CGR - Concepto 0020 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0020 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 22-02-2022 09:51
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0028041 Fol:O Anex:O FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIOICA / LUIS FELIPE MURGUEfflO SICARD DESTINO DAUS GONZALEZ PASTRANA ASUNTO CONCEPTO ALCANCE DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL INFORME DE AUDITORIA A 08S
2022EE0028041 1111111111111111111111111111111111111111111 III
80112020
CGR - OJ - de 2022
Señora
DALIS GONZALEZ PASRTANA
Representante Legal COOPSERMO APC AAA Cooperativa de Servicios Públicos Regional de Moñitos Empresa de Administración Pública Cooperativa de los Servicios de Acueducto Alcantarillado Aseo y Otros Servicios Públicos COOPSERMO APC A.A.A coopsermoapc@gmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No. 2022ER0001856-2022ER0002301
TEMA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS PTRIVADAS. -
SUBSIDIOS. - CONTROL FISCAL.
Respetada Señora Dalis, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRmediante memorial remitido por Ceyla Enith Ramos Romano, Gerente Departamental Colegiada de Córdoba, se allega por competencia el referido asunto atendiendo los criterios dispuestos en el literal F del Artículo 4 de la Resolución Orgánica No. 5589 de 2004.
1. Antecedentes.
En el referido escrito indica inicialmente, que actuando en calidad de gerente general y representante legal de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REGIONAL DE MOÑITOS EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA COOPERATIVA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, eleva la siguiente consulta con el objetivo que se adelanten las acciones administrativas, para delimitar las funciones y responsabilidades de la empresa a la cual representa en lo correspondiente al Control Fiscal y a la auditoria por parte de la Contraloría del Departamento de Córdoba, teniendo en cuenta los aspectos mencionados a reglón seguido, "(. . .)
FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 17
PRIMERO: LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS REGIONAL DE
MONITOS EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA COOPERATIVA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, EN ADELANTA COOPSERMO APC A.A.A, fue constituida mediante ACTA No 003-AG-120722007. Documento Anexo 1Acta De Constitución de la Cooperativa, Certificado de Existencia y Representación Legal, Registro Único Tributario.
SEGUNDO: Que la participación de entidades públicas del orden, nacional, departamental o municipal en la Asamblea de Accionista de la COOPSERMO APC
A.A.A, corresponde solo al 8,33% en representación de del Municipio de MoñitosDepartamento de Córdoba. Documento Anexo 2 Certificado de la Participación Accionaria de las entidades miembros de la asamblea de accionista, constituyendo a la misma empresa de NAT U RALEZA PRIVADA.
TERCERO: COOPSERMO APC AAA es una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios con la capacidad técnica, administrativa y financiera para operar los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el territorio colombiano Documento Anexo 3 Copia del Registro Único de prestadores RUPS.
CUARTO: La Cooperativa de Servicios Públicos Regional de Moñitos es una organización autorizada por la ley 142 de 1994 para prestación de servicios públicos Domiciliarios, constituida legalmente por el derecho privado, el cual actual como Operador de los servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante el contrato de operación CS-28-2008 mediante el cual se concesiona la infraestructura para la operación manteamiento de los servicios Acueducto, y Alcantarillo en zonas urbanas Y rurales del municipio De Moñitos.
Que mediante Otro si Nº 001 de 30de enero de 2017, se amplió el plazo del contrato de operación para la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio de Moñitos. Documento Anexo 4 Contrato de Operación y otro si modificatorio. QUINTO. La empresa COOPSERMO APC AAA es el Operador de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Moñitos de Córdoba,
en las condiciones de operación resumidas a continuación. ZONA Cobertura Cobertura Cobertura Acueducto Alcantarillado Aseo URBANA 98% 48% 98% RURAL 72% 0% 5% Tabla 1: Resumen de Coberturas de Servicios por zonas y servicios en el Municipio de moñitos.
SEXTO: Los recursos público recibidos por COOPSERMO APC AAA, además de la concesión para la operación y mantenimiento de la infraestructura para la prestación y mantenimiento de los servicios de Acueductos, y alcantarillado en las zonas urbanas y rurales del municipio de Moñitos corresponde a las transferencias de
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17 subsidios a los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de los estratos 1, 2 y 3 del Municipio de Moñitos en el Departamento de Córdoba, Documento Anexo 5 Copia de la Cuenta de Cobro del Mes de Diciembre de 2021 radicada en la Alcaldía del Municipio de Manitos.
SEPTIMO: COOPSERMO APC AAA, en calidad de empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, realiza el reporte de la información OPERATIVA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y COMERCIAL solicitada por la Superintendencia de Servicios Públicos al Sistema Unicode Información SU/. http://www.sui.gov.co/webl OCTAVO: COOPSERMO APC AAA, realiza juntas y asambleas ordinarias y extraordinarias con los accionistas y el concejo de Administración. de la
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REGIONAL DE MOÑ!TOS EMPRESA
DE AMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, en el que se informa la gestión de la COOPERATIVA y el estado patrimonial y financiero en cada periodo.
NOVENO: se han desarrollado periódicamente por parte de funcionarios de la contrataría del Departamento de Córdoba visitas de auditoria para el control fiscal de actividades adelantadas en cada vigencia por parte de COOPSERMO APC AAA, siendo esto acciones desarrolladas desde el procedimiento de auditoria a la información contractual y presupuesta/ de las entidades de control fiscal y de los sujetos vigilados.
DECIMO: COOPSERMO APC AAA debe por solicitud de la Contrataría del Departamento de Córdoba realizar el reporte periódico de información a la plataforma SIA https:/1 siaoberva.auditoria.gov.co/Login.aspx?redirect=inicio, desde la perspectiva de esta entidad realizar acciones a esta empresa de servicios públicos domiciliarios de sujeto vigilado y de control fiscal.
DECIMO PRIMERO: Las actuaciones antes mencionadas, el reporte de información a la plataforma S/A son procedimientos que demanda, la contratación de servicios adicionales para esta empresa en lo que respecta a realizar contabilidad presupuesta/ a las empresas públicas, contar con asesores jurídicos permanentes, contar con personal administrativo para el reporte de la información a la plataforma SIA, generando Gastos administrativos no asociados a la naturaleza jurídica de la
empresa COOPSERMO APC AAA
11. PETICIONES PRIMERA: solicitamos comedidamente por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, dentro del ámbito de competencia
dispuesto e leyes 142 y 143 de 1994,689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituya, realizar aclaraciones si la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REGIONAL DE MOÑ/TOS EMPRESA DE ADMINISTRAC/ON PUBLICA COOPERATIVA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, conforme a los documentos aportados que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 17 acreditan la naturaleza de la misma ,, una entidad SUJETA de control fiscal y/o es algún tipo de sujetos vigilados de la CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPUBLICA.
SEGUNDA: Soliciiamos comedidamente por parte de la SUPERINTENC/A DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, dentro del ámbito de competencia dispuesto e leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen sustituyan, realizarla aclaraciones a esta COOPERATIVA en lo que o respecta a la competencia de la Contraloría de Departamento de Córdoba para realizar acciones de auditoria a la información contractual y presupuesta/ de la
empresa COOPMSERMO APC AAA.
TERCERO: Solicitamos comedidamente por parte de la CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPUBLICA, informar cuales son los motivos alcances que derivan acciones o de auditoría a la información contractual y presupuesta a COOPSERMO APC AAA,
entendimiento que los recursos públicos manejados por esta empresa, corresponde a las transferencias de subsidios a los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de los estratos 1,2 y 3 del Municipio de Moñitos en el Departamento de Córdoba.
CUARTO: solicitamos comedidamente por parte de la CONTRALOR/A DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA, limitar sus actuaciones en calidad de entidad de control y de sus funcionarios en lo que respecta a realizar acciones de auditoria a la información contractual y presupuesta/ de COOPSERMO APC AAA y solicitar el reporte permanente de información a la plataforma SIA https:llsiaobserva.gov.co/Logín.aspx?redirect=lnicio, desde la perspectiva de esta entidad para realizar acciones a esta empresa de servicios públicos domiciliarios de sujeto vigilado y de control fiscal. "(SIC).
De lo que se concluye que no se trata de una situación jurídica abstracta, sino de una solicitud de información respecto de las consecuencias generadas en el marco de la vigilancia y control de la gestión fiscal surtida por la Contraloría Departamental de Córdoba, por lo que la respuesta emitida por parte de esta Oficina Jurídica en sujeción a sus competencias se limitara a efectuar un abordaje y resolver el problema jurídico de manera general, conforme a las disposiciones normativas y jurisprudenciales vigentes.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la Repúb/ica"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/oría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que la Oficina Jurídica se pronunció en concepto jurídico CGR-OJ-231-2021 con radicación 2021E E021728, abordando como tema central las etapas de la auditoría financiera y de gestión en las Contralorías Territoriales y a través de los conceptos CGR -OJ220-2017 con radicación 2017EE0129990, Concepto CGR-OJ-020-2020 con radicación 2020EE0029024 y CGR-OJ-054-2021 con radicación 2021EE0061999 en lo concerniente a la naturaleza jurídica, el ejercicio y control fiscal de.las empresas de servicios públicos, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en los cuales en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 17 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar: ¿Una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza privada que recibe por transferencia recursos destinados a otorgar subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los estratos 1,2, y 3 es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la Republica y de una Contraloría Departamental? ¿Cuáles son los alcances que se derivan de un proceso auditor realizado a la información contractual y presupuesta! de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza privada que recibe por transferencia recursos destinados a otorgar subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los estratos 1 ,2, y 3?
De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Naturaleza Jurídica de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Ley 142 de 1994 constituye el régimen especial aplicable a las empresas dedicadas a la prestación de servicios públicos, disponiendo en su Artículo 14 º, lo concerniente a la clasificación de las mismas, en consonancia al monto de participación del Estado en su capital social, ello es: 14.5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIAL. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. 14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. En el Artículo 17º de la Ley en cita, define el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17
ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones 8cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. PARÁGRAFO 1 o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-736 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), siendo Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 º (parcial) del Decreto Ley 128 de 1976, los artículos 38 numeral 2º literal d) (parcial), 68 (parcial) y 102 (parcial) de la Ley 489 de 1998, y el artículo14 numerales 6 y 7 de la Ley 142 de 1994, en la que se analizó entre otras cosas las características y el régimen jurídico especial de las "Empresas de Servicios Públicos". En dicha Sentencia, se recordó el estudio realizado por la Corte Constitucional sobre el régimen legal de las empresas de servicios públicos domiciliarios, expresando: "El término empresas de servicios públicos domiciliarios, lo reserva la Ley 142 de 1994 para las sociedades por acciones -sean éstas públicas, mixtas o privadasque participen en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; o la realización de una o varias
de las actividades complementarias. De tal manera que una comunidad organizada mediante una forma diferente no es considerada empresa de servicios públicos domiciliarios. "La Ley no establece un monto de capital específico para la constitución de este tipo de empresas. Permite, además, que los socios definan libremente el capital que se suscribe, el monto que debe pagarse al momento de la suscripción y el plazo para el pago de la parte que queda pendiente. Para que el pago de los aportes se entienda cumplido, la suscripción del título deberá inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos. No obstante, lo anterior, las empresas podrán funcionar, aunque no se haya hecho este registro. "Con el fin de facilitar el control, inspección y vigilancia de las empresas de servicios públicos, las actas de sus asambleas se deben conservar y se enviará copia de ellas y de los balances y estados de pérdidas y ganancias a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. También será necesario remitir dichos documentos a la entidad pública que tenga la competencia por la prestación del servicio o a la comisión de regulación cuando alguna de ellas o un socio lo soliciten" 8 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-741-03 de 26 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 1 7 Se estima igualmente por la Corte, "que la naturaleza y el régimen jurídico especial de la
prestación de los seNicios públicos dispuesto por el constituyente en el artículo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de seNicios públicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporción el capital público y el privado, sean "sociedades de economía mixta", se trata entonces de entidades con una tipología especial expresamente definida por el legislador. Ahora bien, respecto del carácter descentralizado que tienen también las empresas de servicios públicos de carácter mixtas o privadas, se concluyó en la providencia en mención, que estas, deben entenderse como parte de la Rama Ejecutiva en su sector descentralizado nacional, en consonancia con la disposición normativa y la interpretación armónica del literal g) y d) de la Ley 489 de 1998. De esta manera, se es dable indicar que, al encontrarse ubicadas dentro de la administración pública en la rama ejecutiva, se somete, por ende, al control fiscal en los términos dispuestos en el Artículo 267° (modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia. 4.3. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. En concordancia con lo señalado en el numeral 29 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, el subsidio es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Los subsidios desarrollan el principio de solidaridad y redistribución de ingresos, establecido en la Constitución Política y las leyes, con el fin primordial que las personas de menores ingresos puedan acceder a los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo. Es por ello que, el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, consagra la obligación a cargo de los Concejos Municipales de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" cuyo propósitQ principal es el de incorporar al presupuesto del municipio, las transferencias que a dichos fondos deben efectuar las empresas de servicios públicos domiciliarios, por concepto de las contribuciones de solidaridad, cuya destinación es la de otorgar subsidios a los usuarios de los estratos 1 , 2 y 3, mientras que el numeral 3º del artículo 5 º ibídem, determina que es competencia de los municipios disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, siendo esta la razón por la cual los subsidios que se otorgan por parte de los municipios, solamente pueden aplicarse una vez incorporados a su presupuesto.9 En desarrollo de tal disposición se expidió el Decreto 565 de 1996, con el objetivo reglamentar lo relacionado con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de 9 Concepto 369 de 2016 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17 Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los serv1c1os de acueducto y alcantarillado, el cual posteriormente fue compilado y modificado por el Decreto 1077 de 2015, normatividad que integra las modificaciones introducidas al
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de la fecha de su expedición. El Decreto 1077 de 2015, instituye en su Artículo 2.3.4.1.2.11 que, en aras de asegurar las transferencias de dinero de las entidades territoriales, destinados a otorgar subsidios deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos. Disponiendo en igual sentido que, las fuentes de los recursos para otorgar los subsidios a través de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos son las siguientes1 0: a) Los recursos provenientes de los aportes solidarios definidos en el artículo 2.3.4.1.1.1 de este capítulo, podrán ser administrados por las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios; b) Los recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital y departamental; c) Recursos provenientes de la participación de los murnc1p1os en los ingresos corrientes de la Nación, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector (Ley 60 de 1993); d) Recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; e) Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994;
f) Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial (artículo 368 de la Constitución Nacional}; g) Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994. En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios (artículo 100 de la Ley 142 de 1994). Con fundamento en el precepto citado, la transferencia de recursos destinados a subsidios debe efectuarse a través de la suscripción de contratos o convenios especiales, constituyendo una modalidad especial de contratación. 'º Artículo 2.3.4.1.3.14, Sección 3 del Decreto 1077 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 17 Por otra parte, se debe anotar que los recursos que ingresan al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, tienen la naturaleza de recursos públicos, tal como lo señala el Artículo 2.3.4.1.2.13 del Decreto 1077 de 2015, siendo su naturaleza de cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios de los estratos1 ,2 y 3. 4.4. Control Fiscal a las Empresas de Servicios Públicos El Control Fiscal ha sido definido constitucionalmente11 como una función pública radicada en cabeza de la Contraloría General de la Republica mediante la cual se
vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. De tal forma que, el objeto de dicho control se dirige a confirmar que el uso dado al erario, se ajusta a los mejores criterios financieros, de gestión y de resultados. Se trata entonces de asegurar el buen uso y destino de los recursos públicos. En consonancia con lo consagrado por el Constituyente12 , la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, las cuales se encuentran dotadas igualmente de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!, lo que les permite adoptar las normas que regulan la vigilancia de gestión fiscal, sin que la Contraloría General de la Republica actué como su superior jerárquico. En este sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del siete (7) de junio de dos mil doce (2012), radicación 250002327 -0002008-00161 - 01, Magistrado Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, analizo lo concerniente al ejercicio del control fiscal para empresas de servicios públicos, ello es: ( ... ) La Ley 142 de 1994 en su artículo 27.4, dispone que los aportes oficiales en las empresas de servicios públicos, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, y por ello a tales
bienes y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la vigilancia de la Contraloría respectiva. ( ... ) ( ... ) Vale decir, que cuando una entidad privada cuenta entre su patrimonio con aportes provenientes del erario, debe ser controlada fiscalmente a razón de verificar 11 Artículo 267° (modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia. 12 Artículo 272º (modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 17 si la gestión fiscal que se adelanta, protege los intereses públicos representados en los bienes invertidos en ella; todo esto en orden a cumplir la función de control fiscal encargada constitucional y legalmente a las Contralorías. Sumado a lo dicho, también existe un criterio unificado en materia constitucional que va en el mismo orden del dictado en la jurisprudencia de esta Corporación, al efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que el control fiscal tiene por objeto la protección del patrimonio de la Nación, y por lo tanto recae sobre una entidad, bien pública, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos públicos a fin de que se cumplan los objetivos señalados en la
Constitución Política. Por ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nación, según así quedó determinado por el constituyente quién quiso que " ... ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad; en consecuencia la Constitución vigente crea los organismos de control independientes para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares(. . .) (Subrayado y negrilla fuera del texto). Es así que, concepto CGR-OJ-054-2021 suscrito por esta Oficina Jurídica, se abordó lo concerniente al control fiscal en las empresas de servicios públicos, ello es: Por otro lado, la Corte Constitucional al realizar el examen de constitucionalidad a esta norma, en la sentencia C-290 de 2002, ordenó declarar su exequibilidad, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal en las empresas de servicios públicos la Contraloría goza de amplias facultades, de manera tal que se le debe permitir tener acceso a la información pertinente, necesaria y sin limitación alguna sobre toda la documentación que soportan dichos actos y contratos. Sobre e
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