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CGR - Concepto 0030 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0030 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

()

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL GE LA REPÚGLICA JusloicA

(cid:9) (cid:9) 030

CGR — OJ de 2017

Controlada General de la Republka SGD 21-02-201716:42 Bogotá, D.C., Al Contestar Cite Este No.: 20171E0015760 Fo1:4Anex:0 FAO

ORIGEN 80112-OFICINA JUR1DICA / NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR

DESTINO 84111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR SOC... /JOSÉ ANTONIO SOTO

MURGAS

ASUNTO DELEGACION - RESOLUCION ORDINARIA 80112-227-2015

OBS 20171E0015760(cid:9) 1111111111111111i D1111111111111111111111111 Doctor

JOSE ANTONIO SOTO MURGAS

Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector Social Contraloría General de la República Ciudad

Asunto: (cid:9) Delegación - Resolución Ordinaria ORD-80112-0227-2015

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 20171E0014693 en la que solicita se emita una ampliación del concepto 20171E0014563 relacionado con la delegación que le fue conferida al despacho a su cargo para adelantar la revisión del informe de auditoría emitido por la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional frente a unos hallazgos específicos contenidos en los informes de auditoría de la vigencia 2014 del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de

Infraestructura, la Aeronáutica Civil y la Cámara de Comercio de Bogotá. En particular solicita se aclaren los siguientes interrogantes: ¿Se encuentra plenamente revestido de legalidad el acto de delegación en este caso? Según las disposiciones señaladas en la Resolución ORD — 80112-02272015 del 4 de enero de 2016, una vez efectuada la revisión ¿a quién debía rendirse el informe contentivo de los resultados de dicha revisión? ¿Le correspondía al delegado en este caso adelantar algún procedimiento distinto a la revisión de los hallazgos señalados en la resolución en mención, considerando que e/ informe de auditoría aún no había sido liberado al momento de la delegación de revisión? Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 1 de 7 o 1

CONTRALORÍA oF«i~A

1 GENERAL DE LA REPÚBLICA P JURIDICA - ¿En qué consiste la delegación y cuál es su alcance?

2. Conceptos de la Oficina Jurídica. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control

fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generare, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones 1 República de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015, artículo 28 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.

3 República de Colombia, Art.43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.00v.co Página 2 de 7

RÍA CONTRALORÍA o,.

O(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas De acuerdo con la solicitud formulada por el consultante, es oportuno señalar en primer término, que éste despacho absolvió los interrogantes que fueron puestos a consideración en el asunto de la referencia con el radicado 20171E0014563 en el que se formularon las siguientes consideraciones: "(...) el Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones

constitucionales y legales a él conferidas, en especial, lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Ley 267 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Guía de Auditoría vigente, delegó en el Contralor Delegado para el Sector Social la revisión del informe de auditoría proferido por la Delegada de Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, sobre el Ministerio del Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Aerocivil y Cámara de Comercio de Bogotá, para la vigencia 2014, en relación con los hallazgos 12,52,16, 6, 59 y 11 respectivamente. La anterior decisión se tomó a partir de la solicitud formulada por los respectivos sujetos de control ante el despacho del Contralor General de la República atendiendo la previsión contenida en el numeral 3.3.5 de la Guía de Auditoría, que consagra: "El Contralor(a), en uso de su facultad de revisión de los resultados de los informes prevista en el Decreto Ley 267 del 22 de Febrero de 2000, artículo 51, numeral 12, podrá adelantar directamente o por delegación, el conocimiento de los mismos. Esta revisión y ajustes al informe, puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormente si el Contralor (a) lo considera pertinente". La delegación de funciones administrativas es un instrumento jurídico para desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, ante la necesidad de reconocer que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación

de las entidades públicas no siempre pueden cumplir directamente todas las funciones asignadas por la Constitución, la Ley y los reglamentos. Fue elevada a rango constitucional por el Constituyente (artículo 209), y reglamentada por el Legislador por medio de la Ley 489 de 1998. Con la promulgación de la ley 489 de 1998 el legislador definió la delegación en los términos que hoy se conoce e indicó que las normas relativas a la delegación de funciones se aplican a "...todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública..." Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • wwwcootratorb,ggy,co Página 3 de 7 O

CONTRALORÍA 1

OFICINA /3E NE HAL 0E. LA R1 PUM ICA JURIOICA La institución fue definida en el "Artículo 9° de la Ley así: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias." Así mismo señala que dicha delegación puede efectuarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y de dicha Ley. (Negrilla fuera de texto) Así, la delegación se erige entonces como una herramienta jurídica de la acción

administrativa mediante la cual una autoridad pública, transfiere determinadas funciones o actuaciones especificas a sus colaboradores o a otras autoridades que tengan funciones afines o complementarias, siempre que esté legalmente facultada para ello. Y en el artículo 10 de la misma Ley estableció las reglas para la procedencia de la delegación de funciones así: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...) La delegación requiere entonces de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: "la posibilidad de transferir su competencia - no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica"8 Se concluye así que la Ley 489 de 1998 consagra como cláusula general la autorización legal para que las autoridades administrativas deleguen funciones o asuntos específicos, en todos los casos que no estén expresamente prohibidos." Adicionalmente, se precisaron las competencias al interior de este órgano de control fiscal, en materia de delegación de funciones generales o específicas y se examinó la delegación que se efectuó por parte del Contralor General de la República a la Delegada del Sector Social contenida en la Resolución ORD-80112-0227-2015. En tal sentido, y de acuerdo con los interrogantes formulados por el consultante,

esta Oficina, conviene en resaltar lo siguiente: 8 Sentencia C 372/02 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagov.co Página 4 de 7 O CONTRALORÍA I e,i,NA GENERAL. DI t.A PE PUBLICA t JURICIICA - ¿Se encuentra plenamente revestido de legalidad el acto de delegación en este caso? Tal como se señaló en el concepto del cual se solicita su aclaración, este despacho precisa respecto de la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución ORD 80112-0227-2015, que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: "Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (...) ." Esto significa que los actos administrativos se consideran ajustados a derecho y por consiguiente, deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento de su vigencia, mientras no sean declarados inconstitucionales o sean anulados por autoridad competente. - Según las disposiciones señaladas en la Resolución ORD — 80112-02272015 del 4 de enero de 2016, una vez efectuada la revisión ¿a quién debía rendirse el informe contentivo de los resultados de dicha revisión? En este punto, esta Oficina precisa tal como lo hizo en el concepto 20171E0014563,

que "(...) esa Delegada (sector social) en ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Contralor General a través de la Resolución Ordinaria 80112-02272015 debe proferir el respectivo informe de revisión que le ha sido encomendado ante la autoridad delegante de conformidad con el artículo primero de la mencionada resolución y proponer los ajustes que considere pertinentes al informe de auditoría, si a ello hubiere lugar y de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del numeral 3.3.5 de la Guía de Auditoría, que al tenor establece: "(...) Esta revisión y ajustes al informe, puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormente si el Contralor (a) lo considera pertinente." Se concluye entonces que, las personas encargadas mediante el mencionado acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar la revisión de los informes deberán emitir sus pronunciamientos articulados e integrales a quien les delegó, es decir al señor Contralor General de la República." - ¿Le correspondía al delegado en este caso adelantar algún procedimiento distinto a la revisión de los hallazgos señalados en la resolución en mención, considerando que el informe de auditoría aún no había sido liberado al momento de la delegación de revisión? Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www,contrgloria,gtmcg Página 5 de 7 , O(cid:9)CG IAO4ELN2A1T. ORL LAA FLIEO P üR SUI CA A J1 U O RF iI bC II CNA A

En relación con este interrogante, es oportuno resaltar que en lo atinente al plazo o términos en que se debe emitir el concepto sobre la revisión por parte de la autoridad delegada, es preciso señalar que las fases, procedimientos, formalidades, responsables y plazos para culminar el proceso de auditoría deben ceñirse a las pautas previstas en la respectiva Guía de Auditoría, que para el caso de revisiones de los informes por parte del Contralor General o su delegado, establece en el mismo numeral 3.3.5 "(...) Esta revisión y ajustes al informe, puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormente si el Contralor (a) lo considera pertinente". En este orden de ideas, tal como lo fija la Guía de Auditoría en el numeral 3.3.5 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, la revisión y ajustes a los informes de auditoría puede ser realizada en dos momentos: antes de ser liberado el informe, o posteriormente, si así lo estima conveniente el Contralor General de la República. (se subraya) Revisado el acto de delegación contenido en la Resolución Ordinaria 80112-02272015, encuentra esta Oficina, que la parte motiva del mismo, se fundamenta en la aplicación de este precepto normativo para facultar la revisión del informe de auditoría por parte de la Delegada del Sector Social. - ¿En qué consiste la delegación y cuál es su alcance? Frente a este interrogante, conviene en reiterar este despacho, tal como lo hizo en el concepto 20171E0014563 que "(...) en lo que respecta a la Contraloría General

de la República los artículos 26 y 27 del Decreto 267 de 2000 señalan que el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder. Teniendo en cuenta lo anterior el señor Contralor mediante Resolución Ordinaria 80112-0227-2015 dispuso la delegación de una función específica en materia de control fiscal en el delegado para el sector social, consistente en la revisión de unos hallazgos puntuales contenidos en el informe de auditoría emitido por la Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, a partir de la solicitud expresa formulada por sus sujetos de control implicados. Se observa entonces que la delegación otorgada a esa Delegada es expresa y específica en cuanto a los asuntos a atender respecto al aludido informe de Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 6 de 7 O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA auditoría, es decir, revisar los hallazgos contenidos en los numerales 12, 52,16, 6, 59 y 11 respectivamente. En tal sentido, no resulta viable incluir en ejercicio de la delegación conferida, aspectos diferentes a los expresamente fijados por la respectiva autoridad delegante, so pena de desbordar las facultades otorgadas por parte de la autoridad delegataria."

En los anteriores términos, se absuelve su consulta y se reitera y amplía el criterio expuesto en el concepto 20171E0014563. Cordialmente, /-~ 4;

NESTOR IV ARIAAS AN D//O1R- -

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Asslen Arévalogiti

Revisó: José Díaz Peñaloza

Radicado: 20171E0014693

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • w2smcparalpria,,,gmcg Página 7 de 7

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