🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0029 de 2020

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0029 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

029

CGR-OJ- '"' ... - - 2020

80112o.e., Bogotá Doctora

SANDRA CAROLINA ZARAMA MONCAYO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Nariño Contraloría General de la República sandra.zarama@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20201E0007721 del 30/01/2020

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - Rendición de cuenta e informes SIRECI - Resguardo Indígena.

Respetada doctora Sandra Carolina, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Contexto: Según el artículo 123 de la Constitución Política, los Gobernadores Indígenas no son miembros de una corporación pública, ni empleados o trabajadores del Estado. La ley no establece clasificación. Los Resguardos pueden elegir un representante legal, a veces es el Gobernador, quien no es retribuido ni con salario, ni con honorarios.

El artículo 25 de la ley 1952 de 2019, establece que los indígenas que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado son disciplinables. La peticionaria formula las siguientes preguntas: a. ¿Cuándo se indica que un resguardo indígena no presentó cuentas o informes en las herramientas de la Contraloría General de la República denominadas Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o Sistema de Rendición Electrónica de -cuentas e Informes (SIRECI), es posible iniciar el Procedimiento

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

_,•fi7? , CONTRALORIA '<t fi$-W'·,.

",,

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 Administrativo Sancionatorio que regula la Ley 1437 de 20112 , en sus artículos 47 a 52? b. ¿Si durante el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionatorio no fue posible probar el salario como tal, del Representante Legal del Resguardo Indígena que omitió diligenciar las herramientas CHIP o SIRECI, se debe concluir que no es posible imponer la sanción consistente en multa que prevé el artículo 101 de la Ley 42 de 19933? c. ¿Contra los representantes legales de los Resguardos Indígenas tampoco es posible aplicar el parágrafo 2 del artículo 136 de la ley 1955 de 20194 ni el párrafo 2 del artículo 114 de la ley 1474 de 20115 , en razón que los destinatarios de la primera norma son los servidores públicos y la segunda solo se aplica tras el curso de un proceso de responsabilidad fiscal?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución6 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de tas disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"7 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de ta vigilancia de ta gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"8 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que te sean formuladas a la Contrataría General de la República"9 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de ta Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"1º y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"11 . 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. 4 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 5 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos ·de

corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 6 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 7 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 11 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200012 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 149 y el 157 de 2019, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional:

cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer al representante legal de un resguardo indígena dentro de un proceso administrativo sancionatorio?

Previa respuesta a las preguntas formuladas por la peticionaria, resulta indispensable tener en cuentas las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 329 Constitucional, la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Adicionalmente, dispone que en el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. De acuerdo con el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y entre sus funciones está la de representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren. 12 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44· 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---··························· ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

4 Más adelante, la Carta Constitucional, en el artículo 356, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No.1 de 2001, dispone que: "Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. ( ... )". Posteriormente, se expide la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", la cual dispone lo siguiente: "Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el lncora al DANE. Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. ( ... )". (Cursiva

fuera de texto). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

5 Luego, con la expedición del Decreto Ley 1953 de 2014, "por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política", Se establecieron las condiciones generales con sujeción a las cuales los Territorios Indígenas, en los términos aquí señalados, ejercerán las funciones públicas que les son atribuidas, y administrarán y ejecutarán los recursos dispuestos para su financiación. Esta normatividad de manera expresa en su artículo 3, dispone cuándo entran en funcionamiento los territorios indígenas: "Artículo 3º.Funcionamiento de los Territorios Indígenas. Los Territorios Indígenas podrán ponerse en funcionamiento, de manera transitoria, de conformidad con las disposiciones del presente decreto, mientras el Congreso expide la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que crea las entidades territoriales indígenas. Dichos territorios podrán entrar en funcionamiento en los siguientes casos:

1. Cuando un resguardo constituido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, lncoder13 , o su antecesor el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (lncora), tenga sus linderos claramente identificados.

2. Cuando un resguardo de origen colonial y republicano haya iniciado un proceso de

clarificación que permita determinar sus linderos.

3. Cuando respecto de un área poseída de manera exclusiva, tradicional, ininterrumpida y pacífica por los pueblos, comunidades, o parcialidades indígenas que tenga un gobierno propio, se haya solicitado titulación como resguardo por las respectivas autoridades.

4. Cuando una o más categorías territoriales de las enunciadas en los numerales anteriores decidan agruparse para efectos de lo previsto en el presente decreto.

Para efectos de lo establecido en el numeral 4 del presente artículo, cuando existan conflictos por linderos internos entre dos o más resguardos contiguos y estos se agrupen para poner en funcionamiento un Territorio Indígena, no será necesario que tales linderos internos estén claramente identificados. Tampoco se requerirá que estos estén claramente delimitados cuando se trate de resguardos constituidos por el lncora o el lncoder que solamente soliciten la administración y ejecución directa de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones (SGP), toda vez que para efectos de la distribución de estos recursos la población beneficiaria será la certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 13 Cuando se hace referencia la INCODER es necesario aclarar que el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del Sector Descentralizado, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica, para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el

campo. Así mediante Decreto Ley 2363 de 2015 se crea la Agencia Nacional de Tierras. De acuerdo con lo expuesto cuando se citen normas que hagan referencia al INCODER, deberá entenderse que se trata de la Agencia Nacional de Tierras. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 La puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas de que trata el presente decreto se refiere exclusivamente a la atribución de funciones y competencias político administrativas. Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra. Parágrafo. Las categorías de territorio que se enuncian en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo podrán asociarse para la administración y ejecución directa de las funciones y asignaciones de participaciones sectoriales siempre que, una vez constituidas, acrediten los requisitos establecidos para cada sector en este decreto". (Resaltado fuera de texto) Más adelante, señala la norma que los Territorios Indígenas estarán gobernados por consejos indígenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio, reglamentados según la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de sus comunidades y ejercerán, dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constitución y las leyes. Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dichos consejos o estructuras colectivas similares de gobierno propio, los respectivos actos de designación deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas

del Ministerio del Interior. (Resaltado fuera de texto). También es procedente señalar lo dispuesto en el artículo 6, en donde se indica que para el ejercicio de las funciones públicas a las que se refiere este Decreto, se tendrán en cuenta los criterios territorial, cultural y personal. En el capítulo que regule cada sistema se establecerá el alcance de estos tres criterios. Por su parte, el artículo 7, dispone que las competencias y funciones públicas que les corresponden a los Territorios Indígenas serán aquellas para las cuales hayan cumplido con los procedimientos y requisitos conforme a lo establecido en este decreto. Más adelante, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, determina en cuanto a la capacidad jurídica, que para los efectos del desempeño de las funciones públicas y de la consecuente ejecución de recursos de que trata dicho Decreto, los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP conforme a lo dispuesto en esa misma norma, serán considerados entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. En cuanto a la representación legal, dispone el artículo del Decreto de 12 1953 2014, lo siguiente: "Artículo 12. Representantes Legales. Cada Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio designará un representante del Territorio indígena, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ----------- -----··-················-····-----------···-·············-·· ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

7 Los Consejos Indígenas o estructuras colectivas similares de gobierno propio registrarán el nombramiento del representante legal del Territorio indígena, ante la Dirección de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior, entidad que tendrá la función de certificar la representación legal. De la misma manera cuando los Resguardos Indígenas decidan asumir la administración directa de los recursos de asignación especial del SGP, el Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio designará un representante legal, el cual deberá registrarse en los mismos términos previstos en el inciso anterior". Advierte el Decreto en cita que serán beneficiarios de los recursos de la asignación especial del SGP los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. Respecto de la administración y los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen podrán asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto. Respecto de este Decreto la Corte Constitucional14 dispuso lo siguiente: , "La adopción del Decreto 1953 de 2014 por el Gobierno Nacional no vulnera los

artículos 150, 329 y 56 transitorio de la Constitución: (i) el Decreto se ocupa de regular las materias a las que alude el artículo 56 transitorio a fin de hacer posible el funcionamiento de los territorios indígenas ofreciendo un marco normativo que abarca diferentes dimensiones de dichos territorios y (ii) su expedición se produjo en vigencia de la competencia establecida en el referido artículo 56 transitorio dado que no ha sido expedida, según se demostró, la Ley a la que se refiere el artículo 329. En consecuencia, (iii) el Gobierno Nacional no invadió o interfirió en las atribuciones que en esta materia los artículos 150 y 329 le confieren al Gobierno Nacional". Para definir a los territorios indígenas y las autoridades se acudirá al Decreto No.1071 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", el cual señala: "Artículo 2.14.7.1.2. DEFINICIONES. Para los fines exclusivos del presente título, establécense las siguientes definiciones:

1. Territorios Indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. ( ... ) 14 Corte Constitucional. Sentencia C-617/15. M. P. Dr. Mauricio González Cuervo. Bogotá D.G.

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Jp#; ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

8

4. Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.

Para los efectos de este título, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al lncoder, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas.

5. Cabildo Indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. ( ... ) Esta misma normatividad reitera que el manejo y la administración de las áreas que se constituyan con el carácter de resguardo indígena, estará a cargo de los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas. (Artículo 2.14.7.5.2.).

Establece este Decreto, que los Resguardos Indígenas que decidan presentar la solicitud de verificación de requisitos para la administración de los recursos de la asignación especial, podrán abstenerse de suscribir contrato de administración

hasta tanto sea resuelta la solicitud por parte de DNP. Si el pronunciamiento del DNP es desfavorable, una vez el correspondiente acto administrativo quede en firme, el Resguardo podrá suscribir el contrato de administración con la entidad territorial correspondiente. Tal como lo señalan las normas indicadas, es procedente la administración de recursos en forma directa por parte de los Resguardos indígenas o las Asociaciones de Resguardos indígenas si se cumplen los requisitos que exige la disposición legal. En estas condiciones, le corresponde, al Departamento Nacional de Planeación expedir la autorización que habilita a los resguardos indígenas para administrar sus recursos y por tanto no será necesaria la celebración del convenio con el municipio, de no darse dicha autorización dicho convenio deberá celebrarse. En este orden, la entidad certificadora para el manejo directo de los recursos públicos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas AESGPRI es el DNP, encargada de comprobar los requisitos solicitados, teniendo en cuenta que los resguardos acreditados deben financiar con sus propios recursos los gastos administrativos que ello genera. También se reitera que el artículo 9 del Decreto 1953 de 2014, determina la capacidad jurídica en cabeza de los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos provenientes del SGP, capacidad que se ejercerá a través de su representante legal. En este orden, una vez el funcionario de conocimiento haya esclarecido, de acuerdo con los elementos anteriormente suministrados, que se trata de un resguardo que Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 administra y ejecuta directamente recursos provenientes de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, AESGPRI que cuenta con la certificación del DNP y tiene reconocida la representación legal por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, podrá proceder en los términos de la Resolución 7350 de 2013, "por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República". De acuerdo con el artículo 1 O de dicho acto administrativo, al hacer referencia al informe del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional, señala que las autoridades de entidades territoriales indígenas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional y en consecuencia, se debe entender que estos son responsables por el manejo de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, AESGPRI . De igual manera y de acuerdo con lo allí establecido, deberán rendir la información que determina la Resolución Reglamentaria Orgánica 032 de 2019. En este contexto, es necesario precisar que al asumir en forma directa la

administración de los recursos públicos correspondientes al manejo de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, AESGPRI se determina el ejercicio de funciones públicas, lo cual se realiza a través de su representante legal quien de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos legales asumirá las respectivas responsabilidades, en consecuencia, para el caso de los resguardos acreditados para la administración directa de estos recursos, la gestión fiscal es ejercida por el representante legal del territorio indígena o demás a quienes se les haya otorgado tal facultad. A continuación se procederá a responder la consulta: a. ¿Cuándo se indica que un resguardo indígena no presentó cuentas o informes en las herramientas de la Contraloría General de la República denominadas Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o Sistema de Rendición Electrónica de -cuentas e Informes (SIRECI), es posible iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio que regula la Ley "1437 de 20"1"115 , en sus artículos 47 a 52? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", son sujetos de control fiscal los siguientes: /os órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y 15 Por la cual se expide el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comercia/es del Estado, los particulares que maneien fondos v o bienes del Estado. las personas iurídicas cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneie recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. (Subrayado fuera de texto). Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente ley, las entidades enumeradas en este artículo. De acuerdo con la norma en cita cuando los resguardos indígenas manejen recursos públicos, serán sujetos de vigilancia por parte del Estado a través del órgano de control fiscal y serán de igual manera sujetos de obligaciones tales como la rendición de la cuenta y de los informes que requiera el organismo de control fiscal. En consonancia con esto se encuentra la Resolución 7350 de 2013, al disponer lo siguiente: "Artículo 1 º. Objeto. La presente resolución orgánica tiene por objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI)". "Artículo 2º. Ámbito de aplicación. El método y forma de rendir la cuenta y demás informes, que por esta resolución se establecen, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que

administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal". Ahora bien, el procedimiento sancionatorio es el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, que dispone lo siguiente: "Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...