CGR - Circular 0005 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0005 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
Contestarla General de la Republica SGD 13-03.202018:11
Al Contestar Cite Este No.: 20201E0026811 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80110.DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA I CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE CONTRALORÍA DESTINO 8211&DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL. EYTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTA/0 SORAYA VARGAS PULIDO GENCRAL DE LA REPÚDLICA ASUNTO ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA VINCULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE OBS110 €7,A0/emm,h€,44, ,Y-Le4,2/ 21101E08°616811(cid:9) 11111111111111111 11111111111 111111111111111
CIRCULAR No. 005
81110
PARA: CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL,
INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO.
UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL, DIRECCIONES DE
INVESTIGACIONES, GERENCIAS DEPARTAMENTALES
COLEGIADAS
DE:(cid:9) CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA VINCULACIÓN DE
LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DENTRO DE LOS PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL.
FECHA: 16 DE MARZO DE 2020
En aras de brindar mayor claridad frente a la vinculación de las compañías
aseguradoras en los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría General de la República y como parte de la política de prevención del daño antijurídico que ha adoptado la entidad para el presente año, a continuación se resaltan algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta por los operadores jurídicos, relacionados con la mencionada vinculación de dichas compañías como garantes dentro de los procesos de responsabilidad fiscal: • Las compañías de seguros no son gestores fiscales, por ende, su responsabilidad se limita a la asunción de ciertos riesgos en las condiciones previstas en el contrato de seguros. • Las obligaciones de la aseguradora tienen límites, entre otros, la suma asegurada, la vigencia, los amparos, las exclusiones, los deducibles, los siniestros, establecidos en el clausulado del contrato de seguros correspondiente. • De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la vinculación como garante de una compañía aseguradora se da, ya sea porque el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recae el .A1 objeto del proceso se encuentra amparado por una póliza. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUOLICA Te4 • Habiéndose identificado claramente el hecho investigado, el operador fiscal en cualquier momento de la indagación preliminar o simultáneamente con el auto de apertura y, en todo caso de manera oportuna dentro del trámite del
PRF, debe solicitar a la entidad afectada copia íntegra de las pólizas que garantizaban el cumplimiento del contrato, aseguraban el bien, garantizaban el correcto manejo de fondo o valores, o de responsabilidad civil para servidores públicos, según sea el caso, que hayan estado vigentes desde la ocurrencia del hecho dañoso hasta el auto de apertura o el día en que son solicitadas. Debe verificarse que no se allegue solamente la carátula de las respectivas pólizas, sino toda la documentación en donde consten las condiciones del contrato de seguros, es decir, todos sus anexos. • Teniendo en cuenta el hecho generador sobre el que recae el proceso de responsabilidad fiscal, el mismo debe contrastarse con los sinestros cubiertos por las pólizas de seguros que potencialmente se afectarán y a partir de allí, analizar las condiciones generales y particulares del contrato de seguros, la base o modalidad (ocurrencia, descubrimiento, reclamación o "claims made", etc.) de la cobertura del seguro que se pretende afectar y las demás condiciones del contrato, con miras a determinar tempranamente y con absoluta claridad cuál es la póliza llamada a responder (en virtud a la vigencia, el ramo de seguros, etc.). • Es importante que, además de identificar la modalidad de cobertura, el operador fiscal verifique los demás elementos de la póliza, como su periodo de prescripción, de retroactividad, las exclusiones que establezca, sus amparos, deducible, valor y de ser posible determinar si la misma ya había sido afectada, lo cual puede afectar la suma asegurada. • El operador fiscal debe identificar con absoluta claridad cuáles son las
modalidades de cobertura (descubrimiento, ocurrencia, o reclamaciónclaims made), así como su vigencia, los periodos de cobertura temporal retroactiva o no de las respectivas pólizas, y demás condiciones, para determinar cuál de ellas se afectará en curso del proceso de responsabilidad fiscal. En caso de tratarse de la modalidad de seguros de ocurrencia, la póliza a ser afectada debe ser aquella que se encontraba vigente para el momento de acaecimiento del hecho que genere la pérdida del recurso público. Si la modalidad es por descubrimiento, la póliza afectada será la que se encontraba vigente a la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho que origine la pérdida o solicitud de indemnización. Y si la modalidad del seguro es por reclamación o "claims made", deberá afectarse la póliza vigente al momento de proferir el auto de apertura o de vinculación de la aseguradora. • El operador fiscal deberá verificar que no se realice una indebida acumulación de vigencias o de valores asegurados de las pólizas de seguros y en consecuencia la vinculación de la aseguradora se hará con sujeción a la/ respectiva modalidad prevista en el contrato de seguro. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL OE LA REPÚBLICA Triu70A a/e/g,w,,a,/~ • El operador fiscal dentro del ejercicio de verificación antes señalado, debe analizar tanto las condiciones generales como particulares en las cuales se
determinan las coberturas y exclusiones de la póliza, vinculando únicamente el valor del amparo al que se refiere el hecho investigado. • La vinculación de las compañías aseguradoras en los procesos ordinarios se efectuará con la comunicación del auto de apertura, si en este se hizo la vinculación, o a través del auto mediante el cual se hace la vinculación si esta se lleva a cabo con posterioridad a la apertura, acompañado de copia del auto de apertura del proceso (Artículo 44 Ley 610 de 2000). En el caso del proceso verbal, se le debe notificar personalmente el auto de apertura e imputación en los casos en que se realiza su vinculación a través de dicho auto. Si la vinculación es posterior, se surtirá mediante comunicación de tal decisión acompañando copia del auto de apertura e imputación (Artículos 98 y 104 de la ley 1474 de 2011). Se considera de la mayor importancia que, en lo sucesivo, se realice el estudio temprano, oportuno e integral de todas las pólizas de seguros que puedan llevar a la declaratoria de responsabilidad civil dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 389 de 1997, el Código de Comercio y las cláusulas contractuales de los respectivos contratos de seguros, en armonía con las normas especiales que regulan el proceso de responsabilidad fiscal. Por último y con miras a lograr mayores niveles de oportunidad y eficiencia, los Contralores Delegados Sectoriales y los funcionarios de la Contraloría General de la República que adelantan control fiscal micro, deberán velar porque, en la medida
de las posibilidades, dentro de la información solicitada a los sujetos de control dentro de los ejercicios de auditoría, se encuentren la totalidad de las pólizas que puedan resultar afectadas en los eventuales procesos de responsabilidad fiscal, junto con sus anexos y demás documentos relevantes. trt/ CARL S/(cid:9) E CORB L orítralor General e la República
Proyectó: Juliás~z Director Oficina Jurídica
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