias y certificado tecnico de ocupacion, puede ser un hecho generador de detrimento patrimonial”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurldica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurldica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurldica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurldica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurldica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf’2, as! como las formuladas por las contralorlas territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonfa con la Contraloria Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanla respecto de “las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica’’4. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf’5 y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’’6. Se aclara, que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de
estos lo soliciten’’6. Se aclara, que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de 'Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 32€> CONTRALORIA General de la Republica conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas la(s) dependencia(s) implicada(s). con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Revisada la relatona de esta Oficina se encuentra que sobre el caso especifico ha realizado pronunciamiento alguno. Sin embargo, se tomaran como referencia otros conceptos relacionados con los resguardos indfgenas en lo pertinente. Se informa que los pronunciamientos realizados por esta Oficina pueden ser consultados mediante el micrositio “Normatividad" de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co. no se
4. Consideraciones juridicas.
De las preguntas formuladas, se observa que la consulta busca resolver un tema
los pronunciamientos realizados por esta Oficina pueden ser consultados mediante el micrositio “Normatividad" de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co. no se
4. Consideraciones juridicas.
De las preguntas formuladas, se observa que la consulta busca resolver un tema particular y concrete que se esta presentando en virtud de un proceso auditor, embargo, esta oficina no esta facultada para pronunciarse en este sentido, no obstante, se referenciara el marco normative que podria ser aplicable en este contexto. Ahora bien, de conformidad con la Resolucion Organizacional OGZ-07892021, “por la cual se actualiza la organizacion interna de la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica” la CGR establece la forma sin en que se desarrollaran las competencias asignadas, a esta oficina, observando que, dentro del paragrafo del articulo 3° sehala: “Paragrafo: La funcidn consultiva de la Oficina Juridica no se extiende a la resolucion de los asuntos que en casos particulares y concretos deban ser decididos por los funcionarios competentes en cada area’’9. Teniendo esto claro, se precede a exponer el contexto juridico que rodea el asunto en terminos generales. 4.1. Problema juridico. De las tres preguntas planteadas en la consulta, atendiendo la competencia de esta Oficina, se procedera a tomar como problema juridico la pregunta tres, puesto que las demas no son competencia de la CGR y no versan sobre la correcta aplicacion
o interpretacion de normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal. 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 8 Art. 3, Resolucion Organizacional OGZ-0789-2021. Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 32CD CONTRALORIA General de la Republica “En caso de requerirse licencia de construccion, certificado tecnico de ocupacion y licencia de funcionamiento, para que una institucion educativa construida bajo la modalidad de obra nueva pueda entre a operar, si la omision del cumplimiento de las licencias y certificado tecnico de ocupacion, puede ser un hecho generador de detrimento patrimonial". 4.2. Control y Vigilancia Fiscal de la Contraloria General de la Republica. Atendiendo lo dispuesto en el articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative No. 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Regimen de Control Fiscaf', la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual viqila la qestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos.
Contraloria General de la Republica, la cual viqila la qestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Tambien se indica en ella que dicho control se ejercera en forma posterior v selective, y ademas podra ser preventive y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico. Se puntualiza ademas que la Contraloria es una entidad de caracter tecnico con autonomia administrativa y presupuestal y que no tendra funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organizacion y al cumplimiento de su mision institucional. Asi las cosas, en el articulo 268 de la Constitucion Politica se determinan las funciones del Contralor General de la Republica, que entre otras, de conformidad con los numerales 1, 2, 4, 5 y 13, tiene las de “Prescribir los metodos v la forma de rendir cuentas los responsables del maneio de fondos o bienes de la nacion e indicar los criterios de evaluacion financiera, operativa v de resultados que deberan seouirse’’9. “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinarel grado de eficiencia, eficacia y economia con que hay an obrado”10, “Exigir informes sobre su gestion fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos o bienes publicos”11, “Establecer la responsabilidad que derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto v eiercer la iurisdiccion coactiva. para lo cual tend ran prelacion”12 y “Advertir a los servidores publicos v particulares cue administren recursos publicos de la existencia de un riesao inminente en operaciones o procesos de eiecucion, con el fin de prevenirla ocurrencia de un daho, a fin de que el oestor fiscal adopte las medidas que considere orocedentes para evitar que se materialice o se extienda. v eiercer control sobre los hechos asi identificados”13. (Su bray ado fuera de texto). 9 Art. 268, num. 1, Constitucion Politica de Colombia. 10 Art. 268, num. 2, Constitucion Politica de Colombia. 11 Art. 268, num. 4, Constitucion Politica de Colombia. 12 Art. 268, num. 5, Constitucion Politica de Colombia. 13 Art. 268, num. 13, Constitucion Politica de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 32€> CONTRALORIA General de la Republica En amparo de esta atribucion constitucional, la CGR implemento el procedimiento para las auditorfas, adoptando la normativa internacional aplicable a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS). El Decreto Ley 403 de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acte Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, define los elementos para el desarrollo de la funcion constitucional de vigilancia y control fiscal, en el artfculo segundo, en los siguientes terminos: “ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal
define los elementos para el desarrollo de la funcion constitucional de vigilancia y control fiscal, en el artfculo segundo, en los siguientes terminos: “ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendran en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la funcion publica de vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, que ejercen los organos de control fiscal de manera autonoma e independiente de cualquier otra forma de inspeccion y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecucion de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, asi como con posterioridad al ejercicio de la gestion fiscal, con el fin de obiener informacion util para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la funcion publica de fiscalizacion de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, que ejercen los organos de control fiscal de manera autonoma e independiente de cualquier otra forma de inspeccion y vigilancia administrativa, el fin de determinar si la gestion fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, politicas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecucion de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de caracter valorativo sobre la gestion examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para con ello.
El control fiscal sera ejercido en forma posterior y selectiva por los organos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventive, para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico en los terminos que establecen la Constitucion Politic a y la ley
El control fiscal sera ejercido en forma posterior y selectiva por los organos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventive, para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico en los terminos que establecen la Constitucion Politic a y la ley Objeto de vigilancia y control: Se entiende por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demas asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestion fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos publicos, asi como el uso, explotacion, exploracion, administracion o beneficio de los mismos. 14 Art. 2, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 32f> CONTRALORIA General de la Republica Ademas de esto, para garantizar el efectivo control y vigilancia fiscal y la proteccion al patrimonio del Estado, el poder legislative profirio la Ley 610 de 2000, “Por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencla de las contralorlas”, asi como la ley 1474 de 2011, ‘Per la cual se dlctan normas orientadas a fortalecer los mecanlsmos de prevencion, investigacion y sancion de actos de
corrupcion y la efectividad del control de la gestion pub I lea”. 4.3. Dano Patrimonial al Estado. Sea lo primero recorder lo establecido en el articulo 29 de la Constitucion Politica de Colombia, en lo referente al debido proceso, “Nadie podra serjuzgado sino conforme a leyes preexlstentes al acto que se le imputa”, y mas adelante la misma norma sostiene que “Toda persona se presume inocente mlentras no se le haya declarado judicialmente culpable”15. De acuerdo con esto, la Constitucion establece el principio de responsabilidad que se rige por lo indicado en el articulo 6: “ARTICULO 6o. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucion y las leyes. Los servidores publicos lo son por la misma causa y por omision o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones”16. Teniendo en cuenta esto, para la determinacion del dano patrimonial debe atenderse no solo a la responsabilidad del sujeto que se vigila sino, ademas, a las definiciones que sobre la materia contiene la Ley 610 de 2000. “ARTICULO 6o. DANO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por dano patrimonial al Estado la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. Dicho dano podra ocasionarse por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio publico”17. De lo visto, para endilgar responsabilidad fiscal a un servidor publico o a una persona natural o juridica que administre recursos publicos, se requiere que se presente un menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida o deterioro de los bienes o recursos publicos. ,5 Art. 29, Constitucion Politica de Colombia. 16 Art. 6, Constitucion Politica de Colombia. 17 Art. 6, Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 32m CONTRALORIA General de la Republica Ademas de esto, la Ley 610 de 2000 contiene otras definiciones, las cuales es pertinente traer a colacion para determinar la responsabilidad fiscal de un suieto de control. En primer termino, como la vigilancia fiscal se efectua analizando la gestion fiscal del
sujeto de control, el articulo 3° de la ley en mencion lo define de la siguiente "ARTICULO 3o. GESTldN FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende per gestion fiscal el conjunto de actividades economicas, juridicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacidn, conservacion, administracion, custodia, explotacion, enajenacion, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, asi como la recaudacion, manejo e inversion de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales’’18. Luego, la ley en cita establece claramente cual es el objetivo de la responsabilidad y los elementos que debera considerar el funcionario de conocimiento para determinar, a traves de un fallo con responsabilidad, si el funcionario o persona natural o juridica que administraba recursos publicos, es responsable de un detriment© al patrimonio publico. En consecuencia, los articulos correspondientes establecen: ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene porobjeto el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de guienes realizan la gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjulcio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendra en cuenta el cumplimiento de los principios restores de la funcion administrativa y de la gestion
fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjulcio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendra en cuenta el cumplimiento de los principios restores de la funcion administrativa y de la gestion fiscal. PARAGRAGO 1o. La responsabilidad fiscal es autonoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal estara integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestion fiscal. Un dano patrimonial al Estado. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. manera: (...) 18 Art. 3, Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 32CONTRALORIA General de la Republica ART'iCULO 7o. PERDIDA, DANO O DETERIORO DE BIENES. En los casos de perdida, daho o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de blenes en servicio o Inservibles no dados de baja, unicamente procedera derivaclon de responsabilidad cuando el hecho tenga relacion dlrecta con el ejerclcio de actos propios de la gestion fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demas eventos de perdida, dano o deterioro de este tipo de blenes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procedera como sancion accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos discipllnarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comislon de hechos
resarcimiento de los perjuicios causados al erario procedera como sancion accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos discipllnarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comislon de hechos punlbles, segun que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los blenes estatales establece el Codigo Disciplinario Unico o a los delitos tipificados en la legislacion penal”19. Toda esta normativa marca el contexto dentro del cual puede predicarse responsabilidad fiscal de los individuos que administren o manejen dineros publicos, haciendo evidente que debe probarse el menoscabo al patrimonio publico por una deficiente administracion de los mismos. Tal como lo indica el artfculo 5 de la Ley 610 de 2000, se requiere que exista una conducta dolosa o culposa, que se genere un dano al patrimonio publico y que exista un nexo causal entre ambas situaciones. A su vez, a traves de la Ley 1474 de 2011, se profirieron normas que regulan los procesos de responsabilidad fiscal y, en cuanta a la determinacion de culpabilidad esta ley contempla: "ART'ICULO 118. DETERMINACION DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal sera el dolo o la culpa grave. Se presumira que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comislon de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese tltulo. Se presumira que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los slguientes eventos:
haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comislon de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese tltulo. Se presumira que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los slguientes eventos: a) Cuando se haya elaborado pliego de condiclones o terminos de referenda en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducldo a Interpretaciones o decislones tecnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; b) Cuando haya habido una omision injustlficada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiclones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justlflcaclon objetlva ofertas que superen los precios del mercado; 19 Arts. 4, 5 y 7, Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 32contralori'a General de la Republica c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventorla o de las funciones de supervision, tales como el adelantamiento de revisiones periddicas de obras, blenes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecucion del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas; d) Cuando se haya incumplido la obligacion de asegurar los blenes de la entidad o la de hacer exigibles las polizas o garantfas frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demas
de hacer exigibles las polizas o garantfas frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demas emolumentos y haberes laborales con violacidn de las normas que rigen el ejercicio de la funcion publica o las relaciones laborales”20. Asi que, este articulo nos enmarca la calificacion de las conductas que seran tomadas en cuenta a la hora de examinar la responsabilidad fiscal del gestor. Sobre el dano al patrimonio publico y la responsabilidad fiscal, las altas cortes se ban pronunciado en los siguientes terminos. Por un lado, el Consejo de Estado ha dicho: "La Code Constitucional en sentencla SU-620 de 1996, as! lo entendio cuando analizo la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal, el dano patrimonial y las caracteristicas del proceso de responsabilidad fiscal en la ley 42 de 1993. Al respecto, dijo la Code en el fallo en comento: a) El proceso de responsabilidad fiscal “(...) es un proceso de naturaleza administrativa, en razdn de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los servidores publicos o a los padiculares que ejercen funciones publicas, por el manejo irregular de bienes o recursos publicos. b) La responsabilidad que se declara a traves de dicho proceso “(...) es esencialmente administrativa, porque juzga la conducta de un servidor publico, o de una persona que ejerce funciones publicas, por el incumplimiento de los deberes que les incumben, o por estar incursos en conductas prohibidas o irregulares que afectan el manejo de los bienes o recursos publicos y lesionan, por consiguiente, el patrimonio estatal. Dicha responsabilidad es, ademas, patrimonial, porque como
les incumben, o por estar incursos en conductas prohibidas o irregulares que afectan el manejo de los bienes o recursos publicos y lesionan, por consiguiente, el patrimonio estatal. Dicha responsabilidad es, ademas, patrimonial, porque como consecuencia de su declaracidn, el imputado debe resarcir el dano causado por la gestion fiscal irregular, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal (...)”. c) Dicha responsabilidad no tiene un caracter sancionatorio, ni penal, (paragrafo art. 81, ley 42 de 1993), en la medida en que lo que se persigue a traves de la misma es “(...) obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasional a la entidad estatal (...)" (Resalta la Sala). 20 Art. 118, Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 32contralori'a General de la Republica (...) En resumen, dano patrimonial es toda disminucion de los recursos del estado, que cuando es causada porla conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo dano patrimonial, en ultima instancia, siempre afectara el patrimonio estatal en abstractor21) Sin embargo, cuando se detecta un dano patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor publico frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente estos los que estuvieron bajo su manejo y administracion.(22) Es decir, que el dano por el cual
establecer la responsabilidad fiscal del servidor publico frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente estos los que estuvieron bajo su manejo y administracion.(22) Es decir, que el dano por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto. Como se vera mas adelante, la Constitucion de 1991, la ley organica de presupuesto y otras, deslindan los presupuestos nacional, departamental, municipal y el de los demas organismos y entidades del Estado. En este sentido, la Code Constitucional en la sentencia C-340 de 2007, al referirse al objeto sobre el que recae la lesion o el dano, senalo que el concepto “intereses patrimoniales del Estado” contenido en el adiculo 6° de la ley 610 de 2000, es de caracter
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