CGR - Concepto 0010 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0010 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
Contraloria General de la Republica :: SGD 14-02-2020 06:46 CONTRALORIA Al Contestar Cite Este No.: 2020IE0014419 Fol:4 Anex:1 FA:5 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO 80181-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL CAQUETA/ NILLIRETH ROJAS
BARRERA
ASUNTO CONCEPTO RESPONSABLES PAS OBS 01 o - 2020IE0014419 111I111111I1I111I11 ll llllllllll l lllll lllll l lll
CGR-OJ2020 80112 o.e.,
Bogotá Doctora
NILLIRETH ROJAS BARRERA
Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá Contraloría General de la República nillireth.rojas@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2020ER00047 75 del 17/01/2020
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - Responsables rendición de la cuenta e informes - Resolución Orgánica No.7350 de
2013. Respetada doctora Nillireth, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria formula textualmente las siguientes preguntas: Contexto: En la Gerencia los presuntos responsables dentro de los PAS están demostrando que la función de subir la información al SIRECI está a cargo del Secretario de Hacienda, o, de un contratista a través de contrato de prestación de
__i:;erviciº-s profesionales, por ende, argumentan que no son responsables. "Procede la aplicación de eximentes de responsabilidad en el PASF, toda vez que se preceptúa que el Representante legal de la entidad es quien debe contar con el deber de cuidado de realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones de cada una de sus áreas a administrar pero también es cierto que el "artículo 6 del artículo 50 CPCA señala el grado de prudencia y diligencia con que se haya actuado el infractor ... ". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido :por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cfirgo deberán resolVElíse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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2 Como examinamos el grado de culpa y si este exime de responsabilidad a un presunto infractor que si desplego una acción a través de un contrato con un particular para cumplir dicha obligación? Es válido que se vincule al contratista y se exima al Representante Legal?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en annonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean fonnuladas a la Contrataría General de la República"5 . En-este orden, mediante su-expedición se-busca "oriema-r -a las depeRf.!encias de la-- Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 134 y 17 4 de 2018 y 149 de 2019, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:
www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del
correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Es un eximente de responsabilidad para el legalmente obligado a rendir la cuenta y los diferentes informes ante la Contraloría General de la República el hecho de que aquel haya contratado a un tercero para alimentar la plataforma SIRECI y este no cumpla? ¿Se puede vincular al contratista dentro de un proceso administrativo sancionatorio por la omisión o retardo en la alimentación de dicha plataforma?
Los numerales 1 y 4º del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el º Acto Legislativo No.04 de 2020, señalan que son atribuciones del Contralor General de la República, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos. En este sentido, la Ley 42 de 1993 en el artículo 16, desarrolla la competencia constitucional señalando que corresponde al Contralor General de la República determinar las personas obligadas a rendir cuentas y prescribir los métodos, formas y plazos para ello. De conformidad con las normas indicadas, la rendición de cuentas corno marco general, determina dos obligaciones para los sujetos de control fiscal, por un lado, la rendición de cuentas, y por otro, la rendición de informes, lo cual debe ser objeto de reglamentación por parte del Contralor General de la República.
En desarrollo de la facultad constitucional dicha autoridad prescribió los métodos para la rendición de cuentas mediante la Resolución Orgánica No.7350 de 2013, modificada por la Resolución Orgánica No. 033 de 2019, "por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo del 2011 que Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República", donde claramente establece quienes son los responsables de la rendición de la cuenta y de los diferentes informes ante el órgano de control fiscal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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4 En cuanto a quienes corresponde aplicar la Resolución, el artículo 2º señala que será de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación de quienes son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. De acuerdo con el artículo 7° del mismo acto administrativo, serán responsables por la rendición de la cuenta e informes, los siguientes:
"ARTÍCULO 7o. DE LA CUENTA O INFORME ANUAL CONSOLIDADO.
Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta o informe anual consolidado por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados. PARÁGRAFO 1 o. Están obligados a presentar cuenta anual consolidada los sujetos de control que conforman el presupuesto general de la nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del Orden nacional con participación estatal igual o superior al 90% de su capital suscrito y pagado, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta. PARÁGRAFO 2o. Están obligados a presentar informe anual consolidado las Sociedades de Economía Mixta del Orden nacional con participación estatal menor al 90% de su capital suscrito y pagado y los particulares que manejan fondos o bienes de la nación, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos". Paso seguido, en los artículos 8, 9, 1 O, 11 y 139 se establecen los responsables de , rendir los informes de la gestión contractual, Sistema General de Regalías y demás transferencias de origen nacional, informe del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional, informe de regalías, informe de la gestión ambiental territorial.
9 ARTÍCULO 80. INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.
Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de
la República, son responsables de rendir un Informe de la Gestión Contractual por entidad.
ARTÍCULO 10. INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN
NACIONAL.
Los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y Autoridades de entidades territoriales indígenas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.
ARTÍCULO 11. 1 NFORME DE REGALÍAS.
Los representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Agencia Nacional Minera, Órganos Colegiados de Administración y Decisión, los Gobernadores y Alcaldes, y demás entidades públicas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 13. INFORME DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.
Los Gobernadores, Alcaldes, Representantes legales, o quienes hagan sus veces en las entidades y organismos públicos del nivel territorial, son responsables de rendir información sobre la gestión ambiental territorial. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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5 Sobre la presentación de la cuenta su regulación se encuentra en el artículo 14 de la citada Resolución, el cual establece: "ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN. Los responsables de que trata el Capítulo IV del Título I de esta Resolución Orgánica, deben realizar su correspondiente rendición a la Contraloría General de la República, a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes (SIRECI). PARÁGRAFO 1 o. La información rendida a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes (SIRECI), se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO 2o. Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en las correspondientes entidades a disposición de la Contraloría General de la República, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo dentro de los procesos auditores". En este contexto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No.04 de 2019 y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República, deben rendir cuenta los sujetos de control de la Contraloría General y para ello se requiere determinar si se encuentra clasificado como tal dentro de la Resolución Orgánica No.048 de 201, no obstante que no se deja de ser sujeto de control fiscal por no encontrarse dentro de la mencionada Resolución, siempre que se manejen o administren recursos públicos sujetos a la vigilancia y control de la Contraloría General de le República. En ese orden de ideas, independientemente de que el sujeto de control fiscal a través
de un contratista haga la rendición de cuentas e informes, dentro de un proceso administrativo sancionatorio, siempre deberán ser vinculados, según sea el caso de acuerdo con el articulado en cita, quienes desempeñen dichos cargos, como es el jefe de la entidad, el representante legal o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General, luego no es dable la vinculación de contratistas al proceso pues su eventual negligencia u omisión no es eximente de responsabilidad para los llamados a hacer la rendición y/o la presentación de la cuenta y los informes. Cabe precisar que una cosa es la rendición de cuenta e informes, lo cual debe hacerse en el Sistema de Información de Rendición de Cuentas e Informes SIRECI por el jefe de la entidad, el representante legal o quien haga sus veces, y otra, quien sube la información, pues en el aplicativo del SIRECI la contraseña para su acceso se asigna al representante legal yes este quien debe responder por la información que se sube en dicho aplicativo. Para tales efectos, El SIRECI, establece un protocolo para obtener el usuario y contraseña, el cual se encuentra publicado en la página web de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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6 Se señala que quien debe obtener el usuario y contraseña para tener acceso al SIRECI, es el representante legal de la entidad del orden nacional y/o territorial, centralizado y/o descentralizado que transmite información hacia la Contraloría General de la República a través de SIRECI.
Para obtener el usuario y contraseña, se debe ingresar a la página de la CGR de acuerdo con las instrucciones que se imparten para tal fin y adjuntar a la solicitud en PDF, los siguientes documentos:
1. Documento de solicitud de usuario y contraseña en papelería membretada de la entidad y firmado por el representante legal.
2. Documento de Datos Básicos de la Entidad en papelería membretada de la entidad y firmado por el representante legal.
3. Copia del certificado de representación legal (Certificado de Cámara y Comercio o documento que haga sus veces).
4. Fotocopia del documento de identificación del representante legal
5. Fotocopia del acta de posesión del representante legal o documento que haga sus veces.
Una vez que la Contraloría General de la República haga· entrega del usuario y contraseña asignado a la Entidad, es responsabilidad del representante legal su administración, uso y custodia, así como lo es la información transmitida a través del SIRECI. Únicamente se entregará un usuario y contraseña por entidad. Se reitera entonces que la responsabilidad por la rendición de la cuenta e informes a través del SIRECI es del representante legal del respectivo sujeto de control y no sería un eximente de responsabilidad la entrega del usuario y contraseña a un tercero para que reporte la información. En relación con la forma como se adelanta el análisis de la conducta para efectos de imponer la respectiva sanción, el tema fue objeto de estudio en el Concepto No.149 de 2019 con radicado 20191 E0090902 del 1 O de octubre de 2019 de esta Oficina, el cual se anexa al presente escrito, donde se concluyó lo siguiente:
"Dentro del proceso administrativo sancionatorio que adelanta la Contraloría General de la República, el funcionario de conocimiento deberá analizar además de la tipicidad, la antijuridicidad material y en consecuencia imponer, si fuere del caso, la respectiva sanción para lo cual podrá recurrir a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y a los consignados en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. En esa medida será dicho funcionario quién podrá determinar cómo se pudo ver afectado el ejercicio del control fiscal por parte de la CGR, con ocasión de la extemporaneidad en la rendición de la cuenta. No le es dable a la Oficina Jurídica de la CGR, adicionar criterios para la dosificación de las sanciones toda vez que carece por completo de competencia siendo esta exclusiva del legislador". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5. Conclusiones Los llamados a responder por la rendición de la cuenta y los diferentes informes que deben presentarse ante la Contraloría General de la República están de manera expresa enunciados en los capítulos IV y V de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, modificada por la Resolución Orgánica No.033 de 2013, y serán, en el evento de abrirse proceso administrativo sancionatorio por presunta omisión en el deber o por actuar de manera extemporánea, los vinculados dentro del mismo.
En caso de que el sujeto de control fiscal haya adelantado una contratación de
prestación de servicios para efectos de rendir la cuenta o los informes, no le es dable al órgano de control fiscal vincular al contratista dentro del proceso administrativo sancionatorio, solo a los directamente responsables según la normatividad vigente aplicable. Cordialmente, exos Concepto 149 de 2019. Cinco (5) folios. Efi yectó Erika Cure visó: Lucenith Muñoz Arenas d1cado· 2020ER0004775
D. 80112-033Conceptos Jurídicos onceptos Jurídicos
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Al Contestar Cite Este No.: 20191E0090902 Fol:5 Anex:O FA:O ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ ROORIGUEZ DESTINO 80952-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DE GUAVIARE / GUtLLERMO BARBOSA TURRIAGO
ASUNTO CONCEPTO PAS ANTIJURIDICIDAD MATERIAL
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2019IE0090902 11111111111111111 II II IIIIIIIIIIIIIIIIIII III III 14 9CGR-OJ-----fi -fi -- ---- 2019
80112o.e., - Bogotá Señor
GUILLERMO BARBOSA TURRIAGO
Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada de Guaviare
Contraloría General de la República guillermo. barbosa@contraloria.gov. co Referencia: Radicado Interno: 2019IE0074425 del 26/08/2019
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE LA CGR Sanciones -Antijuridicidad material - Criterios para la dosificación de la sanción.
Respetado señor Barbosa, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea los siguientes interrogantes: 1. "Establecer si en los procesos administrativos sancionatorios fiscales, opera la institución jurídica de la antijuridicidad material, cuando de rendiciones extemporáneas de los responsables se trata. Toda vez que si bien es cierto los sujetos vigilados reportan en ocasiones de manera extemporánea las respectivas cuentas e informes, también es verdad que no es claro al interior de la Gerencia los efectos de su retarqo.
2. En el evento que opere la antijuridicidad material en materia administrativa sancionatoria fiscal, por causa de las rendiciones extemporáneas en el SIRECI, quien certificaría si las funciones de control fiscal de la Contraloría General de la República, se vieron afectadas frente a la no rendición por parte del sujeto de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 control, el Contralor Delegado del sector social ó la Gerencia Departamental Colegiada o ambas.
3. Se determine por parte de dicha oficina, unos criterios objetivos de dosificación de la multa mínima a imponer a un implicado en un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, toda vez que por la misma causal objeto de multa, se imponen multas de un (1) día, dos (2) días, de tres (3) días, veintiún {21) días o treinta (30) días de salario del implicado, dependiendo del criterio jurídico de cada Colegiado o Gerencia Departamental, por lo cual igualmente urge una directriz sobre la aplicación de la dosificación de la multa a imponer, toda vez que no es objetivo que la interpretación del artículo 101 de la ley 42 de 1993 y del artículo 50 de la ley 1437 de 2011, conlleven a estas grandes diferencias.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "onentar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soficiten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , 2 Art. :25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 sólo la tieneí!jas _posicionfifirídicas que hayan sido previamente coordinadas y con 7a(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la antijuridicidad mediante Conceptos tales como el 20141E0119070 y el 20141 E0077480 de 2014, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional:
cgr@contraloria.gov. co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Opera la antijuridicidad material en el proceso administrativo . sancionatorio fiscal? ¿Cuál es la autoridad encargada de determinar en qué grado se afectó el ejercicio del control fiscal por parte de la CGR, por la rendición extemporánea
de la cuenta? ¿Cuáles son_los criterios para la dosificación de las sanciones? Para efectos de responder si opera la antijuridicidad material respecto de la rendición de la cuenta extemporánea dentro de los procesos administrativos sancionatorios, en primera instancia se recurrirá a pronunciamientos de las altas corporaciones sobre dicho concepto que encuentra amplio desarrollo legal, doctrinario y jurisprudencia! mayoritariamente en el ámbito penal sin que sea exclusivo de este. Es así como la Corte Constitucional9 en relación con el tema ha manifestado lo • , siguiente: "La antijuridicidad no es un principio con expresa regulación constitucional, sin embargo, esta Corporación ha establecido que guarda una íntima conexión con el principio de proporcionalidad o "prohibición de exceso" el cual se deduce jurisprudencialmente de los postulados de Estado Social de Derecho, la dignidad humana, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, los derechos inalienables de la persona, prohibición de la pena de muerte y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el principio de igualdad y de la proporcionalid?'d de las medidas excepcionales. Conforme a lo anterior, la responsabilidad de los particulares por la infracción a las leyes, especialmente las penales, requiere la verificación de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no la simple valoración de una intención que se juzga lesiva, solo esta última condición justifica la restricción de los derechos y libertades,
que gozan igualmente de protección constitucional. aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Corte Constitucional. Sentencia C -181 de 2016. M. P. Dr. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá D.C., 13 de abril de 2016.
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4 En síntesis, aunque la antijuridicidad no tiene rango de princ1p10 constitucional, guarda una estrecha relación con el principio de proporcionalidad, puesto que solo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifica la restricción de derechos fundamentales como la libertad personal. ( ... )". Por su parte, el Consejo de Estado 1°, ha dicho lo siguiente: "b. La conducta objeto de sanción administrativa debe ser antijurídica. El segundo presupuesto para imponer una sanción administrativa es que el comportamiento además de ser típico sea antijurídico. En la construcción tradicional del derecho penal se ha exigido que la conducta no sólo contradiga el ordenamiento jurídico (antijuridicidad formal) sino que además dicha acción u omisión lesione de manera efectiva un bien jurídico o por lo menos lo coloque en peligro (antijuridicidad material). Esta construcción constituye el punto de partida para la delimitación de este presupuesto en el derecho administrativo sancionatorio, sin embargo como ocurre
con otras instituciones y principios es inevitable que sea objeto de matización y por 11 ende presente una sustantividad propia . Siempre se ha sostenido que el derecho penal reprocha el resultado, incluso en los denominados delitos de peligro, comoquiera que se requiere una puesta efectiva en riesgo del bien jurídico objeto de protección. Esta situación no se presenta en el ámbito administrativo en el que por regla general la " ...e sencia de la infracción radica en el incumplimiento de la norma12 , de allí que se sostenga que el reproche recae sobre "la mera conducta". En derecho sancionatorio, interesa la potencialidad del comportamiento, toda vez que el principal interés a proteger es el cumplimiento de la legalidad, de forma tal que tiene sustancialidad (antijuridicidad formal y material) "la violación de un precepto que se establece en interés colectivo, porque lo que se sanciona es precisamente el desconocimiento de deberes genéricos impuestos en los diferent
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