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CGR - Concepto 0020 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0020 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA | osa SENERAL DE LA HEPÚBLICA 3 JURÍDICA Gontraloria General de la Republica :: SGD 25-02-2016 14:57

Al Contestar Cite Este No.: 2016£E0024056 Fol:3 Anex:0 FA:D

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO SANDRA LUCIA LOPEZ PEDREROS

ASUNTO INFORME OFICINAS DE CONTROL INTERNO OBS CGR-0J. . - 326 2016 2016EE0024056 MELIA RA

80112 Bogotá, D.C. Señora SANDRA LUCIA.LOPEZ PEDREROS salulopeOhotmail.com

ASUNTO: COMPETENCIA DE LA CGR - INFORME OFICINAS DE CONTROL

INTERNO.

Respetada señora Sandra Lucía: Conoce esta Oficina su comunicación mediante la cual solicita concepto sobre los procedimientos de la Contraloría con relación a los informes remitidos por las Oficinas de Control Interno, específicamente cuando la Oficina de Control. Interno realiza un informe con presuntas irregularidades y como consecuencia se realiza visita a la Entidad.

Pregunta:

1. El informe generado por la Contraloría tras la visita debe ser comunicado a la Oficina de Control Interno que remitió el informe?

2. Cuál es el procedimiento cuando el jefe de control interno manifiesta causales de enemistad del coordinador de la visita con su cónyuge?

3. Se debe refutar un informe de visita de la Contraloría, quien lo hace y en qué tiempo?

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República,

son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución», ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las-normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal, Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones ! Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

CONTRALORIAZ lorca

GENERAL DE LA REPÚBLICA £ JURÍDICA Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 2 de 15 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”: y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Es necesario precisar que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República no es un órgano consultor de carácter general; sus funciones no comprenden el análisis de actuaciones particulares ni la solución directa de las mismas, toda vez que sus competencias se limitan a absolver las consultas que en materia de control fiscal le corresponden al Contralor General de la República. MARCO NORMATIVO DEL CONTROL INTERNO Con la Constitución de 1991: se eliminó el control previo que ejercía la Contraloría, reemplazándolo por el control posterior y selectivo; y se impuso a las entidades la obligación de diseñar y operar su respectivo control interno, señalando además que su eficiencia y calidad es objeto de evaluación por parte del máximo órgano de contro! fiscal. Además, entre otras atribuciones asignadas al Contralor General de la República, lo 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000, + Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. $ Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.

7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Con la Constitución Política de 1991, el control interno se estructuró como un principio administrativo básico y fundamental de la administración pública colombiana, que implica: /) verificar que las actividades desarrolladas por los entes u organismos públicos, O que manejan recursos públicos, aseguren su ejecución contorme a lo planeado para alcanzar los objetivos misionales, y li) que cuando se presenten desviaciones, se tomen las medidas necesarias tanto de corrección como de prevención; definiéndose así su importancia como el eslabón final en la cadena tuncional administrativa. Carrera 9 No. 12 C10 piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co

CONTRALO R ÍA | OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 3 de 15 facultó para conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado?. La Ley 87 de 1993 definió control interno como un sistema, estableció sus objetivos y características, indicó que la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces hace parte del mismo y se encarga de su evaluación independiente, señaló las funciones de

los auditores internos adscritos a ella; y determinó la creación al más alto nivel del comité de coordinación del sistema de control interno institucional. La Ley 42 de 1993 definió la evaluación del control interno de las entidades por parte de la Contraloría General de la República?”. La Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 creó el Sistema Nacional de Control! Interno,. determinó su objetivo y sus máximas instancias de dirección y coordinación. El Decreto 2145 del 4 de noviembre de 1999 precisó que las instancias de articulación del Sistema Nacional de Control Interno se clasifican en responsables, reguladores, facilitadores y evaluadores; y determinó sus competencias e interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades'. Por su parte el Decreto 2539 del 4 de diciembre de 2000 reglamentó la operatividad de dicho Sistema Nacional. El Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 estableció las dependencias de la Contraloría General de la República responsables de evaluar la eficiencia y calidad del control interno de las entidades públicas y de desarrollar los estudios sobre el sistema nacional de control interno.?? El Decreto 1537 del 26 de julio de 2001, además de precisar los cinco tópicos en que se enmarca el rol de las oficinas de control interno: estableció que las entidades deben establecer y aplicar políticas de administración de riesgos como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno. Mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, se adoptó el Modelo Estándar de

Control Interno para el Estado Colombiano-MECI, el cual determina las generalidades y 9 Constitución Política, artículo 268 numeral 6. 10 Ley 42 de 1993: Artículo 9: “Para el ejercicio del contro! fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes... 1 Decreto 2145 de 1999, artículo 4. 12 , : o . hm : una Ley 267 de 2000, artículo 5, numeral 9: "Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley”. Artículo 51: Contralorías Delegadas Sectoriales: (...) 2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento. 13 El decreto 1537 de 2001, en su artículo 3”, establece: En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben. desempeñar las oficinas de contro! interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarca en cinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos, Carrera 9 No. 12 C-— 10 piso 8 PBX: 6477000 +» Bogotá, D. C. + Colombia +» www.contraloria.gov.co

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GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA

Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 4 de 15 la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno. Mediante el Decreto 0943 del 21 de mayo de 2014 se derogó el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 y se adoptó la actualización del Modelo MECI, que solo contempla algunos cambios de forma en la estructura del Sistema de Control Interno. La Ley 1474 del 12 de julio de 2011 o Nuevo Estatuto Anticorrupción? modificó la forma de nombramiento de los jefes de las oficinas de control interno, con lo cual se pretende lograr mayor independencia de los mismos frente a los representantes legales de la entidad: El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. Además, dicha ley estableció nuevos informes a cargo de tales oficinas. El propósito general del control interno en la entidad pública es brindar garantía razonable de que la misma cumplirá con su misión, objetivos y funciones, y así aportará en lo de su competencia al logro de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, con pleno acatamiento a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, a saber: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es así como la operación del control interno implica establecer y ejecutar los objetivos, políticas, acciones, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control,

evaluación, y de mejoramiento continuo de la entidad, que le aseguren la autoprotección necesaria para brindar la garantía referida. De otro lado, el Sistema de Control Interno-SClde cada entidad debe contemplar sus propios mecanismos de autoevaluación de los procesos misionales y de apoyo. El adecuado funcionamiento y la efectividad del control interno es responsabilidad de todos los servidores de la entidad, en especial de quienes ostentan cargos con funciones de dirección, coordinación y/o supervisión. El Sistema de Control Interno es efectivo en la medida que su operación, a través de la debida administración de sus riesgos, contribuya al logro de la misión y objetivos institucionales.

MARCO NORMATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

El artículo 268 de la Constitución Política, prescribe: “El Contralor General de la República tendrá las siguientes Atribuciones: (..) 14 Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4632 de 2011. Carrera 9 No. 12 C-— 10 piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. + Colombia » www.contraloria.gov.co

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Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 5 de 15

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Adicionalmente, en cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría

General de la República: cumplir con las Funciones consagradas en el Artículo 5 del Decreto-Ley 267 de 2000, que establece: “Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde

a la Contraloría General de la República: (..,

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.” Para tal efecto, en armonía con el Plan Estratégico 2014-2018, “Control Fiscal Eficaz Para Una Mejor Gestión Publica”, la Contraloría General de la República evalúa el sistema de control interno mediante la aplicación de la metodología de la Guía de Auditoría del órgano de control y relaciona como objetico corporativo! propender por la mejora en la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del Estado:e l cual se ve reflejado en el Informe de evaluación y concepto del sistema de control interno, que se presenta al Congreso de la República. : El propósito del informe sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado que la Contraloría General de la República prepara, tiene como finalidad aportar al Congresode la República y al Gobierno Nacional elementos y criterios técnicos y objetivos para el análisis, revisión y mejoras pertinentes de las políticas, regulación, estrategias y acciones implementadas en materia de control interno en la administración pública colombiana, y su contribución a la lucha contra la corrupción.

El ejecutivo a su vez debe evaluar el impacto que en el desempeño de las entidades

públicas ha tenido la implementación desde el año 2005 del Modelo Estándar de Control Interno-MECI-, que incluye la administración de riesgos, entre otros aspectos. En este informe la Contraloría compara los resultados de la evaluación del control interno que realiza en las auditorías a sus sujetos de control, frente a los arrojados por la autoevaluación del sistema de control interno efectuada por las mismas entidades y consolidados por. el Departamento Administrativo de la Función Pública. 15 Plan Estratégico CGR, 2014 — 2018, objetivo corporativo 1. 16 Plan Estratégico CGR, 2014 - 2018, página 11. Carrera 9 No. 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! oricma

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 6 de 15 El Sistema Nacional de Control Interno, es definido por el artículo 1 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 19997”, así: “Es un conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado” Así mismo, el literal a. del artículo 8 del mencionado Decreto, establece que “a /a Contraloría General de la República y a las Contralorías Departamentales y Municipales, por atribución constitucional y legal les corresponde conceptuar sobre la calidad y

eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos públicos, en su respectiva jurisdicción, para lo cual podrá tomar como referente principal el informe de evaluación del Sistema de Control Interno, elaborado por la Oficina respectiva o quien haga sus veces.” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Guía de Auditoría de la CGR, 2015 define la Evaluación de Control Interno como: t(...) el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. Además de los sistemas de Control, la Contraloría General de la República, adelantará actuaciones especiales de vigilancia y control, de conformidad con el procedimiento que para tal fin, defina la normatividad vigente.” En el marco del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, para planear y encauzar el proceso auditor en cada sujeto de control, se determina el nivel de riesgo al que están expuestos sus procesos misionales y de apoyo, y a partir de la evaluación del diseño y efectividad de los controles implementados para su mitigación, verifica el cumplimiento o no de los objetivos del Sistema de Control Interno del sujeto, en concordancia con lo establecido en la Ley 87 de 1993. Con base en el análisis y consolidación de tales resultados la Contraloría General de la República conceptúa sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado, sin perjuicio de la autoevaluación mencionada que le compete a los responsables de los

procesos de la entidad pública, ni de la evaluación independiente a cargo de la Oficina de Control Interno de la misma o quien haga sus veces??. 17 Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. 18 Guía de Auditoría de la CGR 2015, página 10. Guía de Auditoría 205 CGR. Evaluación de Control Interno: Es el análisis de los sistemas de contro! de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, e! nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. Además de los sistemas de Control, la Contraloría General de la República, adelantará actuaciones especiales de vigilancia y control, de conformidad con el procedimiento que para tal fin, defina la normatividad vigente. Carrera 9 No. 12 C-— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA lorca

SENERAL DE LA REPÚSLICA i JURÍDICA

Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 7 de 15 Por lo expuesto, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado? conlleva para la Contraloría General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior pronunciarse sobre la forma como las entidades públicas conciben que su quehacer tenga implícito y de manera oportuna y continua el debido flujo de los elementos del sistema y la correcta aplicación de los:

principios de control, para asegurar los resultados de sus operaciones. La evaluación para tales efectos implica para la Contraloría aplicar una metodología para el análisis y valoración de la calidad y eficiencia del control interno, y a su vez asegurar que, sin importar el alcance de la auditoría, sea de ente o de asunto». se evalúe el diseño, la efectividad y por lo tanto la calidad y eficiencia de los controles previstos por los administradores de los recursos públicos, para asegurar sus procedimientos y minimizar los riesgos a que se ven expuestos en el cumplimento del objeto misional o razón de ser de las entidades y organismos??. La metodología actual de evaluación de controles de la Contraloría General de la República tiene como punto de partida la valoración de factores de riesgo institucional asociados a macroprocesos y procesos misionales y de apoyo que gestiona cada uno de sus auditados, que se explicita en la fase de planeación de la auditoría, mediante la identificación de riesgos con enfoque de control fiscal (es decir riesgos de pérdida de recursos públicos) y sus controles asociados, la determinación de materias específicas a auditar por proceso, la asociación de los factores de riesgo con mayor impacto y la definición de procesos significativos. Posteriormente, en la fase de ejecución de la auditoría, acorde con los procedimientos y pruebas sustantivas ejecutadas respecto a cada uno de los procesos y la detección de hallazgos, se determina la efectividad de los controles, de lo cual se genera el concepto que emite la Contraloría General de la República sobre la calidad y eficiencia de los controles o acciones emprendidas por los entes objeto de control fiscal para mitigar los

riesgos de pérdida de los recursos públicos que administran. Dada la lucha contra la corrupción, es preciso señalar que, en armonía con los objetivos del Sistema de Control Interno establecidos en la Ley 87 de 1993, según lo dispuesto por el Artículo 9? de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción y el Artículo 231 del Decreto 019 de 2012 (Decreto antitrámites), sin perjuicio de las demás obligaciones legales, el jefe de control interno debe reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que encuentre en ejercicio de sus funciones. El Artículo 73 del mismo Estatuto establece que cada entidad pública debe elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción, la cual contempla, entre otras 2 Facultad conferida al Contralor General de la República en el numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución. 2 Auditoría a ente corresponde a la evaluación de las Operaciones desarrolladas por el sujeto de control, en cumplimiento de su misión, y la aplicación de los recursos puestos a su disposición con el mismo fin, en el período evaluado, con el propósito de emitir el fenecimiento o no de la cuenta rendida a la CGR. La auditoría a asunto corresponde a la evaluación de un tema, proceso, proyecto, programa en particular, que conlleva un pronunciamiento sobre el mismo. 22 Informe de Evaluación de la Calidad y Eficiencia del Control Fiscal Interno , CGR. 2013 Carrera 9 No. 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia » www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA ! osicma SENERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 8 de 15 aspectos, el mapa de riesgos de corrupción y las medidas concretas para mitigarlos; y el Decreto 2641 del 17 de Diciembre de 2012, Artículo 1”, establece la metodología para diseñar y hacer seguimiento a dicha estrategia. Relación entre los resultados de la evaluación del control interno y los de las auditorías El principal resultado de auditoría es el “Hallazgo”, el cual, acorde con la Guía de Auditoría de 2015 de la Contraloría General de la República, está definido como un “hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un “asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica O insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto).” En el contexto del enfoque de riesgos y controles, un hallazgo de auditoría es el resultante de un riesgo que se materializó por cuanto el control definido para mitigarlo o

prevenirlo presentó deficiencias en su aplicación o simplemente fue inefectivo. Al analizar los resultados de las auditorías de la Contraloría General de la República, si bien es cierto que existen riesgos inherentes que no pueden ser anulados, también lo es que deben establecerse actividades que permitan mitigarlos al máximo y lograr asegurar las actividades para el cumplimiento de los objetivos misionales. Se deben formular las recomendaciones pertinentes, para que los responsables de los procesos adopten las acciones de corrección, correctivas y preventivas a que haya lugar, en aras del mejoramiento del desempeño institucional. Lo anterior, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes acerca de las situaciones presuntamente irregulares que dichas Oficinas detecten en ejercicio de sus funciones. Ahora bien, el Sistema de Auditoría definido para la Contraloría General de la República consta de seis componentes, se inicia con la elaboración del Plan General de Auditoria, PGA, continúa con la preparación y divulgación del Memorando de Encargo, el desarrollo de las fases de Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento al Plan de Mejoramiento presentado por el ente auditado. 23 Guía de Auditoría CGA, 2015 página 46. Carrera 9 No. 12 C-— 10 piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. -» Colombia » www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA | amena

GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA

Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 9 de 15 Este proceso, se desarrolla en forma secuencial y armonizada, permitiendo una evaluación integral que coadyuve a la realización de una auditoría de alta calidad,

obteniendo resultados efectivos y oportunos; las mismas se encuentran esquematizadas en la Guía de Auditoria La Auditoría Gubernamental, es un conjunto de actividades que se desarrollan en fases sucesivas e interrelacionadas para el ejercicio articulado y simultáneo de los sistemas de control fiscal, que evalúa acorde con las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas, de manera objetiva, constructiva e integral la gestión fiscal de los administradores que manejan y / o administran fondos, bienes y / o recursos públicos, con el propósito de establecer si los resultados previstos de los programas, procesos y actividades, se desarrollan acorde con los principios rectores de la vigilancia fiscal, permitiendo dar opiniones, conceptos y recomendaciones orientadas a mejorar la gestión fiscal. El proceso auditor, evalúa la observancia que en la gestión fiscal tienen los administradores sobre los principios rectores de: economía, eficiencia, eficacia, equidad y la valoración de los costos ambientales (sostenibilidad ambiental) y conceptua sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. No sobra advertir que la Guía de Auditoría es una herramienta de trabajo de aplicación obligatoria, por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República. En este orden de ideas, es claro que la Contraloría General de la República dentro del proceso auditor, realizado de conformidad con la Guía de Auditoría, puede solicitar a las Oficina de Control Interno de las Entidades el informe de Control interno y verifica si es concordante con las normas constitucionales y legales. En tal virtud si existen hallazgos administrativos son comunicados a la Entidad para que se lleven a cabo. planes de mejoramiento y sobre estos las Oficinas de Control interno

deben estar atentos de su cumplimiento. Sobre dicho plan, la Contraloría General de la República no emitirá pronunciamiento, sino que dentro del siguiente proceso auditor se evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por el ente objeto de control fiscal, para eliminar las causa de los hallazgos: detectados por la Contraloría General de la República en la auditoría anterior. No existe un procedimiento o parámetro institucional de evaluación previsto para que los auditores determinen la “efectividad” del Plan de Mejoramiento, tal como se indicó inicialmente, la Guía de Auditoría es el instrumento vigente y en su cuerpo normativo deja al equipo Auditor en libertad para determinar la efectividad del Plan de Mejoramiento, pero no señala derroteros ni instrucciones a las cuales deba ceñirse. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! encma

GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA

Señora Sandra Lucía López Pedreros Página 10 de 15 Finalmente, las Oficinas de Control Interno de las entidades de conformidad con la Ley 87 de 1993, deben vigilar la efectividad de los planes de mejoramiento de su respectiva entidad. Para responder a la pregunta sobre si se deben notificar los informes de auditoría, la Guía de Auditoría refiriéndose a la fase del informe establece: “Objetivo General del informe Determinalros parámetros y directrices que se deben aplicar en la fase de informe de la auditoría, con el fin de estructurar un documento con los resultados del proceso auditor que se comunica a los auditados y destinatarios correspondientes.”

() “Esta fase inicia con la revisión del Memorando de Preparación de Resumen de Auditoría - MPRA (documento que en un acápite incluye la totalidad de hallazgos u observaciones de auditoría) y culmina con la firma y comunicación del informe de auditoría” “Aprobación del informe: Todo informe que se comunique al auditado, debe ser aprobado por el Comité Técnico correspondiente, en el cual se declara la conformidad o no del mismo.” En todo caso, las auditorías se llevan a cabo por funcionarios calificados de la Entidad, instruidos para tal fin, que están en capacidad de buscar evidencias objetivas basándose en los requisitos de una norma y verificar mediante la documentación el cumplimiento o incumplimiento del Plan de Mejoramiento, y en tal sentido podrán discernir en el análisis de los datos recogidos para formarse un juicio.

CONDUCTA DE LOS AUDITORES.

La Constitución de 1991, ha establecido como principio fundamental del Estado Social de Derecho la prevalencia del interés general sobre el interés particular. De ese espíritu surge la intención de mantener un equilibrio entre la prevalencia del interés general y el respeto a los derechos fundamentales de los individuos y, por ende, entre los diversos intereses generales que en un momento dado pueden entrar en conflicto. Es así como, el legisladoren aras de garantizar el principio de imparcialidad en todas las actuaciones de las autoridades administrativas, en el artículo 3: del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo consagra expresamente así: Las actuaciones administrativas s

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