CGR - Concepto 0006 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0006 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORIA Contraloria General de la Republica :: SGD 24-01-2020 11 :11
Al Contestar Cite Este No.: 2020IE0005418 Fol:7 Anex:0 FA:0
GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 80662-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DE RISARALDA / DIANA MARIA ARBELAEZ
RAMIREZ
ASUNTO CONCEPTO SOBRE COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO Y TRÁMITE DE OBS CGR-OJ- -----Ü-Ü- 6 - -- 2020 20201 E0005418 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Contraloria General de la Republica :: SGD 24-01-2020 11 :11
Al Contestar Cite Este No.: 2020IE0005418C1 Fol:7 Anex:0 FA:0 o.e., Bogotá ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 80662-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DE RISARALDA / SANDRA MONICA CARDONA
LOPEZ
ASUNTO CONCEPTO SOBRE COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO Y TRÁMITE DE
OBS
2020IE0005418C1 1111111111111111111 II IIIIIII III I IIIIIIII I IIIIII I I III
Señoras
DIANA MARÍA ARBELÁEZ RAMÍREZ
Profesional Universitaria Grado 01
SANDRA MÓNICA CARDONA LÓPEZ
Profesional Universitaria Grado 01
Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda Contraloría General de la República diana.arbelaez@contraloria.gov.co sandra.cardona@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2019IE0107679 del 03/12/2019
Tema: COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO Y TRÁMITE DE
ANTECEDENTES, HALLAZGOS FISCALES, INDAGACIONES
PRELIMINARES Y PRF NIVEL DESCONCENTRADO. DEVOLUCIÓN
DE ANTECEDENTES - HALLAZGOS FISCALES.
Respetadas señoras, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Las peticionarias formulan las siguientes preguntas: 1. "¿Es completamente apegado a las normas, tanto legales como Resoluciones Organizacionales internas, que los funcionarios sustanciadores del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, luego de realizar análisis de antecedente, emitan un plan de trabajo donde devuelvan a la Gerencia Colegiada o a la Presidencia de la colegiatura, un hallazgo fiscal que ha surtido todos los procesos de análisis, sustentación y validación en las diferentes instancias del proceso auditor y del que se ha realizado su reparto al directivo de conocimiento de ' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de I0s treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia -------------------------------------------------------------------------·------- ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 la acc1on fiscal, por parte de la Contraloría Delegada Sectorial, el cual, fue debidamente trasladado al Grupo de Investigaciones como instancia competente, en cuya devolución el sustanciador direcciona para que el grupo de Vigilancia Fiscal adelante una Indagación Preliminar, so pretexto de no estar demostrado el daño patrimonial o de no existir algunos elementos probatorios?
2. Una vez liberado el informe y efectuado el reparto de los hallazgos por el Contralor Delegado donde el antecedente queda reseñado como FISCAL, validado como tal y no como (IP) Indagación Preliminar, ¿quién posee la competencia de su trámite?
3. Después de emitido el oficio de traslado del hallazgo fiscal, el competente para asumir el conocimiento y dar inicio al respectivo proceso de responsabilidad fiscal o de la Indagación Preliminar (según considere el operador jurídico - no determinado en el informe de auditoría), ¿es el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o es el grupo de Vigilancia Fiscal?
4. En caso de que la respuesta sea el Grupo de Vigilancia Fiscal: ¿no se estaría desdibujando la incidencia fiscal previamente identificada al interior del proceso auditor, tanto por el equipo auditor como por los comités que participaron de su
configuración y validación (Técnico Departamental, Colegiatura, Técnico Sectorial y Contralor Delegado Sectorial respectivo, suscripción, liberación y publicación del Informe, con todos los hallazgos y alcances)? o peor aún, ¿soslayando instrucciones de instancias superiores?
5. Una vez recibido el hallazgo y configurado como antecedente fiscal, con el oficio de traslado a la "instancia competente", si el funcionario de Investigaciones Fiscales, según análisis en su plan de trabajo, considera que debe iniciar una Indagación Preliminar, por competencia ¿debe él mismo proceder de conformidad o está facultado legal y funcionalmente para decidir que sea devuelto al Grupo de Vigilancia, para que sea esta última dependencia la que la adelante una I P de un Hallazgo Fiscal plenamente consolidado en un informe de auditoría liberado?
6. De conformidad con los anteriores conceptos y normativas, en un análisis de antecedente, ¿le es dable al funcionario sustanciador asignado del grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y JC, abrogarse competencias o facultades para asignar, ordenar o sugerir en su Plan de Trabajo, la devolución de un hallazgo fiscal que ya fue plenamente identificado en un proceso AUDITOR, con informe liberado y válidamente trasladado mediante oficio por la Presidencia de la Colegiatura o Contralor Delegado Sectorial -según correspondaal grupo de Vigilancia Fiscal para que sea esta última instancia quien inicie una I.P. bajo la égida de inexistencia de uno o varios requisitos presupuéstales?
7. El antecedente fiscal, una vez trasladado y recibido por competencia para el
ejercicio de la respectiva acción, ¿debe ser tramitado por el operador jurídico a quien debe asumir la competencia por reparto dentro de la instancia pertinente que no es otra que el Grupo de Investigaciones o puede convertirlo en una IP para que sea el Grupo de Vigilancia Fiscal quien adelante su trámite y practique las pruebas?". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 11 O, 261 y 262 de 2016; 022 y 223 de 2017; y, 132 de 2019, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página 2 Art 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 4 institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Es viable la devolución de un hallazgo fiscal? ¿Quién tiene la competencia para determinar si se abre una indagación preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal? ¿Quién tiene la competencia para el conocimiento y trámite de un antecedente fiscal, de una indagación preliminar y del proceso de responsabilidad fiscal? 1. "¿Es completamente apegado a las normas, tanto legales como Resoluciones Organizacionales internas, que los funcionarios sustanciadores del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, luego de realizar análisis de antecedente, emitan un plan de trabajo donde devuelvan a la Gerencia Colegiada
o a la Presidencia de la colegiatura, un hallazgo fiscal que ha surtido todos los procesos de análisis, sustentación y validación en las diferentes instancias del proceso auditor y del que se ha realizado su reparto al directivo de conocimiento de la acción fiscal, por parte de la Contraloría Delegada Sectorial, el cual, fue debidamente trasladado al Grupo de Investigaciones como instancia competente, en cuya devolución el sustanciador direcciona para que el grupo de Vigilancia Fiscal adelante una Indagación Preliminar, so pretexto de no estar demostrado el daño patrimonial o de no existir algunos elementos probatorios?" Dispone expresamente el parágrafo 2 del artículo 1 O de la Resolución Orgánica No.5500 de 2003, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 2 de la Resolución 6497 de 2012 y derogado en forma parcial por la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, lo siguiente: "Artículo 1 O. De las Contralorías Delegadas Sectoriales. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6497 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las siguientes competencias ( ... ) Parágrafo 2o. Los hallazgos con incidencia fiscal y las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales,
deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 61 O de 2000 para iniciar proceso de responsabilidad fiscal: en caso contrario, dichas actuaciones serán devueltas para que se obre de conformidad. ( ... )". (Subrayado fuera de texto). La norma claramente estipula la posibilidad de devolver un hallazgo fiscal e incluso una indagación preliminar cuando no reúnan los requisitos consagrados en los Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 artículos 40 y 41 de la Ley 61 O de 20009 , que hacen referencia a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. En desarrollo de la normatividad en cita, El Manual de Responsabilidad Fiscal de la CGR, dispone dentro de la parte procedimental lo siguiente: "11. PROCEDIMIENTO(. .. ) 11.2. Desarrollo:(. .. )
4. Evaluar el insumo, a fin de determinar el trámite a seguir que podrá ser: (. .. ) □ Devolver el insumo al proceso auditor para complementar la información.
D Trasladar el insumo a la dependencia o entidad competente para conocer. (. .. )"1º. Dentro de los flujogramas diseñados tanto para el proceso ordinario de responsabilidad fiscal, como para el proceso verbal, se establece: "17. FLUJOGRAMAS (. .. )
4. Evaluar hallazgos de auditoría, denuncias y demás información recibida, a fin de determinar cuál es el trámite a seguir: devolución del antecedente, archivo,
apertura de indagación preliminar, apertura de proceso de responsabilidad fiscal ordinario, apertura de proceso de responsabilidad fiscal verbal o traslado a otra entidad o dependencia. (. _. )"11. Determina el artículo 26 de la de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, modificado por la Resolución orgánica 025 de 2019, que el directivo colegiado asignado, previo el trámite que corresponda y respetando los términos de ley para cada clase de 9 Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. Parágrafo. Si con posterioridad a la práctica de cualquier sistema de control fiscal cuyos resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal. Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de ·apertura a los presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. 1° Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.0. Bogotá D.C., 2017. Pág. 168 111bídem. Págs. 362 y 367 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 actuación, registrará en la secretaría de la colegiatura el proyecto de decisión que corresponda, labor para la cual se apoyará en su equipo de trabajo. Una vez registrado el proyecto de decisión por parte del Directivo Ponente, el
Presidente de la Gerencia incluirá el asunto en el orden del día de la sesión inmediatamente siguiente; junto con el orden del día se entregará a los demás Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, una copia de la ponencia registrada en medio física o electrónica. Los demás Directivos Colegiados deberán realizar el estudio del proyecto y en la sesión correspondiente expondrán de manera argumentada su acuerdo o desacuerdo con la decisión o ponencia proyectada para proferir la decisión final, lo cual se hará constar en un acta. En este contexto, los funcionarios sustanciadores del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, luego de realizar el análisis del antecedente, pueden devolver al directivo colegiado asignado, para que este a su vez lleve a la colegiatura la ponencia para que sea ésta quien tome la decisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del acto administrativo en cita. De acuerdo con el Manual de Responsabilidad Fiscal12 , la forma de hacer la devolución del antecedente es a través de un oficio que debe contener, entre otros elementos, determinación del periodo auditado, la entidad afectada, la cuantía del daño, el sector donde se originó el antecedente, competencia para conocer del asunto, análisis del hallazgo fiscal, evidencias o soportes probatorios del antecedente, y la argumentación de la devolución. 2. "Una vez liberado el informe y efectuado el reparto de los hallazgos por el Contralor Delegado donde el antecedente queda reseñado como FISCAL, validado como tal y no como (IP) Indagación Preliminar, ¿quién posee la competencia de su trámite?"
Sea lo primero aclarar que tal como lo establece el Manual de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, el antecedente, "es un insumo que puede dar lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal, y se entiende como aquella relación de hechos, con sus respectivos soportes probatorios, en donde se evidencian irregularidades en el manejo o administración de recursos y bienes públicos, generadoras de detrimento patrimonial al Estado, atribuibles a servidores públicos y particulares que ejercen gestión fiscal. Este insumo se materializa a través de hallazgos de auditoria con incidencia fiscal, actuaciones especiales oficiosas, indagaciones preliminares o quejas". De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, "por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y 12 Ibídem. Págs. 357 a 361. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 ", entre las funciones del Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, está la siguiente:
"8. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Comunicar a los directivos colegiados, para su conocimiento y trámite, la distribución y el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal y las denuncias fiscales, efectuado por el Contralor Delegado Sectorial o por el Contralor Delegado para la Participación Ciudadana. (. .. )". Por su parte el parágrafo de la norma en cita, señala lo siguiente: "Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Contralores Delegados Sectoriales en su ámbito de competencia realizarán el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, el cual será comunicado al Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana realizará el reparto de las denuncias fiscales a los miembros de la colegiatura. En ambos casos, la distribución de asuntos se hará en coordinación con el Despacho del Contralor General de la República, y en los demás aspectos de conocimiento trámite del control fiscal micro de atención de las y y denuncias fiscales se mantendrán incólumes las competencias atribuidas a la colegiatura y a los directivos colegiados". Debe precisarse que no obstante que se haya cumplido con los requisitos para el traslado del hallazgo administrativo con connotación fiscal y que el mismo se hubiese repartido de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Orgánica
No.025 de 2019 y la Circular No.04 del mismo año, previo a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal debe mediar un análisis que permita determinar el daño al erario, la individualización de los presuntos responsables y los demás elementos de que tratan los artículos 40 y 41 de la Ley 61 O de 2000. De no cumplirse con los requisitos para abrir el proceso de responsabilidad fiscal, se debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución Orgánica No.6497 de 2012. 3. "Después de emitido el oficio de traslado del hallazgo fiscal, el competente para asumir el conocimiento y dar inicio al respectivo proceso de responsabilidad fiscal o de la Indagación Preliminar (según considere el operador jurídico - no determinado en el informe de auditoría), ¿es el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o es el grupo de Vigilancia Fiscal?" "En caso de que la respuesta sea el Grupo de Vigilancia Fiscal: ¿no se estaría 4. desdibujando la incidencia fiscal previamente identificada al interior del proceso auditor, tanto por el equipo auditor como por los comités que participaron de su Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8 configuración y validación (Técnico Departamental, Colegiatura, Técnico Sectorial y Contralor Delegado Sectorial respectivo, suscripción, liberación y publicación del Informe, con todos los hallazgos y alcances)? o peor aún, ¿soslayando instrucciones
de instancias superiores?" Teniendo en cuenta que la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, no determina específicamente las dependencias competentes para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, deberá hacerse remisión al artículo 2 de la Resolución Orgánica No.5500 de 2003, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", la cual fue modificada por la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, pero no en el aspecto en comento. Dispone el artículo 2 de la Resolución Orgánica No.5500 de 2003, lo siguiente: "Artículo 2o. Dependencias competentes para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal. El Contralor General de la República delega la competencia para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República en las siguientes dependencias, de acuerdo con los factores de competencia que adelante se enuncian: ( ... )
7. Grupos de Vigilancia Fiscal del nivel desconcentrado en lo relacionado con la indagación preliminar. ( ... ) Parágrafo 3o. En las Gerencias Departamentales, los Grupos de Vigilancia Fiscal adelantarán indagaciones preliminares y los Grupos de Investigación, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, adelantarán indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. ( ... )".
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Resolución Orgánica
No.6541 de 2012, la competencia para sustanciar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, en el nivel desconcentrado, corresponde a: "Artículo 23. Sustanciación de indagaciones preliminares en el nivel desconcentrado. Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designar para la sustanciación en las Indagaciones Preliminares a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de las mismas. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y deberá proyectar los autos, siguiendo los lineamientos trazados por el Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación, bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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9 Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o por la colegiatura según sea el caso; no obstante, la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles. "Artículo 25. Sustanciación de las decisiones en el proceso de responsabilidad fiscal en el nivel desconcentrado. El conocimiento, trámite y decisión de los procesos de
responsabilidad fiscal será competencia de los Directivos Colegiados de la Gerencia Departamental Colegiada quienes tendrán la dirección integral de los mismos. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a los procesos de responsabilidad fiscal y deberá proyectar los autos y fallos, siguiendo los lineamientos trazados por el funcionario que dirige la actuación, bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o por la colegiatura según sea el caso, no obstante, la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles". El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, señala lo siguiente:
l. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 02
DEPENDENCIA Grupos de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental ColegiadaGerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
11. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
4. Adelantar las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar los elementos necesarios en la constitución de hallazgos.
l. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 01
DEPENDENCIA Grupos de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental ColegiadaGerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
11. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
3. Apoyar la realización de las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar si hay mérito para iniciar proceso responsabilidad fiscal.
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia /
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10 Cuando se trata de las indagaciones que competen al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el Manual establece lo siguiente:
l. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 02
DEPENDENCIA Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada - Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
11. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y garantizar el resarcimiento del daño patrimonial a Estado.
l. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 01
DEPENDENCIA Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada - Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
11. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para lograr el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.
Cabe recordar, que la Contraloría General de la República, se encuentra organizada en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado, de conformidad con el artículo 1 O del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2011. En relación con el nivel desconcentrado señala la misma disposición legal en el artículo 23, que para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departame
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